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Bibliotecario, Ayuntamiento de Maranchón (Guadalajara)

1 Plaza, Oposición, Subgrupo C1, Acceso Libre, 16-11-2012
Apertura de plazo
  • Requisitos académicos: Estar en posesión del título de bachiller (B.U.P.) o Formación Profesional de segundo grado o equivalentes expedido por Centro Oficial debidamente reconocido, o estar en condiciones de obtenerlo en el mismo día de finalización del plazo de presentación de instancias (en caso de titulaciones extranjeras deberá estar en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite la homologación del título académico).
  • Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 01-12-2012
  • Bases de la convocatoria, BOPG nº 138 de 16-11-2012
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Bases de la convocatoria

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN COMO PERSONAL LABORAL CON CARÁCTER INTERINO A TIEMPO PARCIAL, DE UNA PLAZA DE BIBLIOTECARIO PARA LA DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL DE MARANCHÓN, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, CON CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO

OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.- Se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Bibliotecario en régimen de personal laboral vacante en este Ayuntamiento, mediante contrato laboral temporal con carácter interino y a tiempo parcial, a razón de 20 horas semanales (de 16:00 a 20:00 horas, durante los periodos escolares y de 10:00 a 14:00 horas en los periodos vacacionales), para desarrollar trabajos de dirección y gestión de la indicada Biblioteca Pública, programación de las actividades de animación a la lectura y dirección del Centro de Internet, según lo establecido en la Ley 1/1989, de 4 de mayo, de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, la Orden de 15/12/2011, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras del programa y se convocan ayudas para la contratación de bibliotecarios por entidades locales de Castilla-La Mancha y demás disposiciones de desarrollo.

2.- Las retribuciones brutas anuales serán de 8.100,00 euros, referidas a catorce mensualidades, excluida la cuota patronal. Durante la vigencia del contrato, esta cantidad se adicionará, en su caso, con cualquier complemento que se establezca para el personal del Ayuntamiento de Maranchón en su misma o similar categoría. Con efectos 01-01-2014, en su caso, esta cantidad se actualizará económicamente en la misma forma en que lo sean las retribuciones correspondientes al resto de personal del Ayuntamiento, según la legislación vigente en la materia.

3.- A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación lo dispuesto en las presentes bases y convocatoria, así como lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 17 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, en el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en la Orden de 24/10/2009, de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la contratación de bibliotecarios por entidades locales de Castilla-La Mancha, y en las disposiciones legales o reglamentarias concordantes.

4.- El procedimiento específico de selección de los aspirantes será el de oposición.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

1.- Son requisitos imprescindibles para poder participar en el proceso de selección los siguientes:

1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o cónyuge de español o de nacional de otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o extranjeros con residencia legal en España.

2. Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Gozar de la capacidad necesaria para ser contratado, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

4. Estar en posesión del título de bachiller (B.U.P.) o Formación Profesional de segundo grado o equivalentes expedido por Centro Oficial debidamente reconocido, o estar en condiciones de obtenerlo en el mismo día de finalización del plazo de presentación de instancias (en caso de titulaciones extranjeras deberá estar en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite la homologación del título académico).

5. No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial (en el caso de ser nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público), ni estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad señaladas en la legislación vigente, comprometiéndose en su caso, a ejercer la oportuna opción dentro del período de tiempo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre.

Los requisitos exigidos deberán reunirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y deberá estarse en posesión de los mismos durante todo el proceso selectivo y hasta la firma del correspondiente contrato.

2.- Los aspirantes acreditarán el cumplimiento de los requisitos 1 y 2 mediante fotocopia del D.N.I. o documento acreditativo de la nacionalidad y de la edad expedido por el Estado correspondiente, y el cumplimiento del requisito 4 mediante la correspondiente copia compulsada del título, o de la credencial que acredite la homologación del título académico). Los aspirantes harán constar mediante declaración responsable en la solicitud de participación en las pruebas que reúnen los requisitos 3, 5 y 6, sin perjuicio de la ulterior exigencia de acreditación, en caso de ser seleccionados.

