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Técnico Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Almería

1 Plaza, Concurso-Oposición, Acceso libre, Grupo C1, 08-03-2011
Apertura de plazo

Bases de la convocatoria

 

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD
DE UNA PLAZA DE TÉCNICO AUXILIAR DE BIBLIOTECAS,
VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO
DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, MEDIANTE CONCURSO
OPOSICIÓN, POR PROCESO DE CONSOLIDACIÓN, PERTENECIENTE
A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2004

 

I. Objeto de la convocatoria.

 

1. Es el objeto de la presente convocatoria la provisión,

como funcionario de carrera, de la plaza vacante en la plantilla

de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Almería

que se relaciona, encuadrada en las escala, subescala, grupo

y categoría definidos en el Capítulo IV del Título VII del Real

Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril. Estará dotada con

las retribuciones básicas correspondientes a su grupo y complementarias

que se establezcan anualmente en la Relación

de Puestos de Trabajo de esta Corporación. La plaza objeto de

provisión es la siguiente:

Denominación: Técnico Auxiliar de Bibliotecas.

OEP: 2004.

Grupo: C1.

Vacantes: 1.

Turno: Consolidación.

Clasificación: Escala de Admón. Especial subescala Técnica,

clase Técnico Auxiliar.

Total plazas: 1.

2. Los aspirantes que superen la convocatoria a que se

refieren las presentes bases desempeñarán las funciones propias

de la plaza a que accedan y quedarán sometidos al régimen

de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de

ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado

sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente

excluidas en dicho régimen.

3. Las plazas de esta convocatoria podrán ser aumentadas

con las vacantes producidas antes del inicio del último

ejercicio del concurso oposición, siempre que se encuentren

dotadas presupuestariamente y no estén incluidas en Ofertas

de Empleo Público posteriores. En todo caso, no se podrá superar

el límite máximo igual al 15 por 100 de la tasa de reposición

de efectivos, de conformidad con lo dispuesto en el art.

23 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para el año 2010.

4. La realización del proceso selectivo se ajustará al sistema

de concurso oposición, por consolidación de empleo, de

conformidad con lo establecido en la disposición transitoria

cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico

del Empleado Público, con garantía, en todo caso, de los principios

de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

5. Esta convocatoria con las correspondientes bases y

anexo, listas de admitidos, Tribunal y la determinación de

los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio y de

inicio de cada proceso selectivo se publicarán en el Boletín

Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación

y en la página web del Ayuntamiento de Almería, www.

aytoalmeria.es.

Todas las demás actuaciones de los Tribunales, hasta la

resolución del proceso selectivo, se publicarán únicamente en

el Tablón de Edictos.

Esta convocatoria también será publicada en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado

se publicará en extracto detallado.

 

II. Requisitos de los aspirantes.

6. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos generales además de

los especificados en el anexo de convocatoria:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otro

Estado miembro de la Unión Europea o cónyuge de los mismos,

cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén

separados de derecho; o ser descendiente (cualquiera que

sea su nacionalidad) de español o de nacional de otro Estado

miembro de la Unión Europea o de sus cónyuges siempre que

no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los

de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho,

sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de

aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la

Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de

las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su

caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

o de los órganos constitucionales o estatutarios de las

Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta

o especial para empleos o cargos públicos por resolución

judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o

para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en

el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o

inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse

inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido

a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su

Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título exigido para la plaza, según

se especifica en el Anexo I que acompaña estas bases o estar

en condiciones de obtenerlo en la fecha en que expire el plazo

de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas

en el extranjero, se deberá presentar la titulación y el

documento acreditativo de la homologación oficial del mismo

y, en su caso, traducción jurada.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo

dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

 

III. Presentación de solicitudes y documentos.

7. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán

presentar su solicitud, dirigida al Excmo. Sr. Alcalde, en el Registro

General del Excmo. Ayuntamiento de Almería, o por los

medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20

días naturales contados a partir del siguiente de la publicación

del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes que se cursen a través de las oficinas de

Correos, deberán presentarse en sobre abierto, para que el

funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello

de fechas antes de certificarlas.

8. Los aspirantes presentarán su solicitud manifestando

en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones

exigidas en la base II, acompañadas de fotocopias simples

o certificación acreditativa de los méritos que aleguen.

