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Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Universidad de Córdoba

4 Plazas, Concurso Oposición, Promoción Interna, Subgrupo A1, 18-01-2012
Apertura de Plazo
  • Requisitos académicos: Estar en posesión de Título Universitario de Grado, Licenciado,

    Arquitecto o Ingeniero.

  • Ser funcionario del Cuerpo o Escala de Ayudantes de

    Archivos, Bibliotecas y Museos con, al menos, dos años de

    antigüedad en los mismos y con destino definitivo en la Universidad

    de Córdoba.

  • Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 07/02/2012
  • icono pdf Bases de la convocatoria, BOJA nº 11 de 18-01-2012

Bases de la convocatoria

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas

en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos

de la Universidad de Córdoba, por el sistema de promoción

interna.

1.2. Las presentes pruebas selectivas se regirán, en lo

que les sea de aplicación, por la Ley 7/2007, de 12 de abril,

del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función

Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Real

Decreto 364/95, de 10 de marzo (BOJA de 10 de abril), por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y

de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, los Estatutos de esta Universidad y lo dispuesto en la

presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será

el sistema de concurso-oposición, siendo previa la fase de

oposición; el baremo para la fase de concurso así como los

ejercicios de que consta la fase de oposición y su forma de

calificación se especifican en el Anexo I y el temario sobre el

que versarán los ejercicios, en el Anexo II.

1.4. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de

concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase

de oposición.

1.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, toda la información relativa al proceso selectivo

que deba notificarse a los/as participantes e interesados/as

se publicará en la siguiente dirección de la página web de la

universidad de Córdoba: http://www.uco.es/gestion/laboral/

convocatorias-de-empleo/pas-funcionario.

1.6. El primer ejercicio se iniciará en Córdoba a partir del

día 1 de abril de 2012. La fecha, hora y lugar del mismo se

fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las

listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, que,

de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, será publicada

en la página web de la Universidad de Córdoba.

Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos generales

de acceso a la función pública y en particular:

a) Ser funcionario del Cuerpo o Escala de Ayudantes de

Archivos, Bibliotecas y Museos con, al menos, dos años de

antigüedad en los mismos y con destino definitivo en la Universidad

de Córdoba.

c) Estar en posesión de Título Universitario de Grado, Licenciado,

Arquitecto o Ingeniero.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso

selectivo, hasta la toma de posesión como funcionario/a de

carrera de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas

y Museos.

Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia normalizada que

estará disponible en el Servicio de Gestión de Personal (Sección

de Gestión Selección) de esta Universidad y en la página

web de la Universidad de Córdoba.

3.2. Los aspirantes deberán presentar asimismo, unida a

su solicitud, relación circunstanciada de los méritos alegados

para la fase de concurso, acompañada de la documentación

acreditativa de aquellos que no obren en su expediente personal,

a excepción de la hoja de servicios que será incorporada

de oficio por la Administración. La documentación aportada

con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes no

será tenida en cuenta para la fase de concurso.

Los cursos de formación a los que se hace mención en el

Anexo I, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior,

deberán aportarse junto con la solicitud mediante fotocopia

firmada por el interesado.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento,

decaerá el derecho a la participación en el concurso, con independencia

de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En cualquier caso, el Tribunal Calificador podrá requerir

de los aspirantes la presentación de los originales de la documentación

aportada, siendo excluidos del concurso-oposición

si no cumplimentaran el requerimiento.

3.3. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

En el recuadro destinado a «Cuerpo o Escala» consignarán:

«Facultativo de Archivos, Bibliotecas y Museos».

En el recuadro «Forma de acceso» de la solicitud, los aspirantes

consignarán una P.

En el recuadro «Prueba de idioma» consignarán una X en

la opción deseada, y, en caso afirmativo, marcarán una X en

el idioma (inglés, francés o alemán) en que desean realizar la

prueba.

