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Técnico Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de El Robledo (Ciudad Real)

1 Plaza, Acceso libre, Concurso Oposición, Subgrupo C1, 03-04-2014

 

Apertura de plazo

 

Bases de la convocatoria

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO DE TECNICO AUXILIAR DE BIBLIOTECA EN REGIMEN LABORAL, CON CARÁCTER TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL EN EL AYUNTAMIENTO DE EL ROBLEDO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición libre y en régimen laboral temporal, a tiempo parcial, de un puesto de trabajo de Técnico Auxiliar de Biblioteca en el Ayuntamiento de El Robledo de conformidad con los requisitos de contratación que le sean aplicables según lo dispuesto en la resolución de 26/12/2011, (DOCM nº 25, de 26-12-2011), de la Dirección General de Cultura, por la que se convoca el programa de subvenciones para la contratación de bibliotecarios por entidades locales de Castilla-La Mancha para 2012; en este caso, equivalente a un puesto del Grupo C, Subgrupo C1, Nivel 16.

1.2. La contratación se efectuará en régimen laboral temporal, a media jornada, regulado por el RDL 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

1.3. El régimen de la jornada de trabajo será de 20 horas semanales durante la duración del contrato (12 meses). El horario de apertura al público será de 3 horas diarias en horario de tarde durante 5 días.

Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los requisitos de capacidad siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, los familiares de éstos de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril y las personas incluidas en el ámbito que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, debiendo en estos casos acreditar su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos para todos los aspirantes.

b) Tener 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato LOGSE, Formación Profesional de Grado Superior o equivalente expedida por centros oficiales reconocidos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo hasta el momento de la contratación como personal laboral temporal y a tiempo parcial. En este sentido se podrán efectuar las comprobaciones que sean necesarias hasta la suscripción del contrato laboral por el aspirante que resulte propuesto.

2.3. Los/as nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su nacionalidad y los demás requisitos exigidos al resto de los aspirantes. Deberán asimismo demostrar un conocimiento adecuado del castellano.

Presentación de solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas que se convocan, deberán presentar solicitud, dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en el Registro General de este Ayuntamiento dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca el correspondiente anuncio de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia”. A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.2. Los aspirantes que aleguen méritos en la fase concurso, acompañarán junto con la solicitud los documentos originales o fotocopias compulsadas acreditativas de tales méritos. El Tribunal no tendrá en cuenta para su calificación aquellos méritos que no queden suficientemente acreditados conforme a lo establecido en la base sexta, o que sean aportados o acreditados con posterioridad a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

3.3. En la instancia deberá manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones generales y específicas, fijadas en la base segunda, que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma establecida y que aceptan, en su caso las obligaciones establecidas.

3.4. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Admisión de los aspirantes

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía, en el plazo máximo de 10 días naturales, dictará la resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará el lugar y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición, así como la relación de aspirantes admitidos y excluidos con expresión de las causas de su exclusión y la composición nominal del Tribunal calificador.

4.2. De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, los aspirantes provisionalmente excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el tablón de anuncios para subsanar, en su caso, los defectos causantes de su exclusión. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del procedo selectivo. No obstante lo anterior, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio, o a petición del interesado.

4.3. Transcurrido el plazo para subsanar los defectos, la Alcaldía dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo.

Tribunal calificador

5.1. El Tribunal calificador del proceso selectivo estará formado de la siguiente manera:

  • Presidente: Funcionario de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala.
  • Secretario: Funcionario de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala, o en su caso quien le sustituya en este proceso selectivo. Sus funciones serán las de datación de fe y asesoramiento legal al Tribunal, asumiendo la custodia de la documentación durante el proceso selectivo. Con voz pero sin voto.
  • Vocales: Serán nombrados tres vocales de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala, todos ellos técnicos con conocimientos de la materia objeto del procedimiento selectivo, siendo al menos uno de ellos designado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No podrán formar parte del Tribunal ni el personal de elección o designación política, ni los funcionarios interinos, ni el personal eventual. Su pertenencia al órgano de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación de nadie.

5.2. La designación de los miembros titulares del Tribunal, conllevará la de sus suplentes, los cuales deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Su determinación se hará pública en la resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos a la que hace mención la base cuarta.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, con la presencia obligada del Presidente y del Secretario, teniendo en cuenta que, manteniéndose el quórum mayoritario, la ausencia del Presidente podrá ser sustituida por la del vocal de mayor edad, y la del Secretario, por el vocal de menor edad.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes.

5.5. Los actos que dicte el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso selectivo no podrán ser objeto de recurso, salvo cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, los aspirantes afectados podrán interponer un recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante la Alcaldesa-Presidenta.

