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Bibliotecario, Ayuntamiento de Casarrubios del Monte (Toledo)

1 Plaza, Acceso Libre, Oposición, Grupo C2, 26-10-2010

Bases de la convocatoria

 

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de septiembre de 2010, se aprobaron
las bases que regirán la convocatoria para la contratación, en régimen de personal laboral fijo,
a tiempo parcial, de una plaza de bibliotecario para la Biblioteca pública municipal en la
urbanización Calypo-Fado de Casarrubios del Monte, mediante el sistema de oposición.

 

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria.

 

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7 de 2007, de 12 de abril, del

Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de atender las necesidades de esta Corporación

municipal, se establece la presente convocatoria para al cobertura de una plaza vacante en la

plantilla de personal laboral fijo, a tiempo parcial, de una plaza de bibliotecario para la Biblioteca

pública municipal en la Urbanización Calypo-Fado de Casarrubios del Monte, mediante el

sistema de oposición, incluida en la oferta de empleo público para el 2010.  La plaza objeto de

esta convocatoria es la siguiente:

Plantilla personal laboral.

Grupo titulación: equivalente al Grupo C, subgrupo C2 del personal al servicio de la

Administración. Denominación del puesto: Bibliotecario de la Urbanización Calypo-Fado.

Vacante: una. Forma de acceso: oposición.

 

2.- MODALIDAD DEL CONTRATO.

El carácter del contrato es fijo y en régimen de dedicación a tiempo parcial (20 horas

semanales), en horario de tarde.

La plaza que se convoca está dotada con las retribuciones atribuidas al puesto de trabajo

incluido en la relación de puestos de trabajo.

 

3.- FUNCIONES PROPIAS DEL PUESTO:

Las funciones a desempeñar en el puesto serán, entre otras, las siguientes:

1. Apertura y cierre de la biblioteca y mantenerla abierta y atender a todos los usuarios en

horario que se determine por la Alcaldía.

2. Realizar las tareas internas necesarias para el buen funcionamiento de la biblioteca,

entre otras, la llevanza de Registros y ficheros, catalogación, custodia y distribución de todas

las publicaciones existentes en la misma.

3. Mantenimiento del orden y silencio en el interior de la biblioteca.

4. Organización y control del servicio de préstamo de libros al público.

5. Orientación a la lectura.

6. Desarrollo de campañas de fomento a la lectura, programación de actividades de

animación cultural y otras actividades culturales que se aprueben por el Alcalde o concejal

delegado de cultura.

Esta relación de funciones no es exhaustiva, ya que en general corresponde al titular de

esta plaza todas aquellas que, en la línea de las descritas y similares a ellas, sean precisas para

la buena marcha del servicio, bajo la dependencia, dirección y control del correspondiente o

correspondientes superiores.

 

4.- CONDICIONES O REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea

o nacional de algún otro Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la

Unión Europea; circunstancias que deberán ser acreditadas por el interesado.

Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad,

al cónyuge de español o de nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre

que no esté separado de derecho, y a descendientes menores de de veintiún años o mayores de

dicha edad dependientes.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación

forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación

forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las

Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o

cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o

para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el

que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse

inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o

equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de

presentación de instancias, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,

Formación Profesional de primer grado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en

condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación.

Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo para la

presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta

el momento del nombramiento.

 

5.- SOLICITUDES.

5.1. Forma: Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al

modelo normalizado aprobado en su día por este Ayuntamiento que gratuitamente se encuentra

a disposición de los/as interesados/as en las oficinas municipales de este Ayuntamiento, de

lunes a viernes, en horario de mañana, de 9,00 a 14,00 horas y los sábados de 9,00 a 13,00

horas.

No será admitida ninguna instancia o solicitud que no se ajuste al citado modelo. Asimismo,

dicho impreso podrá obtenerse a través de internet consultando la página web http://

www.casarrubiosdelmonte.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que

el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.

A la solicitud se acompañará necesariamente una fotocopia del Documento Nacional de

Identidad y copia del resguardo acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen,

así como la documentación original o compulsada acreditativa de la titulación exigida en la

convocatoria.

Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo, de medios o de ambos para la

realización de las pruebas selectivas, además de formular de forma expresa dicha petición en

el apartado habilitado al efecto en la solicitud de admisión, deberán presentar, junto a la

solicitud de participación, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan,

así como certificado médico acreditativo de la adaptación solicitada.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos

competentes de los Servicios Sociales.

El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario,

de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la

forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de

los ejercicios que el resto de los participantes.

La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización

de los ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/

2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos

adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con

discapacidad.

La adaptación de medios y los ajustes razonables consisten en la puesta a disposición del

aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas

técnicas y/o tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que

participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de

los procesos y la del recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.