3.4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General

de la Universidad de Córdoba (Avda. Medina Azahara, núm. 5),

en el Registro Auxiliar de la misma, sito en el Campus de Rabanales

(Edificio de Gobierno, Ctra. Madrid-Cádiz, km 396) o

en cualquiera de las formas establecidos en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales contados a

partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en

el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se dirigirán al

señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas

de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas

y selladas antes de ser certificadas.

Las solicitudes y cualquier escrito de reclamación que

presenten los aspirantes en otro Registro diferente al General

de la Universidad de Córdoba, deberán comunicarlo en el

mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la

dirección pefectivos@uco.es, con el asunto «avance solicitud/

reclamacion promoción interna PAS funcionario», indicando

nombre y apellidos, fecha y lugar de presentación y referencia

del proceso selectivo.

3.5. Los derechos de examen serán de 43,64 euros

para todos los aspirantes y se ingresarán en la cuenta del

Banco Santander Central Hispano número 0049 2420 38

2014628248, a nombre de la Universidad de Córdoba.

A la solicitud se adjuntará el resguardo original del ingreso

o transferencia efectuado.

En ningún caso, la realización del ingreso de los derechos

de examen supondrá sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, de la solicitud.

Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante

el plazo de presentación de solicitudes, no será subsanable y

determinará la exclusión de los/las aspirantes.

3.6. Los aspirantes con minusvalía podrán indicarlo en

su solicitud expresando las posibles adaptaciones de tiempo

y medios necesarias para la realización de las pruebas en las

que esta adaptación sea necesaria.

3.7. Los meros errores de hecho que pudieran advertirse

como tales en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento,

de oficio o a petición del interesado.

3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación

que hayan hecho constar o aportado en sus

solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación,

mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para

la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se

admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Admisión de aspirantes

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes y

comprobados los requisitos de los solicitantes, el Rector de

la Universidad de Córdoba dictará Resolución, en el plazo

máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional

de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas,

en la que constarán nombre y apellidos de los/as solicitantes,

con indicación de las causas de exclusión, que será publicada

en la página web de la Universidad de Córdoba. En dicha Resolución

se nombrará el tribunal y se determinará la fecha, el

lugar y la hora de realización del primer ejercicio.

4.2. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión

u omisión en la relación de admitidos, los/as aspirantes

dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del

siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren

la causa de la exclusión o alegaren la omisión, justificando

su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. Transcurrido el plazo anterior, el Rector de la Universidad

de Córdoba dictará Resolución declarando aprobada la

lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as por el mismo

cauce anterior.

Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa,

se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición

en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación

de la misma, ante este Rectorado (artículos 107, 116

y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común), o recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

publicación de la citada Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa).

4.4. Únicamente procederá la devolución de los derechos

de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente

de estas pruebas selectivas por causas no imputables

a los mismos. A tal efecto, el reintegro se realizará previa solicitud

del interesado en la que consten sus datos personales,

el motivo por el cual solicita la devolución y código de cuenta

bancaria en la que desea se haga efectivo dicho reintegro.

Tribunal Calificador

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas, que reunirá

los requisitos que establece el artículo 60 de la Ley 7/2007, de

12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará

formado por siete miembros titulares y otros tantos suplentes

nombrados por el Rector y se anunciará de acuerdo con lo

establecido en la base 4.1 de esta convocatoria.

5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas

para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse,

aprobando las instrucciones y criterios de valoración

que estime pertinentes.

5.3. Los miembros del Tribunal, deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo

28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a

Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación

de esta convocatoria. El Presidente del Tribunal podrá

exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no

hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas

en el citado artículo.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros

del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas

en el párrafo anterior.

5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en la página web de

la Universidad de Córdoba resolución por la que se nombre a

los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los

que hubieren perdido su condición por alguna de las causas

previstas en la base 5.3, o por otras causas.

5.5. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal se

constituirá con asistencia del Presidente y del Secretario, y la

mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En

dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.6. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran

surgir en la aplicación de estas normas.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en

todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, ya citada.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes

de los ejercicios que estime pertinentes. Estos

asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades

técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal.

