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Bibliotecario, Ayuntamiento de Quer (Guadalajara)

1 Plaza, Subgrupo C1, Concurso Oposición, Acceso Libre, 16-12-2011
Apertura de Plazo

Bases de la convocatoria

 

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO- OPOSICIÓN LIBRE, EN RÉGIMEN LABORAL DE DURACIÓN DETERMINADAA TIEMPO PARCIAL, DE UN BIBLIOTECARIO PARA LA BIBLIOTECA DEL AYUNTAMIENTO DE QUER.

Este Ayuntamiento pretende llevar a cabo la contratación laboral temporal a tiempo parcial de un Bibliotecario para la Biblioteca del Ayuntamiento de Quer, que se regirá por las presentes bases:

OBJETO DE LA CONVOCATORIA: 

Es la contratación

laboral de un Bibliotecario para la Biblioteca

de Quer, mediante concurso-oposición libre, en régimen

laboral de duración determinada por obra o servicio

a tiempo parcial.

El trabajo a realizar consistirá en la gestión y coordinación

de la Biblioteca del Ayuntamiento de Quer,

entendiendo dentro de sus funciones: 1.2 Gestión y

control de la consulta y lectura de documentos en cualquier

soporte; 1.3 Gestión y control del préstamo a domicilio;

1.4. Gestión y control del préstamo interbibliotecario

y otros servicios de obtención de

documentos; 1.5 Gestión y control de la función de información

general y local; 1.6 Gestión y control de la

orientación e información bibliográfica y 1.7 Gestión y

control del programa de animación a la lectura y promoción

cultural.

MODALIDAD DEL CONTRATO, DURACIÓN DEL MISMO Y RETRIBUCIONES.

La contratación laboral se realizará bajo la modalidad de contrato de

duración determinada a tiempo parcial, conforme al

acuerdo del Pleno de fecha 27 de octubre de 2011.

El/la trabajador/a contratado/a percibirá una retribución

bruta anual comprensiva de las retribuciones correspondientes

del grupo C1 junto con un complemento

singular del puesto de nivel 20 y las gratificaciones correspondientes proporcionadas a la prestación de media

jornada y en horario condicionado a la forma en que se

preste el servicio, que será fijado por la Alcaldía.

CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. 

Para ser admitido en las pruebas selectivas será necesario:

a. Ser español o nacional de alguno de los estados

miembros de la Unión Europea o extranjero en los términos

de la Ley Orgánica 4 de 2000 del 11 de enero; reformada

por la Ley Orgánica 8/2000, del 22 de diciembre,

sobre derechos y libertades de los extranjeros en España

y su integración social.

b. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no

exceder de aquella en que falten diez años para la jubilación

forzosa por edad determinada por la legislación básica

en materia de función pública, ambas referidas al día

en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c. No padecer enfermedad o defecto físico que impida

el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.

d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas

o a las Entidades Locales, no hallarse inhabilitado

para el ejercicio de las funciones públicas.

e. No estar incurso en causa de incompatibilidad en el

marco de lo establecido en la Ley 53/84, de 26 de diciembre

y normativa de aplicación en la materia.

f. Titulación de Diplomatura o equivalente o titulación

superior.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/93 de

23 de diciembre, los nacionales de los demás Estados

miembros de al Unión Europea, para ser admitidos a los

procedimientos de selección, deberán acreditar su nacionalidad

y los demás requisitos exigidos al resto de los aspirantes.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

l. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas

de acceso, en las que los aspirantes deberán manifestar

que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas,

referidas siempre a la fecha de expiración del plazo

señalado para la presentación de instancias, se dirigirán

al Alcalde-Presidente de acuerdo con el modelo que figura

en al Anexo II de la presente convocatoria y se presentarán

en el registro general del Ayuntamiento de Quer,

los días laborales, de 9,00 a 14,00 horas.

También podrán presentarse en los lugares a que hace

referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,

del Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas

de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas

y selladas por el funcionario de Correos, antes de ser

certificadas.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de

veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación

de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de

la Provincia». En el caso de que el último día del plazo

sea sábado, domingo o festivo, dicho plazo se ampliará

hasta el primer día hábil siguiente.

3. Los aspirantes adjuntarán a la instancia: Fotocopia

del D.N.I., fotocopia de la documentación acreditativa de

la titulación y fotocopias compulsadas de los méritos que

puedan ser tenidos en cuenta en la fase de concurso (titulaciones,

cursos, experiencia profesional)

ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente

del Ayuntamiento de Quer dictará resolución declarándose

aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos,

que será publicada en el Boletín Oficial de la

Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,

con expresión en su caso de las causas de exclusión,

concediendo un plazo de díez días hábiles para la subsanación

de deficiencias. En el supuesto de que no

existan excluidos la referida lista se elevará a definitiva

sin más trámite.

En la misma resolución, la Alcaldía determinará la

composición del Tribunal y será publicado en el tablón

de anuncios del Ayuntamiento.

PROCESO SELECTIVO.