La relación de adaptaciones concedidas será hecha pública en la forma prevista en la base

6.2.

5.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días

naturales, contados a partir del día siguiente a que haya tenido lugar la publicación del anuncio

de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de que el último día de

presentación de solicitudes fuera domingo o festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil.

5.3. Lugar de presentación: El impreso de solicitud debidamente cumplimentado junto con el

resto de documentación indicada en la base 5.1 será dirigido a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del

Excelentísimo Ayuntamiento de Casarrubios del Monte y presentado en el horario indicado en la

base 5.1 en el Registro General de la Corporación, una vez abonados los derechos de examen

estipulados en estas bases en la entidad bancaria colaboradora.

Independientemente de lo anterior, las solicitudes también podrán presentarse con arreglo

a lo previsto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre

abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes deberán cumplimentarse por duplicado, quedando uno de los ejemplares

en poder del Ayuntamiento y el otro en poder del interesado/a.

El ejemplar para el interesado/a deberá conservarse para su presentación en el momento

de realización de las pruebas selectivas, si le fuera requerido.

5.4. Tasa por derechos de examen: La tasa por derechos de examen será de 12,00 euros y

se hará efectiva mediante transferencia a la c/c número 3081-0045-63-1099379024 abierta a

nombre del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, en la Caja Rural de Toledo, sucursal de

Casarrubios del Monte, consignando en el texto: «derechos de examen para oposición de 1

plaza de bibliotecario para la urbnización Calypo-Fado» figurando como ordenante el propio/

a opositor/a.

De conformidad, asimismo, con lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de

la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico. El

giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: «Ayuntamiento de

Casarrubios del Monte. Pruebas Selectivas oposición 1 plaza de bibliotecario para la Urb.

Calypo-Fado. Plaza de España 3, 45950- Casarrubios del Monte (Toledo)».

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión

de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a, tales como no cumplir los

requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución de la

presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en esta base.

 

6.- ADMISION DE ASPIRANTES:

6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía, en el plazo máximo de

un mes, dictará la resolución por la que se aprueba provisionalmente la lista de admitidos/as

y excluidos/as. En esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de

Toledo y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará:

- Lugar en el que se encuentran expuestas al público las listas provisionales completas de

aspirantes admitidos/as y excluidos/as; relación de aspirantes excluidos/as con indicación de

las causas de su exclusión, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación de

errores a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la Resolución, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30 de 1992.

- Los errores materiales de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento

de oficio o a instancia del interesado/a, a tenor de lo que preceptúa el artículo 105.2 Ley 30 de

1992.

6.2. Los aspirantes que, dentro de dicho plazo, no subsanen los defectos que hayan

motivado su exclusión en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de

la realización de las pruebas. La resolución resolviendo las reclamaciones presentadas

se publicará o notificará en las mismas formas indicadas y en esta resolución se indicará

el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la relación de

aspirantes admitidos y excluidos con expresión de las causas de exclusión y la

composición nominal del Tribunal calificador.

El Tribunal calificador hará público en el citado tablón la relación de aspirantes que han

solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso,

las razones de la denegación.

Contra la resolución en la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y

excluidos podrá interponerse los siguientes recursos:

- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la citada

Resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el

«Boletín Oficial» de la provincia de Toledo (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30 de 1992).

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su

resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso

interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del

plazo de seis meses.

- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de

la publicación de la referida resolución en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

correspondiente, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro

recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30 de 1992).

6.3. En el supuesto de que no haya aspirantes excluidos, la resolución aprobando la lista

de admitidos tendrá el carácter de definitiva, debiéndose en este caso en ella indicar los extremos

expresados en el apartado 6.2 de estas bases y no será necesario aprobar y publicar una nueva

Resolución relativa a admitidos y excluidos.

La publicación de la resolución por la que se declara aprobada la lista de admitidos y

excluidos en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, será determinante de los plazos a

efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar,

la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público a través del «Boletín

Oficial» de la provincia de Toledo.

de los ejercicios, siempre que se acredite documentalmente, ante éste, la presentación de

la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora, y justificante del

abono de los derechos de examen, conforme a la base 5.4.

 

7. TRIBUNALES CALIFICADORES.

7.1. Composición: El Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas será nombrado por

la Alcaldía y estará constituido por un Presidente, un Secretario con voz y sin voto y un

mínimo de cuatro Vocales, todos ellos con sus correspondientes suplentes.

No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los

funcionarios interinos y el personal eventual.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en

representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la

exigida para el acceso a las plazas convocadas.

El órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad

de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en

cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3 de 2007, de 22 de

marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 de la Ley 7 de

2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará por el

cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo

aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo,

con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del

sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas

en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.

