Técnico Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Almería
Apertura de plazo
- Requisitos de los aspirantes: Poseer la titulación de Bachiller Superior, FP II o equivalente, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar
la titulación y el documento acreditativo de la homologación oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada. - Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 28-03-2011
- PDF de las bases de la convocatoria BOJA nº 209 de 26-10-2010
- PDF de la bases de la convocatoria en el BOPA nº 30 de 14-02-2011
- PDF del anuncio de presentación de solicitudes BOE nº 57 de 08-03-2011
- Foro de la convocatoria
- Ver Mapa / Como llegar
Bases de la convocatoria
CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD
DE UNA PLAZA DE TÉCNICO AUXILIAR DE BIBLIOTECAS,
VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO
DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, MEDIANTE CONCURSO
OPOSICIÓN, POR PROCESO DE CONSOLIDACIÓN, PERTENECIENTE
A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2004
I. Objeto de la convocatoria.
1. Es el objeto de la presente convocatoria la provisión,
como funcionario de carrera, de la plaza vacante en la plantilla
de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Almería
que se relaciona, encuadrada en las escala, subescala, grupo
y categoría definidos en el Capítulo IV del Título VII del Real
Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril. Estará dotada con
las retribuciones básicas correspondientes a su grupo y complementarias
que se establezcan anualmente en la Relación
de Puestos de Trabajo de esta Corporación. La plaza objeto de
provisión es la siguiente:
Denominación: Técnico Auxiliar de Bibliotecas.
OEP: 2004.
Grupo: C1.
Vacantes: 1.
Turno: Consolidación.
Clasificación: Escala de Admón. Especial subescala Técnica,
clase Técnico Auxiliar.
Total plazas: 1.
2. Los aspirantes que superen la convocatoria a que se
refieren las presentes bases desempeñarán las funciones propias
de la plaza a que accedan y quedarán sometidos al régimen
de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de
ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado
sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente
excluidas en dicho régimen.
3. Las plazas de esta convocatoria podrán ser aumentadas
con las vacantes producidas antes del inicio del último
ejercicio del concurso oposición, siempre que se encuentren
dotadas presupuestariamente y no estén incluidas en Ofertas
de Empleo Público posteriores. En todo caso, no se podrá superar
el límite máximo igual al 15 por 100 de la tasa de reposición
de efectivos, de conformidad con lo dispuesto en el art.
23 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2010.
4. La realización del proceso selectivo se ajustará al sistema
de concurso oposición, por consolidación de empleo, de
conformidad con lo establecido en la disposición transitoria
cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, con garantía, en todo caso, de los principios
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
5. Esta convocatoria con las correspondientes bases y
anexo, listas de admitidos, Tribunal y la determinación de
los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio y de
inicio de cada proceso selectivo se publicarán en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación
y en la página web del Ayuntamiento de Almería, www.
aytoalmeria.es.
Todas las demás actuaciones de los Tribunales, hasta la
resolución del proceso selectivo, se publicarán únicamente en
el Tablón de Edictos.
Esta convocatoria también será publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado
se publicará en extracto detallado.
II. Requisitos de los aspirantes.
6. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos generales además de
los especificados en el anexo de convocatoria:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otro
Estado miembro de la Unión Europea o cónyuge de los mismos,
cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén
separados de derecho; o ser descendiente (cualquiera que
sea su nacionalidad) de español o de nacional de otro Estado
miembro de la Unión Europea o de sus cónyuges siempre que
no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los
de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título exigido para la plaza, según
se especifica en el Anexo I que acompaña estas bases o estar
en condiciones de obtenerlo en la fecha en que expire el plazode presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero, se deberá presentar la titulación y el
documento acreditativo de la homologación oficial del mismo
y, en su caso, traducción jurada.
f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo
dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
III. Presentación de solicitudes y documentos.
7. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán
presentar su solicitud, dirigida al Excmo. Sr. Alcalde, en el Registro
General del Excmo. Ayuntamiento de Almería, o por los
medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20
días naturales contados a partir del siguiente de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las solicitudes que se cursen a través de las oficinas de
Correos, deberán presentarse en sobre abierto, para que el
funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello
de fechas antes de certificarlas.
