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Técnico de Archivos Municipales, Ayuntamientos de la Provincia de Cuenca

Bolsa de trabajo, Acceso libre, Oposición, Subgrupo A2, 18-08-2013

 

Pendiente de apertura de plazo
  • Requisitos académicos: Poseer alguna Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica, o los correspondientes títulos universitarios oficiales de Grado.

Bases de la convocatoria

Normativa aplicable

A la presente convocatoria de proceso selectivo le serán aplicables el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; y demás normativa de general y especial aplicación.

Objeto de la Convocatoria

2.1. Es objeto de esta convocatoria la constitución de una Bolsa de Trabajo para la contratación laboral temporal de personal técnico de archivos municipales, por parte de los Ayuntamientos de la Provincia de Cuenca con población inferior a 1500 habitantes que resulten beneficiarios de subvenciones recibidas de la Diputación Provincial de Cuenca, con destino a la organización y descripción archivística de sus fondos documentales históricamente acumulados y encomienden o encarguen en consecuencia, la gestión del proceso selectivo a esta Administración, así como para atender las necesidades de futuras contrataciones laborales temporales de personal técnico de archivos municipales.

2.2. La participación en el proceso selectivo será mediante el sistema general de acceso libre. El procedimiento será el de oposición, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Requisitos de las personas participantes en el proceso selectivo

3.1. Para ser admitidas al proceso selectivo las personas participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.

También podrán participar sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

Además podrán participar quienes siendo nacionales de cualquier otro Estado residan legalmente en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer alguna Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica, o los correspondientes títulos universitarios oficiales de Grado.

Igualmente, podrán acceder quienes hayan superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban como personal laboral. Las personas cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.2. Los requisitos establecidos en la base anterior deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo.

Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia oficial, según modelo del ANEXO I de esta convocatoria.

En las solicitudes se hará constar necesariamente el nombre y apellidos del/de la interesado/a, fecha y lugar de nacimiento, número del DNI o documento acreditativo de nacionalidad de uno de los estados comunitarios, dirección para notificaciones y declaración expresa de que reúne todas las condiciones exigidas en esta convocatoria, que deberá poseer en la fecha de expiración del plazo de presentación de las mismas.

Las personas con minusvalía no inhabilitante para las funciones del puesto, para las que se aspira a formar parte de la bolsa, podrán pedir las adaptaciones posibles de tiempo y medios para realización de las pruebas.

La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de Entrada de la

Excma. Diputación o en el Registro de Entrada del Archivo de la Diputación o en la forma establecida en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P., y se dirigirán al Sr. Vicepresidente Segundo (Diputado delegado de Personal) de la Corporación. El horario de presentación en el Registro de la Excma. Diputación será de nueve a catorce horas, de lunes a viernes. En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo el plazo finalizará el siguiente día hábil.

Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Vicepresidente Segundo, en el plazo de 20 días, dictará Resolución (que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca) aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, en la que se hará constar su nombre, apellidos y el número de su DNI, indicándose en la de excluidas la causa de exclusión y confiriéndoles un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOP para subsanar los defectos que motivaron la exclusión.

Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando el derecho a su admisión, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Finalizado el plazo y subsanados los defectos, si los hubiere, se procederá a la publicación en el BOP, previa resolución, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en cuyo texto se indicará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, y la composición del Tribunal Calificador.

Tribunal calificador

6.1. Conforme a lo dispuesto en el Art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Art. 49 de la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Tribunal será designado por Resolución de la Presidencia, que será publicada en el B.O.P., entre funcionarios de carrera y/o personal laboral fijo de cualquier Administración

Pública, de igual titulación o superior a la requerida para el desempeño del puesto, con respeto a los principios de imparcialidad y profesionalidad.

Su composición, que respetará la paridad entre hombre y mujer, será de cinco personas:

un/a Presidente/a, tres vocales y un/a Secretario/a, en este último caso con voz y voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especiales para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes. Y adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.2. Las personas que formen parte del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Diputación Provincial de Cuenca, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubieran realizado tareas de preparación a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas que participen en el proceso podrán recusarlas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los citados artículos.

6.3. Para la válida actuación del Tribunal se requerirá la presencia de la mayoría de las personas que lo compongan, titulares o suplentes, entre los que se encontrarán necesariamente quien ejerza su Presidencia y su Secretaría. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, y en caso de empate decidirá el voto de calidad de la persona que ejerza la Presidencia.

6.4. En la sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas, y eliminar circunstancias que generen desiguales oportunidades en la práctica de las pruebas para los aspirantes con discapacidades.

En el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas. La actuación del mismo se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

6.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Archivo de la Diputación Provincial de Cuenca, C/ Aguirre, 1, 16002 - Cuenca.

6.6. El Tribunal tendrá la categoría segunda, correspondiente al grupo de titulación en el que se encuadran los puestos cuya selección tenga encomendada, conforme a la clasificación prevista en el artículo 30.1.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

6.7. Los actos que dicte el Tribunal Calificador durante el desarrollo del proceso selectivo no podrán ser objeto de recurso salvo cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, el/la o los/las aspirantes afectados/as podrán interponer un recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante la Presidencia de la Diputación Provincial de Cuenca.

Desarrollo del proceso selectivo

7.1. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición.

