Técnico/a Auxiliar de Biblioteca y Archivo, Ayuntamiento de Baeza (Jaén)
- Titulación requerida: Título de Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 22/10/2010
- PDF de las bases de la convocatoria BOJA nº 176 de 08-09-2010
- PDF del anuncio de presentación de solicitudes BOE nº 239 de 02-10-2010
- Foro de la convocatoria
Bases de la Convocatoria, BOJA nº 176 de 08-09-2010
ANUNCIO de 28 de julio de 2010, del Ayuntamiento
de Baeza, de bases para la selección de plazas de
Arquitecto/a, de Monitor/a Auxiliar Empleado/a de Servicios
Generales y de Técnico/a Auxiliar Archivo Biblioteca.
Por Decreto de fecha 28 de julio de 2010, se aprueban
las Bases por las que se promueve por este Ayuntamiento la
selección de diversas plazas de la plantilla de personal, con
arreglo a las siguientes Bases que literalmente se transcriben:
BASES GENERALES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN
EN PROPIEDAD MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN
LIBRE DENTRO DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2008,
DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A, UNA PLAZA DE MONITOR/A
AUXILIAR EMPLEADO/A SERVICIOS GENERALES Y UNA PLAZA DE
TÉCNICO/A AUXILIAR ARCHIVO BIBLIOTECA DE LA PLANTILLA
DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE BAEZA
Ámbito de aplicación y delimitación de la convocatoria
1. Constituye el objeto de las presentes Bases regular
la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el
sistema de acceso libre por el procedimiento de concursooposición,
de las siguientes plazas de la plantilla de personal
del Ayuntamiento de Baeza:
- 1 plaza de Técnico/a Auxiliar Archivo Biblioteca. Escala:
Administración Especial. Subescala: Técnica. Clase: Técnico
Medio. Grupo: A2.
Esta plaza se integrará en el puesto de trabajo adscrito al
Departamento de Biblioteca y Archivo histórico.
La presente convocatoria se realiza al amparo de la Oferta
de Empleo Público de 2008, aprobada por Resolución de Alcaldía
de fecha 16 de octubre de 2008.
2. Los/as aspirantes que superen la convocatoria a que
se refieren las presentes bases desempeñarán las funciones
propias de las plazas a las que accedan y quedarán sometidos/
as al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la
prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público
o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad,
salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.
3. Las pruebas selectivas se ajustarán al sistema de
concurso-oposición, con garantía de los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo
establecido en:
- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local.
- El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local.
- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas
básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de la Administración
Local.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado y de provisión
de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
4. Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín
Oficial de la Provincia de Jaén y en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. La determinación del lugar y de la fecha
de celebración del primer ejercicio se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia de Jaén y en el tablón de edictos de la
Corporación. Asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia se
anunciará la publicación de la composición de los Tribunales
de selección y de las listas de admitidos/as y excluidos/as en
el tablón de edictos del Ayuntamiento. El anuncio de la convocatoria
se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
5. Todas las demás actuaciones del Tribunal hasta la resolución
del proceso selectivo se publicarán únicamente en el
Tablón de Edictos y en los locales donde se haya celebrado la
prueba anterior.
Requisitos generales de los/as candidatos/as
6. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas
de las plazas que se convocan los/as aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser de nacionalidad española, nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o poseer la nacionalidad de
cualquier otro estado a que venga obligado el Reino de España
por acuerdos internacionales; o ser cónyuge de los españoles
o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho. También
serán admitidos los descendientes de los nacionales de
los estados antes indicados o de su cónyuge siempre que no
estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas y funciones correspondientes al puesto objeto de la
convocatoria al que se trate de acceder.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso
al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación que se indica a continuación
para cada una de las plazas convocadas o estar en
condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo
de presentación de solicitudes:
- Plaza de Técnico/a Auxiliar Archivo Biblioteca: Título de
Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico o equivalente.
f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo
dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el
momento de su nombramiento.