8. Los aspirantes presentarán su solicitud manifestando
en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la base II, acompañadas de fotocopias simples
o certificación acreditativa de los méritos que aleguen.
No se tendrán en cuenta los presentados y obtenidos una vez
finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
El proceso de consolidación se desarrollará conjuntamente
con el turno libre.
Los aspirantes podrán subsanar la omisión en su solicitud
de los requisitos recogidos en el art. 70 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, esto es: nombre y apellidos
del interesado, hechos, razones y petición en que se concrete
la solicitud, lugar, fecha y firma del solicitante.
No podrán subsanar la solicitud en los supuestos siguientes:
concurrencia a sistemas selectivos diferentes de los de
las plazas convocadas, no hacer constar que reúnen los requisitos
exigidos en las bases de la convocatoria, presentación
de la solicitud de forma extemporánea, falta de pago de los
derechos de examen o pago parcial, falta de los documentos
necesarios para la exención de los derechos de examen, así
como omisión de cualquier otro dato o requisito diferente de
los relacionados en el art. 70 de la Ley 30/1992.
9. La solicitud deberá ir acompañada de un resguardo
acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de
examen dentro del plazo de presentación de solicitudes, que
podrán ser abonados de la siguiente forma:
- por ingreso en metálico en cualquiera de los bancos
o cajas autorizados por el Servicio de Recaudación de este
Ayuntamiento (que se indican en la liquidación que expide el
Área de Economía).
- por transferencia bancaria al número de cuenta
3058/0199/41/2732000186 de la entidad Cajamar.
En ambos casos, en el resguardo acreditativo del abono,
el aspirante deberá consignar su nombre y apellidos, número
de DNI y denominación de la convocatoria a la que opta, datos
sin los cuales no se considerará válido el abono realizado.
Los derechos de examen ascienden, en función del Grupo
de clasificación de la plaza a la que opta y de acuerdo con lo
establecido en el art. 6 de la Ordenanza Fiscal núm. 14 de
este Ayuntamiento, Reguladora de la tasa por expedición de
documentos administrativos, a la cantidad de:
- Grupo C1: 15.00 euros.
La cantidad a abonar por los derechos de examen será actualizada
en función de lo que establezcan las ordenanzas fiscales
vigentes durante el plazo de presentación de solicitudes.
La falta de presentación del resguardo original acreditativo
del abono de la tasa por derechos de examen dentro del
plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión
del aspirante al proceso selectivo.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación
del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
No obstante, estarán exentos del pago de dicha tasa,
quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación del
art. 18 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y Orden Social, modificada por el art. 14
de la Ley 55/99, de 29 de diciembre, esto es: «a) Las personas
con discapacidad igual o superior al 33%. b) Las personas
que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria (publicación
BOE) de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y
Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral
convocadas por la Administración pública estatal en las que
soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de
la exención que, en el plazo de que se trate no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional». Por tanto
- Los aspirantes que se encuentren incluidos en las causas
de exención del apartado 5 a) del art. 18 de la referida
Ley 66/97, deberán aportar certificación de minusvalía que
acredite su discapacidad igual o superior al 33%, por el órgano
Estatal o Autonómico, competente en la materia.
- Los aspirantes que se encuentren incluidos en las causas
de exención del apartado 5 b) del art. 18, deberán acreditar
correctamente, mediante certificación expedida por el
Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad
Autónoma, su condición de demandantes de empleo, en
la que conste, igualmente, la acreditación de la ausencia de
rechazo de oferta de empleo adecuado ni la negativa a participar
en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional en los términos establecidos en esta convocatoria.
Además deberán aportar declaración jurada de carencia
de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo
Interprofesional.
IV. Lista de admitidos y excluidos.
10. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, comprobado
el pago de derechos de examen y demás requisitos
de acceso, la Concejal Delegada de Personal y Régimen Interior,
por delegación de competencias de la Junta de Gobierno
Local, mediante acuerdo de fecha 21 de abril de 2008, en el
plazo de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las
causas de exclusión. En dicha Resolución, de la que se publicará
anuncio en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia,
se indicará que se encuentran expuestas al público las listas
completas de aspirantes admitidos y excluidos en el Tablón de
Edictos de la Corporación y la designación nominativa de los
Tribunales Calificadores. En igual medio se publicará la fecha
y lugar de comienzo de la fase de concurso y la de los ejercicios
de la fase de oposición.
11. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado. En todo caso,
la Resolución anterior, establecerá un plazo de 10 días para la
presentación de reclamaciones y subsanación de errores por
los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en
el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de
no haberlas, la lista provisional se considerará como definitiva.
Si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas por Resolución
de la Concejal Delegada de Personal y Régimen Interior, en la
que se declarará aprobada la lista definitiva de admitidos o
excluidos, que será publicada en la forma indicada anteriormente
en el Boletín Oficial de la Provincia.
13. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente,
a partir de la publicación del anuncio de la citada Resolución.
Esta publicación será determinante de los plazos a
efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas
definitivas de admitidos y excluidos.
V. Tribunal Calificador.
14. El Tribunal Calificador, rigiendo el principio de especialidad
de las plazas convocadas, estará integrado, de conformidad
con lo establecido en el art. 60 de la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por un
Presidente y cuatro Vocales, con voz y voto, y un Secretario,
con voz y sin voto.
Los integrantes del Tribunal deberán poseer nivel de titulación
igual o superior al exigido para las plazas convocadas.
Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros, así como paridad entre
mujer y hombre.
15. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en
el art. 28 de la Ley 30/92, o si hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la
Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de
esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en
cualquier momento a los miembros de los Tribunales cuando
concurran las circunstancias previstas anteriormente.
16. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia
de, al menos, la mitad más uno de sus miembros. Queda
autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar
los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden
de las convocatorias.
17. El Tribunal podrá estar asistido de los asesores necesarios,
que se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas y actuarán con voz y sin voto.
18. Los miembros de los tribunales y sus asesores serán
indemnizados por el concepto de asistencias por participación
en procesos de selección, clasificándose atendiendo al Grupo
de pertenencia de las plazas convocadas, dentro de las categorías
primera a tercera, conforme a lo dispuesto en el art. 30
del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
VI. Procedimiento de selección de los aspirantes.
19. Las plazas convocadas se proveerán por concurso
oposición, por proceso de consolidación, que constará de dos
fases. Se llevarán a cabo conforme a las normas indicadas en
las Bases VII y VIII de esta convocatoria, salvo que se especifique
otro desarrollo distinto en su anexo correspondiente.
VII. Desarrollo de la fase de concurso.
20. Se celebrará previamente a la fase de oposición, no
teniendo carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta
para superar las pruebas de la fase de oposición.
21. Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud
de participación en la convocatoria, el impreso de autobaremación,
modelo S-201, que se facilita con las presentes
bases, cumplimentado de conformidad con el baremo para las
plazas de turno libre que se detalla en la Base 22 apartado A)
de esta convocatoria, así como cuantos documentos sean necesarios
para acreditar los méritos que aleguen. Los méritos
estarán referidos al trabajo desarrollado y los cursos de formación
superados o impartidos en centros oficiales de formación.
Se entenderán como documentos acreditativos de los méritos
los certificados oficiales expedidos por los órganos competentes
de la Admón. Pública en materia de Personal; certificados
de empresa, contratos u otros documentos válidos oficialmente,
según se especifica detalladamente en el baremo de esta
convocatoria.
En la valoración de la fase de Concurso no se tendrá
en cuenta la documentación que no se presente en la forma
requerida en las presentes bases, ni la que acredite méritos o
complemente otros ya aportados y se presenten concluido el
plazo de admisión de solicitudes.
La puntuación que se alcance por cada uno de los aspirantes
por aplicación del impreso de autobaremación, cumplimentado
por el aspirante, conforme a lo indicado en estas
bases, determinará el resultado provisional de la Fase de
Concurso. Dicho resultado será revisado por el Tribunal Calificador
antes de la realización del último ejercicio, pudiéndose
modificar la puntuación provisional de autobaremación, y se
convertirá en el resultado definitivo de la fase de Concurso,
que estará sujeta a la comprobación de su veracidad, mediante
la aportación de los documentos originales para aquellos
aspirantes que superen todo el proceso selectivo. En caso de
falsedad se anularán todas las actuaciones del aspirante, quedando
eliminado del proceso de selección.
