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Ordenanza de Biblioteca, Ayuntamiento de Benicasim (Castellón de la Plana)

Bolsa de Trabajo, Concurso-Oposición, Acceso libre, Grupo E, 14-08-2010

 

Bases de la blsa de trabajo, BOPCP nº 97 de 14-08-2010

 

BENICÀSSIM
La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 30 de
julio de 2010, ha acordado aprobar las siguientes:
“BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICIÓN
PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE ORDENANZAS DE
BIBLIOTECA DEL AYUNTAMIENTO DE BENICÀSSIM


Objeto de la convocatoria

 

El Ayuntamiento de Benicàssim convoca pruebas selectivas
para la creación de una Bolsa de Ordenanzas de Biblioteca,
correspondientes al Grupo Agrupaciones Profesionales, Escala de
Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase:
Cometidos Especiales, por el sistema de concurso-oposición.

 

Requisitos

 

 

Para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos referidos al día en que fi nalice
el plazo de presentación de instancias:
1. Poseer la nacionalidad española y en el supuesto de
nacionales de otros Estados, estar incluidos en los supuestos
regulados por el art. 57 de Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
2. Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder de
aquélla en que se pueda acceder a la jubilación en el Régimen
General de la Seguridad Social.
3. Estar en posesión del título correspondiente, conforme a lo
establecido en la base primera, o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquier Administración pública, ni hallarse
inhabilitado con carácter fi rme para el ejercicio de las funciones
públicas, ni en su caso, para la correspondiente profesión.
6. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados
en el párrafo a), no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.

 

 Presentación de instancias

 

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas
deberán recoger la manifestación del aspirante de que reúne
todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base 2ª
de la convocatoria, y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la
Corporación, presentándose en el Registro General de Entrada
del Ayuntamiento, en horario de ofi cina de lunes a viernes de 8
a 17 horas y los sábados que será de 9 a 13 horas, durante diez
días naturales a contar del día siguiente de la publicación de la
convocatoria de estas bases en el B.O.P. de Castellón.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 9,02
euros (NUEVE EUROS CON DOS CENTIMOS DE EURO) y serán
satisfechos por los aspirantes mediante su ingreso, en horas de
ofi cina, en la ofi cina de RURALCAJA de Benicàssim, por autoliquidación
que les será facilitada en el Servicio de Atención Ciudadana
de esta Corporación en horario de lunes a viernes de 8 a 17 horas y
sábados de 9 a 13 horas, o bien cumplimentando la autoliquidación
que fi gura en el apartado Administración Electrónica de la página
web del Ayuntamiento de Benicàssim (www.benicassim.es), acompañándose
el justifi cante de pago a la instancia, no pudiendo ser
devueltos más que en caso de no ser admitidos a examen por falta
de los requisitos exigidos para tomar parte en la oposición.
También se podrá realizar dicho ingreso de conformidad
con lo dispuesto en el art. 38.6 de la L.R.J.S.P. y P.A.C. Al efecto de
identifi car el ingreso, en la transferencia bancaria deberá constar
obligatoriamente el nombre y apellidos del aspirante, así como su
D.N.I. y la identifi cación de las pruebas selectivas a las que opta.
A la instancia se acompañará:
1).- Justifi cante de haber ingresado los derechos de examen.
2).- Relación de méritos alegados en la fase de concurso y
documentación acreditativa de los mismos. No se tendrán en
cuenta los méritos que no se aporten y acrediten debidamente
en el plazo de presentación de instancias. Los méritos deberán
estar justifi cados mediante certifi caciones o documentos originales
que acrediten lo alegado, o fotocopias compulsadas por
el Secretario de esta Corporación u otro órgano o persona que
tenga atribuida la fe pública. Los méritos y circunstancias que
aleguen los aspirantes habrán de entenderse referidos al día en
que fi nalice el plazo de presentación de instancias.


SOLO SE TENDRÁN EN CUENTA A EFECTOS DE ESTE
CONCURSO-OPOSICIÓN LAS INSTANCIAS PRESENTADAS EN
EL REGISTRO DE ENTRADA DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL
CITADO PLAZO Y QUE APORTEN EL JUSTIFICANTE DE INGRESO
DE LOS DERECHOS DE EXAMEN, EXCLUYÉNDOSE LAS QUE
NO REÚNAN ESTOS REQUISITOS.

Funciones a desempeñar

 

 

Este puesto de trabajo tiene como cometido llevar a cabo
las funciones previstas en el ordenamiento jurídico y en la relación
de puestos de trabajo de este ayuntamiento.

 

Calificación del Tribunal

 

 

El Tribunal que califi que las siguientes pruebas selectivas,
tendrá la categoría de 3ª de las establecidas en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo.

 Sistema selectivo

 