No se tendrán en cuenta los presentados y obtenidos una vez

finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

El proceso de consolidación se desarrollará conjuntamente

con el turno libre.

Los aspirantes podrán subsanar la omisión en su solicitud

de los requisitos recogidos en el art. 70 de la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, esto es: nombre y apellidos

del interesado, hechos, razones y petición en que se concrete

la solicitud, lugar, fecha y firma del solicitante.

No podrán subsanar la solicitud en los supuestos siguientes:

concurrencia a sistemas selectivos diferentes de los de

las plazas convocadas, no hacer constar que reúnen los requisitos

exigidos en las bases de la convocatoria, presentación

de la solicitud de forma extemporánea, falta de pago de los

derechos de examen o pago parcial, falta de los documentos

necesarios para la exención de los derechos de examen, así

como omisión de cualquier otro dato o requisito diferente de

los relacionados en el art. 70 de la Ley 30/1992.

9. La solicitud deberá ir acompañada de un resguardo

acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de

examen dentro del plazo de presentación de solicitudes, que

podrán ser abonados de la siguiente forma:

- por ingreso en metálico en cualquiera de los bancos

o cajas autorizados por el Servicio de Recaudación de este

Ayuntamiento (que se indican en la liquidación que expide el

Área de Economía).

- por transferencia bancaria al número de cuenta

3058/0199/41/2732000186 de la entidad Cajamar.

En ambos casos, en el resguardo acreditativo del abono,

el aspirante deberá consignar su nombre y apellidos, número

de DNI y denominación de la convocatoria a la que opta, datos

sin los cuales no se considerará válido el abono realizado.

Los derechos de examen ascienden, en función del Grupo

de clasificación de la plaza a la que opta y de acuerdo con lo

establecido en el art. 6 de la Ordenanza Fiscal núm. 14 de

este Ayuntamiento, Reguladora de la tasa por expedición de

documentos administrativos, a la cantidad de:

- Grupo C1: 15.00 euros.

La cantidad a abonar por los derechos de examen será actualizada

en función de lo que establezcan las ordenanzas fiscales

vigentes durante el plazo de presentación de solicitudes.

La falta de presentación del resguardo original acreditativo

del abono de la tasa por derechos de examen dentro del

plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión

del aspirante al proceso selectivo.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación

del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, de la solicitud de participación.

No obstante, estarán exentos del pago de dicha tasa,

quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación del

art. 18 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y Orden Social, modificada por el art. 14

de la Ley 55/99, de 29 de diciembre, esto es: «a) Las personas

con discapacidad igual o superior al 33%. b) Las personas

que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria (publicación

BOE) de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y

Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral

convocadas por la Administración pública estatal en las que

soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de

la exención que, en el plazo de que se trate no hubieran rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario

Mínimo Interprofesional». Por tanto

- Los aspirantes que se encuentren incluidos en las causas

de exención del apartado 5 a) del art. 18 de la referida

Ley 66/97, deberán aportar certificación de minusvalía que

acredite su discapacidad igual o superior al 33%, por el órgano

Estatal o Autonómico, competente en la materia.

- Los aspirantes que se encuentren incluidos en las causas

de exención del apartado 5 b) del art. 18, deberán acreditar

correctamente, mediante certificación expedida por el

Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad

Autónoma, su condición de demandantes de empleo, en

la que conste, igualmente, la acreditación de la ausencia de

rechazo de oferta de empleo adecuado ni la negativa a participar

en acciones de promoción, formación o reconversión

profesional en los términos establecidos en esta convocatoria.

Además deberán aportar declaración jurada de carencia

de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo

Interprofesional.

 

IV. Lista de admitidos y excluidos.

10. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, comprobado

el pago de derechos de examen y demás requisitos

de acceso, la Concejal Delegada de Personal y Régimen Interior,

por delegación de competencias de la Junta de Gobierno

Local, mediante acuerdo de fecha 21 de abril de 2008, en el

plazo de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la

lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las

causas de exclusión. En dicha Resolución, de la que se publicará

anuncio en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia,

se indicará que se encuentran expuestas al público las listas

completas de aspirantes admitidos y excluidos en el Tablón de

Edictos de la Corporación y la designación nominativa de los

Tribunales Calificadores. En igual medio se publicará la fecha

y lugar de comienzo de la fase de concurso y la de los ejercicios

de la fase de oposición.

11. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado. En todo caso,

la Resolución anterior, establecerá un plazo de 10 días para la

presentación de reclamaciones y subsanación de errores por

los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en

el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de

no haberlas, la lista provisional se considerará como definitiva.

Si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas por Resolución

de la Concejal Delegada de Personal y Régimen Interior, en la

que se declarará aprobada la lista definitiva de admitidos o

excluidos, que será publicada en la forma indicada anteriormente

en el Boletín Oficial de la Provincia.

13. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso

contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente,

a partir de la publicación del anuncio de la citada Resolución.

Esta publicación será determinante de los plazos a

efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas

definitivas de admitidos y excluidos.

 

V. Tribunal Calificador.

14. El Tribunal Calificador, rigiendo el principio de especialidad

de las plazas convocadas, estará integrado, de conformidad

con lo establecido en el art. 60 de la Ley 7/2007, de

12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por un

Presidente y cuatro Vocales, con voz y voto, y un Secretario,

con voz y sin voto.

Los integrantes del Tribunal deberán poseer nivel de titulación

igual o superior al exigido para las plazas convocadas.

Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad

y profesionalidad de sus miembros, así como paridad entre

mujer y hombre.

15. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en

el art. 28 de la Ley 30/92, o si hubieran realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la

Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de

esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en

cualquier momento a los miembros de los Tribunales cuando

concurran las circunstancias previstas anteriormente.

16. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia

de, al menos, la mitad más uno de sus miembros. Queda

autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar

los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden

de las convocatorias.

17. El Tribunal podrá estar asistido de los asesores necesarios,

que se limitarán al ejercicio de sus especialidades

técnicas y actuarán con voz y sin voto.

18. Los miembros de los tribunales y sus asesores serán

indemnizados por el concepto de asistencias por participación

en procesos de selección, clasificándose atendiendo al Grupo

de pertenencia de las plazas convocadas, dentro de las categorías

primera a tercera, conforme a lo dispuesto en el art. 30

del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones

por razón del servicio.

 

VI. Procedimiento de selección de los aspirantes.

19. Las plazas convocadas se proveerán por concurso

oposición, por proceso de consolidación, que constará de dos

fases. Se llevarán a cabo conforme a las normas indicadas en

las Bases VII y VIII de esta convocatoria, salvo que se especifique

otro desarrollo distinto en su anexo correspondiente.

 

VII. Desarrollo de la fase de concurso.

20. Se celebrará previamente a la fase de oposición, no

teniendo carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta

para superar las pruebas de la fase de oposición.

21. Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud

de participación en la convocatoria, el impreso de autobaremación,

modelo S-201, que se facilita con las presentes

bases, cumplimentado de conformidad con el baremo para las

plazas de turno libre que se detalla en la Base 22 apartado A)

de esta convocatoria, así como cuantos documentos sean necesarios

para acreditar los méritos que aleguen. Los méritos

estarán referidos al trabajo desarrollado y los cursos de formación

superados o impartidos en centros oficiales de formación.

Se entenderán como documentos acreditativos de los méritos

los certificados oficiales expedidos por los órganos competentes

de la Admón. Pública en materia de Personal; certificados

de empresa, contratos u otros documentos válidos oficialmente,

según se especifica detalladamente en el baremo de esta

convocatoria.

En la valoración de la fase de Concurso no se tendrá

en cuenta la documentación que no se presente en la forma

requerida en las presentes bases, ni la que acredite méritos o

complemente otros ya aportados y se presenten concluido el

plazo de admisión de solicitudes.

La puntuación que se alcance por cada uno de los aspirantes

por aplicación del impreso de autobaremación, cumplimentado

por el aspirante, conforme a lo indicado en estas

bases, determinará el resultado provisional de la Fase de

Concurso. Dicho resultado será revisado por el Tribunal Calificador

antes de la realización del último ejercicio, pudiéndose

modificar la puntuación provisional de autobaremación, y se

convertirá en el resultado definitivo de la fase de Concurso,

que estará sujeta a la comprobación de su veracidad, mediante

la aportación de los documentos originales para aquellos

aspirantes que superen todo el proceso selectivo. En caso de

falsedad se anularán todas las actuaciones del aspirante, quedando

eliminado del proceso de selección.