6.1. Fase de Oposición

Esta fase consistirá en la realización de 2 pruebas:

6.1.1.Primera prueba: Consistirá en contestar en un

tiempo máximo de 60 minutos a un cuestionario de preguntas

con tres respuestas alternativas de las que sólo

una de ellas será correcta que versan sobre la totalidad

del temario incluido en el Programa que se incluye como

anexo I en las bases de la convocatoria.

El cuestionario constará de 60 preguntas más 5 de reserva

para posibles anulaciones.

La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará

de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación

mínima de 5 puntos para superarla. Las contestaciones

erróneas se penalizan con arreglo a la siguiente fórmula:

nº de aciertos-(nº de errores/3).

6.1.2. Segunda prueba: Consistirá en la resolución, en

el tiempo máximo de dos horas, de dos supuestos prácticos

entre los tres propuestos por el Tribunal, relacionados

con el Grupo II del temario.

La prueba se calificará de 0 a 10 puntos y para superar

la prueba será necesario obtener una calificación mínima

de 5 puntos, obteniéndose su calificación final de la

media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada

uno de los supuestos prácticos, puntuados de 0 a 10 cada

uno.

Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en

llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por

el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria

extraordinaria.

6.2 Fase de Concurso: Esta fase consistirá en la valoración

por la Comisión de selección, con arreglo al baremo

que se detalla a continuación, de los méritos que

acrediten los/las aspirantes, referidos al día de publicación

de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de

concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

A la puntuación obtenida en la fase de oposición,

cuya puntuación máxima será de 20 puntos, se sumarán

los puntos obtenidos en la fase de concurso que no podrá

superar los 10 puntos, siempre que en la fase de oposición

se haya superado la puntuación mínima necesaria

para aprobar, determinándose de esta forma la puntuación

final de cada aspirante.

6.2.1) Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo

de 5 de puntos:

- Por cada mes de experiencia en bibliotecas públicas

en puestos de igual o superior categoría: 0,05 puntos.

El trabajo desarrollado se deberá justificar mediante

certificado de la Administración para la que se prestaron

los servicios donde conste el período, cuerpo y opción o

categoría profesional y tipo de relación.

.- Por cada mes de experiencia en bibliotecas privadas

en actividades o puestos de trabajo que supongan el desarrollo

de tareas de contenido similar al del cuerpo y opción

a que se aspire: 0,15 puntos. Esta experiencia deberá

acreditarse con informe de vida laboral y copia de los

contratos que detallen la categoría profesional en la que

se prestaron los servicios.

En ninguno de los dos casos anteriores se valorarán

las relaciones de colaboración social, contratos civiles,

mercantiles o administrativos de prestación de servicios.

6.2.2) Valoración de la formación, hasta un máximo

de 2 puntos:

- Se valorará únicamente un título por aspirante.

1.-Por el título de licenciado

en documentación: ....................................2 puntos.

2.-Por el título de diplomado en

Biblioteconomía: ....................................1,5 puntos.

3.-Por el título de licenciado universitario: ....1 punto.

4.-Por el título de diplomado universitario: 0,5 puntos,

- 6.2.3) Valoración de la experiencia, hasta un máximo

de 3 puntos, valorándose los cursos directamente relacionados

con el Grupo II del temario de acceso a la

plaza, como sigue:

La Comisión de selección valorará con 0,005 puntos

cada hora lectiva de los cursos realizados, de carácter

oficial u organizados por entidades profesionalmente reconocidas,

que hayan sido debidamente acreditados por

el aspirante y en los que conste su duración.

.- Cursos de Biblioteconomía, de más de 10 horas,

hasta un máximo de 2 puntos.

- Cursos sobre internet, tecnologías de la información

e informática documental de más de 30 horas lectivas,

hasta un máximo de 1 punto.

En todos los casos se valorarán por una sola vez los

cursos relativos a una misma materia, aunque se repita

su participación.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se

justificarán mediante la aportación de fotocopia compulsada

del título o certificado del curso donde conste

la entidad que lo organiza o imparte, la materia y el número

de horas lectivas.

Sólo se tendrán en cuenta aquellos cursos de formación

que hayan sido realizados en los cinco años anteriores a la

fecha de finalización de presentación de solicitudes de la

convocatoria.

TRIBUNAL CALIFICADOR.

7.1. Composición: El Tribunal calificador estará integrado

por los miembros siguientes:

Presidente: Un funcionario de habilitación estatal designado

por el Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o miembro de ella en

quien delegue.

Vocales:

1. Una persona designada por la Consejería de Educación

y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha.

2. Un funcionario del Ayuntamiento del ámbito funcional

al que esté adscrito el puesto.

3. Una persona designada por cada uno de los sindicatos

más representativos a nivel nacional, de los cuales y a

su elección uno de ellos tendrá voz y voto mientras que los

otros solo voz y que asistirán a título personal.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá

la de los respectivos suplentes .Sí no se recibiera la designación

de algún miembro del Tribunal la Alcaldía lo designará

directamente. Los miembros del Tribunal deberán tener

titulación igual o superior a la requerida para la plaza

convocada.

