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Bibliotecario, Ayuntamiento de Logroño

1 Plaza, Concurso-Oposición, Acceso Libre, Grupo A1, 31-01-2011

Bases de la convocatoria


Bases de la Convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico Superior (Bibliotecario).

 

Objeto de la Convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Técnico Superior (Bibliotecario) de

Administración Especial, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, Grupo A, subgrupo A1.

Al titular de la misma le incumbirá el desempeño de los cometidos propios del puesto de trabajo al que resulte adscrito,

inicialmente Bibliotecario de la Biblioteca Municipal de Logroño, según se recoja en la Estructura Organizativa y Definición

de Puestos de Trabajo”.

1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases

de Régimen Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto;

Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse

el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local (BOE nº 142 de 14 de junio de 1.991); Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE 10-4-95), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los

funcionarios civiles de la Administración General del Estado; y a las normas de esta convocatoria. Se tendrá en cuenta,

además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La

composición del tribunal ha de entenderse a la vista de las peculiaridades organizativas del Ayuntamiento de Logroño.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.4. La jornada de trabajo, podrá ser continuada, partida o en régimen de peculiaridades horarias asignadas al puesto

de trabajo que ocupe el aspirante aprobado en la presente convocatoria, en la estructura Municipal vigente en cada

momento.

1.5. Deberá utilizar los medios mecánicos que para el desempeño de sus competencias aporte la Administración.

1.6. El desarrollo del sistema selectivo será el siguiente:

A) Fase de Concurso:

Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión

de instancias, de los documentos justificativos de los mismos. Teniendo tal consideración únicamente los originales,

fotocopias compulsadas, y certificados de empresa cuando se refieran a contratos de trabajo, salvo aquellos otorgados

con el Ayuntamiento de Logroño, relación laboral que únicamente deberá declararse, correspondiendo su comprobación

al propio Tribunal a través de la Dirección General de Organización, RR.HH. y Tecnológicos.

Cuando los documentos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Logroño, el solicitante podrá acogerse a lo

establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/92, siempre que haga constar la relación, fecha y dependencia

en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización

del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos,

debidamente justificada en el expediente, se podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la valoración

de la fase de concurso.

Consistirá en el examen y valoración de los méritos, conforme se establece seguidamente

A Servicios prestados como funcionario de carrera, interino, o contratado laboral, excepto trabajos de colaboración

social, en cualquier Administración Local, Administración Autonómica o del Estado, en funciones relacionadas con las

correspondientes al objeto de la Convocatoria (Grupo A1 o equivalente); por cada año completo o fracción superior a

seis meses, 0,20 puntos.

Hasta un máximo de: 3,0

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otrosros igualmente alegados.

B Cursos acreditados de Formación y Perfeccionamiento superados en el Ayuntamiento de Logroño, Comunidad

Autónoma de La Rioja, Instituto Nacional de Administración Pública y demás Centros Oficiales de Formación de

Funcionarios incluso Organizaciones e Instituciones colaboradoras en la ejecución de Planes para la Formación continua,

siempre que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo:

1 - Cada curso con duración de 15 a 30 horas: 0.50

2 - Cada curso con duración de 31 a 60 horas: 0.60

3 - Cada curso con duración de 61 a 90 horas: 0.70

4 - Cada curso con duración mayor a 91 horas: 1.00

La puntuación máxima total de este apartado será de: 1,00

Únicamente se valorarán aquellas acreditaciones de acciones formativas que especifiquen la duración en horas de

las mismas.

C Formación específica y/o Postgrado. Se valorará la relacionada con la materia de Bibliotecas:

1 - Titulación Superior (Licenciatura o equivalente): 1,00

2 - Titulación Media (Diplomatura o equivalente): 0.70

3 - Postgrado o Master: 0.50

La puntuación máxima total de este apartado será de: 2,00

B) Fase de Oposición.

La oposición constará de tres ejercicios todos ellos obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio

Consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo máximo de 2 horas, uno o dos temas de carácter general

determinados por el Tribunal, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionados con las materias

comprendidas en el programa contenido al final de las presentes bases, aunque no se atengan al epígrafe concreto del

mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición.

Se valorarán especialmente, en este ejercicio, el nivel de formación general, la claridad y orden de ideas y la facilidad

de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

La lectura por los opositores de este ejercicio, será pública y tendrá lugar en los días y horas queseñale el Tribunal,

pudiendo dialogar con el opositor durante un tiempo máximo de 10 minutos.