5.6. El Tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE 30/05/2002), sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sistema selectivo

6.1. El proceso selectivo se realizarán mediante el procedimiento de concurso-oposición libre, en base a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

6.2. La fase de concurso se realizarán una vez finalizada la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Sólo podrán participar aquellos aspirantes que hubiesen superado las dos partes del ejercicio de la fase de oposición.

6.2.1. Experiencia profesional.

- Experiencia en bibliotecas públicas en puestos de igual o superior categoría a la del

puesto al que se opte, 0,1 puntos por mes trabajado.

- Experiencia en bibliotecas públicas en puestos de inferior categoría a la del puesto al

que se opte, 0,05 puntos por mes trabajado.

- Experiencia en bibliotecas privadas, 0,025 puntos por mes trabajado.

Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán aplicando al número total de días naturales resultantes del período trabajado, el coeficiente reductor de la jornada efectivamente realizada.

Sólo se puntuará la experiencia que quede documentalmente acreditada mediante alguno/s de los documento/s siguientes, a los que habrá de acompaña obligatoriamente Informe de vida laboral expedido por la TGSS:

  • Contratos de trabajo y, en su caso, prórrogas, acompañados con la notificación de su finalización, en el caso de que no conste la finalización en el contrato, para los servicios prestados en régimen laboral o certificado de empresa de los servicios prestados especificando la denominación del puesto y duración de la relación laboral.
  • Certificados expedidos por el órgano competente, en caso de servicios prestados como funcionario de carretera interino o personal laboral en la Administración Pública.

La puntuación total asignada por experiencia no podrá exceder de 5 puntos.

6.2.2. Formación académica. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

- Licenciado en Documentación: 2 punto.

- Diplomado en Biblioteconomía: 1,5 puntos.

- Licenciado Universitario: 1 puntos.

- Diplomado Universitario: 0,5 puntos.

Se valorará exclusivamente un título por aspirante.

6.2.3. Formación complementaria.

La Comisión de selección valorará con 0,005 puntos cada hora lectiva de los cursos realizados, de carácter oficial u organizados por entidades profesionalmente reconocidas, que hayan sido debidamente acreditados por el aspirante y en los que conste su duración. En todo caso quedan excluidos los cursos realizados en Academias de carácter privado.

Se establecen dos bloques, no pudiéndose superar las puntuaciones establecidas para cada uno de ellos.

- Cursos de Biblioteconomía, de más de 10 horas cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

- Cursos sobre Internet, tecnologías de la información e informática documental, de más de 30 horas lectivas cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

Sólo se tendrán en cuenta aquellos cursos de formación que hayan sido realizados en los cinco años anteriores a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la convocatoria.

El Tribunal calificador no tendrá en cuenta para su calificación los cursos, en los que no quede suficientemente acreditada su relación con las materias valorables y las que no expresen su duración en horas.

Los cursos se valorarán de forma individual.

La puntuación total asignada por formación no podrá exceder de 3 puntos.

La fase concurso no podrá exceder de 10 puntos.

6.3. Fase de oposición: constará de un ejercicio de carácter eliminatorio y obligatorio, y que estará dividido en dos partes, una teórica y otra práctica, a celebrar por el orden siguiente:

  • Parte teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de sesenta minutos, un tema extraído al azar de los que figuran en el anexo.
  • Parte práctica. Realización de una prueba de catalogación, clasificación y asignación de encabezamientos de materias. Los aspirantes podrán utilizar para la realización de este ejercicio las vigentes Reglas de Catalogación, Clasificación Decimal Universal y Lista de encabezamiento de materias para bibliotecas públicas, que deberán ser aportadas por ellos mismos. La prueba consistirá en la redacción de un asiento catalográfico, con asignación de notación de la clasificación decimal universal y de encabezamientos de materias, de dos documentos propuestos por el Tribunal calificador. Se entregarán fotocopias de las partes de los documentos necesarias para la realización de esta parte del ejercicio. Quedará dispuesto un ejemplar de cada uno de los documentos originales para la consulta directa de los aspirantes.

La parte práctica comenzará 15 minutos después de la finalización de la parte teórica.

Los aspirantes dispondrán para su resolución de un tiempo máximo de una hora.

La parte teórica se calificará de 0 a 20 puntos.

La parte práctica se calificará de 0 a 20 puntos.

Será necesario obtener como mínimo 10 puntos en cada una de las partes del ejercicio.

La calificación final de la fase de oposición resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de que consta, no pudiendo superar los 40 puntos.

