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Bibliotecario Archivero, Ayuntamiento de Cenes de la Vega (Granada)

1 Plaza, Acceso Libre, Concurso Oposición, Grupo A2, 09-05-2011
Apertura de plazo

Bases de la convocatoria

 

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE BIBLIOTECARIO-ARCHIVERO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CENES DE LA VEGA

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en

propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una

plaza de Bibliotecario-Archivero, puesto de trabajo clasificado

en la Escala de Administración Especial, subescala

técnica, encuadrado en el grupo A2, dotada con las retribuciones

básicas y complementarias que le corresponden

según la legislación vigente, conforme a la Oferta de

Empleo Público aprobada por Decreto 351/2009 de fecha

3 de septiembre de 2009, publicada en el BOP nº 190 de 2

de octubre de 2009.

 

2.- CONDICIONES GENERALES

Serán de aplicación a esta prueba selectiva las disposiciones

contenidas en la Ley 7/2007 de 12 de abril, de Estatuto

Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2

de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley

30/1984, de Medidas de Reforma de la Función Pública;

el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el

que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones

Legales Vigentes de Régimen Local; el Real Decreto

861/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas

básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el

procedimiento de selección de los funcionarios de administración

local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso

del personal al servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

profesional de los funcionarios de la Administración General

del Estado y las bases de la presente convocatoria.

 

3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitido a la realización del proceso selectivo

se precisa reunir los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido

en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril,

del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño

de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en

su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios

de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en

inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos

públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo

o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares

a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,

en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En

el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado

o en situación equivalente ni haber sido sometido

a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en

su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo

público.

e) Estar en posesión de la Diplomatura de Biblioteconomía

y Documentación o equivalente (deberá acreditarse

la equivalencia), o hallarse en condiciones de obtenerla

en la fecha en que finalice el plazo de presentación

de instancias. También será suficiente estar en posesión

del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos

del título.

f) Haber satisfecho los derechos de examen.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de

finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

 

4. PRESENTACION DE SOLICITUDES

Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín

Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía, publicándose en el Boletín Oficial

del Estado el extracto de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales desde el siguiente al de publicación del extracto

de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Quienes deseen participar en la convocatoria deberán

presentar su solicitud, dirigida al Sr. Alcalde del Excmo.

Ayuntamiento de Cenes de la Vega, en el Registro General

del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias solicitando ser admitido al procedimiento

selectivo, que deberán formalizarse en el modelo

establecido como anexo II de estas Bases, se acompañarán

de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) El resguardo original justificante del pago de la cantidad

de 32,74 euros, conforme a la tasa de la Ordenanza

fiscal reguladora de las tasas por derecho de examen.

Este ingreso se realizará en la cuenta corriente número

2031 0301 65 0100011037 de la Entidad Bancaria

CajaGranada, con la indicación “Pruebas selectivas para

la plaza de Bibliotecario-Archivero del Excmo. Ayuntamiento

de Cenes de la Vega”.

Por aplicación de lo dispuesto en la Ley 55/1999, de 29

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de

Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa las personas

con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

c) Los documentos acreditativos de los méritos alegados,

en su caso, conforme al Baremo que se establece en

la base novena, sin que el Tribunal Calificador pueda valorar

otros méritos que los aportados en este momento.

Para su valoración deberá acompañarse la siguiente documentación,

mediante documentos originales o copia

compulsada:

1) Las titulaciones académicas que se aleguen como

méritos tendrán que ser acreditadas mediante los títulos

oficiales correspondientes.

2) Los cursos y jornadas que se aleguen como méritos

tendrán que ser acreditados mediante títulos oficiales

u homologados, haciendo constar el centro emisor

de los mismos, así como la duración en horas.

3) La prestación de servicios en la Administración Pública

se acreditará mediante certificado extendido por la

Tesorería General de la Seguridad Social de la vida laboral

del solicitante acompañado del certificado acreditativo

de los servicios prestados en la Administración Pública

correspondiente.

 

5. LISTA DE ASPIRANTES, COMIENZO DE LOS EJERCICIOS Y ORDEN DE ACTUACION.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde

dictará resolución en el plazo máximo de un mes,

declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos

y excluidos que será publicada en el Boletín Oficial

de la Provincia, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento

y en la página web www.cenesdelavega.com,

con las causas de exclusión y se concederá un plazo de

subsanación de defectos, que será de diez días, a contar

desde el siguiente al de publicación en el BOP, según los

previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Trascurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas,

serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la

Presidencia por la que se aprueba la lista definitiva a lo que

se dará publicidad mediante inserción en el Boletín Oficial

de la Provincia, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento

y en la página web www.cenesdelavega.com. En

dicha resolución se indicará igualmente el lugar, día y hora

de la realización de la fase de concurso.