Segundo ejercicio

Consistirá en desarrollar por escrito seis temas extraídos al azar de entre los comprendidos en el programa contenido

como Anexo a las presentes Bases, uno de cada uno de los grupos en que se divide, en un periodo máximo de seis horas.

Se valorará la sistemática en el planteamiento, el conocimiento teórico-técnico y la adecuada explicación de la normativa

de aplicación que corresponda.

La lectura del ejercicio será pública y tendrá lugar en los días y horas que señale el Tribunal. Una vez concluida la

misma, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras

explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máximo de 10 minutos.

Tercer ejercicio

Consistirá en contestar por escrito a diversas cuestiones, situaciones o problemas, que podrán ser de carácter teórico,

teórico-práctico o práctico, planteadas por el Tribunal en relación con los contenidos establecidos en los grupos de

materias específicas del temario.

La duración del ejercicio será establecida por el Tribunal a la vista del contenido propuesto sin que pueda exceder

de tres horas.

El Tribunal podrá acordar la lectura del ejercicio por los aspirantes, que será pública y tendrá lugar en los días y horas

que señale el Tribunal. Una vez concluida la misma, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto

de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima

de 10 minutos.

 

Requisitos de los Aspirantes

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que,

en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad

Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de españoles y de los nacionales

de otros de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de

21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea

en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciséis años.

c) Estar en posesión de Título Universitario de Licenciado, Doctor o equivalente, expedido por el Ministerio de

Educación y Cultura con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo

de presentación de instancias.

d). No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondiente funciones, no

estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el

desempeño de tareas y funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas, por sentencia firme.

f) Haber abonado la Tasa por Derechos de Examen, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente en esta

Administración Municipal y lo dispuesto en el punto 3.1.

 

Solicitudes

3.1. Forma.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, deberán extenderse necesariamente en el impreso normalizado

establecido por el Ayuntamiento de Logroño, que se facilitará en el Registro General y que se encuentra disponible,

también, en la página www.logro-o.org.

La tasa por derechos de examen se formalizará mediante el sistema de autodeclaración obtenida directamente a

través de la página web del Ayuntamiento de Logroño (www.logro-o.org) ofacilitada por la Dirección General de

Organización, RR.HH y Tecnológicos.

El pago de la tasa se podrá realizar en cualquier entidad bancaria autorizada en el documento “autodeclaración”;

a través de la página Web del Ayuntamiento por pago electrónico (tarjeta o cargo en cuenta); o en las Oficinas Municipales

de Recaudación.

Conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, vigente en esta Administración Municipal para el año 2011, mediante

la que se regula la Tasa por Derechos de Examen, la instancia se acompañará del documento acreditativo de pago de

la cantidad de 29,96 euros. Para los sujetos pasivos que en el momento de presentar la solicitud se encuentren en situación

de desempleo, la tasa será de 1 Euro. Tal extremo deberá acreditarse documentalmente.

3.2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. Lugar de presentación.

El impreso de solicitud y su copia debidamente cumplimentadas, junto con la documentación de abono o ingreso u

otra, si procediera, se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Logroño o en el auxiliar de la

Dirección General de Organización, RR.HH. y Tecnológicos, en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde de

cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el apartado 3.2, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de

la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3.4. Defectos de las solicitudes.

Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, si la

solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la

falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de

su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

 

Admisión de Candidatos

4.1. Admisión a la práctica de las pruebas selectivas.

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias

que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base II, referidas siempre a la fecha de expiración del

plazo señalado para la presentación de instancias.

4.2. Lista de admitidos y excluidos y su publicación.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará la resolución en el plazo máximo de un mes,

declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad

Autónoma de La Rioja, y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, como anexo único,

la relación nominal de los aspirantes excluidos, con su correspondiente DNI e indicación de las causas, y del plazo de

subsanación de los defectos, en los términos del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas

de aspirantes admitidos y excluidos.

4.3. Errores de hecho.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad

con lo dispuesto en el artº 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.4. Admisión provisional de aspirantes a la realización de los ejercicios.

Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, a la que se

refiere el apartado 4.2., el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite

documentalmente, ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.

A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primerejercicio, en el lugar

donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante

comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al Alcalde, quien resolverá

definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso,

notificación a los interesados.