Solicitudes
7. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en solicitud de participación ajustada
al art. 18.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8. Los/as aspirantes deberán presentar solicitud dirigida
al Sr. Alcalde-Presidente, a la que acompañarán:
1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de
Identidad.
2. Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe
de los correspondientes derechos de examen.
3. Documentación acreditativa de los méritos para valoración
en fase de concurso, conforme al orden de valoración
establecido, teniéndose en cuenta únicamente los
justificados en documentos originales o copias debidamente
compulsadas.
El/la aspirante hará constar en la instancia sus datos personales,
DNI, domicilio, número de teléfono de contacto, la
denominación de la plaza a la que aspira, la indicación «procedimiento
selectivo por concurso-oposición libre», así como una
declaración expresa de que reúne todos los requisitos exigidos
en la convocatoria.
9. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro
General del Excmo. Ayuntamiento de Baeza, o en cualquiera
de las formas contempladas en el art. 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del
día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado.
10. Los derechos de examen son los establecidos en la
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
del Excmo. Ayuntamiento de Baeza, por los siguientes
importes:
- Plaza de Técnico/a Auxiliar Archivo Biblioteca: 25,03 €.
El pago de la tasa se realizará, dentro del plazo de presentación
de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta del Excmo.
Ayuntamiento de Baeza número 2103/1232/91/1101000040
de Unicaja-Caja de Jaén, en cuyo resguardo acreditativo del
abono el/la aspirante deberá consignar su nombre y apellidos,
número de DNI y denominación de la plaza a la que opta, datos
sin los cuales no se considerará válido el abono realizado.
A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria
se deberá adjuntar dicho resguardo acreditativo del ingreso
efectivo de la tasa. En ningún caso, la mera presentación de
la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación.
11. La tasa satisfecha en concepto de derechos de examen,
de acuerdo con la Ordenanza Fiscal municipal vigente en
la materia, solo será devuelta en el único supuesto de que los/as
aspirantes no sean admitidos/as por falta de alguno de los
requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.
Admisión de candidatos/as
12. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y
comprobado el pago de derechos de examen y demás requisitos
de acceso, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en
el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional
de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las
causas de exclusión, y se hará pública en el tablón de edictos
y referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia.
13. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del/la interesado/a. En todo
caso, la resolución a la que se refiere la base anterior establecerá
un plazo de diez días hábiles para la presentación de
reclamaciones y subsanación de errores por los/as interesados/
as legítimos/as, de conformidad con lo dispuesto en el
art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
14. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de
no haberlas, la lista provisional se considerará definitiva. Si las
hubiera, serán aceptadas o rechazadas por resolución del Sr.
Alcalde-Presidente, en la que se declarará aprobada la lista
definitiva de admitidos/as y excluidos/as y se procederá a la
designación nominativa del Tribunal, resolución a la que se
dará publicidad mediante la inserción de anuncios en el tablón
de edictos del Ayuntamiento, previa referencia extractada en el
Boletín Oficial de la Provincia. En igual medio se publicará el
lugar, fecha y hora de iniciación del proceso selectivo.
15. Los/as aspirantes excluidos/as podrán interponer recurso
potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante
el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Baeza
o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la
publicación de la resolución a que se refiere la Base anterior.
Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de
posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas
de admitidos/as y excluidos/as y la composición del Tribunal.
Tribunal
16. El Tribunal de selección, estará compuesto, según lo
dispuesto en los artículos 4.e) y f) del Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, y 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por:
- Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera designado/a
por el Presidente de la Corporación.
- Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera designado/a
por el Presidente de la Corporación.
- Vocales: Tres funcionarios/as de carrera designados/as
por el Presidente de la Corporación.
Debido a que la celebración de los exámenes relativos a
las plazas a que se refieren las presentes bases tendrá lugar
con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 11
de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se tendrá en cuenta
lo dispuesto en la disposición adicional 1.ª1.c) de dicha Ley.
