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Técnico/a Auxiliar de Biblioteca y Archivo, Ayuntamiento de Baeza (Jaén)

1 Plaza, Concurso-Oposición, Acceso libre, Grupo A2, 02-10-2010

 

Bases de la Convocatoria, BOJA nº 176 de 08-09-2010

 

ANUNCIO de 28 de julio de 2010, del Ayuntamiento

de Baeza, de bases para la selección de plazas de

Arquitecto/a, de Monitor/a Auxiliar Empleado/a de Servicios

Generales y de Técnico/a Auxiliar Archivo Biblioteca.

 

Por Decreto de fecha 28 de julio de 2010, se aprueban

las Bases por las que se promueve por este Ayuntamiento la

selección de diversas plazas de la plantilla de personal, con

arreglo a las siguientes Bases que literalmente se transcriben:

 

BASES GENERALES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN
EN PROPIEDAD MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN
LIBRE DENTRO DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2008,
DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A, UNA PLAZA DE MONITOR/A
AUXILIAR EMPLEADO/A SERVICIOS GENERALES Y UNA PLAZA DE
TÉCNICO/A AUXILIAR ARCHIVO BIBLIOTECA DE LA PLANTILLA
DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE BAEZA

 

 

Ámbito de aplicación y delimitación de la convocatoria

1. Constituye el objeto de las presentes Bases regular

la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el

sistema de acceso libre por el procedimiento de concursooposición,

de las siguientes plazas de la plantilla de personal

del Ayuntamiento de Baeza:

 

- 1 plaza de Técnico/a Auxiliar Archivo Biblioteca. Escala:

Administración Especial. Subescala: Técnica. Clase: Técnico

Medio. Grupo: A2.

 

Esta plaza se integrará en el puesto de trabajo adscrito al

Departamento de Biblioteca y Archivo histórico.

La presente convocatoria se realiza al amparo de la Oferta

de Empleo Público de 2008, aprobada por Resolución de Alcaldía

de fecha 16 de octubre de 2008.

 

2. Los/as aspirantes que superen la convocatoria a que

se refieren las presentes bases desempeñarán las funciones

propias de las plazas a las que accedan y quedarán sometidos/

as al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la

prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público

o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad,

salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.

 

3. Las pruebas selectivas se ajustarán al sistema de

concurso-oposición, con garantía de los principios de igualdad,

mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo

establecido en:

- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

Empleado Público.

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

del Régimen Local.

- El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,

por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones

legales vigentes en materia de Régimen Local.

- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas

básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento

de selección de los funcionarios de la Administración

Local.

- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al

servicio de la Administración General del Estado y de provisión

de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado.

 

4. Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín

Oficial de la Provincia de Jaén y en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía. La determinación del lugar y de la fecha

de celebración del primer ejercicio se publicará en el Boletín

Oficial de la Provincia de Jaén y en el tablón de edictos de la

Corporación. Asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia se

anunciará la publicación de la composición de los Tribunales

de selección y de las listas de admitidos/as y excluidos/as en

el tablón de edictos del Ayuntamiento. El anuncio de la convocatoria

se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

 

5. Todas las demás actuaciones del Tribunal hasta la resolución

del proceso selectivo se publicarán únicamente en el

Tablón de Edictos y en los locales donde se haya celebrado la

prueba anterior.

 

Requisitos generales de los/as candidatos/as

 

6. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas

de las plazas que se convocan los/as aspirantes deberán

reunir los siguientes requisitos:

a) Ser de nacionalidad española, nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o poseer la nacionalidad de

cualquier otro estado a que venga obligado el Reino de España

por acuerdos internacionales; o ser cónyuge de los españoles

o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión

Europea, siempre que no estén separados de derecho. También

serán admitidos los descendientes de los nacionales de

los estados antes indicados o de su cónyuge siempre que no

estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o

mayores de dicha edad dependientes.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de

las tareas y funciones correspondientes al puesto objeto de la

convocatoria al que se trate de acceder.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su

caso, de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso

al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

o de los órganos constitucionales o estatutarios de las

Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta

o especial para empleos o cargos públicos por resolución

judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o

para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en

el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o

inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse

inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido

a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su

Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de la titulación que se indica a continuación

para cada una de las plazas convocadas o estar en

condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo

de presentación de solicitudes:

 

- Plaza de Técnico/a Auxiliar Archivo Biblioteca: Título de

Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero Técnico, Arquitecto

Técnico o equivalente.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo

dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el

momento de su nombramiento.