En ninguna fase del procedimiento serán requeridos de oficio
los aspirantes para subsanción de los méritos aportados, ni
cabrá la subsanación de los mismos a solicitud del interesado
una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes.
22. El baremo para calificar los méritos alegados en la
fase de Concurso será el que a continuación se detalla:
A) Baremo de la fase de concurso.
Los puntos obtenidos en la fase de Concurso se sumarán
a la puntuación obtenida en la fase de Oposición a los efectos
de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos
no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase
de Oposición.
Para una puntuación máxima de treinta puntos en la fase
de Oposición la puntuación que se podrá obtener en la fase
de Concurso es la que sigue, con los máximos expresados en
cada uno de los apartados que se valoran:
Baremo de méritos:
I. Méritos profesionales. Criterios generales:
I.a) Por cada mes completo de servicios prestados por
cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones públicas
como plaza, o puesto de trabajo de similar contenido al que se
opta, 0,12 puntos/mes.
I.b) Por cada mes completo de servicios prestados por
cuenta ajena en empresas públicas o privadas, con contrato
laboral acreditado, desempeñando un puesto de trabajo de similar
naturaleza o categoría del convocado, 0,04 puntos/mes.
Puntuación máxima: 8,00 puntos.
II. Cursos de formación.
Se valorarán los cursos, seminarios, congresos o jornadas
de especialización, en materia relacionada con las plazas que
se convocan, impartidos o recibidos por centros o instituciones
oficiales: Universidad, Administración Pública o Corporaciones
de Derecho Público (Colegios Profesionales, etc.), o bien, por
institución pública o privada (Asociación Empresarial, Sindicato,
etc.) en colaboración con una Administración Pública, así
como aquéllos incluidos en el Acuerdo para la Formación Continua
en las Administraciones Públicas, con arreglo al siguiente
baremo:
II.a) Por la participación como asistente, 0,005, por cada
hora de duración.
II.b) Por la participación como ponente o por impartir un
curso, 0,010 puntos por cada hora de duración.
Los cursos impartidos fuera del ámbito del Ayuntamiento
de Almería, en los que no se exprese duración no serán valorados.
En la acreditación de seminarios permanentes que duren
un curso lectivo deberá especificarse el número de horas, en
caso contrario se valorarán con la puntuación mínima.
En el supuesto de que la duración del curso se exprese
en días, se establece una equivalencia de 4 horas por cada
día de curso.
Puntuación máxima: 1,00 punto.
III. Con carácter excepcional, por una sola vez y únicamente
para las plazas previstas en el plan de consolidación
del Ayuntamiento de Almería, al amparo legal de la disposición
transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público:
Los solicitantes que, estando prestando servicios en el
Ayuntamiento de Almería en la fecha de expiración del plazo
de presentación de solicitudes y, de acuerdo con la citada disposición
transitoria cuarta, desempeñen interina o temporalmente
los puestos o plazas, con anterioridad a 1 de enero de
2005 y que acrediten su experiencia y servicios prestados en
el Ayuntamiento de Almería mediante certificado expedido por
el Servicio de Personal y Régimen Interior, podrán incrementar
la puntuación obtenida en el apartado I.a) en 0,12 puntos/
mes.
Puntuación máxima que podrá obtenerse en el incremento:
11,00 puntos.
Considerando que las presentes bases regulan un proceso
mixto que contiene tanto plazas de consolidación como plazas
de turno libre es necesario determinar que a los aspirantes que
superen la fase de Oposición se les sumará, en principio, lo obtenido
en los apartados I, II y III del concurso y se adjudicarán,
en primer lugar, las plazas objeto del plan de consolidación.
Una vez agotadas las citadas plazas sujetas al plan de
consolidación, los puntos del apartado III no se tendrán en
cuenta, para el resto de plazas, de turno libre.
23. La documentación que tendrá que presentarse para
justificar los méritos que se alegan para su valoración será la
siguiente, con arreglo al baremo indicado:
B) Justificación de los méritos alegados.