La composición de los Tribunales será predominantemente
técnica debiendo poseer todos sus miembros un nivel
de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las
plazas convocadas, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros y se tenderá
a la paridad entre mujer y hombre. Todos los miembros del
Tribunal contarán con voz y con voto.
17. Se designarán miembros suplentes que, alternativamente
con los/as titulares respectivos, integrarán el Tribunal
de selección.
18. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia
de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares
o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la
presencia del/la Presidente/a y el/la Secretario/a o persona
que los sustituya.
19. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores
especialistas, cuando lo considere oportuno, con voz y sin voto,
para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las
pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas y a las funciones que determine el Tribunal.
20. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Alcalde-Presidente u órgano en quien
delegue, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias
previstas en el art. 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubieran realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a este tipo de
convocatorias en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar
a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias
previstas anteriormente, en los términos establecidos
en la referida Ley.
21. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas
que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación
y buen orden de la convocatoria.
22. Los miembros del Tribunal serán retribuidos por el
concepto de asistencia al mismo, de acuerdo con lo dispuesto
en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
Capítulo VI. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
23. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer
ejercicio de las pruebas, serán anunciados, al menos con 15
días de antelación, mediante anuncio en el tablón de edictos
del Ayuntamiento, previa referencia extractada en el Boletín
Oficial de la Provincia. El llamamiento al siguiente ejercicio
se efectuará mediante publicación en el tablón de edictos del
Ayuntamiento y en el lugar donde se estén llevando a cabo los
mismos.
24. La duración máxima del proceso de celebración de
las pruebas selectivas será de 6 meses. Desde la total conclusión
de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo
de cuarenta y cinco días naturales.
25. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, siendo
excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en
los casos debidamente justificados y libremente apreciados
por el Tribunal.
26. El orden de actuación de los/as opositores/as se iniciará
por aquel/la aspirante cuyo primer apellido comience por
la letra «J» resultante del sorteo público celebrado para 2010,
según lo establecido en el art. 17 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, según Resolución de 26 de enero de 2010,
de la Secretaría de Estado para la Función Pública.
27. Los/as aspirantes accederán a los lugares de realización
de las pruebas, previa acreditación de su identidad mediante la
exhibición del DNI, pudiendo el Tribunal en cualquier momento
del procedimiento selectivo requerir dicha acreditación.
28. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara
a conocimiento del Tribunal o de cualquier órgano de la Corporación,
mediante prueba fehaciente, que alguno/a de los/as
aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar
en la convocatoria, lo comunicará a la Alcaldía, la cual, en su
caso, dará cuenta a los órganos competentes de la inexactitud
o falsedad en que hubiera podido incurrir el/la aspirante, a los
efectos procedentes, siendo eliminado/a el/la candidato/a de
la convocatoria, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades
a que hubiere lugar.
Sistema de selección y proceso selectivo
29. Normas Generales.
El proceso selectivo, se orientará a la evaluación y selección
de aquel/la candidato/a cuyo perfil profesional mejor se
ajuste a las necesidades del Excmo. Ayuntamiento de Baeza,
para cada una de las plazas convocadas, con respeto a los principios
de igualdad, mérito y capacidad que preside el proceso.
El sistema selectivo para la provisión de las plazas afectadas
por el presente proceso selectivo es el de concurso-oposición
y constará de dos fases:
Primera fase: Fase de concurso.
Segunda fase: Fase de oposición.
30. Fase de concurso.
Esta fase se celebrará previamente a la fase de oposición.
No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta
para superar las pruebas de la fase de oposición.
La documentación acreditativa de los méritos alegados
para el concurso deberá unirse a la solicitud, relacionada, ordenada,
numerada y grapada en el orden en que se citan los
méritos en las bases. Sólo serán tenidos en cuenta los méritos
adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación
de instancias. No se valorarán méritos justificados
con posterioridad a la finalización del plazo de presentación
de instancias salvo que se hayan relacionado en la solicitud
y, alegada y justificada la imposibilidad de aportar su justificación
dentro del referido plazo, se aporten previamente a la celebración
de la sesión del Tribunal para su valoración. Sólo se
valorarán los méritos que hayan sido reseñados expresamente
en la instancia, siempre que se justifiquen con documentos
originales o legalmente compulsados. No se tendrá en cuenta
la documentación que no se presente en la forma requerida
en las presentes bases.