7.2. Consistirá en una prueba escrita teórico-práctica que constará de dos partes:

a) La primera consistirá en la resolución de diez supuestos teórico-prácticos inherentes a la clasificación archivística de documentos municipales.

b) La segunda consistirá en la descripción archivística de dos unidades documentales municipales, utilizando el modelo de ficha documental del programa descriptivo del Plan de Archivos Municipales de la Provincia de Cuenca, que se adjunta en el ANEXO II a la presente convocatoria.

Las personas que participen en esta prueba podrán disponer -única y exclusivamente- de tres instrumentos de trabajo para su consulta durante el desarrollo de la misma:

- Tabla de Clasificación de Series y Subseries documentales.

- Lista Sistemática de Denominaciones de Juntas, Comisiones, Centros y Fundaciones municipales.

- Instrucciones del Sistema de Clasificación y del Programa de Descripción.

Estos tres instrumentos pertenecientes al Plan de Archivos Municipales de la Diputación Provincial de Cuenca, se hallan disponibles en la Página Web de la Diputación:

  • http://www.dipucuenca.es/arbi/documentos_pdf/TablaSeriesySubseries_ActualizacionO ctubre2012.pdf
  • http://www.dipucuenca.es/arbi/documentos_pdf/ListaSistematicaJuntasComisionesCent rosFundaciones_ActualizacionAbril2012.pdf
  • http://www.dipucuenca.es/arbi/documentos_pdf/InstruccionesSistemaClasificacionyProgramaDescripcion_ActualizacionAbril2012.pdf

 

Cada una de ambas partes del ejercicio se valorará de cero a cinco puntos. Tiene carácter eliminatorio el conjunto global de esta prueba teórico-práctica, por lo que tras sumar las puntuaciones obtenidas en ambas partes hasta un máximo total de diez puntos, será necesario obtener al menos cinco puntos para superar el proceso selectivo.

Para el desarrollo de esta prueba teórico-práctica, los aspirantes dispondrán en total de un máximo de dos horas.

Los empates se dirimirán en favor del candidato que hubiere obtenido mayor puntuación en la parte primera de la prueba inherente a la clasificación archivística de documentos municipales. En caso de persistir, el empate se dirimirá en favor del aspirante de mayor edad.

La puntuación definitiva obtenida determinará la posición en la bolsa de trabajo, en la que se incluirán todos los aspirantes que hayan superado la prueba.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio, en llamamiento único, siendo excluidas aquellas personas que no comparezcan a realizarlo, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del D.N.I. o documento acreditativo de nacionalidad de país comunitario.

Una vez comenzadas las pruebas, los posteriores anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios y en la Página Web de la Excma. Diputación Provincial.

Relaciones de personas aprobadas, oferta de destinos y bolsa de trabajo

8.1. Concluidas y calificadas las pruebas de que consta el proceso selectivo el Tribunal Calificador publicará, en la Página Web y en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Cuenca, la relación de personas que han superado las mismas, con expresión del nombre y apellidos, del D.N.I. y la calificación obtenida.

La relación de aspirantes aprobados deberá figurar por riguroso orden de puntuación obtenida.

8.2. Las personas incluidas en la relación referida en la base anterior, en el número que se considere necesario, serán convocadas por el orden en que figuren en la bolsa, a un acto público para la adjudicación de los puestos de trabajo en aquellos Ayuntamientos que resulten beneficiarios de subvenciones recibidas de la Diputación Provincial de Cuenca con destino a la organización y descripción archivística de sus fondos documentales históricamente acumulados, pudiendo efectuarse sucesivos llamamientos hasta la cobertura de todos los puestos. Tanto el llamamiento inicial como los sucesivos se publicarán por los mismos medios y en los mismos lugares indicados en la norma 8.1.

8.3. Con todas las personas que hayan superado la prueba se conformará una bolsa de trabajo al objeto de poder efectuar nuevas contrataciones como consecuencia del proceso de concesión de subvenciones del que trae causa esta convocatoria. Dicha bolsa será gestionada por el Servicio de Archivo de la Diputación Provincial de Cuenca y estará vigente hasta su agotamiento.

Esta bolsa se ordenará por orden de prelación conforme al criterio de mayor puntuación obtenida en el conjunto de todo el proceso selectivo.

La gestión de la bolsa de trabajo resultante de este proceso se ajustará a las normas existentes en la Diputación Provincial de Cuenca para el personal laboral temporal.

8.4. Las personas a las que se adjudiquen los puestos objeto de esta convocatoria o se les oferten otros durante el proceso de gestión de la bolsa de trabajo resultante de la misma, deberán presentar ante el Ayuntamiento que haya demandado su cobertura la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la norma Tercera, punto 1 de la presente convocatoria en los términos que determine dicho Ayuntamiento, al efecto de que por su parte se proceda a su contratación.

8.5. Las personas que dentro del plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor no presenten la documentación requerida por la Administración municipal contratante o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria no podrán ser contratadas quedando anuladas todas las actuaciones realizadas por las mismas con respecto a la bolsa constituida por esta convocatoria y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir. Esta circunstancia se comunicará por dicha Administración municipal a los encargados de la gestión de la bolsa.

Norma final

Contra la presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Con carácter potestativo podrá interponerse Recurso Previo de Reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que, en cumplimiento de lo de decretado, se hace público para general conocimiento.

Cuenca, 14 de Agosto de 2013. EL DIPUTADO DELEGADO DE PERSONAL Fdo: Julián Huete Cervigón.