I. Méritos profesionales. Criterios generales.
La experiencia profesional en plaza o puesto de igual contenido
en el ámbito de la Administración Pública se justificará:
Presentando certificación expedida por la Secretaría General
o cualquier otro órgano de la Administración con competencias
en materia de personal, donde constarán los siguientes
datos:
- Denominación de las plazas y de los puestos de trabajo
que hayan desempeñado con expresión del tiempo que los
haya ocupado.
- Dependencias a las que estén adscritos dichos puestos.
- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el
desempeño de los puestos con la Administración.
De no aportar la certificación, será posible acreditarlo mediante
la documentación indicada en el apartado que sigue, de
experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración
Pública.
La experiencia profesional en plaza o puesto de igual o similar
contenido fuera del ámbito de la Administración Pública
se justificará aportando los siguientes documentos:
- Informe de vida laboral de la Seguridad Social, en el
que deberá constar la categoría profesional (en caso de no
expresarse en el informe la misma, deberá acompañarse de
contrato de trabajo correspondiente al período que se alega o
documento acreditativo en el que conste la misma).
En los dos apartados del punto 1 del baremo, para
acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto
de igual o similar contenido, cuando no coincida la denominación
de los que se hayan ocupado con el de la plaza o
puesto al que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado
en el que consten las funciones desarrolladas, para
justificar que son iguales o similares a las que la relación
de puestos de este Ayuntamiento asigna a la mencionada
plaza o puesto.
II. Cursos de formación.
Para acreditar los méritos señalados en el punto 2 del
baremo habrá de aportarse certificación o diploma expedido
por la Universidad o Administración Pública organizadora
del curso, seminario, congreso o jornada, o en colaboración
con la cual se haya realizado la actividad formativa, en la que
conste:
- Denominación del curso, seminario, congreso o jornada.
- Número de horas/días de duración.
- Concepto en el que participó el aspirante.
En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán
cursos, seminarios, congresos o jornadas relacionados
con las funciones a desarrollar en este Ayuntamiento en el
puesto/plaza de que se trate.
En el supuesto de cursos organizados por los sindicatos
al amparo de los planes anuales de formación continua del
personal al servicio de la Administración Pública, deberá aportarse
certificación del órgano competente de la mencionada
institución donde consten los extremos antes indicados y la
convocatoria de formación continua a la que pertenezca el
curso.
III. Con carácter excepcional, por una sola vez y únicamente
para las plazas previstas en el plan de consolidación
del Ayuntamiento de Almería, al amparo legal de la disposición
transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
La experiencia profesional en las plazas previstas en el
plan de consolidación del Ayuntamiento de Almería se justificará
presentando certificación expedida por el órgano competente
del mismo con competencias en materia de personal,
donde constarán los siguientes datos:
- Denominación de la plaza y puesto de trabajo que hayan
desempeñado con expresión del tiempo que los haya
ocupado.
- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el
desempeño de los puestos con el Ayuntamiento de Almería.
VIII. Desarrollo de la fase de oposición.
24. Se celebrará con posterioridad a la fase de Concurso
y su desarrollo y calificación se ajustará a las siguientes normas,
salvo que se especifique otro desarrollo en el Anexo I.
25. La fase de Oposición constará de tres ejercicios, que
se concretan en el Anexo I.
26. La celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas
dará comienzo a partir del 1 de noviembre de 2010 y
se hará pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, como mínimo, con 15 de días de antelación.
27. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17 del R.D.
364/95, de 10 de marzo, la actuación de los aspirantes, en
aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjun
ta, se iniciará por la letra del primer apellido que resulte del
sorteo público que se celebre al efecto, cuyo resultado será
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Una
vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la
publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las
restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos
anuncios se harán públicos por el Tribunal, en el Tablón de
Edictos de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación
al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio
o 24 si se trata de otro distinto.
28. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo
del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas
y máximo de 45 días naturales.
29. Los opositores serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente
justificada y apreciada por el Tribunal, siendo excluidos
del proceso selectivo los aspirantes que no comparezcan.
30. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal
podrá requerir en cualquier momento a los opositores para
que acrediten su personalidad.