En ninguna fase del procedimiento serán requeridos de oficio

los aspirantes para subsanción de los méritos aportados, ni

cabrá la subsanación de los mismos a solicitud del interesado

una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes.

22. El baremo para calificar los méritos alegados en la

fase de Concurso será el que a continuación se detalla:

A) Baremo de la fase de concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de Concurso se sumarán

a la puntuación obtenida en la fase de Oposición a los efectos

de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos

no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase

de Oposición.

Para una puntuación máxima de treinta puntos en la fase

de Oposición la puntuación que se podrá obtener en la fase

de Concurso es la que sigue, con los máximos expresados en

cada uno de los apartados que se valoran:

Baremo de méritos:

I. Méritos profesionales. Criterios generales:

I.a) Por cada mes completo de servicios prestados por

cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones públicas

como plaza, o puesto de trabajo de similar contenido al que se

opta, 0,12 puntos/mes.

I.b) Por cada mes completo de servicios prestados por

cuenta ajena en empresas públicas o privadas, con contrato

laboral acreditado, desempeñando un puesto de trabajo de similar

naturaleza o categoría del convocado, 0,04 puntos/mes.

Puntuación máxima: 8,00 puntos.

II. Cursos de formación.

Se valorarán los cursos, seminarios, congresos o jornadas

de especialización, en materia relacionada con las plazas que

se convocan, impartidos o recibidos por centros o instituciones

oficiales: Universidad, Administración Pública o Corporaciones

de Derecho Público (Colegios Profesionales, etc.), o bien, por

institución pública o privada (Asociación Empresarial, Sindicato,

etc.) en colaboración con una Administración Pública, así

como aquéllos incluidos en el Acuerdo para la Formación Continua

en las Administraciones Públicas, con arreglo al siguiente

baremo:

II.a) Por la participación como asistente, 0,005, por cada

hora de duración.

II.b) Por la participación como ponente o por impartir un

curso, 0,010 puntos por cada hora de duración.

Los cursos impartidos fuera del ámbito del Ayuntamiento

de Almería, en los que no se exprese duración no serán valorados.

En la acreditación de seminarios permanentes que duren

un curso lectivo deberá especificarse el número de horas, en

caso contrario se valorarán con la puntuación mínima.

En el supuesto de que la duración del curso se exprese

en días, se establece una equivalencia de 4 horas por cada

día de curso.

Puntuación máxima: 1,00 punto.

III. Con carácter excepcional, por una sola vez y únicamente

para las plazas previstas en el plan de consolidación

del Ayuntamiento de Almería, al amparo legal de la disposición

transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto

Básico del Empleado Público:

Los solicitantes que, estando prestando servicios en el

Ayuntamiento de Almería en la fecha de expiración del plazo

de presentación de solicitudes y, de acuerdo con la citada disposición

transitoria cuarta, desempeñen interina o temporalmente

los puestos o plazas, con anterioridad a 1 de enero de

2005 y que acrediten su experiencia y servicios prestados en

el Ayuntamiento de Almería mediante certificado expedido por

el Servicio de Personal y Régimen Interior, podrán incrementar

la puntuación obtenida en el apartado I.a) en 0,12 puntos/

mes.

Puntuación máxima que podrá obtenerse en el incremento:

11,00 puntos.

Considerando que las presentes bases regulan un proceso

mixto que contiene tanto plazas de consolidación como plazas

de turno libre es necesario determinar que a los aspirantes que

superen la fase de Oposición se les sumará, en principio, lo obtenido

en los apartados I, II y III del concurso y se adjudicarán,

en primer lugar, las plazas objeto del plan de consolidación.

Una vez agotadas las citadas plazas sujetas al plan de

consolidación, los puntos del apartado III no se tendrán en

cuenta, para el resto de plazas, de turno libre.

23. La documentación que tendrá que presentarse para

justificar los méritos que se alegan para su valoración será la

siguiente, con arreglo al baremo indicado:

B) Justificación de los méritos alegados.