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente

por el primero de la letra J, según lo establecido

en resolución de la Secretaría General para la

Administración Pública de 26 enero de 2010 (BOE del 5

de febrero) de conformidad con lo establecido en el artículo

17 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso

contencioso-administrativo ante el Organo jurisdiccional

competente, a partir de la publicación de la resolución en

el BOP, contra la lista definitiva de admitidos, sin perjuicio

del recurso de reposición potestativo en vía administrativa.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.


6. TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal calificador del proceso selectivo estará

constituido por los siguientes miembros:

- Presidente:

Titular: D. Fco. Javier Puerta Martí, Secretario General

del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega.

Suplente: D. Manuel Cegrí Ramírez, Interventor del

Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega.

- Secretario:

Titular: Dª María Eugenia Salmerón Calvo, Auxiliar administrativo

del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la

vega.

Suplente: Dª Antonia Santiago Fernández, Secretaria

del Ayuntamiento de Albolote.

- Vocales:

Titular: Dª Ana María Escuderos Fernández-Calvillo,

Arquitecta municipal del Excmo. Ayuntamiento de Cenes

de la Vega.

Suplente: D. José Luis Travé Pacetti, Secretario del

Ayuntamiento de Monachil.

Titular: D. Mariano Boza Puerta, funcionario de la

Junta de Andalucía.

Suplente: D. Alfonso Ramos Torres, funcionario de la

Junta de Andalucía.

Titular: D. Antonio Arenas Santiago, Jefe de Sección

de Administración Local de la Subdelegación del Gobierno

de Granada.

Suplente: D. Francisco Jiménez-Casquet Sánchez, Secretario

General de la Subdelegación del Gobierno de

Granada.

El Tribunal actuará válidamente cuando al menos, la

mitad más uno de sus miembros, y entre estos concurran

el Presidente y el Secretario, sean titulares o suplentes.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría

de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate,

el voto de quien actúe como Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,

cuando concurra alguna de las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo

comunicarlo a la Alcaldía-Presidencia del Excmo.

Ayuntamiento de Cenes de la Vega, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación

por los interesados en cualquier momento de la tramitación

del Procedimiento, conforme a lo establecido

en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas

para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal,

sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes; en este caso, el Tribunal excluirá a aquellos

candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos

que permitan conocer la identidad de los mismos.

Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá

recabar la colaboración de Asesores expertos en la materia

de que se trate, que actuarán con voz pero sin voto.

El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases,

resolver las dudas e incidencias que se planteen y

para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto

desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no

previsto en las presentes Bases. Antes de la constitución

del Tribunal, se le atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar

estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

El Tribunal no podrá declarar seleccionados un mayor

número de aspirantes que el de plazas convocadas. Las

propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación

son nulas de pleno derecho.

Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán

derecho a la percepción de asistencia y dietas en la

forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos

efectos, los componentes del Tribunal de esta convocatoria

se clasifican en segunda categoría, de acuerdo al

Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones

por razón de servicio.

 

7. LUGAR Y CALENDARIO DE REALIZACION DE LAS PRUEBAS.

A partir del inicio de la fase de concurso, el Tribunal

determinará, y publicará según se establece en la Bases,

la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin

que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente

puedan mediar menos de cuarenta y ocho horas

ni más de cuarenta y cinco días naturales.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el

Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las

que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se

realizarán por medio del tablón de anuncios del Ayuntamiento

y de la página web www.cenesdelavega.com.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en

las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de

la Vega (o lugar que designe en función de los aspirantes

presentados) y darán comienzo una vez finalizada la fase

de concurso.

 

8. LLAMAMIENTOS.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio

en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,

salvo casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

 

9. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.

El proceso selectivo constará de dos fases: en primer

lugar la fase de concurso y con posterioridad la de oposición.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y

consistirá en valorar determinadas condiciones de formación,

méritos o niveles de experiencia, adecuados y

acreditados documentalmente por los aspirantes, de

acuerdo con el baremo siguiente y con un máximo de 7

puntos, y no podrá tenerse en cuenta para superar las

pruebas de la fase de oposición.

Fase de concurso: Constituido el Tribunal, éste procederá

a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes

con arreglo al siguiente baremo:

1.- Méritos académicos:

Se valorarán aquellas titulaciones académicas distinta

a la exigida para la participación en el proceso selectivo,

con una puntuación máxima de 2 puntos y de acuerdo a

la siguiente escala:

• Licenciado en Documentación: 2 puntos.

• Licenciado en Comunicación: 1 punto.