31. El sistema selectivo constará de tres ejercicios de
carácter obligatorio, siendo, al menos uno de ellos, de tipo
práctico, que ponga de manifiesto las aptitudes y capacidad
profesional de los aspirantes. En aquellos ejercicios que por
las especiales características de la convocatoria sea necesario,
los aspirantes podrán disponer de legislación y material
específico durante el desarrollo de la prueba.
32. En los ejercicios para desarrollar temas concretos, se
extraerán al azar las bolas correspondientes a los mismos, del
programa contenido en el Anexo I.
Los ejercicios que se realicen por escrito y no sean de carácter
práctico, serán leídos públicamente por los aspirantes
ante el Tribunal.
Se valorarán los conocimientos sobre las cuestiones planteadas,
la claridad y orden de ideas y la capacidad de síntesis
del aspirante.
33. De conformidad con lo establecido en el art. 38 del
Acuerdo/Convenio que establece y regula las normas por las
que han de regirse las condiciones de trabajo del personal al
servicio del Excmo. Ayuntamiento de Almería para los años
2008 a 2011, en la presente convocatoria se anticiparán las
pruebas prácticas a las teóricas.
34. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que durante la corrección de los ejercicios que no
impliquen lectura por los aspirantes, no se conozca la identidad
de los mismos, quedando automáticamente anulados los
ejercicios en los cuales consten marcas o signos.
IX. Calificación de los ejercicios.
35. Los ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio, se
calificarán de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada aspirante
en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones
de los miembros del Tribunal, eliminándose de este
cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas. No serán
calificados aptos los aspirantes que no alcancen un mínimo de
5 puntos en cada uno de ellos.
36. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas,
exponiéndose en el tablón de edictos de la Corporación.
37. La calificación final de esta fase será el resultado de
la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios
de la Oposición.
X. Calificación global.
38. La calificación global será el resultado de la suma de
los puntos obtenidos en la fase de Concurso y la obtenida en
la fase de Oposición.
39. En los casos en que se produzca empate en la puntuación
obtenida por los aspirantes, se resolverá por el Tribunal
Calificador, atendiendo al mayor tiempo de servicios prestados,
por el orden de preferencia que se relaciona:
1. En el Ayuntamiento de Almería.
2. En plaza o puesto igual o similar en el Ayuntamiento
de Almería.
3. En plaza o puesto igual o similar en otras Administraciones
Públicas.
4. En plaza o puesto igual o similar en empresas públicas
o privadas.
5. Por sorteo.
XI. Relación de aprobados.
40. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal publicará
en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados
por orden de puntuación, con indicación de las calificaciones
otorgadas en cada prueba y el resultado final.
41. Seguidamente, el Tribunal elevará la relación de aprobados,
junto con la propuesta de nombramiento como funcionarios
de carrera a la Concejal Delegada de Personal y Régimen
Interior, quien dictará Resolución al respecto.
42. Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante
para la Administración Municipal, sin perjuicio de que
ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido
en el ordenamiento jurídico.
43. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas
dudas puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y
medidas, en relación con aquellos aspectos no regulados en la
presente convocatoria o en la legislación vigente.
44. Contra la propuesta del Tribunal, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la Concejal Delegada
de Personal y Régimen Interior, por delegación de la Junta de
Gobierno Local de fecha 21 de abril de 2008, en el plazo de
un mes, contado desde el siguiente a la fecha de exposición
del anuncio de la propuesta del Tribunal en el Tablón de edictos
de este Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin
perjuicio de ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.
XII. Presentación de documentos.
45. Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de 20 días
naturales desde que se haga pública la propuesta del Tribunal,
aportarán los documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria
en el Servicio de Personal y Régimen Interior de este
Excmo. Ayuntamiento, que a continuación se relacionan:
a) Fotocopia compulsada del DNI, los aspirantes de nacionalidad
española y los nacionales de otros Estados, fotocopia
del documento que acredite su nacionalidad.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica a
que se refiere el Anexo I. Los opositores que aleguen estudios
equivalentes a los específicamente señalados en las bases
habrán de citar la disposición legal en que se reconozca
tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano
competente en tal sentido. En caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero, se deberá presentar la titulación y el documento
acreditativo de la homologación oficial del mismo y, en
su caso, traducción jurada.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado.
d) Declaración jurada de no desempeñar puesto de trabajo
retribuido en cualquier Administración Pública, referido
al día de toma de posesión, ateniéndose a lo dispuesto en el
art. 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de
compatibilidad.
46. Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán
ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en su solicitud.
47. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos
estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos
ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar únicamente certificación que acredite su
condición y cuantas circunstancias consten en su expediente
personal.
48. La toma de posesión como funcionarios de carrera
estará supeditada a informe médico favorable expedido por
el Servicio de Prevención de este Ayuntamiento, en el que se
acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas.
XIII. Base final.
49. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma establecida en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
A los efectos de plazos de posibles recursos contra estas
Bases, será determinante la fecha de publicación de las mismas
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las presentes bases se podrá interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano
que las dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo
previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o interponer
directamente recurso contencioso administrativo ante el
Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo
de dos meses, conforme a lo previsto en el artículo 46, en
relación con el artículo 8, ambos de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
50. Para lo no previsto en las presentes bases será de
aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, el R.D. 781/86, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración General
del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por R.D. 364/95, de 10 de marzo,
el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de los funcionarios de Admón.
Local y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
51. Se otorga un plazo de tres meses, desde la publicación
de la relación de aprobados, para que los interesados
puedan retirar su documentación, si lo estiman conveniente,
para lo cual deberán proceder a solicitarlo por medio del Registro
General del Ayuntamiento de Almería o por los medios
previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y pasar a recogerla
en el Servicio de Personal y Régimen Interior, sita en la 5.ª
planta de la Calle Marín núm. 1, de esta ciudad. Pasado el
plazo establecido se procederá a la destrucción de la documentación
por este Ayuntamiento.
52. La precedente convocatoria, bases y anexo, han sido
aprobados por Resolución de la Concejal Delegada de Área
de Personal y Régimen Interior, en fecha 28 de septiembre
de 2010.
Almería, 28 de septiembre de 2010.- La Concejal Delegada
de Área de Personal y Régimen Interior, María Muñiz García.
ANEXO I
CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO AUXILIAR DEBIBLIOTECAS, GRUPO C1, PROCESO DE CONSOLIDACIÓN
1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, de
una plaza de Técnico Auxiliar de Bibliotecas, como funcionario
de carrera, perteneciente al Grupo C1, Escala de Administración
Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Auxiliar, por
el sistema de acceso de Concurso Oposición, proceso de consolidación,
correspondiente a la O.E.P. 2004 de este Ayuntamiento,
publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 136,
de 5 de junio de 2004.
A) Requisitos específicos:
2. Poseer la titulación de Bachiller Superior, FP II o equivalente,
o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en
que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar
la titulación y el documento acreditativo de la homologación
oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada.
B) Proceso Selectivo:
3. El proceso de selección será el de Concurso Oposición,
desarrollándose el mismo conforme a lo dispuesto en la Base
VI de la convocatoria, con las siguientes particularidades:
a) Fase de Concurso: Esta fase se calificará aplicando el
baremo de la Base VII de la convocatoria.
b) Fase de Oposición: Se ajustará conforme a lo previsto
en la Base VIII de la convocatoria, desarrollándose los ejercicios
como a continuación se especifica:
Primer ejercicio.
De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en la realización de los trabajos o supuestos
determinados por el Tribunal, que sean concernientes a las
funciones correspondientes a la plaza de Técnico Auxiliar de
Bibliotecas y el contenido de los temas del programa que pongan
de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los
aspirantes, durante un período de dos horas.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes
que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio.
De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período
de dos horas, un epígrafe del Bloque I, un tema del Bloque II y
un tema del Bloque III del temario del programa que acompaña
la convocatoria.
Todos los temas serán extraídos al azar, en presencia de
los aspirantes.
En el caso del epígrafe del Bloque I, será elegido por el
Tribunal de entre los que compongan el tema extraído.
Para la elección de los otros dos temas, de cada bloque
se extraerán dos bolas al azar, correspondientes a dos temas
respecto de los cuales el aspirante optará por uno.