El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados
documentalmente por los/las aspirantes admitidos/as, los calificará
conforme al baremo que figura en las presentes bases
y hará público el resultado de dicha valoración, mediante
anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, previamente
a la corrección del primer ejercicio.
El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones
o, en su caso, la documentación adicional que estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados y tendrá
la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir
acerca de la experiencia, cursos, títulos y demás aspectos del
concurso.
La acreditación de los méritos alegados se realizará:
- Para los servicios prestados y la experiencia en Administraciones
Públicas, mediante certificado de servicios prestados
en la Administración Pública expedido por el Secretario
de la correspondiente Administración, donde constarán la denominación
de las plazas y de los puestos de trabajo que se
hayan desempeñado con expresión del tiempo que se hayan
ocupado.
Para acreditar que se ha ocupado plaza o puesto de igual
o similar contenido, cuando no coincida la denominación de
los que se hayan ocupado con el de la plaza o puesto al que
se opta, el/la interesado/a habrá de adjuntar certificado en el
que consten las funciones desarrolladas, para justificar que
son iguales o similares a las de la plaza o puesto por el que
se aspira.
- Para los cursos, seminarios, jornadas y congresos,
mediante diploma o certificación de asistencia expedida por
Centro u Organismo Oficial que lo impartió u homologó o, en
su caso, el título o diploma obtenido donde conste la denominación
del curso, seminario, jornada o congreso, el número
de horas lectivas del curso y el concepto en el que participó
el/la aspirante . Los cursos, seminarios, jornadas y congresos
en los que no se especifiquen los datos indicados no serán
puntuados.
- Para acreditar que se posee titulación superior a la exigida
relacionada con las funciones propias del puesto o plaza
a la que se trata de acceder deberá aportarse fotocopia compulsada
de dicha titulación.
El baremo para calificar los méritos será el siguiente:
A) Méritos por experiencias profesionales: La puntuación
máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser superior
a 30 puntos.
A.1. Por cada mes completo de servicios prestados en
la plaza objeto de la convocatoria en cualquier Administración
Pública Local: 1 punto.
A.2. Por cada mes completo de servicios prestados en la
plaza objeto de la convocatoria en el resto de las Administraciones
Públicas: 0,5 puntos.
B) Méritos por formación y perfeccionamiento: La puntuación
máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser
superior a 10 puntos.
B.1. Por participación como asistente a cursos de formación
y perfeccionamiento o participación en seminarios, jornadas
y congresos impartidos u homologados por Centro o
Entidad dependiente de una Administración Pública (o centros
privados homologados por la Administración Pública para la
acción formativa), relacionados directamente con el contenido
de las funciones del puesto de trabajo al que se trata de acceder,
con una duración mínima de 10 horas: 0,04 puntos/hora.
En el supuesto de que la duración del curso se exprese en
días, se establece una equivalencia de 4 horas por cada día de
curso. No serán valorados los de duración inferior a 10 horas,
ni aquellos que no justifiquen adecuadamente su duración. La
participación del/la aspirante como ponente o profesor/a colaborador/
a en los cursos referidos anteriormente se calificará
con el triple de la puntuación expresada.
B.2. Por poseer titulación superior a la exigida relacionada
con las funciones propias del puesto o plaza a la que
se trata de acceder: 1 punto. Para acceder a la plaza de Técnico/
a Auxiliar Archivo Biblioteca, debido a la especialidad de
la misma, se valorará con 1 punto poseer la titulación de Diplomado/
a en Biblioteconomía y Documentación, sin que la
puntuación máxima total a alcanzar en este apartado pueda
ser superior a 1.