 

Composición, Constitución y Actuación de los Órganos de Selección

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas estará compuesto por los miembros que a continuación se indican:

Presidente: Director General de Cultura y Educación del Ayuntamiento de Logroño, o funcionario que, a su propuesta,

designe para sustituirle, la autoridad a quien compete el nombramiento.

Vocales: La Directora de la Biblioteca Pública de La Rioja o funcionario que, a su propuesta, designe para sustituirle,

la autoridad a quien compete el nombramiento.

Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Logroño.

Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Logroño.

Secretario: El Director General de Organización, RR.HH. y Tecnológicos o funcionario que, a su propuesta, designe

para sustituirle, la autoridad a quien compete el nombramiento.

Dadas las características de las plazas convocadas, el Secretario será miembro del Órgano Colegiado, siendo

competente para actuar en las reuniones del Tribunal con voz y voto.

Podrán designarse suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal.

La designación de los miembros del Tribunal, se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de

La Rioja, así como en el tablón de edictos de la Corporación.

5.2. Abstención y Recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas

en el párrafo anterior.

La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución por la que se nombre a los nuevos

miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.3. Actuación del Tribunal

A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá, la presencia del Presidente y Secretario

o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Dentro de la fase de la oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento en lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que

permitan conocer la identidad de los mismos.

5.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a

su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites

afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan

indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.

5.5. Clasificación del Tribunal.

Conforme a lo establecido en el Art. 33.2 del R.D. 236/1988, de 4 de marzo el Tribunal que actúe en estas pruebas

selectivas tendrá la categoría primera.

 

Comienzo y Desarrollo de las Pruebas Selectivas

6.1 Programa

El programa que ha de regir la presente convocatoria figura como Anexo I a las presentes bases.

6.2. Calendario de realización de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación

de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la Base IV. 4.2., conforme a lo preceptuado en el artículo 20 y siguientes

del Real Decreto 364/1995.

Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta

el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días

naturales.

6.3. Anuncios sucesivos.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración

del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la

celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas

anteriores, con 12 horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas,

si se trata de un nuevo ejercicio.

6.4. Identificación de los opositores.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar

provistos del Documento Nacional de Identidad.

6.5. Llamamiento y orden de actuación de los opositores.

Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con

absoluta libertad de criterio, la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento

de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los

sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los

opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo

por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo efectuado por la Administración del Estado

con carácter general para todas las pruebas selectivas derivadas de la oferta de empleo público para el presente año

según Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública

 

Calificación de los Ejercicios

7.1. Calificación de los ejercicios.

Fase de Concurso:

La valoración de los méritos, se efectuará conforme al baremo establecido.

Los puntos de la fase de concurso no podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Fase de Oposición:

Todos los ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos opositores queno alcancen un mínimo

de 5 puntos en cada uno de los mismos.

7.2. Normas comunes a la calificación de los ejercicios.

En aquellos ejercicios teóricos o prácticos de contenido objetivo y puntuación numérica, el número de puntos que

podrá otorgar cada miembro del Tribunal en cada uno de los mismos, será de 0 hasta la máxima puntuación con que

pueda calificarse cada uno de aquellos.

La calificación de los mismos, deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las

otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima

concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de los mismos

y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio, por orden

alfabético o de puntuación alcanzada, en su caso.

7.3. Prioridad en el empate:

En caso de empate, el orden se establecerá, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el

último de los ejercicios de la oposición y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio

precedente al citado. Si aun así persistiere se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados,

iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere la base 6.5 de la presente convocatoria.

 

Lista de Aprobados y Propuesta del Tribunal

8.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio

y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, la relación de aspirantes aprobados en la oposición por orden de

calificación definitiva que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios

más la correspondiente a la fase de concurso, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes al de plazas convocadas.

En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que supere el último ejercicio de la fase de oposición, tan

sólo tendrán la consideración de aprobados aquellos aspirantes que hubieran obtenido la calificación definitiva más alta

sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas.

8.3. El Tribunal elevará al Excmo. Sr. Alcalde la propuesta de aprobados haciendo constar las calificaciones definitivas

otorgadas, quien la publicará en el Boletín Oficial de la Rioja.