El ejercicio será leído por los opositores en sesión pública
ante el Tribunal.
Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes
que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Tercer ejercicio.
De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período
de una hora y treinta minutos, un tema del Bloque IV y un
tema del Bloque V.
Todos los temas serán extraídos al azar, en presencia de
los aspirantes.
Para la elección de los temas, de cada bloque se extraerán
dos bolas al azar, correspondientes a dos temas respecto
de los cuales el aspirante optará por uno.
El ejercicio será leído por los opositores en sesión pública
ante el Tribunal.
Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes
que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
P R O G R A M A
BLOQUE IMaterias comunes
1. La Constitución Española de 1978: antecedentes. Características
y estructura. Principios generales. Derechos y deberes
fundamentales de los españoles.
2. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.
Los derechos de los ciudadanos ante la Administración
Pública. Participación de los ciudadanos en la Administración,
con especial referencia a la Administración Local.
3. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos
del acto administrativo. Motivación. Eficacia. Validez de los actos
administrativos. El silencio administrativo.
4. El procedimiento administrativo local. Recepción y registro
de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
5. Régimen Local Español: clases de entidades locales.
Organización municipal. Competencias municipales. Referencia
a la organización del Ayuntamiento de Almería.
6. Personal al servicio de las entidades locales. Los funcionarios
públicos: clases, selección, situaciones administrativas,
provisión de puestos de trabajo.
7. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes
locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. Régimen
de incompatibilidades.
8. El presupuesto de las entidades locales. Elaboración.
Aprobación. Ejecución presupuestaria. Control y fiscalización.
BLOQUE II
Materias específicas
9. Concepto de Archivística. Definición. Ámbito. Diferencias
entre la biblioteconomía y la documentación.
10. Paleografía. Definición y objeto. La escritura castellana
en la Edad Moderna.
11. La Biblioteca. Concepto y función. Tipos de Bibliotecas.
12. El libro. Concepto. El libro y las Bibliotecas en los siglos
XVIII, XIX y XX.
13. La Imprenta. Invención. Difusión y desarrollo durante
los siglos XVI y XVII.
14. La Administración territorial y local en la Edad Moderna.
15. La acción y dinamización cultural de los archivos: Archivo
y cultura.
16. Difusión y accesibilidad documental. Aspectos legales.
BLOQUE III
17. Protección de datos personales e informáticos. Derechos
de los administrados en relación con los archivos y registros.
18. La normalización en la descripción archivística: normas
ISAD (G) e ISAAR (CPF).
19. El Sistema Andaluz de Archivos.
20. Normas para la organización y servicio del archivo: el
reglamento.
21. Los Archivos Generales del Estado.
22. El archivo. Definición. Evolución histórica.
23. El funcionamiento general de los archivos. Ingreso.
Conservación. Difusión.
24. El documento. Definición. Caracteres. Valores y clases.
BLOQUE IV
25. Los archivos de la Administración Local: archivos de
las Diputaciones y archivos municipales.
26. El Archivo Municipal de Almería.
27. El principio de procedencia y la teoría de las edades
de los documentos.
28. Valoración de los documentos. Concepto. Principios.
Selección y Expurgo.
29. Transferencias y control de la documentación. Entrada
y salida de documentos.
30. La Identificación de los fondos. Clasificación. Cuadro
de clasificación de los archivos municipales.
31. Las agrupaciones documentales. Fondo. Tipos de fondo.
Colección. Sección. Series.
32. La descripción de los fondos. Instrumentos de descripción.
Instrumentos de control.
BLOQUE V
33. La ordenación. Definición. Niveles de aplicación, clases
de sistemas.
34. El edificio de archivo. Áreas y circuitos.
35. La instalación. Definición. Formación de las unidades
de instalación, signaturas y colocación.
36. La conservación. Causas de alteración y destrucción
de documentos: la restauración.
37. El archivo de oficina. Procedimiento administrativo. El
expediente.
38. Los lenguajes documentales. Los tesauros.
39. Los documentos electrónicos. Concepto. Soportes.
40. Reproducción de documentos. Técnicas utilizadas.