SOLICITUDES.

La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo oficial reflejado como Anexo I. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, sito en la Plaza de España, n.º 1, C.P. 19280, Maranchón, o bien en la forma establecida en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Maranchón acompañando a la solicitud la documentación exigida en la Base 2.ª.2.

ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución, en el plazo máximo de diez días, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Dicha lista indicará el nombre, apellidos y D.N.I. de admitidos y excluidos, especificando las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la lista de admitidos ni en la excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista en el Boletín Oficial de la Provincia y de su exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Una vez resueltas las reclamaciones, si las hubiera, la resolución de la Alcaldía aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos con indicación respecto de estos últimos de las causas de exclusión se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. La resolución contendrá asimismo la composición del Tribunal Calificador, incluyendo la de los respectivos suplentes, y el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio.

Si algún aspirante no figurase reflejado en la relación de admitidos o excluidos el Tribunal lo admitirá con carácter provisional para la realización del ejercicio, siempre que acredite documentalmente al propio Tribunal y con carácter previo la presentación de la copia sellada de su solicitud de formar parte en el proceso selectivo. Esta circunstancia se reflejará en el acta del proceso, remitiéndose inmediatamente al Sr. Alcalde a los efectos de resolución sobre admisión o exclusión del aspirante, resolución que será notificada a los interesados.

TRIBUNAL CALIFICADOR.

1.- Estará integrado de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Orden de 15/12/2011 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras del programa y se convocan ayudas para la contratación de bibliotecarios por entidades locales de Castilla-La Mancha.

Todos los miembros del Tribunal habrán de tener una titulación igual o superior a la exigida para acceder a la plaza.

La composición del tribunal, incluyendo los respectivos suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos.

2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse y podrán ser recusados en los términos establecidos por los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, entre los que necesariamente se incluirá el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan. En caso de ausencia del Presidente o del Secretario titulares o suplentes, la sustitución se hará con el miembro del Tribunal de mayor edad.

4.- El Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto funcionamiento de las pruebas selectivas. Asimismo resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y a lo largo del proceso selectivo en general, incluso para los supuestos no previstos en aquéllas. Sus decisiones serán adoptadas mediante votación nominal, por mayoría de votos. En caso de empate se realizará una nueva votación y, de persistir el empate, resolverá el voto de calidad del Presidente.

5.- El Tribunal continuará constituido hasta la resolución de las reclamaciones o dudas que pudieran resultar de la realización del proceso selectivo.

6.- El Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Maranchón, en el domicilio anteriormente indicado.

7.- A los efectos prevenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se hace constar que el Tribunal tendrá la categoría segunda.

OPOSICIÓN.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir, o bien documento acreditativo de la nacionalidad y de la edad expedido por el Estado correspondiente.

El proceso selectivo constará de un ejercicio dividido en dos partes:

a) Prueba teórica: consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 60 minutos, a un cuestionario de preguntas con tres respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. El cuestionario constará de 60 preguntas más 5 de reserva para posibles anulaciones. Las preguntas versarán sobre la totalidad del programa que se recoge en el Anexo II.

La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarla penalizándose con 0,30 puntos cada pregunta contestada erróneamente.

2.-Prueba práctica: consistirá en catalogar, clasificar y asignar encabezamientos de materia a dos monografías y un material audiovisual en un tiempo máximo de 60 minutos. Los candidatos podrán utilizar las vigentes “Reglas de Catalogación”, las “Tablas de Clasificación Decimal Universal” y la “Lista de Encabezamientos de Materias para Bibliotecas Públicas”.

Las dos partes del ejercicio se realizarán en una sola sesión, separadas por una interrupción que como máximo será de una hora.

Cada parte del ejercicio se calificará independientemente, con una puntuación de 0 a 30 puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de 15 puntos en cada una de ellas para superar la prueba.