8.4. Con carácter previo al nombramiento que efectuará la Junta de Gobierno Local, los aspirantes propuestos

deberán superar satisfactoriamente un reconocimiento médico que tendrá por objeto valorar la capacidad del aspirante

para el desempeño de las tareas que puedan ser asignadas a la plaza, así como, en su caso, la predisposición a

enfermedades que pudieran producirse o agravarse con la tarea a que va a ser destinado. Dicho reconocimiento médico

podrá suponer la exclusión del propuesto, por incapacidad o inadecuación.

8.5 Será nulo el nombramiento como funcionario de la Entidad Local de quienes estén incursos en causa de

incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

 

Presentación de Documentos

9.1. Documentos exigibles.

Los aspirantes propuestos aportarán en la Dirección General de Organización, RR.HH. y Tecnológicos los

documentos:

a) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del DNI. vigente, del

Titulo Académico referido en la Base II, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto

de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de

Educación y Cultura, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha

en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

9.2. Excepciones.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones

y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio,

Corporación Local u Organismo público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten

en su expediente personal.

9.3. Plazo de presentación de documentos.

En el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el

Boletín Oficial de La Rioja, los aspirantes seleccionados presentarán los documentos exigibles.

9.4. Falta de presentación de documentos.

Conforme a lo dispuesto en artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado

en el apartado 9.3., y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos

exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieran podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación.

 

Toma de Posesión

10.1 Plazo.

Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el Tribunal calificador, los opositores incluidos en la

misma deberán tomar posesión en el plazo que determine la Corporación, conforme a las prescripciones contenidas

en la legislación vigente.

10.2. Formalidades.

Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados, y en horas de

9 a 14 en la Dirección General de Organización, RR.HH. y Tecnológicos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del

Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector

público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de

ellos dentro del plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia

voluntaria en los que viniera desempeñando.

Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo

reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como las actividades

profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.

A tal efecto, y en los 10 primeros días del plazo de toma de posesión, deberá efectuar solicitud de compatibilidad

en el modelo formulario aprobado por acuerdo de la Comisión de Gobierno, en su sesión de 27 de mayo de 1.992, que

se facilitará en la Dirección General de Organización, RR.HH. y Tecnológicos.

10.3 Efectos de la falta de toma de posesión.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, en su caso, quedarán en la situación

de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del subsiguiente nombramiento conferido.

Anexo I.- Desarrollo del Temario

Parte Primera
Materias Comunes.
Grupo Único

 

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y Contenido. Derechos y Deberes Fundamentales. Su Garantía

y Suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La Reforma de la Constitución.

2. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Organización y Competencias. Sus Estatutos.

3. La Administración Pública en el Orden Español. Clases de Administraciones Públicas. Administración del Estado.

Administración Autonómica. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

4. El Procedimiento Administrativo. Fases del Procedimiento Administrativo General. El Silencio Administrativo.

5. Los Recursos Administrativos en la esfera Local. Recursos Administrativos en la Esfera Local: Clases. Especial

referencia al Recurso de Reposición. Recurso Contencioso-Administrativo.

6. Las Formas de Acción Administrativa. El Fomento y sus Medios. La Policía Administrativa. Evolución del Concepto.

El Poder de la Policía y sus Límites. Los medios de la Policía y en especial las Sanciones Administrativas.

7. El Servicio Público. El Servicio Público: Evolución del Concepto. Servicio Público y Prestaciones Administrativas.

Los Servicios Públicos Virtuales o Impropios.

8. Modos de Gestión del Servicio Público. La Gestión Directa. El Contrato de Gestión del Servicio Público.

9. El Régimen Local Español. Su Evolución Histórica. De la Edad Media a la Constitución de 1.812. La Administración

Local en las Cortes de 1.812 y a lo largo del Siglo XIX. El Régimen Local en el Siglo XX hasta la Constitución de 1.978.

10. La Administración Local en la Constitución de 1.978. El Principio de Autonomía, su significado y alcance. Garantía

Institucional de la Autonomía Local. La Doctrina del Tribunal Constitucional.

11. El Municipio. El Municipio: Concepto, Doctrina y Legalidad. Régimen Común. Obligaciones Mínimas. Organización

y Competencias de los Municipios. Especial referencia al Régimen de los Municipios de Gran Población.

12. Órganos de Gobierno del Municipio de Gran Población. Órganos de Gobierno en los denominados Municipios

de Gran Población y sus competencias: El Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Otros Órganos. Peculiaridades

de losmunicipios regulados por el Título X de la Ley 7/1985.