6.4. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso, no pudiendo superar los 50 puntos. En el caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

Desarrollo del proceso selectivo

7.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

7.2. Al realizarse el ejercicio de oposición por escrito, y en el supuesto de que concurran varios aspirantes, el Tribunal adoptará las medidas adecuadas para garantizar el anonimato de los aspirantes hasta que concluya la fase de calificación del mismo. Para ello, el aspirante se abstendrá de consignar en el ejercicio su nombre y /o apellidos, o cualquier otro signo identificable, debiendo hacer constar su nombre y apellidos en un papel que introducirá en un sobre cerrado y que se acompañará al ejercicio realizado, debiendo tomar el Tribunal las medidas necesarias para hacer coincidir el ejercicio con su autor. La apertura de estas plicas, con los nombres de los aspirantes se hará en sesión pública y se anunciará públicamente la hora y el lugar. Cada aspirante deberá firmar su plica correspondiente, estampada en el borde que cierra el sobre.

Los ejercicios que se presenten contraviniendo lo anterior no serán calificados por el Tribunal, lo que supondrá la eliminación del aspirante.

Relación de aprobados

8.1. Finalizado el concurso-oposición el Tribunal calificador publicará la lista de aprobados por orden de puntuación, y realizará la consiguiente propuesta de contratación al aspirante que hubiese obtenido la puntuación superior.

La expresada relación se publicará por el Tribunal mediante anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La propuesta del Tribunal será vinculante para la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión en los supuestos y en la forma prevista en la normativa vigente.

Paralelamente, se creará una bolsa de trabajo con el resto de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y no sean contratados, ordenada según la puntuación obtenida, y que se utilizará en el caso de renuncias o bajas que pudieran producirse.

Presentación de documentos

9.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de aprobados, el/la aspirante que figure en la misma deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de El Robledo, los documentos acreditativos de que reúne los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, procediéndose en los cinco días naturales siguientes a la formalización de la correspondiente contratación laboral.

9.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

9.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser contratados por el Ayuntamiento para el puesto de trabajo objeto del presente proceso selectivo, quedando anuladas las actuaciones respecto de dicho aspirante, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Normas aplicables

10.1. Para lo no previsto en las bases de la presente convocatoria, se aplicarán las normas contenidas en Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Ley 7/2007, de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y en lo que no se opongan a éstas, por lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública; RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local. Con carácter supletorio serán también de aplicación el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado.

Recursos

11.1. Contra la resolución/decreto de Alcaldía que aprueba las presentes bases, y que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses, contados ambos a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Ciudad Real, sin perjuicio que se pueda interponer otro que se estime procedente de conformidad con la legislación.

11.2. Cuantos actos administrativos en el procedimiento de selección se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexo I - Temario

1.- La Constitución española de 1978: Estructura y contenidos. Estatuto de Autonomía de Castilla La mancha.

2.- El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

3.- Régimen de la Función Pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades.

4.- La igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito de las Administraciones Públicas. Políticas públicas de igualdad.

5.- Concepto y función de la biblioteca. Tipos de biblioteca.

6.- La biblioteca pública. Concepto y función.

7.- Formación de la colección. Selección y adquisición: Criterios, fuentes y métodos.

8.- Organización, mantenimiento y control de los fondos de la biblioteca. Tipos de catálogos. El catálogo automatizado.

9.- Instalación y equipamiento de la biblioteca. Diseño espacial de los servicios bibliotecarios.

10.- Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones periódicas y materias especiales. Catalogación: Normas ISBD y Formato MARC.

11.- Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones periódicas y materiales especiales. Clasificación: Principales sistemas de clasificación, la CDU y la Lista de Encabezamientos de Materias para Bibliotecas Públicas.

12.- Servicios y secciones de la biblioteca pública: Mediateca, Sala Infantil, Hemeroteca, Sección Local, Préstamo Bibliotecario e interbibliotecario.

13.- Servicios a los usuarios: información y referencia, formación de usuarios y extensión cultural en la biblioteca.

14.- Sistemas y redes de bibliotecas. Cooperación bibliotecaria.

15.- Automatización de bibliotecas públicas. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria.

16.- Internet: conceptos y servicios. Principales aplicaciones a las funciones y servicios en la biblioteca pública.

17.- Las tecnologías de la información en bibliotecas públicas: soportes ópticos, electrónicos y bases de datos.

18.- La animación a la lectura: concepto, técnicas y ámbitos de actuación.

19.- El sistema español de bibliotecas. El sistema bibliotecario de Castilla La Mancha.

El Robledo, a 1 de Abril de 2014. La Alcaldesa, Alicia Ruiseco Azaña