Asimismo, podrá nombrar ayudantes para las tareas internas

de organización y vigilancia. La designación de tales asesores

y ayudantes deberá comunicarse al Rector de la Universidad

de Córdoba.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas

para garantizar el anonimato en la corrección, siempre

que ello fuera posible.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad, sito

en Avda. Medina Azahara, núm. 5.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la

categoría primera de las recogidas en el Anexo V del Reglamento

sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio de esta

Universidad, aprobado como Anexo V.2 del Presupuesto para

el año 2011.

5.11. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado

el proceso selectivo un número de aspirantes superior

al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en

esta base será nula de pleno derecho.

Desarrollo de los ejercicios

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al

día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al

sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para

la Administración Pública y de conformidad con lo establecido

en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría

de Estado, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.

6.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a

los opositores para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio

en llamamiento único, sin perjuicio de las sesiones que se precise

realizar, quedando decaídos en su derecho los opositores

que no comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza

mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

6.4. La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en la página web

de la Universidad de Córdoba.

6.5. Si en cualquier momento del proceso de selección

llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes

no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá

proponer su exclusión al Rector indicando, en caso de existir,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en

la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la Resolución que acuerde la exclusión definitiva,

el interesado podrá interponer recurso de reposición ante este

Rectorado en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación

de la exclusión.

Relación de aprobados

7.1. Concluidos cada uno de los ejercicios correspondientes

a la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la página

web de la Universidad de Córdoba, la relación de aspirantes

que los hayan superado, con indicación de la puntuación

obtenida en cada uno de ellos. Los opositores que no se hallen

incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no

aptos a todos los efectos.

No obstante, contra las mencionadas relaciones podrán

presentarse alegaciones, ante el tribunal, en el plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de las mismas.

7.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal

fijará fecha, lugar y hora para la validación de conocimientos

de idiomas (inglés, francés o alemán), que tendrá carácter opcional

para los aspirantes.

Tras ello, el Tribunal hará pública la puntuación obtenida

en la fase de concurso por los aspirantes que hayan superado

la fase de oposición. Contra esta puntuación se podrá presentar

reclamación en el plazo de diez días a partir del siguiente al

de la publicación de la misma.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de

oposición.

7.3. El Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes

aprobados, en la que constarán las calificaciones de cada

uno de los ejercicios, de la fase de concurso y la puntuación

final, constituida ésta última por la puntuación total de ambas

fases, calculada conforme a la previsión del apartado 3 del

Anexo I, y la elevará al Rector.

7.4. Hasta tanto se puedan determinar por la Universidad

los puestos a ofertar, los/as funcionarios/as que accedan a la

Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos tomarán

posesión provisionalmente en el puesto de la Relación

de Puestos de Trabajo que vinieran ocupando en el Cuerpo o

Escala de origen, siempre que éste se encuentre dentro del intervalo

de niveles previsto en el acuerdo alcanzado en la Mesa

de Negociación del Personal Funcionario de Administración y

Servicios sobre RPT, Carrera Profesional y Promoción Interna

de 11 de marzo de 2010 (aprobado en Consejo de Gobierno

de 17 de marzo de 2010), garantizándose, en cualquier caso,

el mínimo establecido en el mencionado acuerdo.

Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde

el día siguiente a aquél en que se haga pública la relación definitiva

de aprobados, éstos deberán presentar en la Sección de

Administración de Personal de la Universidad, los documentos

que acrediten las condiciones exigidas en la base 2 de la presente

convocatoria.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de

fuerza mayor, no presentasen la documentación, o cuando

del examen de ella se dedujere que carecen de alguno de los

requisitos señalados en la mencionada base, no podrán ser

nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus

actuaciones; ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren

incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Concluido el proceso selectivo, y a propuesta del

Tribunal, quienes lo hubieran superado serán nombrados/as

funcionarios/as de carrera de la Escala de Facultativos de Archivos,

Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba,

mediante Resolución del Rector que se publicará en el «Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía».

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en

el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de

su nombramiento en dicho Boletín.

Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos

se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del citado Órgano de selección,

conforme a lo previsto en la citada Ley 30/92.

Córdoba, 19 de diciembre de 2011. El Rector, José

Manuel Roldán Nogueras.

ANEXO I - PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

El proceso de selección de los aspirantes constará de las

siguientes fases: Oposición y Concurso.

1. FASE DE OPOSICIÓN

Constará de los ejercicios que se indican a continuación,

siendo ambos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 100 preguntas tipo test con tres respuestas

alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, referidas a la

totalidad del temario (Bloque común y bloques específicos). La

duración del ejercicio será de dos horas.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados

los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto

práctico (a elegir por el aspirante entre los propuestos

por el Tribunal –el Tribunal propondrá tantos supuestos

prácticos como bloques específicos componen el temario–),

debiendo responder el/la aspirante a las cuestiones que se

planteen, incluida la realización práctica de actos, tareas o actividades

adecuados al nivel de la Escala a la que se aspira;

no obstante, si fuere preciso para la contestación del ejercicio,

deberán hacer uso de las materias necesarias que se integren

en el bloque común del temario. Para el desarrollo de

la prueba los/as aspirantes podrán utilizar los materiales de

consulta que previamente determine el Tribunal, lo que será

anunciado con carácter previo a la realización de la misma.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de

tres horas, y su calificación de 0 a 10 puntos, siendo eliminados

los opositores que no obtengan una puntuación mínima

de 5 puntos.

Finalizada la realización del ejercicio, los aspirantes deberán

comparecer ante el Tribunal en sesión pública y previa

citación, para realizar las aclaraciones de las cuestiones que,

relacionadas con el ejercicio, les pueda plantear el Tribunal. El

tiempo máximo para este acto será de veinte minutos.

2. FASE DE CONCURSO

La puntuación obtenida en esta fase no podrá ser aplicada

para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Aplicación del Baremo:

1. Conocimientos de idiomas. Puntuación máxima: 10

puntos.

Con la duración que determine el Tribunal, el aspirante

que así lo solicite acreditará sus conocimientos traduciendo,

sin uso de diccionario, un texto de no más de 100 palabras en

alguno de los siguientes idiomas (inglés, francés o alemán).

La puntuación de este apartado se aplicará de forma gradual

en función de la nota obtenida, coincidiendo con la citada calificación,

siendo necesario un mínimo de 5 puntos para su

valoración.

2. Curso de formación. Puntuación máxima: 25 puntos.

Forma de puntuación:

a) 0,02 puntos por hora de formación.

b) Cursos impartidos como profesor: la puntuación por

las horas de formación debidamente acreditadas se multiplicará

por 1,5.

c) Los cursos de formación de funcionarios incluidos en

los procesos selectivos de acceso a un determinado cuerpo o

escala no serán objeto de valoración.

d) Los cursos en los que no conste su duración se valorarán

con 0,1 puntos.

Cursos objeto de valoración:

Aquellos cuyo contenido esté relacionado con los puestos

de la RPT de funcionarios y con la actividad del Área (Administración

General) objeto del concurso, dentro de cualquier plan

de formación y/o perfeccionamiento del personal al servicio

de las Administraciones Públicas siguientes:

a) Los impartidos por la Universidad de Córdoba.

b) Los impartidos por el INAP, el IAAP y por cualquier institución

sin ánimo de lucro que hayan sido homologados por

cualquiera de los dos Institutos antes mencionados.

c) Los impartidos por las Universidades Públicas Españolas.

d) Los cursos de formación externa autorizados de

acuerdo con el Reglamento de Formación de la UCO con carácter

previo a la convocatoria de cada concurso de traslado,

serán objeto de valoración.

Excepcionalmente se podrán puntuar los cursos de formación

impartidos por la UCO hasta 31 de diciembre de 2010,

cuyo contenido esté relacionado con los puestos de la RPT de

funcionarios y con la actividad del Área objeto de concurso,

aunque no hubieran sido incluidos en los planes de formación,

a propuesta de la Comisión de Valoración o Selección, previo

informe de la Comisión de Formación.

