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Bibliotecario, Ayuntamiento de Lupiana (Guadalajara)

1 Plaza, Concurso Oposición, Acceso Libre, Grupo C1, 14-05-2011
Apertura de plazo

Bases de la convocatoria

 

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN COMO PERSONAL LABORAL CON CARÁCTER INDEFINIDO, A TIEMPO PARCIAL, DE UNA PLAZA DE BIBLIOTECARIO/A DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, CON CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.

Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 16

de septiembre de 2010, se han aprobado la convocatoria

y bases de las pruebas selectivas para la cobertura de una

plaza de Bibliotecario, vacante en la plantilla de personal

laboral de este Ayuntamiento.

OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.- Se convocan pruebas selectivas para la provisión

de una plaza de bibliotecario/a en régimen de personal

laboral vacante en este Ayuntamiento, mediante contrato

laboral con carácter indefinido y a tiempo parcial. La jornada

laboral se establece en 20 horas semanales (de las

cuales 15 estarán destinadas a la apertura y atención al

público de la Biblioteca Pública Municipal y 5 a la realización

de los trabajos técnicos internos necesarios), para

desarrollar trabajos de dirección y gestión de la indicada

Biblioteca Pública, programación de las actividades de

animación a la lectura y dirección del Centro de Internet,

según lo establecido en la Ley 1/1989, de 4 de mayo, de

Bibliotecas de Castilla-La Mancha, la Orden de

24/10/2009, de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía,

por la que se establecen las bases reguladoras y se

convocan ayudas para la contratación de bibliotecarios

por entidades locales de Castilla-La Mancha, y demás

disposiciones de desarrollo.

2.- Las retribuciones brutas anuales serán de 8.100,00

euros, referidas a catorce mensualidades, excluida la

cuota patronal. Durante la vigencia del contrato, esta

cantidad se adicionará, en su caso, con cualquier comple-

mento que se establezca para el personal del Ayuntamiento

de Lupiana en su misma o similar categoría.

Con efectos de 01-01-2011, esta cantidad se actualizará

económicamente en la misma forma en que lo sean

las retribuciones correspondientes al resto de personal

del Ayuntamiento, según la legislación vigente en la materia.

3.- A las presentes pruebas selectivas serán aplicables

las presentes bases y convocatoria, así como lo establecido

en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico

del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, en el Real Decreto Legislativo

781/1986 de 17 de abril, por el que se aprueba el Texto

Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia

de Régimen Local, en el Real Decreto 364/1995 de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, en el Real

Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo y en la Orden

de 24/10/2009, de la Consejería de Cultura, Turismo y

Artesanía, por la que se establecen las bases reguladoras

y se convocan ayudas para la contratación de bibliotecarios

por entidades locales de Castilla-La Mancha, y en

las disposiciones legales o reglamentarias concordantes.

4.- El procedimiento de selección de los aspirantes será

el de oposición libre.


REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

1.- Son requisitos imprescindibles para poder participar

en el proceso de selección los siguientes:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados

miembros de la Unión Europea, o cónyuge de español

o de nacional de otros estados miembros de la Unión Europea

siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes

y a los de su cónyuge siempre que no estén separados

de derecho, sean menores de veintiún años o

mayores de edad dependientes, o nacional de algún Estado

al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores, o extranjeros

con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder

de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Gozar de la capacidad necesaria para ser contratado,

conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

d) Estar en posesión del título de bachiller (B.U.P.) o

formación profesional de segundo grado o equivalentes

expedido por centro oficial debidamente reconocido, o

estar en condiciones de obtenerlo en el mismo día de finalización

del plazo de presentación de instancias (en caso

de titulaciones extranjeras deberá estar en posesión o

en condiciones de obtener la credencial que acredite la

homologación del título académico).

e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica

que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes

funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios

de las Comunidades Autónomas ni hallarse en

inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos

públicos por resolución judicial (en el caso de ser nacionales

de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación

equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria

o equivalente que impida, en su Estado, en los

mismos términos el acceso al empleado público), ni estar

incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad señaladas

en la legislación vigente, comprometiéndose en

su caso, a ejercer la oportuna opción dentro del período

de tiempo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84,

de 26 de diciembre.