La valoración conjunta final de la fase de concurso de
méritos vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos por
experiencias profesionales y formación y perfeccionamiento,
no pudiendo superar dicha puntuación 40 puntos.
31. Fase de oposición.
La fase de oposición estará integrada por dos ejercicios,
el primero de carácter teórico que versará sobre los temas contenidos
en las materias comunes del Anexo I de estas bases
para cada una de las plazas y que se valorará con un máximo
de 20 puntos sobre un total de 50 y el segundo ejercicio de
carácter práctico que versará sobre los temas contenidos en
las materias específicas del citado Anexo y que se valorará
con un máximo de 30 puntos sobre 50, debido a que se trata
de pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Administración
Especial con la finalidad de determinar la capacidad
profesional del/la aspirante propia de una carrera, profesión,
arte u oficio.
Primer ejercicio: Será obligatorio e igual para todos/as
los/las aspirantes a la misma plaza y consistirá en contestar
por escrito un cuestionario de 20 preguntas tipo test, con cuatro
respuestas alternativas de las que sólo una será correcta,
en un tiempo máximo de 30 minutos, elaborado por el Tribunal
antes de su realización en relación con los temas contenidos
en las materias comunes del Anexo I de estas bases para
cada una de las plazas convocadas.
Calificación del ejercicio: La valoración de este ejercicio
será de 0 a 20 puntos, valorándose las respuestas acertadas
con 1 punto. Las respuestas erróneas serán penalizadas con
–0,25 puntos.
Para superar este primer ejercicio de carácter eliminatorio,
el/la candidato/a deberá obtener una puntuación mínima
de 10 puntos, que supone el 50% de la valoración total del
primer ejercicio.
Segundo ejercicio: Será obligatorio e igual para todos/as
los/las aspirantes a la misma plaza y consistirá en la resolución
por escrito, durante un plazo máximo de 60 minutos, de un
supuesto práctico, a elegir entre dos propuestos por el Tribunal,
que guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones
funciones
habituales del puesto de trabajo objeto de la convocatoria y
con los temas contenidos en las materias específicas del Anexo
I de estas bases para cada una de las plazas convocadas. Para
el desarrollo de esta prueba el/la aspirante podrá hacer uso de
textos normativos no comentados, en la que se valorará especialmente
la capacidad de raciocinio, sistemática de planteamiento,
formulación de conclusiones, la adecuada interpretación
de los conocimientos, así como las habilidades y aptitudes
asociadas al puesto de trabajo. El Tribunal podrá establecer la
lectura pública de este ejercicio por los/as aspirantes.
Calificación del ejercicio: La valoración del segundo ejercicio
será de 0 a 30 puntos debiendo el/la candidato/a para
superarlo, por tener carácter eliminatorio, obtener una puntuación
mínima de 15 puntos, que supone el 50% de la valoración
total del mismo.
la titulación y el documento acreditativo de la homologación
oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/
a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el
ejercicio de las funciones públicas.
d) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad
o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente.
e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibilite para el servicio.
38. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en estas bases, no podrán ser nombrados/as
funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que
alguno de los/as aspirantes que fuesen propuestos para ser
nombrados funcionarios/as no cumpliese alguno de los requisitos,
será propuesto en su lugar el siguiente en puntuación
que haya superado el proceso selectivo.
39. Transcurrido el plazo de presentación de documentos,
la Alcaldía dictará resolución de nombramiento a favor de
los/as aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán
tomar posesión en el plazo de un mes contado a partir de la
fecha de notificación de dicho nombramiento.
40. El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo
o no se incorporase a su plaza en el plazo señalado sin causa
justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido
y se entenderá que renuncia a la plaza.