3. Grado consolidado. Puntuación máxima; 15 puntos.

Forma de puntuación:

La posesión del grado 15 o inferior se valorará con 5 puntos,

incrementándose 1 punto por cada grado superior consolidado.

4. Antigüedad. Puntuación máxima: 30 puntos.

4.1. Por antigüedad en la Administración Pública: hasta

20 puntos.

4.2. Por la pertenencia al Cuerpo o Escala: 10 puntos.

4.1 Por la antigüedad en la Administración Pública.

Forma de puntuación:

4.1.a) Antigüedad en la Universidad de Córdoba: 0,8 puntos

por año (12 meses) o fracción mensual de 0,066.

4.1.b) Antigüedad en otras Administraciones Públicas: 0,5

puntos por año (12 meses) o fracción mensual de 0,041.

4.2. Pertenencia al Cuerpo o Escala.

Forma de puntuación: por la pertenencia a los correspondientes

cuerpos o escalas desde el ingreso en la Administración

Pública, hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con

la siguiente tabla:

Subgrupo A1 (Grupo A antes de la Ley 7/2007 del Estatuto

Básico del Empleado Público): 0,8 puntos por año completo

(12 meses) o fracción mensual de 0,066.

Subgrupo A2 (Grupo B antes de la Ley 7/2007 del Estatuto

Básico del Empleado Público): 0,7 puntos por año completo

(12 meses) o fracción mensual de 0,058.

Grupo B: 0,6 puntos por año completo (12 meses) o fracción

mensual de 0,050.

Subgrupo C1 (Grupo C antes de la Ley 7/2007 del Estatuto

Básico del Empleado Público): 0,5 puntos por año completo

(12 meses) o fracción mensual de 0,041.

Subgrupo C2 (Grupo D antes de la Ley 7/2007 del Estatuto

Básico del Empleado Público) : 0,4 puntos por año completo

(12 meses) o fracción mensual de 0,033.

Grupo E: 0,3 puntos por año completo (12 meses) o fracción

mensual de 0,025.

5. Trabajo desarrollado. Por la permanencia en el puesto

desde que el que se concursa: puntuación máxima 5 puntos.

Forma de puntuación: se valorarán 0,5 puntos por cada

año (12 meses) o fracción mensual de 0,042 de permanencia

en el puesto.

En ningún caso se valorará en este punto 5 el tiempo de

destino provisional en el desempeño de un puesto.

6. Titulación académica. Hasta 15 puntos.

Solo se tendrá en cuenta la mayor titulación de las que

se posean.

Forma de puntuación:

6.a) Por el título de Doctor: 15 puntos.

6.b) Por el título oficial de Máster: 14 puntos.

6.c) Por el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto y

Grado de profesiones reguladas o equivalente: 13 puntos.

6.d) Por el título de grado: 12 puntos.

3. CALIFICACIÓN FINAL

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada

por la suma de los puntos obtenidos en las fases de

oposición y concurso, sirviendo esta suma para establecer el

orden de aprobados. El porcentaje para cada una de las fases

del sistema selectivo será del 60% para la de oposición y 40%

para la de concurso.

En consecuencia, la mera superación de la fase de oposición

no dará derecho a ser incluido en la correspondiente

relación definitiva de aspirantes aprobados a que se refiere la

base 7.3, pues para ello es preciso además que, sumadas las

puntuaciones de ambas fases y ordenados los aspirantes por

orden descendente de tal suma, el número de orden obtenido

no sea superior al de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a

la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese

éste, se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en

el segundo ejercicio, y, si esto no fuera suficiente, se acudirá a

la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo

o Escala que le da acceso a las pruebas selectivas.

Asimismo, conforme a lo establecido en el apartado octavo

del Acuerdo de 28 de marzo de 2011, quienes superen las pruebas

selectivas deberán seguir con aprovechamiento una actividad

formativa sobre aquellas materias que se determinen por la

Gerencia, dentro del Plan de Formación de la UCO.

