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Bibliotecario, Delegacion Territorial de la Junta de Comunidades de Castilla y León (Palencia)

Bolsa de Trabajo, Subgrupo A2, Acceso Libre, 17-11-2011
Apertura de plazo

Bases de la convocatoria

 

Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto constituir Bolsa de Empleo en la provincia de Palencia de la categoría profesional de Titulado de Grado Medio (Bibliotecas) con la finalidad de seleccionar personal laboral para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Constitución de la Bolsa de Empleo.

1.– La Bolsa de Empleo se constituirá con aquellos aspirantes que declaren reunir los requisitos establecidos para la categoría profesional en la Base Tercera y presenten la solicitud de admisión de conformidad con lo establecido en la Base Sexta de la presente convocatoria.

2.– El orden de prelación vendrá determinado por la calificación obtenida en la prueba de carácter no eliminatorio que se convoque al efecto para cada categoría profesional. En caso de empate, éste se resolverá conforme al orden de actuación de los aspirantes, el cual se iniciará por aquéllos cuyo apellido comience por la letra «Y», continuándose sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Orden ADM/582/2011, de 29 de abril, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado al efecto.

3.– La no presentación a la prueba que se convoque supone la exclusión definitiva de la Bolsa de Empleo que se constituya.

Requisitos de los aspirantes.

1.– Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente podrán participar los extranjeros con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.

2) Tener cumplidos los dieciséis años de edad, con las limitaciones que establece la legislación laboral, y la normativa reguladora de la prevención de riesgos laborales en lo relativo al trabajo de los menores de edad en actividades que entrañen riesgos específicos, y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3) Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones propias de la categoría que se solicita.

4) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, ni pertenecer a la misma Categoría Profesional o Especialidad a la que se presenta.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

5) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico universitario de Diplomado, de Ingeniero Técnico o de Arquitecto Técnico, o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o en condiciones de obtenerla.

6) No pertenecer a la bolsas de empleo de personal laboral temporal constituidas al amparo del apartado 2 del punto primero del Acuerdo en materia de Selección de Personal Laboral Temporal adoptado con fecha 10 de marzo de 2008 por la Comisión Negociadora del Personal Laboral de la Administración de Castilla y León, de otra provincia de Castilla y León de la categoría profesional convocada.

7) No pertenecer a las bolsas de empleo de personal laboral derivadas de los procesos selectivos en ejecución de las ofertas de empleo público constituidas para la categoría profesional convocada.

2.– Los requisitos citados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la suscripción del correspondiente contrato de trabajo.

Admisión de aspirantes y desarrollo de las pruebas.

1.– Terminado el plazo de presentación de instancias el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, dictará Resolución aprobando las listas de admitidos y excluidos e indicando el lugar, día y hora de realización de la prueba, al menos con tres días naturales de antelación a su comienzo. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Los aspirantes excluidos podrán subsanar la causa de exclusión mediante la presentación de la documentación correspondiente con anterioridad a la realización de dicha prueba pudiéndose examinar condicionadamente. Asimismo podrán examinarse condicionadamente aquellos aspirantes que no figuren ni en las listas de admitidos ni excluidos, previa acreditación de la presentación de la solicitud en plazo.

2.– La prueba consistirá en contestar a un cuestionario dirigido a apreciar la aptitud de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de la categoría correspondiente. El cuestionario estará integrado por 30 preguntas con respuestas múltiples que deberán respetar las siguientes reglas:

a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.

b) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.

3.– El contenido de la prueba versará sobre materias relacionadas con las funciones de la categoría correspondiente y con el temario establecido en el Anexo IV.

4.– La duración del ejercicio será de 30 minutos.

5.– La prueba se realizará en la localidad de Palencia.

Nacionales de otros Estados.

1.– Con carácter previo a la realización de la prueba, los aspirantes nacionales de otros Estados deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de un ejercicio, en el que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como lengua extranjera, nivel intermedio o superior, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o sus equivalentes (nivel B2 y nivel C2, respectivamente) establecidos por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, que modifica el anterior Real Decreto. El ejercicio se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para poder efectuar la corrección de la prueba a que se refiere la Base anterior, examinándose de manera condicional.

2.– Están exentos de la realización de dicho ejercicio los aspirantes que no posean la nacionalidad española originarios de un país que tenga el castellano como lengua oficial o cooficial o que hayan obtenido en España una titulación equivalente a la exigida para la categoría correspondiente.