Los requisitos exigidos deberán reunirse el día de finalización

del plazo de presentación de instancias, gozando

de los mismos durante todo el proceso selectivo y

hasta la firma del correspondiente contrato.

2.- Los aspirantes acreditarán el cumplimiento de los

requisitos a) y b), señalados en esta base, mediante fotocopia

del D.N.I. o documento acreditativo de la nacionalidad

y de la edad expedido por el Estado correspondiente.

Los aspirantes harán constar mediante declaración

responsable, en la solicitud de participación en las pruebas,

que reúnen los requisitos c), d), e) y f), sin perjuicio

de la ulterior exigencia de acreditación, en caso de ser

seleccionados.

 

SOLICITUDES.

La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas

se ajustará al modelo reflejado como Anexo I. Las

solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento,

sito en la Plaza Mayor, nº 1, C.P. 19142, Lupiana, o

bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días hábiles a

partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria

en el Boletín Oficial de la Provincia y se dirigirán a la

Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Lupiana.

Se establecen los derechos de examen en diez euros,

esta cantidad deberá ser ingresada en la cuenta corriente

número 2032/0010/95/1110002122 contratada con Caja

de Guadalajara. En el ingreso constará la expresión

“pruebas selectivas bibliotecario/a”. A la solicitud para

tomar parte en proceso selectivo se adjuntará copia del

resguardo del ingreso.


ADMISION DE ASPIRANTES.

1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Alcaldía-Presidencia dictará Resolución, en el plazo máximo

de diez días, aprobando la lista provisional de admitidos

y excluidos, la cual se hará pública en el Boletín

Oficial de la Provincia de Guadalajara y será expuesta en

el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Dicha lista in-

dicará el nombre, apellidos y D.N.I. de admitidos y excluidos,

especificando las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los

que no figuren en la lista de admitidos ni en la de excluidos

dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados

a partir del siguiente al de la publicación de la lista en el

Boletín Oficial de la Provincia y de su exposición en el

Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para subsanar el

defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión

expresa.

Una vez resueltas las reclamaciones, si las hubiere, se

dictará resolución de la Alcaldía aprobando la lista definitiva

de admitidos y de excluidos con indicación respecto

de estos últimos de las causas de exclusión se publicará

en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y

en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como la

composición del Tribunal Calificador, incluyendo a los

respectivos suplentes, el lugar, la fecha y la hora de realización

del ejercicio.

Si algún aspirante no figurase reflejado en la relación

de admitidos o excluidos el Tribunal lo admitirá con carácter

provisional para la realización del ejercicio, siempre

que acredite documentalmente al propio Tribunal y

con carácter previo a su realización la presentación de la

copia sellada de su solicitud para tomar parte en el proceso

selectivo. Esta circunstancia se reflejará en el acta del

proceso, remitiéndose inmediatamente a la. Alcaldía a

los efectos de resolución sobre admisión o exclusión del

aspirante, resolución que será notificada a los interesados.


TRIBUNAL CALIFICADOR.

1.- Estará integrado de conformidad con lo establecido

en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico

del Empleado Público, y en la Orden de 24/10/2009, de

la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, por la que

se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas

para la contratación de bibliotecarios por entidades locales

de Castilla-La Mancha.

Todos los miembros del Tribunal habrán de tener una

titulación igual o superior a la exigida para acceder a la

plaza convocada.

La composición del tribunal, incluyendo los respectivos

suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la

Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,

conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos.

2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse y

podrán ser recusados en los términos establecidos por los

artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables

del estricto cumplimento de las bases de la

convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para

la realización y valoración de las pruebas y para la publicación

de los resultados.