7.2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal

deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir

cuando concurran las circunstancias previstas en la

vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo

a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán

recusarles de conformidad con el artículo 29 de la misma

Ley.

7.3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá

constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres

de sus miembros titulares. En todo caso, se requiere la asistencia

efectiva del Presidente y del Secretario o de quienes

legalmente le sustituyan.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las

bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá

las dudas que surjan de su aplicación y podrán tomar los

acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos

en las bases.

Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría de

votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de

empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

El Tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría

2ª de las reguladas en el artículo 30.1 del Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón

de servicio y la cuantía de las asistencias a percibir por los

miembros del Tribunal serán las fijadas en la Resolución de

2 de enero de 2009 de la Secretaría de Estado de Hacienda

y Presupuestos 

PROPUESTA DEL TRIBUNAL.

Una vez sumadas las calificaciones de las pruebas de la

fase de oposición y del concurso el aspirante que obtenga

la mayor puntuación final superará el proceso selectivo. En

caso de empate en la calificación final, se tendrá en cuenta

la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, de

persistir el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación

alcanzada en la tercera prueba de la fase de oposición, y de

persistir aún se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en

la segunda prueba de la fase de oposición.

El Tribunal elevará la propuesta con carácter vinculante

al Presidente de la Corporación para que formule la contratación

pertinente, formándose una Bolsa de Trabajo con

aquellos que habiendo superado el proceso selectivo no hubiesen

obtenido plaza, ordenados según la puntuación conseguida.

Esta bolsa de trabajo se utilizará en el caso de renuncias

o bajas que pudieran producirse en el periodo de duración

del contrato.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

El aspirante propuesto aportará con carácter inmediato,

dentro de los quince días siguientes, ante la Administración,

los documentos acreditativos de las condiciones que

para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad.

b) Copia autentificada del título exigido en la convocatoria.

c) Certificado médico oficial, acreditativo de no padecer

enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio

de la función a desempeñar.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán

ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en su instancia.

CONTRATACION.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos

a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de

acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, dictará

resolución contratando al aspirante propuesto, el cual deberá

incorporarse al puesto de trabajo de forma inmediata y

en todo caso en plazo no superior a un mes posterior a la

fecha de la notificación de la misma.

Si no se hiciera en el plazo señalado, sin causa justificada,

se entenderá que renuncia al puesto de trabajo con pérdida

de todos los derechos derivados de la convocatoria y

del nombramiento conferido.

PERIODO DE PRUEBA:

Se establece un periodo de prueba de dos meses, conforme

determina el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

INCOMPATIBILIDADES.

El personal contratado quedará sujeto al régimen de

incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa

vigente.

INCIDENCIAS. 

La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan

podrán ser recurridos por los interesados en los casos y

en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa,

se podrá interponer por los interesados recurso de

reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo

al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,

ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación

de su anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia (artículo

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Quer, a 12 de diciembre de 2011.—El Alcalde, José

Ramón Calvo Carpintero.

ANEXO I - TEMARIO

GRUPO I.

1. La Constitución española de 1978: estructura y

contenidos. Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen

Jurídico de Administraciones

Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

3. Régimen de la Función Pública. Adquisición y pérdida

de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

Derechos, deberes e incompatibilidades.

4. La igualdad efectiva de mujeres y hombres en el

ámbito de las Administraciones

Públicas. Políticas públicas de igualdad.

GRUPO II.

5. Concepto y función de la biblioteca. Tipos de bibliotecas.

6. La biblioteca pública. Concepto y función.

7. Formación de la colección. Selección y adquisición:

criterios, fuentes y métodos.

8. Organización, mantenimiento y control de los fondos

de la biblioteca. Tipos de catálogos. El catálogo automatizado.

9. Instalación y equipamiento de la biblioteca. Diseño

espacial de los servicios bibliotecarios.

10. Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones

periódicas y materiales especiales. Catalogación:

normas ISBD y formato MARC.

11. Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones

periódicas y materiales especiales. Clasificación:

Principales sistemas de clasificación, la CDU y la Lista

de Encabezamientos de Materias para Bibliotecas Públicas.

 12. Servicios y secciones de la biblioteca pública:

Mediateca, Sala Infantil, Hemeroteca, Sección Local,

Préstamo Bibliotecario e Interbibliotecario.

13. Servicios a los usuarios: Información y referencia,

formación de usuarios y extensión cultural en la biblioteca.

14. Sistemas y redes de bibliotecas: Cooperación bibliotecaria.

15. Automatización de bibliotecas públicas: Los sistemas

integrados de gestión bibliotecaria.

16. Internet: conceptos y servicios. Principales aplicaciones

a las funciones y servicios en la biblioteca pública.

17. Las tecnologías de la información en bibliotecas

públicas: soportes ópticos, electrónicos y bases de datos.

18. La animación a la lectura: concepto, técnicas y

ámbitos de actuación.

19. El sistema español de bibliotecas. El sistema bibliotecario

de Castilla-La Mancha.