13. Ordenanzas, Reglamentos y Normas Técnicas de Entidades Locales. Procedimiento de Elaboración, contenido

y aprobación

14. Función Pública Local (I). El Estatuto del Empleado Público. Régimen económico de los funcionarios. Derechos

Económicos.

15. Función Pública Local (II). Clases de funcionarios. Grupos y Escalas de funcionarios de carrera. Personal no

funcionario: Clases y régimen jurídico.

16. Función Pública Local (III). Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones. Derechos no

económicos y deberes.

17. Función Pública Local (IV). Régimen disciplinario de los funcionarios. Procedimiento Sancionador. Régimen de

Incompatibilidades. Los Órganos de representación de los funcionarios públicos.

18. Responsabilidad Civil, Penal y Administrativa de: Las Entidades Locales. Sus Autoridades y Funcionarios.

19. Las Comunidades Europeas, la Unión Europea. Constitución y Evolución. Instituciones Comunitarias. Ordenamiento

Jurídico. Relaciones entre la Competencia Comunitaria y la Competencia Nacional.

20. La Comunidad Autónoma de La Rioja (I). La Comunidad autónoma de La Rioja: Estatuto de Autonomía. Estructura

y Contenido.

21. La Comunidad Autónoma de La Rioja (II). Competencias. La Diputación General. El Gobierno de La Rioja.

Organización.

Parte Segunda: Materias Específicas


I. Biblioteconomía

 

1. Concepto de Biblioteca. Tipos de bibliotecas y su función. Perspectivas de futuro.

2. Gestión y administración de bibliotecas: recursos humanos.

3. Gestión y administración de bibliotecas: gestión presupuestaria y financiera.

4. Gestión y administración de bibliotecas: Instrumentos de gestión, dirección por objetivos, calidad en la gestión y

normas ISO relacionadas.

5. Estadísticas de Bibliotecas: recopilación y uso. Normativa nacional e internacional. Evaluación de los procesos y

servicios bibliotecarios. Norma ISO 11620.

6. Construcción y equipamiento de bibliotecas.

7. Proceso Técnico: selección y adquisición de libros y otros materiales. Criterios, fuentes y métodos para la

constitución y mantenimiento de la colección. Norma ISO 11759, para almacenamiento de la colección bibliográfica.

8. Gestión de la Colección: organización de los depósitos. Reconocimiento del estado de la colección. Medidas de

prevención y corrección de agentes degradantes de la colección.

9. Preservación y conservación de los materiales bibliográficos: encuadernación, restauración, microfilmación,

digitalización, etc. Norma ISO 14416.

10. La catalogación. Elaboración, normalización y mantenimiento de catálogos. La catalogación cooperativa.

Programas de IFLA sobre estándares bibliográficos internacionales: ICABS.

11. Principales tipos de clasificación bibliográfica. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. Laclasificación decimal

universal.

12. Los servicios bibliotecarios. Préstamo individual, colectivo e interbibliotecario. Norma ISO 10160-10161.

13. La biblioteca híbrida. Desarrollo y mantenimiento. Los servicios virtuales de la Biblioteca. Situación en España

y panorama internacional.

14. La Biblioteca Digital. Desarrollo y mantenimiento. Organización de servicios en entornos virtuales. Servicios

bibliotecarios para la enseñanza a distancia. Situación en España y panorama internacional.

15. Las publicaciones electrónicas.

16. La cooperación bibliotecaria en España en la actualidad. Organismos, mecanismos, programas y proyectos.

Catálogos colectivos y consorcios.

17. Los profesionales de las bibliotecas. Situación actual en España.

18. Organizaciones internacionales al servicio de las bibliotecas: UNESCO, IFLA, ISO, etc.

19. Las bibliotecas nacionales. Concepto, funciones y servicios. Situación en España. La Red de Bibliotecas del Estado.

20. Las hemerotecas. La gestión de los fondos y localizaciones de las publicaciones periódicas y seriadas.

21. Sistemas integrados de automatización de bibliotecas. Situación actual y tendencias de futuro.

22. Servicios educativos y culturales en las bibliotecas. Uso de la WWW y el correo electrónico. Portales bibliográficos.

 

II. Bibliografía

 

1. Definición y objetivos de la bibliografía: Evolución histórica. Normalización.

2. Estado actual de la bibliografía en el mundo. Control bibliográfico universal. Disponibilidad universal de las

publicaciones. Impacto de las tecnologías de la información y la comunicación.