Así mismo están exentos de la realización de este ejercicio quienes acrediten en la instancia mediante declaración jurada que están en posesión de alguno de los siguientes documentos:

– El diploma de español como lengua extranjera, nivel superior o intermedio, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o sus equivalentes (nivel B2 y nivel C2, respectivamente) regulados por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, que modifica el precitado Real Decreto.

– El certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

– El título de Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados.

– El certificado que acredite haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración de Castilla y León.

Formalización de la solicitud y publicidad de la convocatoria.

1.– La solicitud de participación se dirigirá al Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de Palencia y se presentará en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León que se relacionan en el Anexo I conforme al modelo que figura en el Anexo II, siguiendo las instrucciones que se establecen en el Anexo III de la presente convocatoria.

2.– Las solicitudes se presentarán en los lugares arriba indicados en el plazo de siete días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y se podrá efectuar por cualquiera de las dos formas siguientes:

a) Presencialmente, en soporte de papel, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el Anexo I, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para facilitar la cumplimentación de la solicitud se podrá utilizar el formulario que aparece en la página web

(http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

De presentarse en las oficinas de correos deberá hacerse en sobre abierto para ser selladas antes de ser certificadas. Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

b) Telemáticamente. Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, utilizando la aplicación informática (código 712).

Los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Podrán admitirse otros certificados electrónico, siempre y cuando hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos diferenciadores elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

En el supuesto de que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud, ésta se aportará presencialmente en los lugares que precisa la letra anterior de este apartado y base.

Séptima.– Personas con discapacidad.

Los aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% podrán solicitar las adaptaciones que estimen necesarias para la realización de la prueba y se integrarán en el orden de prelación que les corresponda según la calificación obtenida. El órgano de selección solicitará informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes.

Tribunal calificador.

1.– La determinación del orden de prelación de los aspirantes que pasarán a integrarse en las Bolsas de Empleo se llevará a cabo por el Tribunal Calificador designado por la Delegación Territorial y estará integrado por un número impar de miembros, de los cuales, uno actuará de Presidente y otro de Secretario. Se designará el mismo número de suplentes.

La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal queda pendiente de posterior designación, y su nombramiento se hará público en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano, en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.empleopublico.jcyl.es/) y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria.

2.– Serán funciones del Tribunal la formulación de la prueba, su calificación y la propuesta del orden de prelación de los integrantes en la Bolsa.

3.– El Tribunal podrá solicitar a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, el nombramiento e incorporación del personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de la prueba, o de asesores especialistas cuando lo aconsejen las circunstancias o el carácter de la misma.

4.– A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en las dependencias de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia.

Relación definitiva de integrantes.

Las relaciones de aspirantes por orden de prelación que constituyan las Bolsas de Empleo para las diferentes categorías profesionales, que irán firmadas por el correspondiente Secretario del Órgano de Selección con el visto bueno de su Presidente, se harán públicas en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano, en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.empleopublico.jcyl.es/) y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria.

Dichas relaciones se elevarán a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia para su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Gestión y funcionamiento de la Bolsa.

La gestión de la Bolsa constituida al amparo de esta convocatoria corresponde a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en su respectivo ámbito provincial, que podrá delegar dicha gestión en las unidades periféricas de ella dependientes, ajustándose a las reglas establecidas en la Orden de gestión y funcionamiento de las Bolsas de Empleo derivadas de las pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo vacantes, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, vigente en cada momento en lo que resulte aplicable.

Comisión de seguimiento y control.

El seguimiento y control de la Bolsa de Empleo se llevará a cabo por la Comisión establecida en la Disposición Adicional Primera de la Orden PAT/385/2007, de 9 de marzo, por la que se establece el procedimiento de gestión y funcionamiento de las Bolsas de Empleo derivadas de las pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo vacantes, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para las diferentes categorías profesionales y especialidades en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vigencia de la Bolsa.

1.– La vigencia de la Bolsa de Empleo será de un año prorrogable por otro año en tanto no exista Acuerdo al respecto en el marco de la negociación del nuevo Convenio Colectivo.

2.– La Bolsa de Empleo constituida al amparo de la presente convocatoria conllevan la pérdida de vigencia de las bolsas no derivadas de los procesos selectivos que para las mismas categorías se hayan convocado o constituido al efecto en el ámbito de la provincia de Palencia.

Norma final.

Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2.a y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse contra la presente Resolución, recurso de reposición ante la Consejería de Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Resolución se dicta de conformidad con las competencias delegadas por Orden ADM/550/2011, por el que se delegan determinadas competencias en materia de selección de personal laboral temporal en el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia.


Palencia, 26 de octubre de 2011.