Cambiar a contenido. | Saltar a navegación

Herramientas Personales

958 57 47 67
Horario de 09:00 h. a 14:00 h.
Usted está aquí: Inicio / Convocatorias / Bibliotecario, Ayuntamiento de Lardero (La Rioja)

Bibliotecario, Ayuntamiento de Lardero (La Rioja)

1 Plaza, Oposición, Acceso Libre, Subgrupo A2, 19-03-2013

 

Apertura de plazo
  • Requisitos académicos: Título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación o equivalente
  • Plazo: hasta el 08-04-2013

 

Bases de la convocatoria

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la convocatoria la provisión de una plaza de Bibliotecaria/o en régimen laboral fijo, por el sistema selectivo de oposición libre, vacante en la Plantilla Municipal y objeto de Oferta de Empleo Público de 2009 publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de La Rioja nº 144, de 18 de noviembre de 2009, rectificada en los términos de la publicación realizada en el referido Boletín Oficial de la Rioja nº 80 de 2 de julio de 2012.

1.2.- La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y por las normas de esta convocatoria.

El tribunal estará facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar las resoluciones, criterios y medidas en relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente, tendente al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

1.3.- La jornada de trabajo se realizará de lunes a sábado, podrá ser continuada o partida, quedando condicionada, en todo caso, a las características y peculiaridades horarias asignadas en cada momento al puesto de trabajo.

1.4.- Con la dirección del responsable de la Corporación, al titular de la plaza incumbirá, con utilización de los medios mecánicos, técnicos, informáticos u otros recursos que se le asignen y destinados a tal fin, la realización de funciones de gestión y trabajos técnicos de la Biblioteca Pública, y en general , todo tipo de funciones que le sean asignadas por su superior relacionadas con las tareas propias del puesto de trabajo de acuerdo con su categoría profesional y las normas internas de funcionamiento del Ayuntamiento, destacando entre otras las siguientes:

- Prestación de servicios a los usuarios con la gestión de los fondos bibliográficos.

- Información y atención al público, atención de llamadas telefónicas recibidas y realizar las gestiones necesarias para resolver cuestiones de su competencia.

- Gestionar procesos técnicos y servicios que presta la Biblioteca.

- Proponer las necesidades y ordenación física de los espacios (instalaciones, mobiliario, equipos) de la biblioteca.

- Programación, colaboración, gestión y seguimiento de las actividades de animación a la lectura u otras culturales que se desarrollen en el municipio.

- Gestionar la publicidad e información de la Biblioteca y las actividades culturales que se programen.

- Colaboración en la conformación y seguimiento de los trámites administrativos de los expedientes que afecten a la Biblioteca.

- Evaluar los resultados, determinando los datos estadísticos que deben recogerse, realizando informes de los resultados de actividades o servicios a petición de otros

organismos, así como la Memoria anual de los servicios de la Biblioteca, y cuestionarios estadísticos a petición de organismos diversos.

- Tareas de extensión bibliotecaria.

- Organizar el trabajo del personal de la biblioteca, cuando lo hubiere.

- Colaborar en la gestión económica del presupuesto destinado a la Biblioteca.

1.5.-La plaza se encuentra encuadrada en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Lardero como Personal Laboral, Grupo A, Subgrupo A2.

1.6.- La modalidad y carácter del contrato es fijo en régimen de dedicación a tiempo completo, en los términos regulados en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

1.7.- Como personal laboral se regirá por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto sea de aplicación para este personal, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el correspondiente Convenio Colectivo y por la demás normativa de desarrollo y complementaria que sea de aplicación.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años a mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión, o hallarse en condiciones de obtener en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, del Título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación o equivalente siempre que la equivalencia esté expresamente reconocida y certificada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La equivalencia deberá acreditarse por el interesado. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

d) No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto, no estableciendo exclusiones por limitaciones

físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración de la orientación del Imserso o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas. En las pruebas selectivas se establecerá para las personas disminuidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes. El Tribunal calificador solicitará, al Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, que dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española, deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Haber satisfecho los derechos de examen.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de adquirir la condición de empleado público.

SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS

3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, deberán extenderse necesariamente en el impreso normalizado que figura en el Anexo II, que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento, debiendo ir acompañadas de fotocopia del D.N.I. del opositor y del resguardo bancario acreditativo del pago de los derechos de examen.

3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3.- El impreso de solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Lardero, en horario de 10.00 a 14.00 de lunes a viernes del plazo indicado en el apartado 4.2., o en la forma establecida en el Art. 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4.- Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 25,00.- euros que serán satisfechos por los aspirantes, con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de las instancias, mediante ingreso directo o transferencia bancaria en la cuenta corriente número 0030-8102-40-0870188271, abierta a nombre del Ayuntamiento de Lardero en el Banco Español de Crédito (Banesto), en la sucursal ubicada en la calle Eduardo González Gallarza, número 65, de Lardero.

El importe de los derechos de examen no será devuelto en ningún caso aunque los interesados no sean admitidos en el procedimiento selectivo, por lo que ellos deben prestar la debida diligencia del cumplimento de los requisitos exigidos.

3.5.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no cumpliere los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, del modo expresado en la Base siguiente, para que el plazo de diez días naturales subsane la falta, con apercibimiento de que si no lo hiciere se archivará la instancia sin más trámite.

3.6.- No haber abonado los derechos de examen supondrá la inadmisión de la solicitud.

ADMISION DE ASPIRANTES

4.1.- Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base II, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.2.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.aytolardero.org, concediendo un plazo de diez días naturales para la subsanación de defectos.

4.3.- Transcurrido el plazo señalado y resueltas por la Alcaldía las reclamaciones presentadas, ésta aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, publicándose la misma en el Boletín Oficial de La Rioja, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.aytolardero.org, determinándose, igualmente, el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.

4.4.- Si por circunstancias excepcionales se hubiere de modificar el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio se realizará la necesaria publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.aytolardero.org.

4.5.- Dadas las características del procedimiento selectivo en todos los tramites que en las presentes bases se hace referencia a las publicaciones en el Boletín Oficial de La Rioja, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web www.aytolardero.org serán validas a efectos de notificación de los interesados, por lo que desde las fechas que en ellos

consten se computarán los plazos legales para alegaciones, recursos u otras gestiones que procedan.

4.6.- Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, a la que se refieren los apartado 4.2 y 4.3, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora y justificante de los derechos de examen.

A tal fin el Tribunal se constituirá en sesión especial, resolviendo provisionalmente, sin más tramite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo al Alcalde Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

TRIBUNAL CALIFICADOR: COMPOSICION, CONSTITUCION Y ACTUACION DE LOS ORGANOS DE SELECCIÓN

5.1.- El Tribunal Calificador de las pruebas estará compuesto por los miembros que a continuación se relacionan, que deberán tener igual o superior categoría al puesto convocado y actuando todos ellos con voz y voto:

Presidente:

Un Funcionario del Ayuntamiento de Lardero (La Rioja), o en su defecto un Funcionario de un Ayuntamiento de La Rioja.

Vocales:

Tres funcionarios de carrera, al menos dos de ellos propuestos por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Vocal y Secretario:

Un funcionario del Ayuntamiento de Lardero (La Rioja), o en su defecto un funcionario de un Ayuntamiento de La Rioja, con voz y voto.

Por cada miembro del Tribunal se nombrará un suplente.

El Tribunal podrá disponer, bajo su dirección y control directos, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.2.- Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.3.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y asesores especialistas cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4.- A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de al menos tres miembros titulares o suplentes, debiendo encontrarse entre ellos el Presidente y el Secretario.

5.5.- El Tribunal resolverá, por mayoría de votos, todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

5.6.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la referida Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

5.7.- Los actos que dicte el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso selectivo no podrán ser objeto de recurso, salvo cuando por su naturaleza puedan ser definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 107.1 de la Ley 30/1992, del 16 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, los aspirantes afectados podrán interponer un recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lardero.

5.7.- A los efectos prevenidos en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se hace constar que el Tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda.

COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS

6.1.- Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurrido un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

6.2.- La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos a que se refiere la Base 4.3.

6.3.- Una vez comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios de aprobados y de celebración de los restantes ejercicios se publicarán en el local de celebración de los mismos, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.aytolardero.org.

6.4.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carnet de Conducir.

6.5.- Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en llamamiento único, quedando excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.6.- Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la letra "A", de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2013.

6.7.- Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

PROCEDIMIENTO SELECTIVO

El desarrollo del procedimiento selectivo constará de los tres ejercicios que a continuación se detallan, y que tendrán carácter obligatorio (incluso la lectura ante el Tribunal en acto público en los supuestos establecidos) y eliminatorio.

Primer ejercicio.

Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de 4 horas, cuatro temas del temario de la oposición que figura en la presente convocatoria como Anexo 1, de los cuales uno será de la parte de materias comunes y los otros tres uno de cada Grupo de los señalados de parte de materias específicas (1: Biblioteconomía, 2: Bibliografía y Documentación y 3: Historia del Libro y La Bibliotecas). Serán elegidos por sorteo público, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, de entre todos los comprendidos en el temario.

Se valorarán especialmente, en este ejercicio, el nivel de formación en general, la claridad y orden de ideas y la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

La lectura por los opositores de este ejercicio, será pública y tendrá lugar en los días y horas que señale el Tribunal, pudiendo dialogar con el opositor durante un tiempo máximo de 10 minutos.

Segundo ejercicio.

Consistirá en la redacción, en un tiempo máximo de 2 horas, de los asientos bibliográficos en formato MARC 21, con clasificación decimal universal y asignación de encabezamiento de materias, de tres publicaciones (una monografía, una publicación periódica y un video o grabación sonora), que planteará el Tribunal antes del comienzo del ejercicio.

Se facilitará a los opositores una plantilla base del formato así como las publicaciones oportunas o las correspondientes fotocopias de las mismas.

Los opositores podrán utilizar las Reglas de catalogación, el Formato MARC 21, la Clasificación Decimal Universal y la Lista de Encabezamientos de Materias para bibliotecas públicas vigente.

Tercer ejercicio.

Se desarrollará por escrito y consistirá en resolver, en un tiempo máximo de 2 horas, uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal relacionado con las funciones a desempeñar, que planteará el Tribunal antes del comienzo del ejercicio.

Para la realización de este ejercicio, los opositores no podrán hacer uso ni dispondrán de ningún material que sirva de apoyo para su ejecución, tales como legislación, ordenadores u otros instrumentos similares, libros, etc…

A su finalización en los días y horas que señale el Tribunal, el ejercicio será leído por cada aspirante ante él en acto público, pudiendo el Tribunal realizar las preguntas y solicitar las aclaraciones que estime oportunas.

La no realización del algún ejercicio o la negativa a la lectura determinará la eliminación del aspirante.

CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS

8.1.- La calificación de los ejercicios se realizará de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, 5 puntos. La calificación de este ejercicio será la media de la puntuación obtenida de los temas a desarrollar. Es requisito necesario para proceder a realizar la media obtener como mínimo la nota de 4 puntos en cada tema, si en alguno de los temas no se alcanzará esta puntuación será eliminado.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, 5 puntos. La calificación de este ejercicio será la media de la puntuación obtenida de los tres asientos bibliográficos de las publicaciones a realizar. Es requisito necesario para proceder a realizar la media obtener como mínimo la nota de 4 puntos en cada asiento, si en alguno de los asientos no se alcanzará esta puntuación será eliminado.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, 5 puntos. Si se tratase de varios supuestos, la calificación de este ejercicio será la media de la puntuación obtenida de los supuestos planteados. Es requisito necesario para proceder a realizar la media obtener como mínimo la nota de 4 puntos en cada supuesto, si en alguno de los supuestos no se alcanzará esta puntuación será eliminado.

8.2.- Todos los ejercicios tienen carácter obligatorio (incluso la lectura ante el Tribunal en los casos establecidos) y eliminatorio, siendo calificados separadamente.