La selección se llevará a cabo mediante el sistema de
concurso-oposición libre.
Solamente se procederá a puntuar el concurso a los aspirantes
que hayan superado el nivel de aptitud establecido para
todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la
fase de oposición. La puntuación obtenida en la fase de oposición
se adicionará a la obtenida en la fase de concurso.
A) FASE DE OPOSICIÓN:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter
obligatorio y eliminatorio.
A1) Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito dos epígrafes o preguntas
propuestas por el Tribunal relativas a dos temas elegidos al
azar, de entre los previstos en el Anexo adjunto a estas Bases, en
un tiempo de 1 hora.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 5 puntos, siendo necesario
un mínimo de 2’5 puntos para superarlo.
A2) Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en realizar un supuesto práctico relacionado con
las funciones propias del puesto en un tiempo máximo a determinar
por el Tribunal en el momento de iniciarse el ejercicio.
El ejercicio se califi cará de 0 a 5 puntos y será necesario
alcanzar un mínimo de 2,5 puntos para superarlo.
B) FASE DE CONCURSO.
B1) Experiencia.
La experiencia como Ordenanza de Biblioteca en cualquier
Administración Pública, tanto en calidad de funcionario/a como
de contratado/a laboral: 0,25 puntos por mes hasta un máximo
de 2 puntos. Las fracciones inferiores a 1 mes no se valorarán.
Los trabajos a jornada parcial, bien por día o bien de uno o varios
días a la semana se valorarán proporcionalmente.
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.
B2) Conocimientos de Valenciano.
Se acreditarán estos conocimientos con la titulación expedida
por la Junta Qualifi cadora de Coneixements del Valencià, y se
valorarán del siguiente modo:
- Conocimiento oral: 0’25 puntos.
- Conocimiento de grado elemental: 0’50 puntos.
- Conocimiento de grado medio: 0’75 puntos.
- Conocimiento de grado superior: 1 punto.
Las distintas titulaciones no serán acumulables y la puntuación
máxima será de 1 punto.
La puntuación máxima que puede obtenerse en la fase de
concurso es de 3 puntos.

 

Lista de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y fecha de realización del primer ejercicio de la oposición.


En el plazo máximo de 10 días, a partir del día siguiente de
la fi nalización del plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía
dictará resolución en la que aprobará la relación de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, nombrará a los/as miembros del
tribunal, y señalará la fecha de inicio de las pruebas selectivas.
Esta resolución se publicará en la web y tablón de anuncios
del Ayuntamiento y se otorgará un plazo de 5 días naturales,
en el registro de entrada del Ayuntamiento de Benicàssim, a
efectos de que las personas interesadas puedan presentar las
reclamaciones que consideren oportunas, subsanen defectos o
bien puedan recusar a los/as miembros del tribunal o abstenerse
éstos, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley
del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Transcurrido dicho plazo sin que se presente reclamación
alguna, la relación de admitidos/as y excluidos/as devendrá
defi nitiva; en otro caso, en el plazo máximo de 10 días, a partir
del día siguiente de la fi nalización del plazo de subsanación, se
dictará resolución de la Alcaldía aprobando la relación defi nitiva,
la cual se publicará en los mismos lugares que la relación
provisional.

 

 Constitución de bolsa y presentación de documentos

 

Publicada en el Tablón de Anuncios y en la página web del
Ayuntamiento la relación de aspirantes propuestos/as para integrar
la bolsa de trabajo y su orden de puntuación , el Tribunal
elevará a la autoridad competente la creación de la Bolsa de
Trabajo de Ordenanzas de Biblioteca, que será constituida por
resolución de la Alcaldía y publicada en el B.O.P, en el Tablón de
Anuncios y en la página web municipal.
Cuando el Ayuntamiento proceda al llamamiento del/de
la aspirante a que, por orden de puntuación, le corresponda el
nombramiento interino o la contratación laboral temporal, éste/a
presentará en la Sección de Recursos Humanos del Ayuntamiento
los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad
y requisitos exigidos en la Base 2ª de la convocatoria, en el
plazo máximo de 5 días naturales.
Si en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, el/
la aspirante propuesto/a no presentase la documentación,
no podrá ser nombrado/a o contratado/a y quedarán anuladas
todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.
El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se regirá por lo
dispuesto en el Reglamento de Bolsas de Trabajo Temporal aprobadas
por el Ayuntamiento de Benicasim en sesión plenaria
celebrada el 25 de agosto de 2005 y publicado en el B.O.P. nº 1 de
Castellón de fecha 3 de enero de 2006.

 

Normas de la convocatoria y recursos

 

Esta convocatoria se rige por las presentes Bases específi -
cas de selección y por las Bases Generales aprobadas por el
Ayuntamiento Pleno en fecha 30 de junio de 2005 y publicadas
en el D.O.G.V. nº 5.076 de fecha 23 de agosto de 2005.
Contra esta resolución que pone fi n a la vía administrativa
podrá interponer:
- Recurso de reposición con carácter potestativo. Plazo: UN
MES a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba esta
notifi cación . Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente
se entenderá que el plazo expira el ultimo día del mes.
Órgano ante el que se interpone: ante el mismo que ha dictado el
acto administrativo.
- Recurso Contencioso-Administrativo directamente: Plazo:
DOS MESES contados desde el día siguiente a la recepción de
esta notifi cación. Órgano: ante el Juzgado de lo contenciosoadministrativo
de Castellón, salvo lo dispuesto en el art. 14.1
de la Ley 29/98 de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que
considere oportuno.

Programa

El programa que ha de presidir estas pruebas es el que
consta en el ANEXO adjunto a estas Bases.

ANEXO

TEMA I.- Ordenación de los fondos de la biblioteca y control
de préstamos. Búsqueda en catálogos informatizados. Sellado y
procesado del material bibliográfi co y documental.
TEMA II.- Mantenimiento de instalaciones eléctricas.
Cuadros eléctricos. Fusibles y contadores. Mantenimiento de
bienes inmuebles.
TEMA III.- Herramientas básicas para reparaciones y mantenimiento
de: electricidad y fontanería.
TEMA IV.- Custodia de máquinas, mobiliario, instalaciones y
locales. Utilización de medios audiovisuales.
TEMA V.- Atención al público y habilidades en la comunicación.
El ciudadano como cliente y destinatario de los servicios y
prestaciones públicas. “
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Benicàssim, a 3 de agosto de 2010.- EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Francesc Colomer i Sánchez. C-8798