Reclamaciones
41. La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos
se deriven de ésta y de las actuaciones de los Tribunales
podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los
casos y en la forma establecida por las presentes Normas, en
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Adscripción a puesto de trabajo
42. De conformidad con el artículo 26 del R.D. 364/1995,
de 10 de marzo, una vez superado el proceso selectivo, se
procederá a la adscripción del nuevo/a funcionario/a al puesto
de trabajo correspondiente, siendo las funciones de los mismos
las siguientes:
- Plaza de Técnico/a Auxiliar Archivo Biblioteca: Catalogación
de fondos y su incorporación a la Red de Lectura Pública,
servicio de consulta y referencia bibliográfica y de préstamo interbibliotecario
y colectivo, gestión administrativa del Archivo y
Biblioteca, realización de talleres y actividades de animación a
la lectura y visitas guiadas al Archivo, control del servicio de Internet
en las Bibliotecas-Guadalinex de la Junta de Andalucía,
gestión de los puntos de servicio en las pedanías de La Yedra,
Puente del Obispo y Las Escuelas, clasificación, ordenación,
catalogación y registro de documentos antiguos, colaboración
con la Archivera Municipal en las tareas y mantenimiento del
Archivo.
Norma final
43. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto
en:
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local.
- El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local.
-El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de la Administración Local.
-El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
-La restante normativa que resulte de aplicación, quedando
facultado el Tribunal para resolver o adoptar los acuerdos
pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones,
dentro de las competencias que les son propias
como órganos de selección. Esta actividad únicamente estará
limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas bases y en la
normativa vigente.
TEMARIO COMÚN
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura
y principios generales. Derechos y deberes fundamentales de
los/as españoles/as.
Tema 2. Organización territorial del Estado. Principios
constitucionales. Las Comunidades Autónomas. La Administración
Local.
Tema 3. Los estatutos de autonomía: su significado. El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Andalucía. Competencias
de la Junta de Andalucía.
Tema 4. El régimen local español: concepto. Principios
constitucionales y regulación jurídica.
Tema 5. El municipio. Concepto y elementos. La configuración
del municipio en la Constitución. El término municipal.
Tema 6. La población. El empadronamiento.
Tema 7. Organización municipal. Concepto y clases de órganos.
Competencias.
Tema 8. El procedimiento administrativo. Concepto. La
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común: contenido y ámbito de aplicación. Las fases del procedimiento
administrativo.
Tema 9. Personal al servicio de las Entidades Locales.
Funcionarios/as de carrera de la Administración Local. Funcionarios/
as interinos/as. Personal laboral. Personal eventual.
Tema 10. Derechos y deberes del personal al servicio de
la Administración local. Régimen disciplinario. Su responsabilidad
administrativa.
Tema 11. Derechos de la ciudadanía.
Tema 12. Los derechos constitucionales de los/as empleados/
as públicos/as. Políticas de promoción de la paridad
de género en las Administraciones Públicas.
TEMARIO ESPECÍFICO
Tema 1. La archivística. Concepto y funciones. Evolución
histórica. La archivística en el ámbito de las ciencias de la documentación:
Archivística, Biblioteconomía y Documentación.
Tema 2. Ciencias auxiliares de la archivística. De la Paleografía
a la Lingüística y a las tecnologías de la información.
Tema 3. El Archivo. Concepto, funciones y etapas.
Tema 4. El documento de archivo. Concepto y caracteres.
Valores del documento.
Tema 5. Ingresos de documentos: ingresos ordinarios y
extraordinarios. Instrumentos de control.
Tema 6. El expurgo de los documentos: valoración, selección
y eliminación.
Tema 7. La organización del archivo. Clasificación, ordenación
e instalación.
Tema 8. Los instrumentos de descripción: guías, inventarios,
y catálogos.
Tema 9. La descripción de fondos documentales. La
norma ISAD (G).
Tema 10. El derecho de acceso a la documentación pública.
Legislación, derechos y restricciones.
Tema 11. El edificio y las instalaciones del archivo. Medidas
ambientales y de seguridad.
Tema 12. La función cultural de los archivos: el marketing,
las exposiciones y el servicio educativo.