El número de puntos que podrá otorgar cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 hasta la máxima puntuación con que puedan calificarse los mismos.

La calificación de cada ejercicio resultará de la suma de las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, desechándose la más alta y la más baja, dividiéndose el resultado por el número de puntuaciones válidas, siendo el cociente resultante la calificación obtenida.

8.3.- La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada ejercicio de la oposición.

8.4.- En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio, y de persistir se tendrán en cuenta sucesivamente las mejores calificaciones obtenidas en el segundo y primer ejercicio, si fuere necesario hasta deshacer el empate; si a pesar de lo anterior continuase el empate se dilucidará mediante sorteo.

LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL

9.1.- Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el lugar de celebración del ejercicio, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.aytolardero.org, la relación de aspirantes aprobados en la oposición por orden de calificación definitiva.

9.2.- El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

9.3.- El Tribunal elevará al Sr. Alcalde la propuesta de aprobados haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien resolverá de acuerdo con dicha propuesta.

Junto con la relación definitiva de aprobados, el Tribunal formulará, en su caso, propuesta de aquellos aspirantes que pueden ser incluidos en la lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional.

9.4.- Será nulo el nombramiento como empleado público de la Entidad Local de quienes estén incursos en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

9.5.- Se formará una bolsa de trabajo con los aspirantes que hayan superado al menos el primer ejercicio y serán ordenadas por orden de la puntuación total de la oposición con un plazo de validez de cuatro años desde la finalización del proceso selectivo, la cual será utilizada por este Ayuntamiento para cubrir posibles bajas o necesidades de trabajo. En caso de empate en la puntuación el orden se establecerá aplicando los mismos criterios establecidos en la base 8.4.

PRESENTACION DE DOCUMENTOS

10.1.- El aspirante propuesto aportará, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de notificación de la anterior Resolución de la Alcaldía, la siguiente documentación:

a) Copia autenticada del Título de exigido (o equivalente) en la convocatoria.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

10.2. Quienes tuviesen la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento o formalización del correspondiente contrato, debiendo presentar certificado del Organismo o Corporación Local de que dependan para acreditar tal condición.

10.3.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 23 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 10.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán formalizar el contrato, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

En este caso la propuesta se considerará hecha a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, que hubiese superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas.

NOMBRAMIENTO Y FORMALIZACION DEL CONTRATO

11.1.- Una vez aportados los documentos anteriores, la Alcaldía procederá al nombramiento del aspirante seleccionado como personal laboral, debiendo formalizar el contrato en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de notificación del nombramiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento.

11.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.

11.3.- Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto en el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.

RECURSOS

Cuantos actos administrativos se deriven del procedimiento de selección y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992 del, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, a contar desde el día del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de La Rioja, según establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lardero en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, conforme disponen los artículos 116 y 117 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I - TEMARIO DE LA OPOSICION

I.- MATERIAS COMUNES.

1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La Reforma de la Constitución. Los derechos y deberes fundamentales: regulación, garantía y suspensión.

2. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Clases de Administraciones Públicas. La organización territorial del Estado. Administración institucional y corporativa.

3.- La Ley: concepto y clases. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento: Concepto. Clasificación de los reglamentos.

4.- El Estatuto de Autonomía de La Rioja. Estructura y contenido. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5.- El Régimen Local Español. Entidades. Principios Constitucionales. Regulación jurídica.

6.- Organización y competencias municipales. Funcionamiento de Órganos Colegiados. Actas y Certificados de acuerdos.

7.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los Bandos.

8.- El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Organos competentes y procedimiento en la administración local.

9.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad.

10.- Los empleados públicos locales: Concepto y Clases. Derechos y deberes. Situaciones administrativas. Responsabilidad y Régimen disciplinario.

11.- Los contratos administrativos del Sector Público. Principios generales y clases. Organos de contratación, especialidades de las Corporaciones Locales. La selección del contratista. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.

12.- Haciendas Locales. Los recursos de las Haciendas Locales. Imposición y ordenación de tributos locales. El Presupuesto de las Corporaciones Locales, contenido y aprobación.