I. Méritos profesionales. Criterios generales.

La experiencia profesional en plaza o puesto de igual contenido

en el ámbito de la Administración Pública se justificará:

Presentando certificación expedida por la Secretaría General

o cualquier otro órgano de la Administración con competencias

en materia de personal, donde constarán los siguientes

datos:

- Denominación de las plazas y de los puestos de trabajo

que hayan desempeñado con expresión del tiempo que los

haya ocupado.

- Dependencias a las que estén adscritos dichos puestos.

- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el

desempeño de los puestos con la Administración.

De no aportar la certificación, será posible acreditarlo mediante

la documentación indicada en el apartado que sigue, de

experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración

Pública.

La experiencia profesional en plaza o puesto de igual o similar

contenido fuera del ámbito de la Administración Pública

se justificará aportando los siguientes documentos:

- Informe de vida laboral de la Seguridad Social, en el

que deberá constar la categoría profesional (en caso de no

expresarse en el informe la misma, deberá acompañarse de

contrato de trabajo correspondiente al período que se alega o

documento acreditativo en el que conste la misma).

En los dos apartados del punto 1 del baremo, para

acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto

de igual o similar contenido, cuando no coincida la denominación

de los que se hayan ocupado con el de la plaza o

puesto al que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado

en el que consten las funciones desarrolladas, para

justificar que son iguales o similares a las que la relación

de puestos de este Ayuntamiento asigna a la mencionada

plaza o puesto.

II. Cursos de formación.

Para acreditar los méritos señalados en el punto 2 del

baremo habrá de aportarse certificación o diploma expedido

por la Universidad o Administración Pública organizadora

del curso, seminario, congreso o jornada, o en colaboración

con la cual se haya realizado la actividad formativa, en la que

conste:

- Denominación del curso, seminario, congreso o jornada.

- Número de horas/días de duración.

- Concepto en el que participó el aspirante.

En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán

cursos, seminarios, congresos o jornadas relacionados

con las funciones a desarrollar en este Ayuntamiento en el

puesto/plaza de que se trate.

En el supuesto de cursos organizados por los sindicatos

al amparo de los planes anuales de formación continua del

personal al servicio de la Administración Pública, deberá aportarse

certificación del órgano competente de la mencionada

institución donde consten los extremos antes indicados y la

convocatoria de formación continua a la que pertenezca el

curso.

III. Con carácter excepcional, por una sola vez y únicamente

para las plazas previstas en el plan de consolidación

del Ayuntamiento de Almería, al amparo legal de la disposición

transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto

Básico del Empleado Público.

La experiencia profesional en las plazas previstas en el

plan de consolidación del Ayuntamiento de Almería se justificará

presentando certificación expedida por el órgano competente

del mismo con competencias en materia de personal,

donde constarán los siguientes datos:

- Denominación de la plaza y puesto de trabajo que hayan

desempeñado con expresión del tiempo que los haya

ocupado.

- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el

desempeño de los puestos con el Ayuntamiento de Almería.

 

VIII. Desarrollo de la fase de oposición.

24. Se celebrará con posterioridad a la fase de Concurso

y su desarrollo y calificación se ajustará a las siguientes normas,

salvo que se especifique otro desarrollo en el Anexo I.

25. La fase de Oposición constará de tres ejercicios, que

se concretan en el Anexo I.

26. La celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas

dará comienzo a partir del 1 de noviembre de 2010 y

se hará pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la

Provincia, como mínimo, con 15 de días de antelación.

27. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17 del R.D.

364/95, de 10 de marzo, la actuación de los aspirantes, en

aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjun

ta, se iniciará por la letra del primer apellido que resulte del

sorteo público que se celebre al efecto, cuyo resultado será

publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Una

vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la

publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las

restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos

anuncios se harán públicos por el Tribunal, en el Tablón de

Edictos de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación

al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio

o 24 si se trata de otro distinto.

28. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo

del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas

y máximo de 45 días naturales.

29. Los opositores serán convocados para cada ejercicio

en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente

justificada y apreciada por el Tribunal, siendo excluidos

del proceso selectivo los aspirantes que no comparezcan.

30. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal

podrá requerir en cualquier momento a los opositores para

que acrediten su personalidad.

31. El sistema selectivo constará de tres ejercicios de

carácter obligatorio, siendo, al menos uno de ellos, de tipo

práctico, que ponga de manifiesto las aptitudes y capacidad

profesional de los aspirantes. En aquellos ejercicios que por

las especiales características de la convocatoria sea necesario,

los aspirantes podrán disponer de legislación y material

específico durante el desarrollo de la prueba.