3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia, como mínimo de tres de sus miembros, titulares

o suplentes indistintamente, entre los que necesariamente

se incluirá el Presidente y el Secretario o quienes

les sustituyan. En caso de ausencia del Presidente o del

Secretario titulares o suplentes la sustitución se hará con

el miembro del Tribunal de mayor edad.

4.- El Tribunal acordará todas las decisiones que procedan

en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Asimismo resolverá todas las dudas que pudieran surgir

en la aplicación de estas bases y a lo largo del proceso

selectivo en general, incluso para los supuestos no previstos

en aquellas. Sus decisiones serán adoptadas mediante

votación nominal por mayoría de votos. En caso de empate

se realizará una nueva votación y, de persistir el empate, resolverá

el voto de calidad del Presidente.

5.- El Tribunal permanecerá constituido hasta la resolución

de las reclamaciones o dudas que pudieran resultar

de la realización del proceso selectivo.

6.- El Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de

Lupiana, en el domicilio supraescrito.

7.- A los efectos prevenidos en el Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón

del servicio, se hace constar que el Tribunal tendrá la

categoría segunda.

 

OPOSICIÓN.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,

siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan,

salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada

y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a

los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o,

en su defecto, pasaporte o carné de conducir, o bien documento

acreditativo de la nacionalidad y de la edad expedido

por el Estado correspondiente.

El proceso selectivo constará de un ejercicio, dividido

en dos partes:

a) Prueba teórica: consistirá en contestar, en un tiempo

máximo de 75 minutos, a un cuestionario de preguntas

con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una

de ellas es correcta. El cuestionario constará de 60 preguntas

más 5 de reserva para posibles anulaciones. Las

preguntas versarán sobre la totalidad del programa que se

recoge en el Anexo II.

La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará

de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación

mínima de 5 puntos para superarla. Las contestaciones

erróneas se penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula:

Nº de aciertos - (Nº de errores/3). El Tribunal

determinará el número de respuestas correctas netas necesarias

para alcanzar la calificación mínima de 5 puntos

con anterioridad a la identificación de los aspirantes

aprobados. En el Anexo III se recoge la fórmula matemática

aplicable para la valoración de las preguntas cuando

el Tribunal determine exigir para la superación de la

prueba un número de respuestas correctas netas diferente

al 50 por 100 de las que componen el cuestionario.

2.- Prueba práctica: consistente en catalogar, clasificar

y asignar encabezamientos de materia a tres monografías

en un tiempo máximo de tres cuartos de hora. Los

candidatos podrán utilizar las vigentes “Reglas de Catalogación”,

las “Tablas de Clasificación Decimal Universal”

y la “Lista de Encabezamientos de Materias para

Bibliotecas Públicas”.

Las dos partes del ejercicio se realizarán en una sola

sesión, separadas por una interrupción que como máximo

será de una hora.

Cada parte del ejercicio se calificará independientemente,

con una puntuación de 0 a 10 puntos, debiendo

alcanzarse un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas

para superar la prueba. El conjunto de la fase de oposición

no podrá superar los 20 puntos.

Para la determinación de la calificación se seguirá la

siguiente regla:

Cada miembro del Tribunal valorará independientemente

la prueba realizada por el aspirante, de 0 a 10 puntos,

obteniéndose la calificación del aspirante calculando

la media aritmética de las valoraciones efectuadas.

Se establece un plazo de cinco días hábiles a contar

desde el siguiente al de su realización para presentar impugnaciones

a las respuestas consideradas correctas por

el Tribunal en la primera parte del ejercicio.

 

PUNTUACIÓN FINAL. RELACIÓN DE APROBADOS.

1.- La puntuación final total de cada aspirante se obtendrá

sumando las calificaciones obtenidas en cada una

de las pruebas. Será propuesto para su nombramiento el

aspirante que haya obtenido mayor puntuación final.