 

Solicitudes

7. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en solicitud de participación ajustada

al art. 18.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8. Los/as aspirantes deberán presentar solicitud dirigida

al Sr. Alcalde-Presidente, a la que acompañarán:

1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de

Identidad.

2. Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe

de los correspondientes derechos de examen.

3. Documentación acreditativa de los méritos para valoración

en fase de concurso, conforme al orden de valoración

establecido, teniéndose en cuenta únicamente los

justificados en documentos originales o copias debidamente

compulsadas.

El/la aspirante hará constar en la instancia sus datos personales,

DNI, domicilio, número de teléfono de contacto, la

denominación de la plaza a la que aspira, la indicación «procedimiento

selectivo por concurso-oposición libre», así como una

declaración expresa de que reúne todos los requisitos exigidos

en la convocatoria.

9. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro

General del Excmo. Ayuntamiento de Baeza, o en cualquiera

de las formas contempladas en el art. 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del

día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria

en el Boletín Oficial del Estado.

10. Los derechos de examen son los establecidos en la

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen

del Excmo. Ayuntamiento de Baeza, por los siguientes

importes:

 

- Plaza de Técnico/a Auxiliar Archivo Biblioteca: 25,03 €.

 

El pago de la tasa se realizará, dentro del plazo de presentación

de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta del Excmo.

Ayuntamiento de Baeza número 2103/1232/91/1101000040

de Unicaja-Caja de Jaén, en cuyo resguardo acreditativo del

abono el/la aspirante deberá consignar su nombre y apellidos,

número de DNI y denominación de la plaza a la que opta, datos

sin los cuales no se considerará válido el abono realizado.

A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria

se deberá adjuntar dicho resguardo acreditativo del ingreso

efectivo de la tasa. En ningún caso, la mera presentación de

la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del

trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de

participación.

11. La tasa satisfecha en concepto de derechos de examen,

de acuerdo con la Ordenanza Fiscal municipal vigente en

la materia, solo será devuelta en el único supuesto de que los/as

aspirantes no sean admitidos/as por falta de alguno de los

requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.

 

Admisión de candidatos/as

12. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y

comprobado el pago de derechos de examen y demás requisitos

de acceso, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en

el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional

de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las

causas de exclusión, y se hará pública en el tablón de edictos

y referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia.

13. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier

momento, de oficio o a petición del/la interesado/a. En todo

caso, la resolución a la que se refiere la base anterior establecerá

un plazo de diez días hábiles para la presentación de

reclamaciones y subsanación de errores por los/as interesados/

as legítimos/as, de conformidad con lo dispuesto en el

art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de

no haberlas, la lista provisional se considerará definitiva. Si las

hubiera, serán aceptadas o rechazadas por resolución del Sr.

Alcalde-Presidente, en la que se declarará aprobada la lista

definitiva de admitidos/as y excluidos/as y se procederá a la

designación nominativa del Tribunal, resolución a la que se

dará publicidad mediante la inserción de anuncios en el tablón

de edictos del Ayuntamiento, previa referencia extractada en el

Boletín Oficial de la Provincia. En igual medio se publicará el

lugar, fecha y hora de iniciación del proceso selectivo.

15. Los/as aspirantes excluidos/as podrán interponer recurso

potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante

el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Baeza

o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,

ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la

publicación de la resolución a que se refiere la Base anterior.

Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de

posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas

de admitidos/as y excluidos/as y la composición del Tribunal.

 

Tribunal

16. El Tribunal de selección, estará compuesto, según lo

dispuesto en los artículos 4.e) y f) del Real Decreto 896/1991,

de 7 de junio, y 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por:

- Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera designado/a

por el Presidente de la Corporación.

- Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera designado/a

por el Presidente de la Corporación.

- Vocales: Tres funcionarios/as de carrera designados/as

por el Presidente de la Corporación.

Debido a que la celebración de los exámenes relativos a

las plazas a que se refieren las presentes bases tendrá lugar

con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 11

de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se tendrá en cuenta

lo dispuesto en la disposición adicional 1.ª1.c) de dicha Ley.

La composición de los Tribunales será predominantemente

técnica debiendo poseer todos sus miembros un nivel

de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las

plazas convocadas, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad

y profesionalidad de sus miembros y se tenderá

a la paridad entre mujer y hombre. Todos los miembros del

Tribunal contarán con voz y con voto.

17. Se designarán miembros suplentes que, alternativamente

con los/as titulares respectivos, integrarán el Tribunal

de selección.

18. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia

de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares

o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la

presencia del/la Presidente/a y el/la Secretario/a o persona

que los sustituya.

19. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores

especialistas, cuando lo considere oportuno, con voz y sin voto,

para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las

pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades

técnicas y a las funciones que determine el Tribunal.

20. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,

notificándolo al Alcalde-Presidente u órgano en quien

delegue, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias

previstas en el art. 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubieran realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a este tipo de

convocatorias en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar

a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias

previstas anteriormente, en los términos establecidos

en la referida Ley.

21. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas

que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación

y buen orden de la convocatoria.

22. Los miembros del Tribunal serán retribuidos por el

concepto de asistencia al mismo, de acuerdo con lo dispuesto

en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones

por razón del servicio.

Capítulo VI. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

23. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer

ejercicio de las pruebas, serán anunciados, al menos con 15

días de antelación, mediante anuncio en el tablón de edictos

del Ayuntamiento, previa referencia extractada en el Boletín

Oficial de la Provincia. El llamamiento al siguiente ejercicio

se efectuará mediante publicación en el tablón de edictos del

Ayuntamiento y en el lugar donde se estén llevando a cabo los

mismos.

24. La duración máxima del proceso de celebración de

las pruebas selectivas será de 6 meses. Desde la total conclusión

de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá

transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo

de cuarenta y cinco días naturales.

25. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio

en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, siendo

excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en

los casos debidamente justificados y libremente apreciados

por el Tribunal.

26. El orden de actuación de los/as opositores/as se iniciará

por aquel/la aspirante cuyo primer apellido comience por

la letra «J» resultante del sorteo público celebrado para 2010,

según lo establecido en el art. 17 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, según Resolución de 26 de enero de 2010,

de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

27. Los/as aspirantes accederán a los lugares de realización

de las pruebas, previa acreditación de su identidad mediante la

exhibición del DNI, pudiendo el Tribunal en cualquier momento

del procedimiento selectivo requerir dicha acreditación.

28. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara

a conocimiento del Tribunal o de cualquier órgano de la Corporación,

mediante prueba fehaciente, que alguno/a de los/as

aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar

en la convocatoria, lo comunicará a la Alcaldía, la cual, en su

caso, dará cuenta a los órganos competentes de la inexactitud

o falsedad en que hubiera podido incurrir el/la aspirante, a los

efectos procedentes, siendo eliminado/a el/la candidato/a de

la convocatoria, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades

a que hubiere lugar.

 

Sistema de selección y proceso selectivo

29. Normas Generales.

El proceso selectivo, se orientará a la evaluación y selección

de aquel/la candidato/a cuyo perfil profesional mejor se

ajuste a las necesidades del Excmo. Ayuntamiento de Baeza,

para cada una de las plazas convocadas, con respeto a los principios

de igualdad, mérito y capacidad que preside el proceso.

El sistema selectivo para la provisión de las plazas afectadas

por el presente proceso selectivo es el de concurso-oposición

y constará de dos fases:

Primera fase: Fase de concurso.

Segunda fase: Fase de oposición.

30. Fase de concurso.

Esta fase se celebrará previamente a la fase de oposición.

No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta

para superar las pruebas de la fase de oposición.