II.- MATERIAS ESPECÍFICAS.

GRUPO 1: BIBLIOTECONOMÍA.

1.- Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.

2.- Bibliotecas públicas. Concepto, función y servicios.

3.- Bibliotecas nacionales, Regionales y Centrales. Concepto y función.

4.- La Biblioteca de La Rioja. Concepto, función, estructura y servicios.

5.- Planificación, organización espacial y equipamiento de bibliotecas públicas. Ordenación de los fondos.

6.- Descripción normalizada de los fondos bibliográficos. Normas ISBD. Formatos MARC. Control de autoridades.

8.- Los catálogos: concepto, evolución y nuevas tendencias. Del OPAC a los portales de información.

9.- Sistemas de clasificación sistemática y alfabética. La CDU. Los encabezamientos de materia.

10.- Servicios a los usuarios en la biblioteca pública: servicios de información y referencia.

11.- Servicios a los usuarios en la biblioteca pública: préstamo individual, préstamo colectivo y préstamo interbibliotecario.

12.- Desarrollo y gestión de la colección: selección, adquisición, mantenimiento y expurgo. Criterios de evaluación.

13.- Extensión, promoción y marketing de la biblioteca y de los servicios bibliotecarios. Animación y fomento de la lectura.

14.- Sistemas integrados de gestión bibliotecaria. Situación en España.

15.-Formación de usuarios en las bibliotecas públicas. Alfabetización informacional.

16.- Cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de bibliotecas. Situación en España. La cooperación internacional.

17.- Gestión de calidad y evaluación de los servicios bibliotecarios.

18.-Organización bibliotecaria en España. Estructura de competencias de las diferentes administraciones.

19.- Organización bibliotecaria en La Rioja.

20.- La biblioteca y las TIC’s.

21.- Los servicios virtuales de la biblioteca. Web 2.0.

GRUPO 2.- BIBLIOGRAFÍA Y DOCUMENTACIÓN

1.- Bibliografía: concepto y objetivos. Evolución histórica.

2.- El estado actual de la bibliografía en el mundo. Impacto de las tecnología de la información.

3.- Recursos de información de carácter general.

4.- Fuentes de información especializadas en ciencias sociales.

5.- Fuentes de información especializadas en humanidades.

6.- Fuentes de información especializadas en ciencia.

7.- Fuentes de información especializadas en tecnología.

8.- La bibliometría: Concepto y función. Los indicadores bibliométricos y su aplicación.

9.- La sociedad de la información. Impacto de las tecnología de la información y de la comunicación.

10.- Las nuevas tecnologías al servicio de la información y de la documentación. Impacto en el acceso a la información y en los servicios bibliotecarios.

11.- Análisis documental. Indización, resúmenes. Indización automatizada.

12.- El acceso a la información en la Red. Metadatos, protocolos de intercambio, interoperabilidad de sistemas.

13.- Lenguajes documentales. Concepto y clases.

14.- Los catálogos colectivos. Concepto, tipos y finalidad. El protocolo Z39.50

15.- Catálogos colectivos en La Rioja.

16.- Normalización de la identificación bibliográfica: ISBN, ISSN, etc.

17.- El profesional de l información y de la documentación. Deontología.

GRUPO 3: HISTORIA DEL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS.

1.- El libro y las bibliotecas antes de la invención de la imprenta.

2.- Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.

3.- El libro y las bibliotecas en los siglos XVI, XVII y XVIII

4.- El libro y las bibliotecas en los siglos XIX y XX.

5.- La ilustración y la encuadernación del libro. Evolución histórica.

6.- Problemas históricos de las bibliotecas y la lectura en España.

7.- La Ley de la lectura, el Libro y las Bibliotecas y su desarrollo reglamentario.

8.- Legislación española sobre Patrimonio Bibliográfico y Documental

9.- Las bibliotecas y el Patrimonio Bibliográfico y Documental en La Rioja. Desarrollo legislativo.

10.- La industria editorial y el comercio del libro en España. La edición electrónica. El libro electrónico. El futuro de la lectura y las bibliotecas.