7.2. Designación: La composición nominal de este Tribunal será hecha pública en el

«Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, simultáneamente, con el anuncio por el que se

publique la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as de la oposición objeto de esta

convocatoria.

7.3. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal y los Asesores especialistas

deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, o

hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los Asesores

especialistas cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de

conformidad con lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992.

7.4. Actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo,

del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto

de sus miembros con derecho a voto.

En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará

de entre los Vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no

designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas

en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará

sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la

votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente

con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de

nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos

y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o

las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

7.5. Clasificación: El Tribunal actuante tendrá la categoría tercera conforme a lo preceptuado

en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones

por razón del servicio.

 

8.-SISTEMA SELECTIVO:

8.1. La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición, que tendrá

carácter eliminatorio y constará de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio

y eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario de 50 preguntas, sobre aspectos

psicotécnicos y conocimientos ortográficos.

Para cada pregunta se propondrá varias respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la

correcta.

El tiempo máximo para realizar esta prueba será de cuarenta minutos, pudiendo el Tribunal

calificador fijar una duración menor previamente a la realización del ejercicio.

Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.

El ejercicio se valorará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener como mínimo

cinco puntos poder pasar al segundo ejercicio. Cada contestación correcta se puntúa con 0,20

puntos; las preguntas no contestadas no puntúan; las contestadas incorrectamente restan 0,10

puntos.

Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de admitidos y excluidos a la que se

refiere el apartado 6.2 precedente, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas tipo test sobre

el contenido del programa que se detalla en el anexo I de estas bases. Para cada pregunta se

propondrá varias respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta.

El tiempo máximo para realizar esta prueba será de cuarenta minutos, pudiendo el Tribunal

calificador fijar una duración menor previamente a la realización del ejercicio.

Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.

El ejercicio se valorará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener como mínimo

cinco puntos poder superar este ejercicio. Cada contestación correcta se puntúa con 0,20

puntos; las preguntas no contestadas no puntúan; las contestadas incorrectamente restan 0,10

puntos.

La calificación final se obtendrá de la media aritmética que resulte de los ejercicios

anteriormente descritos.

El Tribunal Calificador garantizará en la calificación de los ejercicios escritos el anonimato

de los aspirantes adoptando los medios adecuados que sean posibles para ello.

8.2. El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura cono anexo I a esta

convocatoria. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se

modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán

efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.

 

9. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS:

9.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten

su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.

En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de

los aspirantes.

9.2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan

realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer

apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaria de

Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364 de

1995, de 10 de marzo.

9.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo

casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad debidamente justificados y apreciados

por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a

cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará

automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos,

quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

9.4. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se

dará a conocer junto con la publicación de la lista definitiva de excluidos en el «Boletín

Oficial» de la provincia de Toledo y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Casarrubios

del Monte.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los

sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el «Boletín Oficial» de la

provincia de Toledo.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan

celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Casarrubios

del Monte con 24 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá

transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

9.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del

Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los

efectos procedentes.

 

10. CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS:

10.1. Los ejercicios serán eliminatorios y puntuables cada uno de ellos hasta un máximo

de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos

en cada uno de ellos.

El Tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la

obtención de dicha calificación, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada

prueba.

10.2. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal en los

ejercicios de la oposición exista una diferencia de 3 o más enteros entre las calificaciones

máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media

entre las calificaciones restantes. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas

que se diferencien en 3 o más puntos, sólo se eliminará una de las calificaciones máximas

y otra de las mínimas. No se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas

cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que

se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

10.3. La calificación final de aquellos opositores que superen la fase de oposición vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

10.4. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida

en el segundo ejercicio. De persistir el empate, éste se dirimirá según la puntuación obtenida

en el tercer ejercicio de la oposición; si se mantuviera el empate éste se dirimirá a favor de

quien haya obtenido la puntuación más alta en el primer ejercicio. Si no fueran suficientes los

criterios anteriores, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base

9.2 para la dilucidación del empate.

11. LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL:

Terminada la calificación de los/las aspirantes, el Tribunal hará público en el Tablón de

Anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados/as por orden de puntuación, no pudiendo

rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la autoridad

competente. Cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo anteriormente establecido,

será nula de pleno derecho.

La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas

en los dos ejercicios, quedando eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que

excedan de las vacantes anunciadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado

la oposición.

Simultáneamente a su publicación en el tablón de anuncios, el Tribunal elevará la relación

expresada a la Alcaldía.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento

de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la

cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes

seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca

que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento, el órgano

convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes

que sigan a los propuestos para su posible nombramiento.