La documentación acreditativa de los méritos alegados

para el concurso deberá unirse a la solicitud, relacionada, ordenada,

numerada y grapada en el orden en que se citan los

méritos en las bases. Sólo serán tenidos en cuenta los méritos

adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación

de instancias. No se valorarán méritos justificados

con posterioridad a la finalización del plazo de presentación

de instancias salvo que se hayan relacionado en la solicitud

y, alegada y justificada la imposibilidad de aportar su justificación

dentro del referido plazo, se aporten previamente a la celebración

de la sesión del Tribunal para su valoración. Sólo se

valorarán los méritos que hayan sido reseñados expresamente

en la instancia, siempre que se justifiquen con documentos

originales o legalmente compulsados. No se tendrá en cuenta

la documentación que no se presente en la forma requerida

en las presentes bases.

El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados

documentalmente por los/las aspirantes admitidos/as, los calificará

conforme al baremo que figura en las presentes bases

y hará público el resultado de dicha valoración, mediante

anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, previamente

a la corrección del primer ejercicio.

El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones

o, en su caso, la documentación adicional que estime

necesaria para la comprobación de los méritos alegados y tendrá

la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir

acerca de la experiencia, cursos, títulos y demás aspectos del

concurso.

La acreditación de los méritos alegados se realizará:

- Para los servicios prestados y la experiencia en Administraciones

Públicas, mediante certificado de servicios prestados

en la Administración Pública expedido por el Secretario

de la correspondiente Administración, donde constarán la denominación

de las plazas y de los puestos de trabajo que se

hayan desempeñado con expresión del tiempo que se hayan

ocupado.

Para acreditar que se ha ocupado plaza o puesto de igual

o similar contenido, cuando no coincida la denominación de

los que se hayan ocupado con el de la plaza o puesto al que

se opta, el/la interesado/a habrá de adjuntar certificado en el

que consten las funciones desarrolladas, para justificar que

son iguales o similares a las de la plaza o puesto por el que

se aspira.

- Para los cursos, seminarios, jornadas y congresos,

mediante diploma o certificación de asistencia expedida por

Centro u Organismo Oficial que lo impartió u homologó o, en

su caso, el título o diploma obtenido donde conste la denominación

del curso, seminario, jornada o congreso, el número

de horas lectivas del curso y el concepto en el que participó

el/la aspirante . Los cursos, seminarios, jornadas y congresos

en los que no se especifiquen los datos indicados no serán

puntuados.

- Para acreditar que se posee titulación superior a la exigida

relacionada con las funciones propias del puesto o plaza

a la que se trata de acceder deberá aportarse fotocopia compulsada

de dicha titulación.

El baremo para calificar los méritos será el siguiente:

A) Méritos por experiencias profesionales: La puntuación

máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser superior

a 30 puntos.

A.1. Por cada mes completo de servicios prestados en

la plaza objeto de la convocatoria en cualquier Administración

Pública Local: 1 punto.

A.2. Por cada mes completo de servicios prestados en la

plaza objeto de la convocatoria en el resto de las Administraciones

Públicas: 0,5 puntos.

B) Méritos por formación y perfeccionamiento: La puntuación

máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser

superior a 10 puntos.

B.1. Por participación como asistente a cursos de formación

y perfeccionamiento o participación en seminarios, jornadas

y congresos impartidos u homologados por Centro o

Entidad dependiente de una Administración Pública (o centros

privados homologados por la Administración Pública para la

acción formativa), relacionados directamente con el contenido

de las funciones del puesto de trabajo al que se trata de acceder,

con una duración mínima de 10 horas: 0,04 puntos/hora.

En el supuesto de que la duración del curso se exprese en

días, se establece una equivalencia de 4 horas por cada día de

curso. No serán valorados los de duración inferior a 10 horas,

ni aquellos que no justifiquen adecuadamente su duración. La

participación del/la aspirante como ponente o profesor/a colaborador/

a en los cursos referidos anteriormente se calificará

con el triple de la puntuación expresada.