32. En los ejercicios para desarrollar temas concretos, se

extraerán al azar las bolas correspondientes a los mismos, del

programa contenido en el Anexo I.

Los ejercicios que se realicen por escrito y no sean de carácter

práctico, serán leídos públicamente por los aspirantes

ante el Tribunal.

Se valorarán los conocimientos sobre las cuestiones planteadas,

la claridad y orden de ideas y la capacidad de síntesis

del aspirante.

33. De conformidad con lo establecido en el art. 38 del

Acuerdo/Convenio que establece y regula las normas por las

que han de regirse las condiciones de trabajo del personal al

servicio del Excmo. Ayuntamiento de Almería para los años

2008 a 2011, en la presente convocatoria se anticiparán las

pruebas prácticas a las teóricas.

34. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que durante la corrección de los ejercicios que no

impliquen lectura por los aspirantes, no se conozca la identidad

de los mismos, quedando automáticamente anulados los

ejercicios en los cuales consten marcas o signos.

 

IX. Calificación de los ejercicios.

35. Los ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio, se

calificarán de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada aspirante

en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones

de los miembros del Tribunal, eliminándose de este

cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas. No serán

calificados aptos los aspirantes que no alcancen un mínimo de

5 puntos en cada uno de ellos.

36. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas,

exponiéndose en el tablón de edictos de la Corporación.

37. La calificación final de esta fase será el resultado de

la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios

de la Oposición.

 

X. Calificación global.

38. La calificación global será el resultado de la suma de

los puntos obtenidos en la fase de Concurso y la obtenida en

la fase de Oposición.

39. En los casos en que se produzca empate en la puntuación

obtenida por los aspirantes, se resolverá por el Tribunal

Calificador, atendiendo al mayor tiempo de servicios prestados,

por el orden de preferencia que se relaciona:

1. En el Ayuntamiento de Almería.

2. En plaza o puesto igual o similar en el Ayuntamiento

de Almería.

3. En plaza o puesto igual o similar en otras Administraciones

Públicas.

4. En plaza o puesto igual o similar en empresas públicas

o privadas.

5. Por sorteo.

 

XI. Relación de aprobados.

40. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal publicará

en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados

por orden de puntuación, con indicación de las calificaciones

otorgadas en cada prueba y el resultado final.

41. Seguidamente, el Tribunal elevará la relación de aprobados,

junto con la propuesta de nombramiento como funcionarios

de carrera a la Concejal Delegada de Personal y Régimen

Interior, quien dictará Resolución al respecto.

42. Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante

para la Administración Municipal, sin perjuicio de que

ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido

en el ordenamiento jurídico.

43. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas

dudas puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y

medidas, en relación con aquellos aspectos no regulados en la

presente convocatoria o en la legislación vigente.

44. Contra la propuesta del Tribunal, los interesados podrán

interponer recurso de alzada ante la Concejal Delegada

de Personal y Régimen Interior, por delegación de la Junta de

Gobierno Local de fecha 21 de abril de 2008, en el plazo de

un mes, contado desde el siguiente a la fecha de exposición

del anuncio de la propuesta del Tribunal en el Tablón de edictos

de este Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin

perjuicio de ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

 

XII. Presentación de documentos.

45. Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de 20 días

naturales desde que se haga pública la propuesta del Tribunal,

aportarán los documentos acreditativos de las condiciones de

capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria

en el Servicio de Personal y Régimen Interior de este

Excmo. Ayuntamiento, que a continuación se relacionan:

a) Fotocopia compulsada del DNI, los aspirantes de nacionalidad

española y los nacionales de otros Estados, fotocopia

del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada de la titulación académica a

que se refiere el Anexo I. Los opositores que aleguen estudios

equivalentes a los específicamente señalados en las bases

habrán de citar la disposición legal en que se reconozca

tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano

competente en tal sentido. En caso de titulaciones obtenidas

en el extranjero, se deberá presentar la titulación y el documento

acreditativo de la homologación oficial del mismo y, en

su caso, traducción jurada.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante

expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales

o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en

inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos

por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala

de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que

desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese

sido separado o inhabilitado.

d) Declaración jurada de no desempeñar puesto de trabajo

retribuido en cualquier Administración Pública, referido

al día de toma de posesión, ateniéndose a lo dispuesto en el

art. 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades

del personal al servicio de las Administraciones

Públicas, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de

compatibilidad.

46. Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán

ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad en su solicitud.

47. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos

ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo

presentar únicamente certificación que acredite su

condición y cuantas circunstancias consten en su expediente

personal.

48. La toma de posesión como funcionarios de carrera

estará supeditada a informe médico favorable expedido por

el Servicio de Prevención de este Ayuntamiento, en el que se

acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de

las tareas.

 

XIII. Base final.

49. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados

en los casos y en la forma establecida en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

A los efectos de plazos de posibles recursos contra estas

Bases, será determinante la fecha de publicación de las mismas

en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra las presentes bases se podrá interponer, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano

que las dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo

previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o interponer

directamente recurso contencioso administrativo ante el

Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo

de dos meses, conforme a lo previsto en el artículo 46, en

relación con el artículo 8, ambos de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

50. Para lo no previsto en las presentes bases será de

aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases

de Régimen Local, el R.D. 781/86, de 18 de abril, por el que se

aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes

en materia de Régimen Local, el Reglamento General de

Ingreso del personal al servicio de la Administración General

del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción

profesional de los funcionarios civiles de la Administración General

del Estado, aprobado por R.D. 364/95, de 10 de marzo,

el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las

reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse

el procedimiento de selección de los funcionarios de Admón.

Local y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

Empleado Público.

51. Se otorga un plazo de tres meses, desde la publicación

de la relación de aprobados, para que los interesados

puedan retirar su documentación, si lo estiman conveniente,

para lo cual deberán proceder a solicitarlo por medio del Registro

General del Ayuntamiento de Almería o por los medios

previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común y pasar a recogerla

en el Servicio de Personal y Régimen Interior, sita en la 5.ª

planta de la Calle Marín núm. 1, de esta ciudad. Pasado el

plazo establecido se procederá a la destrucción de la documentación

por este Ayuntamiento.

52. La precedente convocatoria, bases y anexo, han sido

aprobados por Resolución de la Concejal Delegada de Área

de Personal y Régimen Interior, en fecha 28 de septiembre

de 2010.

Almería, 28 de septiembre de 2010.- La Concejal Delegada

de Área de Personal y Régimen Interior, María Muñiz García.

 

ANEXO I

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO AUXILIAR DE
BIBLIOTECAS, GRUPO C1, PROCESO DE CONSOLIDACIÓN

 

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, de

una plaza de Técnico Auxiliar de Bibliotecas, como funcionario

de carrera, perteneciente al Grupo C1, Escala de Administración

Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Auxiliar, por

el sistema de acceso de Concurso Oposición, proceso de consolidación,

correspondiente a la O.E.P. 2004 de este Ayuntamiento,

publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 136,

de 5 de junio de 2004.

A) Requisitos específicos:

2. Poseer la titulación de Bachiller Superior, FP II o equivalente,

o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en

que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso

de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar

la titulación y el documento acreditativo de la homologación

oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada.

B) Proceso Selectivo:

3. El proceso de selección será el de Concurso Oposición,

desarrollándose el mismo conforme a lo dispuesto en la Base

VI de la convocatoria, con las siguientes particularidades:

a) Fase de Concurso: Esta fase se calificará aplicando el

baremo de la Base VII de la convocatoria.

b) Fase de Oposición: Se ajustará conforme a lo previsto

en la Base VIII de la convocatoria, desarrollándose los ejercicios

como a continuación se especifica:

Primer ejercicio.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.

Consistirá en la realización de los trabajos o supuestos

determinados por el Tribunal, que sean concernientes a las

funciones correspondientes a la plaza de Técnico Auxiliar de

Bibliotecas y el contenido de los temas del programa que pongan

de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los

aspirantes, durante un período de dos horas.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes

que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período

de dos horas, un epígrafe del Bloque I, un tema del Bloque II y

un tema del Bloque III del temario del programa que acompaña

la convocatoria.

Todos los temas serán extraídos al azar, en presencia de

los aspirantes.

En el caso del epígrafe del Bloque I, será elegido por el

Tribunal de entre los que compongan el tema extraído.