 

12. PRESENTACION DE DOCUMENTOS:

12.1. Documentos exigidos: El/la aspirante propuesto/a presentará ante la Secretaría de la

Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de que se haga pública

la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base anterior, los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad o, en su caso,

fotocopia del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El

documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.

b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse

de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros

de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa

del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante

vive a sus expensas o está a su cargo.

c) Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa)

del Título a que se hace referencia en el apartado c) de la base 3 o justificante de haber

abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación. Si estos

documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de

solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

d) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite

el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por

un Colegiado en ejercicio.

e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos

constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación

absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el

acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado

o inhabilitado.

Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o

en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que

impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública para el ejercicio

de funciones públicas.

12.2. Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando

ya algún puesto interino, eventual, contratado laboral o como funcionario de carrera en el

Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, quedarán exceptuados de presentar aquellos

documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales,

pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.

12.3. Falta de presentación de documentos: Conforme lo dispuesto en el artículo 23.2

del Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado (Real Decreto 364

de 1995, de 10 de marzo), quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que

carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido

incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación.

 

13. NOMBRAMIENTO Y CONTRATACION:

Quien sin causa justificada no formalizara el contrato de trabajo dentro del plazo de treinta

días hábiles contados desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento o resolución,

quedará en situación de cesante con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición

y del subsiguiente nombramiento conferido.

El aspirante que resulte nombrado para ocupar la plaza convocada quedará sometido,

desde el momento de su contratación, al régimen de incompatibilidades en vigor.

 

14. BOLSA DE TRABAJO:

Se podrá constituir para puestos similares una bolsa de trabajo para atender situaciones de

interinidades o necesidades puntuales, formadas por los aspirantes que no hubieran obtenido

plaza, por orden de puntuación, y únicamente a estos efectos. Agotada la bolsa, se completará

por orden de ejercicios superados.

 

15. NORMAS FINALES:

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos

necesarios para el buen orden de los ejercicios o pruebas en todo lo no previsto en estas bases.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la

actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma

establecida en la Ley 30 de 1992 y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Casarrubios del Monte 16 de septiembre de 2010.-La Alcaldesa, María Teresa Paz Zarzuelo.

 

ANEXO I

 

PROGRAMA ANEXO A LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE
BIBILIOTECARIO PARA LA BIBLIOTECA PUBLICA DE LA URBANIZACION CALYPO-FADO
EN CASARRUBIOS DEL MONTE

 


PARTE GENERAL

 

1. La Constitución española de 1978.

2. El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. La organización territorial de Castilla-

La Mancha. La organización local en Castilla-La Mancha.

3. El Gobierno y la administración Regional: estructura, organización y régimen jurídico

de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. La Ley de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y el Procedimiento

Administrativo Común: ámbito de aplicación y principios generales. Derechos de los

ciudadanos en sus relaciones con la Administración.

5. El procedimiento administrativo: sus fases. Revisión de los actos administrativos. Los

recursos administrativos. La responsabilidad patrimonial de la Administración.

 

PARTE ESPECIFICA

 

1. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: principales características históricas,

geográficas, culturales y económicas de la Región.

2. Conocimientos de cultura general.

3. Nociones fundamentales de aritmética. Principales operaciones de cálculo.

4. La comunicación y el lenguaje. Formas de expresión oral y escrita. Conocimientos

generales de ortografía.

5. El envío de documentación a través de de medios postales y telegráficos. Técnicas.

Técnicas de empaquetado y transporte.

6. El trato respetuoso al ciudadano: la recepción de llamadas. Información y atención

personal. Información y atención presencial.

7. El archivo: concepto, funciones y clases.

8. El documento. Concepto y clases. Caracteres.

9. Principios generales de ordenación de fondos en los archivos.

10. Instrumentos de descripción de fondos.

10. Instrumentos de descripción de fondos.

11. Servicio de archivo: el servicio a las Administraciones y a los ciudadanos.

12. La Biblioteca: concepto y funciones. Tipos de Bibliotecas. La biblioteca en la sociedad

de la información y el conocimiento.

13. Las bibliotecas públicas: concepto y funciones.

14. Los catálogos en la biblioteca. Concepto y clases; el catálogo automatizado. Principios

generales de clasificación bibliográfica.

15. El servicio de préstamo en la biblioteca pública: préstamo a domicilio y colectivo. La

consulta en sala.

16. Ordenación de fondos en la biblioteca pública.

17. Orientación y atención al público en la biblioteca pública. Formación de usuarios.

18. Actividades culturales, de difusión y animación en archivos y bibliotecas públicas.

19. Conservación y reproducción de fondos documentales y bibliográficos. Características

y manejo de fotocopiadoras y otros sistemas de reproducción de documentos.