B.2. Por poseer titulación superior a la exigida relacionada

con las funciones propias del puesto o plaza a la que

se trata de acceder: 1 punto. Para acceder a la plaza de Técnico/

a Auxiliar Archivo Biblioteca, debido a la especialidad de

la misma, se valorará con 1 punto poseer la titulación de Diplomado/

a en Biblioteconomía y Documentación, sin que la

puntuación máxima total a alcanzar en este apartado pueda

ser superior a 1.

La valoración conjunta final de la fase de concurso de

méritos vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos por

experiencias profesionales y formación y perfeccionamiento,

no pudiendo superar dicha puntuación 40 puntos.

31. Fase de oposición.

La fase de oposición estará integrada por dos ejercicios,

el primero de carácter teórico que versará sobre los temas contenidos

en las materias comunes del Anexo I de estas bases

para cada una de las plazas y que se valorará con un máximo

de 20 puntos sobre un total de 50 y el segundo ejercicio de

carácter práctico que versará sobre los temas contenidos en

las materias específicas del citado Anexo y que se valorará

con un máximo de 30 puntos sobre 50, debido a que se trata

de pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Administración

Especial con la finalidad de determinar la capacidad

profesional del/la aspirante propia de una carrera, profesión,

arte u oficio.

Primer ejercicio: Será obligatorio e igual para todos/as

los/las aspirantes a la misma plaza y consistirá en contestar

por escrito un cuestionario de 20 preguntas tipo test, con cuatro

respuestas alternativas de las que sólo una será correcta,

en un tiempo máximo de 30 minutos, elaborado por el Tribunal

antes de su realización en relación con los temas contenidos

en las materias comunes del Anexo I de estas bases para

cada una de las plazas convocadas.

Calificación del ejercicio: La valoración de este ejercicio

será de 0 a 20 puntos, valorándose las respuestas acertadas

con 1 punto. Las respuestas erróneas serán penalizadas con

–0,25 puntos.

Para superar este primer ejercicio de carácter eliminatorio,

el/la candidato/a deberá obtener una puntuación mínima

de 10 puntos, que supone el 50% de la valoración total del

primer ejercicio.

Segundo ejercicio: Será obligatorio e igual para todos/as

los/las aspirantes a la misma plaza y consistirá en la resolución

por escrito, durante un plazo máximo de 60 minutos, de un

supuesto práctico, a elegir entre dos propuestos por el Tribunal,

que guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones

funciones

habituales del puesto de trabajo objeto de la convocatoria y

con los temas contenidos en las materias específicas del Anexo

I de estas bases para cada una de las plazas convocadas. Para

el desarrollo de esta prueba el/la aspirante podrá hacer uso de

textos normativos no comentados, en la que se valorará especialmente

la capacidad de raciocinio, sistemática de planteamiento,

formulación de conclusiones, la adecuada interpretación

de los conocimientos, así como las habilidades y aptitudes

asociadas al puesto de trabajo. El Tribunal podrá establecer la

lectura pública de este ejercicio por los/as aspirantes.

Calificación del ejercicio: La valoración del segundo ejercicio

será de 0 a 30 puntos debiendo el/la candidato/a para

superarlo, por tener carácter eliminatorio, obtener una puntuación

mínima de 15 puntos, que supone el 50% de la valoración

total del mismo.

la titulación y el documento acreditativo de la homologación

oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/

a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el

ejercicio de las funciones públicas.

d) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad

o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibilite para el servicio.

38. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en estas bases, no podrán ser nombrados/as

funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran

incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que

alguno de los/as aspirantes que fuesen propuestos para ser

nombrados funcionarios/as no cumpliese alguno de los requisitos,

será propuesto en su lugar el siguiente en puntuación

que haya superado el proceso selectivo.

39. Transcurrido el plazo de presentación de documentos,

la Alcaldía dictará resolución de nombramiento a favor de

los/as aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán

tomar posesión en el plazo de un mes contado a partir de la

fecha de notificación de dicho nombramiento.

40. El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo

o no se incorporase a su plaza en el plazo señalado sin causa

justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido

y se entenderá que renuncia a la plaza.