Para la elección de los otros dos temas, de cada bloque

se extraerán dos bolas al azar, correspondientes a dos temas

respecto de los cuales el aspirante optará por uno.

El ejercicio será leído por los opositores en sesión pública

ante el Tribunal.

Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes

que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Tercer ejercicio.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período

de una hora y treinta minutos, un tema del Bloque IV y un

tema del Bloque V.

Todos los temas serán extraídos al azar, en presencia de

los aspirantes.

Para la elección de los temas, de cada bloque se extraerán

dos bolas al azar, correspondientes a dos temas respecto

de los cuales el aspirante optará por uno.

El ejercicio será leído por los opositores en sesión pública

ante el Tribunal.

Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes

que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

 

P R O G R A M A

BLOQUE I

 Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978: antecedentes. Características

y estructura. Principios generales. Derechos y deberes

fundamentales de los españoles.

2. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.

Los derechos de los ciudadanos ante la Administración

Pública. Participación de los ciudadanos en la Administración,

con especial referencia a la Administración Local.

3. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos

del acto administrativo. Motivación. Eficacia. Validez de los actos

administrativos. El silencio administrativo.

4. El procedimiento administrativo local. Recepción y registro

de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

5. Régimen Local Español: clases de entidades locales.

Organización municipal. Competencias municipales. Referencia

a la organización del Ayuntamiento de Almería.

6. Personal al servicio de las entidades locales. Los funcionarios

públicos: clases, selección, situaciones administrativas,

provisión de puestos de trabajo.

7. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes

locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. Régimen

de incompatibilidades.

8. El presupuesto de las entidades locales. Elaboración.

Aprobación. Ejecución presupuestaria. Control y fiscalización.


BLOQUE II

 

Materias específicas

9. Concepto de Archivística. Definición. Ámbito. Diferencias

entre la biblioteconomía y la documentación.

10. Paleografía. Definición y objeto. La escritura castellana

en la Edad Moderna.

11. La Biblioteca. Concepto y función. Tipos de Bibliotecas.

12. El libro. Concepto. El libro y las Bibliotecas en los siglos

XVIII, XIX y XX.

13. La Imprenta. Invención. Difusión y desarrollo durante

los siglos XVI y XVII.

14. La Administración territorial y local en la Edad Moderna.

15. La acción y dinamización cultural de los archivos: Archivo

y cultura.

16. Difusión y accesibilidad documental. Aspectos legales.


BLOQUE III

 

17. Protección de datos personales e informáticos. Derechos

de los administrados en relación con los archivos y registros.

18. La normalización en la descripción archivística: normas

ISAD (G) e ISAAR (CPF).

19. El Sistema Andaluz de Archivos.

20. Normas para la organización y servicio del archivo: el

reglamento.

21. Los Archivos Generales del Estado.

22. El archivo. Definición. Evolución histórica.

23. El funcionamiento general de los archivos. Ingreso.

Conservación. Difusión.

24. El documento. Definición. Caracteres. Valores y clases.

 

BLOQUE IV

25. Los archivos de la Administración Local: archivos de

las Diputaciones y archivos municipales.

26. El Archivo Municipal de Almería.

27. El principio de procedencia y la teoría de las edades

de los documentos.

28. Valoración de los documentos. Concepto. Principios.

Selección y Expurgo.

29. Transferencias y control de la documentación. Entrada

y salida de documentos.

30. La Identificación de los fondos. Clasificación. Cuadro

de clasificación de los archivos municipales.

31. Las agrupaciones documentales. Fondo. Tipos de fondo.

Colección. Sección. Series.

32. La descripción de los fondos. Instrumentos de descripción.

Instrumentos de control.

BLOQUE V

33. La ordenación. Definición. Niveles de aplicación, clases

de sistemas.

34. El edificio de archivo. Áreas y circuitos.

35. La instalación. Definición. Formación de las unidades

de instalación, signaturas y colocación.

36. La conservación. Causas de alteración y destrucción

de documentos: la restauración.

37. El archivo de oficina. Procedimiento administrativo. El

expediente.

38. Los lenguajes documentales. Los tesauros.

39. Los documentos electrónicos. Concepto. Soportes.

40. Reproducción de documentos. Técnicas utilizadas.