3. Fuentes de información impresas y automatizadas de manuscritos, incunables y raros.

4. Fuentes de información impresas y automatizadas de publicaciones periódicas y oficiales.

5. Fuentes de información impresas y automatizadas de Ciencias sociales.

6. Fuentes de información impresas y automatizadas de Humanidades.

7. Fuentes de información impresas y automatizadas de Ciencias y Tecnología.

8. Literatura Gris.

9. Recursos de información en Internet.

10. El mercado de la información. La propiedad intelectual. Tendencias y perspectivas de futuro.

11. Bibliografía de materiales especiales: partituras, mapas, grabados y dibujos.

12. Bibliografía de materiales especiales: audio, video, multimedia y recursos electrónicos.

13. El libro infantil. Obras de referencia y bibliografías.

14. Análisis documental. Indización. Resúmenes. Indización automatizada.

15. Lenguajes documentales. Los tesauros: creación y mantenimiento. ISO 2788.

16. Recursos sobre bibliotecas en la W.W.W.


III. Historia del libro y de las bibliotecas.

 

1. El libro y las bibliotecas en la antigüedad.

2. El libro y las bibliotecas medievales.

3. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.

4. La imprenta en España durante el siglo XV.

5. La imprenta en España durante el siglo XVI.

6. La imprenta en España durante el siglo XVII.

7. La imprenta industrial. Siglo XVIII y XIX.

8. El libro y la edición en el siglo XX.

9. Perspectivas de la edición en el siglo XXI.

10. La imprenta en La Rioja desde sus orígenes hasta la actualidad.

11. Las Bibliotecas en los siglos XX y XXI.

12. La encuadernación del libro. Panorama histórico general.

13. La ilustración del libro. Panorama histórico general.

14. El Patrimonio bibliográfico español. Panorama histórico, normativa legal y acciones depreservación y difusión.

15. El patrimonio bibliográfico riojano.

16. El libro en La Rioja. Industria, edición y comercialización.

17. Historia de las publicaciones periódicas. Las revistas digitales.

18. Las bibliotecas y el entorno digital. Información para la ciudadanía y participación.

19. La biblioteca pública como espacio ciudadano y como ámbito de aprendizaje.


IV. Documentación y tecnologías de la información.

 

1. Las nuevas tecnologías aplicadas a la gestión de la información y el conocimiento.

2. Automatización de bibliotecas. Nuevos soportes de almacenamiento y difusión de la información.

3. La biblioteca digital. Internet: desarrollo, funcionamiento, organización, acceso y utilidad.

4. Principales aplicaciones de Internet a los servicios bibliotecarios.

5. Bases de datos: metodología, diseño y mantenimiento.

6. Implicaciones sociales y culturales de la innovación tecnológica en información y documentación: La sociedad de

la información.

7. Sistemas operativos y protocolos de comunicaciones. El intercambio de la información en la red.

8. Digitalización de imágenes. Procedimientos y normativa internacional.

9. Diseño bibliotecario de sitios de Internet. Recomendaciones internacionales.

10. Portales bibliográficos. Las bibliotecas y los sistemas de las bibliotecas en la red.

11. Preservación de materiales digitales. Normas y procedimientos.

12. La fonoteca.

13. La imagen cinematográfica en la biblioteca. Soportes y posibilidades.

 

V. Legislación.

 

1. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres

y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección

Integral contra la Violencia de Género.

2. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. El Patrimonio Documental y Bibliográfico. Los

Archivos, Bibliotecas y Museos. La declaración de Bienes de Interés Cultural. La protección de los bienes muebles e

inmuebles. Las medidas de fomento.

3. Legislación bibliotecaria española y de la Comunidad de La Rioja.

4. Estructura organizativa y competencias en materia de bibliotecas en la Administración General del Estado, en la

Administración de las Comunidades Autónomas, y en la Administración Local.

5. La Ley de Propiedad Intelectual y su repercusión en la gestión de bibliotecas.

6. El patrocinio y mecenazgo de instituciones y proyectos culturales.

7. El Presupuesto general de las entidades locales. Concepto, naturaleza y contenido. Las Bases de Ejecución.

Elaboración y aprobación del presupuesto. La prórroga presupuestaria. Modificaciones presupuestarias.

8. Los Contratos de las Administraciones Públicas. Clases. Disposiciones Comunes. Requisitos necesarios para la

celebración de los contratos. Perfección y formalización. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de

adjudicación. Extinción de los contratos.