 

Reclamaciones

41. La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos

se deriven de ésta y de las actuaciones de los Tribunales

podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los

casos y en la forma establecida por las presentes Normas, en

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Adscripción a puesto de trabajo

42. De conformidad con el artículo 26 del R.D. 364/1995,

de 10 de marzo, una vez superado el proceso selectivo, se

procederá a la adscripción del nuevo/a funcionario/a al puesto

de trabajo correspondiente, siendo las funciones de los mismos

las siguientes:

 

- Plaza de Técnico/a Auxiliar Archivo Biblioteca: Catalogación

de fondos y su incorporación a la Red de Lectura Pública,

servicio de consulta y referencia bibliográfica y de préstamo interbibliotecario

y colectivo, gestión administrativa del Archivo y

Biblioteca, realización de talleres y actividades de animación a

la lectura y visitas guiadas al Archivo, control del servicio de Internet

en las Bibliotecas-Guadalinex de la Junta de Andalucía,

gestión de los puntos de servicio en las pedanías de La Yedra,

Puente del Obispo y Las Escuelas, clasificación, ordenación,

catalogación y registro de documentos antiguos, colaboración

con la Archivera Municipal en las tareas y mantenimiento del

Archivo.

 

Norma final

43. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto

en:

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

del Régimen Local.

- El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,

por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones

legales vigentes en materia de Régimen Local.

-El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se

establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que

debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios

de la Administración Local.

-El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado.

- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

Empleado Público.

-La restante normativa que resulte de aplicación, quedando

facultado el Tribunal para resolver o adoptar los acuerdos

pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones,

dentro de las competencias que les son propias

como órganos de selección. Esta actividad únicamente estará

limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas bases y en la

normativa vigente.

 

 

TEMARIO COMÚN

 

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura

y principios generales. Derechos y deberes fundamentales de

los/as españoles/as.

Tema 2. Organización territorial del Estado. Principios

constitucionales. Las Comunidades Autónomas. La Administración

Local.

Tema 3. Los estatutos de autonomía: su significado. El

Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Andalucía. Competencias

de la Junta de Andalucía.

Tema 4. El régimen local español: concepto. Principios

constitucionales y regulación jurídica.

Tema 5. El municipio. Concepto y elementos. La configuración

del municipio en la Constitución. El término municipal.

Tema 6. La población. El empadronamiento.

Tema 7. Organización municipal. Concepto y clases de órganos.

Competencias.

Tema 8. El procedimiento administrativo. Concepto. La

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común: contenido y ámbito de aplicación. Las fases del procedimiento

administrativo.

Tema 9. Personal al servicio de las Entidades Locales.

Funcionarios/as de carrera de la Administración Local. Funcionarios/

as interinos/as. Personal laboral. Personal eventual.

Tema 10. Derechos y deberes del personal al servicio de

la Administración local. Régimen disciplinario. Su responsabilidad

administrativa.

Tema 11. Derechos de la ciudadanía.

Tema 12. Los derechos constitucionales de los/as empleados/

as públicos/as. Políticas de promoción de la paridad

de género en las Administraciones Públicas.

 

TEMARIO ESPECÍFICO

 

Tema 1. La archivística. Concepto y funciones. Evolución

histórica. La archivística en el ámbito de las ciencias de la documentación:

Archivística, Biblioteconomía y Documentación.

Tema 2. Ciencias auxiliares de la archivística. De la Paleografía

a la Lingüística y a las tecnologías de la información.

Tema 3. El Archivo. Concepto, funciones y etapas.

Tema 4. El documento de archivo. Concepto y caracteres.

Valores del documento.

Tema 5. Ingresos de documentos: ingresos ordinarios y

extraordinarios. Instrumentos de control.

Tema 6. El expurgo de los documentos: valoración, selección

y eliminación.

Tema 7. La organización del archivo. Clasificación, ordenación

e instalación.

Tema 8. Los instrumentos de descripción: guías, inventarios,

y catálogos.

Tema 9. La descripción de fondos documentales. La

norma ISAD (G).

Tema 10. El derecho de acceso a la documentación pública.

Legislación, derechos y restricciones.

Tema 11. El edificio y las instalaciones del archivo. Medidas

ambientales y de seguridad.