2.- El Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del

Ayuntamiento el acta con el nombre del aspirante propuesto

y la puntuación obtenida, y elevará la propuesta

de nombramiento a la Alcaldía del Ayuntamiento, propuesta

que tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de

que pueda procederse a su revisión conforme a lo establecido

en la los artículos 102 y siguientes de la Ley

30/1992, supuesto en el cual se practicarán nuevamente

las pruebas o trámites afectados por irregularidades.

El acta de la comisión seleccionadora incluirá la relación

de aspirantes aprobados, que no podrá ser superior

al número de plazas convocadas, siendo nula de pleno

derecho cualquier propuesta de aprobados contraria a lo

anterior.

Asimismo, el Tribunal indicará los aspirantes que hayan

obtenido una calificación en cada prueba superior a

5 puntos y no sean propuestos para contratación, ordenados

según la puntuación obtenida. De dichos aspirantes

en ningún caso podrá considerarse que han superado la

oposición, obtenido plaza ni quedando en situación de

expectativa de destino.

 

RESOLUCIÓN Y CONTRATACIÓN.

1.- La Alcaldía resolverá declarando seleccionada la

persona propuesta por el Tribunal y será notificada dicha

resolución al interesado.

2.- El aspirante propuesto deberá presentar la documentación

correspondiente, formalizar el contrato laboral

e iniciar su trabajo en el plazo máximo de veinte días naturales

contados a partir del siguiente al de la notificación

notificación

de la resolución de Alcaldía señalada en el número

anterior.

Si el aspirante propuesto, dentro del plazo indicado y

salvo en caso de fuerza mayor, no presentase la documentación

o de la misma se dedujese que carece de alguno

de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y

no adquirirá la condición de personal laboral, quedando

anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que pudiera haber incurrido por falsedad

en sus solicitud de participación.

 

BOLSA DE TRABAJO. RELACIÓN DE APROBADOS. NUEVAS CONTRATACIONES.

Paralelamente se creará una bolsa de trabajo con el

resto de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo

y no hubiesen obtenido plaza, ordenados según la

puntuación conseguida. Esta bolsa de trabajo se utilizará

en el caso de las renuncias o bajas que pudieran producirse

en el periodo de duración del contrato.

Si por cualquier motivo, la entidad beneficiaria tuviese

necesidad de realizar una nueva contratación de bibliotecario,

acudirá, en primer lugar, a la bolsa prevista

en el párrafo anterior. En el caso de no existir aspirantes

en la misma, se llevará a cabo un nuevo proceso público

de selección previa comunicación a la Delegación Provincial

correspondiente.

DISPOSICION FINAL.

La presente convocatoria y bases podrán ser impugnados

ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

con sede en Guadalajara en el plazo de dos meses

contados desde el día siguiente al de su publicación en

el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, pudiendo

no obstante interponerse con carácter previo y

potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía de

este Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde

el día siguiente al de su publicación en dicho Boletín

Oficial.

ANEXO I:

MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS

SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE UN PLAZA

DE BIBLIOTECARIO/A PARA LA DIRECCIÓN Y

GESTIÓN DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA

MUNICIPAL DE LUPIANA EN RÉGIMEN DE

PERSONAL LABORAL CON CARÁCTER

INDEFINIDO, A TIEMPO PARCIAL, POR EL

SISTEMA DE OPOSICIÓN.

Don/Dña..................................., con D.N.I............Nacido/

a el día......., de........, de............... en el municipio

de..........., provincia de...................., país..........................

Con domicilio a efectos de notificaciones en la calle

.............., nº ..........., teléfono/s.............

Declaro responsablemente, a efectos de nombramiento

como personal laboral, que no he sido separado/a del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y

que no me hallo inhabilitado/a para el ejercicio de empleos

públicos por resolución judicial.

SOLICITO ser admitido/a a las pruebas selectivas a

que se refiere la presente instancia y declaro responsablemente

que son ciertos todos los datos consignados en ella

y que reúno las condiciones exigidas en la convocatoria.