El conjunto de la fase de oposición no podrá superar los 60 puntos.

PUNTUACIÓN FINAL.

1.- La puntuación final total de cada aspirante se obtendrá sumando las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas. Será propuesto para el nombramiento el aspirante que haya obtenido mayor puntuación final.

2.- El Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento el acta con el nombre del aspirante propuesto y la puntuación obtenida, y elevará la propuesta de nombramiento a la Alcaldía del Ayuntamiento, propuesta que tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de que pueda procederse a su revisión conforme a lo establecido en la los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, supuesto en el cual se practicarán nuevamente las pruebas o trámites afectados por irregularidades.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior a la plaza convocada, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados contraria a lo anterior.

Asimismo, el Tribunal indicará los aspirantes que hayan obtenido una calificación en cada prueba superior a 5 puntos y no sean propuestos para contratación, ordenados según la puntuación obtenida. De dichos aspirantes en ningún caso podrá considerarse que han superado la oposición, obtenido plaza ni quedando en situación de expectativa de destino.

RESOLUCIÓN Y CONTRATACIÓN.

1.- La Alcaldía resolverá declarando seleccionada la persona propuesta por el Tribunal y será notificada dicha resolución al interesado.

2.- El aspirante propuesto deberá presentar la documentación correspondiente, formalizar el contrato laboral e iniciar su trabajo en el plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de Alcaldía señalada en el número anterior.

Si el aspirante propuesto, dentro del plazo indicado y salvo en caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y no adquirirá la condición de personal laboral, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitud de participación.

BOLSA DE TRABAJO.

Se creará una Bolsa de Trabajo con los aspirantes que hayan obtenido una calificación en cada prueba superior a 5 puntos y no sean propuestos para contratación.

Esta Bolsa de Trabajo se utilizará para el caso de renuncias o bajas que pudieran producirse durante el período de duración del contrato, teniendo vigencia hasta la resolución de nuevo proceso selectivo. Los integrantes de la Bolsa de Trabajo serán llamados por el orden en que resulten de la puntuación final obtenida.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente convocatoria y bases podrán ser impugnadas ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, pudiendo, no obstante, interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en dicho Boletín Oficial.

ANEXO II TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

3. Régimen de la Función Pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades.

4. La igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de las Administraciones Públicas. Políticas públicas de igualdad.

5. Concepto y función de la biblioteca. Tipos de bibliotecas.

6. La biblioteca pública. Concepto y función.

7. Formación de la colección. Selección y adquisición: criterios, fuentes y métodos.

8. Organización, mantenimiento y control de los fondos de la biblioteca. Tipos de catálogos. El catálogo automatizado.

9. Instalación y equipamiento de la biblioteca. Diseño espacial de los servicios bibliotecarios.

10. Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones periódicas y materiales especiales. Catalogación: normas ISBD y el formato MARC.

11. Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones periódicas y materiales especiales. Clasificación: principales sistemas de clasificación, la CDU y la Lista de Encabezamientos de Materias para Bibliotecas Públicas.

12. Servicios y secciones de la biblioteca pública: Mediateca, Sala infantil, Hemeroteca, Sección Local, Préstamo Bibliotecario e Interbibliotecario.

13. Servicios a los usuarios: información y referencia, formación de usuarios y extensión cultural en la biblioteca.

14. Sistemas y redes de bibliotecas. Cooperación bibliotecaria.

15. Automatización de bibliotecas públicas. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria.

16. Internet: conceptos y servicios. Principales aplicaciones a las funciones y servicios en la biblioteca pública.

17. Las tecnologías de la información en bibliotecas públicas: soportes ópticos, electrónicos y bases de datos.

18. La animación a la lectura: concepto, técnicas y ámbitos de actuación.

19. El sistema español de bibliotecas. El sistema bibliotecario de Castilla-La Mancha.

Maranchón, 7 de noviembre de 2012.– El Alcalde, José Luis Sastre Gozalo.