ANEXO II TEMARIO

BLOQUE COMÚN

1. La Administración pública y los principios constitucionales

de actuación administrativa. El principio de legalidad. El

principio de jerarquía normativa. El principio de inderogabilidad

singular de los reglamentos. Distinción entre reglamentos

y actos administrativos.

2. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común: los órganos de las Administraciones Públicas.

Los interesados. La actividad de las Administraciones

Públicas. Disposiciones y actos administrativos. Disposiciones

generales sobre los procedimientos administrativos. Revisión

de los actos en vía administrativa. La responsabilidad de las

Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal

a su servicio.

3. El Espacio Europeo de Educación Superior: regulación

en la LOU.

4. La Universidad en el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

La Ley Andaluza de Universidades (LAU): El Sistema

Universitario Andaluz; principios y objetivos del sistema. La

coordinación universitaria: fines y objetivos.

5. La Universidad de Córdoba: Órganos de gobierno y

representación colegiados centrales: funciones. Órganos de

gobierno unipersonales: funciones. Régimen de delegación de

competencias.

6. La Universidad de Córdoba: Órganos de gobierno colegiados

y unipersonales de Facultades y Escuelas: funciones.

Órganos de gobierno colegiados y unipersonales de los Departamentos:

funciones.

7. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad

efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de aplicación.

El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios

de actuación de las Administraciones Publicas. La igualdad

en el ámbito de la Educación Superior. Las unidades de

igualdad: la Unidad de Igualdad de la Universidad de Córdoba:

organización y funcionamiento.

8. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección

de datos de carácter personal. Objeto, ámbito de la ley y

definiciones. Principios de la protección de datos. Derechos

de las personas. Ficheros de titularidad pública. La Agencia

Española de Protección de Datos.

9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de

Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. El Delegado de

Prevención. El Comité de Seguridad y Salud.

10. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

Empleado Público: objeto y ámbito de aplicación. Clases de

personal. Derechos individuales y derechos individuales ejercidos

colectivamente. El código de conducta.

BLOQUES ESPECÍFICOS

BLOQUE 1. Gestión y Organización de la Biblioteca Universitaria

1. El nuevo modelo de Biblioteca Universitaria como

CRAI. 2. Panorama de la Biblioteca Universitaria en España.

3. El sistema bibliotecario de la Universidad de Córdoba.

4. Planificación, organización espacial y equipamiento de

Bibliotecas Universitarias.

5. Gestión de la colección bibliográfica. Formación, mantenimiento,

expurgo, evaluación y conservación.

6. Servicios al usuario en las bibliotecas universitarias.

7. Estrategias y modelos para enseñar a usar la información.

8. Cooperación bibliotecaria. Sistemas, redes y consorcios

de bibliotecas universitarias.

9. Biblioteca Universitaria y sociedad. La extensión bibliotecaria.

BLOQUE 2. Tecnología de la Información

1. De la biblioteca en papel a la biblioteca híbrida.

2. Impacto de internet en la organización de los servicios.

3. Los sistemas integrados de gestión de bibliotecas.

4. Estado de la automatización del sistema bibliotecario

de la Universidad de Córdoba.

5. Los catálogos: concepto, evolución y tendencias actuales.

Los catálogos colectivos en la actualidad.

6. Los portales bibliotecarios.

7. Las bibliotecas en un entorno web 2.0.

8. De la conservación a la digitalización. Programas y proyectos

de la digitalización en bibliotecas.

BLOQUE 3. Documentación e información científica

1. Gestión de la información y del conocimiento.

2. La edición científica. Publicaciones electrónicas y acceso

a la información.

3. Producción científica y apoyo a la investigación en la

Biblioteca Universitaria.

4. Organización y recuperación de la información.

5. Referencia e información bibliográfica.

6. Evaluación de calidad de fuentes y recursos digitales.

7. Repositorios institucionales y Open Access: estado actual

de la cuestión.

8. Competencias profesionales del bibliotecario en el siglo

XXI.

9. El mercado de la información. Tendencias y perspectivas

de futuro.