En .................., a ... de ................. de 2010.

(Firma)

Sr Alcaldesa del Ayuntamiento de Lupiana (Guadalajara).

ANEXO II TEMARIO.

1. La Constitución española de 1978: estructura y

contenido. Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen

Jurídico de Administraciones Públicas y de Procedimiento

Administrativo Común.

3. Régimen de la Función Pública. Adquisición y pérdida

de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

Derechos, deberes e incompatibilidades.

4. La igualdad efectiva de mujeres y hombres en el

ámbito de las Administraciones Públicas. Políticas públicas

de igualdad.

5. Concepto y función de la biblioteca. Tipos de bibliotecas.

6. La biblioteca pública. Concepto y función.

7. Formación de la colección. Selección y adquisición:

criterios, fuentes y métodos.

8. Organización, mantenimiento y control de los fondos

de la biblioteca. Tipos de catálogos. El catálogo automatizado.

9. Instalación y equipamiento de la biblioteca. Diseño

espacial de los servicios bibliotecarios.

10. Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones

periódicas y materiales especiales. Catalogación:

normas ISBD y el formato MARC.

11. Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones

periódicas y materiales especiales. Clasificación:

principales sistemas de clasificación, la CDU y la Lista

de Encabezamientos de Materias para Bibliotecas Públicas.

12. Servicios y secciones de la biblioteca pública:

Mediateca, Sala infantil, Hemeroteca, Sección Local,

Préstamo Bibliotecario e Interbibliotecario.

13. Servicios a los usuarios: información y referencia,

formación de usuarios y extensión cultural en la biblioteca.

14. Sistemas y redes de bibliotecas. Cooperación bibliotecaria.

15. Automatización de bibliotecas públicas. Los sistemas

integrados de gestión bibliotecaria.

16. Internet: conceptos y servicios. Principales aplicaciones

a las funciones y servicios en la biblioteca pública.

17. Las tecnologías de la información en bibliotecas

públicas: soportes ópticos, electrónicos y bases de datos.

18. La animación a la lectura: concepto, técnicas y

ámbitos de actuación.

19. El sistema español de bibliotecas. El sistema bibliotecario

de Castilla-La Mancha.

ANEXO III. Fórmula para el cálculo de calificaciones

del cuestionario de respuestas alternativas.

1) Fórmula a aplicar para el cálculo de la calificación

obtenida por los aspirantes con un número de respuestas

neto inferior al mínimo exigido para superar la prueba:

PT = (PD x PTC) / PDC.

2) Fórmula a aplicar para el cálculo de la calificación

obtenida por los aspirantes con un número de respuestas

neto superior al mínimo exigido para superar la

prueba:

a) Se realiza en primer lugar la siguiente operación:

(PD - PDC) x (PTM - PTC).

b) El resultado de la anterior operación se divide entre

el resultado de la siguiente:

PDM - PDC.

c) Finalmente, al resultado de las operaciones previas

se suma un número igual al de la puntuación mínima necesario

para aprobar conforme a la convocatoria, obteniéndose

la calificación final del aspirante.

Leyenda:

PT: puntuación transformada (es la puntuación que se

asigna finalmente a cada aspirante)

PD: puntuación directa (es el número de respuestas

netas obtenidas por cada aspirante, una vez descontado

del número de preguntas correctas la penalización correspondiente

a las erróneas).

PTC: puntuación transformada de corte (es la puntuación

mínima necesaria para superar la prueba).

PDC: puntuación directa de corte (es el número de

respuestas netas necesario para alcanzar la PTC y que

varía en cada caso por acuerdo del Tribunal Calificador).

PTM: puntuación transformada máxima (es la puntuación

máxima a obtener en la prueba).

PDM: puntuación directa máxima (es el número máximo

de respuestas netas correctas posibles).

En Lupiana, a 16 de septiembre de 2010. El Alcalde

en funciones, Eduardo Pastor Illana.