Tema 12. La función cultural de los archivos: el marketing,

las exposiciones y el servicio educativo.

Tema 13. Los archivos y las nuevas tecnologías. La gestión

de los documentos electrónicos como función archivística.

Tema 14. Formación profesional del archivero. Las asociaciones

profesionales.

Tema 15. El sistema archivístico español. El sistema archivístico

de la Comunidad de Andalucía.

Tema 16. El Archivo de Baeza. Origen y fondos.

Tema 17. Los archivos en la Administración Local.

Tema 18. La imprenta en Baeza. Panorama histórico general.

Tema 19. Las bibliotecas. Origen y evolución histórica.

Tema 20. El sistema español de bibliotecas. La organización

bibliotecaria en la Comunidad Andaluza.

Tema 21. La Biblioteca Nacional de España. Evolución

histórica y configuración actual. Funciones.

Tema 22. Principales bibliotecas andaluzas. La Biblioteca

de Andalucía. La Biblioteca Pública Provincial. Las bibliotecas

universitarias y las especializadas.

Tema 23. Las bibliotecas públicas de la Comunidad de

Andalucía.

Tema 24. Bibliotecas especializadas. La biblioteca científica.

Concepto, fondos y usuarios. Redes de bibliotecas especializadas.

Tema 25. Cooperación Bibliotecaria. Sistemas y redes de

bibliotecas.

Tema 26. Organizaciones y programas internacionales relacionados

con las bibliotecas.

Tema 27. La Biblioteconomía como disciplina. Concepto y

evolución. La formación profesional del bibliotecario. Las asociaciones

profesionales. La IFLA.

Tema 28. Planificación de edificios de bibliotecas. Los

principios de accesibilidad y flexibilidad. Instalaciones y equipamiento.

Tema 29. Formación y desarrollo de la colección en bibliotecas

especializadas. Selección, adquisición y expurgo.

Proveedores especializados.

Tema 30. Actuaciones para incorporar los fondos ya adquiridos

a la biblioteca. La ordenación de la colección: sistemas

más utilizados. El libre acceso.

Tema 31. Descripción normalizada de fondos bibliográficos.

La norma ISBD. El formato MARC y la catalogación compartida.

Tema 32. La clasificación bibliográfica. Concepto. Principales

sistemas de clasificación. El caso de las bibliotecas especializadas.

Tema 33. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.

Los catálogos: gestión de autoridades. OPACS: diseño y prestaciones.

Tema 34. Recuperación de la información: procedimientos

convencionales y técnicas avanzadas.

Tema 35. La conservación de las colecciones documentales:

criterios, causas y factores de degradación, acciones para

la preservación.

Tema 36. Servicios bibliotecarios: actividades de recibimiento

y acogida, instrumentos de orientación, servicios de

información documental. La evaluación de los servicios.

Tema 37. Las bibliotecas e Internet. Principales aplicaciones:

desarrollo de la colección, la organización de los fondos y

difusión de la colección. La Web institucional.

Tema 38. Bibliotecas electrónicas, digitales y virtuales.

El acceso a la información en el contexto actual: Repositorios

institucionales de información. Colecciones digitales y bases

de datos.

Tema 39. La Propiedad Intelectual. Regulación Legal. La

reproducción de documentos en las bibliotecas.

Tema 40. Concepto y función de la biblioteca. El papel de

la biblioteca en la moderna sociedad de la información.

Tema 41. Literatura gris: concepto y tratamiento bibliotecario.

Tema 42. Concepto, método, evolución histórica y estado

actual de la bibliografía.

Tema 43. Obras de referencia y consulta. Características

y clasificación.

Tema 44. Fuentes de información sobre Andalucía.

Tema 45. La documentación. Concepto. La cadena documental.

Análisis documental de contenido y lenguajes documentales.

Tema 46. Indización y resumen documental.

Tema 47. Análisis documental: concepto y tipos.

Tema 48. Lenguajes documentales. Sistemas precoordinados

y sistemas postcoordinados.

 

Baeza, 28 de julio de 2010.- La Alcaldesa en funciones,

M.ª Dolores Marín Torres.