Tema 13. Los archivos y las nuevas tecnologías. La gestión
de los documentos electrónicos como función archivística.
Tema 14. Formación profesional del archivero. Las asociaciones
profesionales.
Tema 15. El sistema archivístico español. El sistema archivístico
de la Comunidad de Andalucía.
Tema 16. El Archivo de Baeza. Origen y fondos.
Tema 17. Los archivos en la Administración Local.
Tema 18. La imprenta en Baeza. Panorama histórico general.
Tema 19. Las bibliotecas. Origen y evolución histórica.
Tema 20. El sistema español de bibliotecas. La organización
bibliotecaria en la Comunidad Andaluza.
Tema 21. La Biblioteca Nacional de España. Evolución
histórica y configuración actual. Funciones.
Tema 22. Principales bibliotecas andaluzas. La Biblioteca
de Andalucía. La Biblioteca Pública Provincial. Las bibliotecas
universitarias y las especializadas.
Tema 23. Las bibliotecas públicas de la Comunidad de
Andalucía.
Tema 24. Bibliotecas especializadas. La biblioteca científica.
Concepto, fondos y usuarios. Redes de bibliotecas especializadas.
Tema 25. Cooperación Bibliotecaria. Sistemas y redes de
bibliotecas.
Tema 26. Organizaciones y programas internacionales relacionados
con las bibliotecas.
Tema 27. La Biblioteconomía como disciplina. Concepto y
evolución. La formación profesional del bibliotecario. Las asociaciones
profesionales. La IFLA.
Tema 28. Planificación de edificios de bibliotecas. Los
principios de accesibilidad y flexibilidad. Instalaciones y equipamiento.
Tema 29. Formación y desarrollo de la colección en bibliotecas
especializadas. Selección, adquisición y expurgo.
Proveedores especializados.
Tema 30. Actuaciones para incorporar los fondos ya adquiridos
a la biblioteca. La ordenación de la colección: sistemas
más utilizados. El libre acceso.
Tema 31. Descripción normalizada de fondos bibliográficos.
La norma ISBD. El formato MARC y la catalogación compartida.
Tema 32. La clasificación bibliográfica. Concepto. Principales
sistemas de clasificación. El caso de las bibliotecas especializadas.
Tema 33. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.
Los catálogos: gestión de autoridades. OPACS: diseño y prestaciones.
Tema 34. Recuperación de la información: procedimientos
convencionales y técnicas avanzadas.
Tema 35. La conservación de las colecciones documentales:
criterios, causas y factores de degradación, acciones para
la preservación.
Tema 36. Servicios bibliotecarios: actividades de recibimiento
y acogida, instrumentos de orientación, servicios de
información documental. La evaluación de los servicios.
Tema 37. Las bibliotecas e Internet. Principales aplicaciones:
desarrollo de la colección, la organización de los fondos y
difusión de la colección. La Web institucional.
Tema 38. Bibliotecas electrónicas, digitales y virtuales.
El acceso a la información en el contexto actual: Repositorios
institucionales de información. Colecciones digitales y bases
de datos.
Tema 39. La Propiedad Intelectual. Regulación Legal. La
reproducción de documentos en las bibliotecas.
Tema 40. Concepto y función de la biblioteca. El papel de
la biblioteca en la moderna sociedad de la información.
Tema 41. Literatura gris: concepto y tratamiento bibliotecario.
Tema 42. Concepto, método, evolución histórica y estado
actual de la bibliografía.
Tema 43. Obras de referencia y consulta. Características
y clasificación.
Tema 44. Fuentes de información sobre Andalucía.
Tema 45. La documentación. Concepto. La cadena documental.
Análisis documental de contenido y lenguajes documentales.
Tema 46. Indización y resumen documental.
Tema 47. Análisis documental: concepto y tipos.
Tema 48. Lenguajes documentales. Sistemas precoordinados
y sistemas postcoordinados.
Baeza, 28 de julio de 2010.- La Alcaldesa en funciones,
M.ª Dolores Marín Torres.