• Otras licenciaturas universitarias: 0,5 puntos.

2.- Cursos de Formación y Perfeccionamiento:

Se valorarán aquellas jornadas y cursos de formación

y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas,

y las homologadas oficialmente para la impartición

de cursos, que tengan relación directa con las actividades

a desarrollar en el puesto de trabajo, debiendo estar

debidamente acreditados a juicio del Tribunal y relacionados

con los conocimientos necesarios para el desempeño

del puesto, hasta un máximo de 1 punto, según el

siguiente baremo:

• Cursos de hasta 10 horas 0,02 puntos

• Cursos de 11 a 30 horas 0,04 puntos

• Cursos de 31 hasta 50 horas 0,06 puntos

• Cursos de 51 hasta 100 horas 0,08 puntos

• Cursos de 101 horas en adelante 0,10 punto.

3.- Experiencia Profesional:

Hasta un máximo de 4 puntos, con arreglo al siguiente

baremo:

1.- Por cada mes completo de servicios prestado

como funcionario de carrera como Bibliotecario y/o archivero

en una Administración Local (cuando la titulación

exigida para el ingreso sea al menos Diplomado

Universitario o equivalente), 0,10 puntos.

2.- Por cada mes completo de servicios prestado

como funcionario de carrera como Bibliotecario y/o archivero

en otra Administración Pública (cuando la titulación

exigida para el ingreso sea al menos Diplomado

Universitario o equivalente), 0,05 puntos.

3.- Por cada mes completo de servicios prestado

como funcionario interino como Bibliotecario y/o archivero

en una Administración Local (cuando la titulación

exigida para el ingreso sea al menos Diplomado Universitario

o equivalente), 0,025 puntos.

4.- Por cada mes completo de servicios prestado

como funcionario interino como Bibliotecario y/o archivero

en otra Administración Pública (cuando la titulación

exigida para el ingreso sea al menos Diplomado Universitario

o equivalente), 0,012 puntos.

Las fracciones inferiores a un mes no serán computadas.

A los efectos de este baremo, se tomará la referencia

de equivalencia 30 días igual a un mes.

Fase de oposición: La fase de oposición constará de

dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio

cada uno de ellos:

Primer Ejercicio: Consistirá en desarrollar tres temas,

elegidos al azar, de entre los que componen el anexo I de

las Bases: el primero se elegirá entre las materias comunes

y el segundo y el tercero entre las materias específicas.

Para la realización del ejercicio se dispondrá de cuatro

horas, de las cuales una hora será para la realización

del tema correspondiente a las materias comunes y tres

horas para la realización de los temas correspondientes

a las materias específicas.

El ejercicio será leído por los aspirantes, en sesión pública.

Concluida la lectura del ejercicio, el Tribunal podrá

dialogar con el aspirante sobre las materias objeto del

mismo y pedirle cualquier otra explicación complementaria.

El dialogo podrá tener una duración máxima de 15

minutos.

El Tribunal calificará con un máximo de 10 puntos

siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar

el ejercicio. De las puntuaciones que otorguen los

miembros del Tribunal calificador se eliminarán aquellas

puntuaciones que difieran entre sí de 3 o más puntos, de

tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones

concedidas por el resto del Tribunal.

Segundo ejercicio: Consistirá en resolver un supuesto

práctico elegido al azar momentos antes de iniciarse el

ejercicio, de los propuestos por el Tribunal, relacionado

con las materias específicas del Anexo I que se adjunta a

las presentes Bases, con una duración máxima de una

hora y treinta minutos.

El ejercicio será leído por los aspirantes, en sesión pública.

Concluida la lectura del ejercicio, el Tribunal podrá

dialogar con el aspirante sobre las materias objeto del

mismo y pedirle cualquier otra explicación complementaria.

El dialogo podrá tener una duración máxima de 15

minutos.

Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar

el ejercicio. De las puntuaciones que otorguen los miembros

del Tribunal calificador se eliminarán aquellas puntuaciones

que difieran entre sí de 3 o más puntos, de tal

manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones

concedidas por el resto del Tribunal.

Todas las calificaciones se harán públicas en el tablón

de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la

Vega y en la página web www.cenesdelavega.com.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones en cada uno

de los ejercicios.

En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes

podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal

con la finalidad de acreditar su identidad.

La puntuación definitiva del concurso-oposición será

el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las

fases de oposición y concurso.

 

10.- ORDEN DE PRELACION.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los

aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de

oposición. Si aún así persistiese el empate, se resolverá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio

práctico.

 

11.- PUBLICIDAD DE LAS CALIFICACIONES.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal

hará público en el tablón de anuncios de esta Corporación

y en la página web www.cenesdelavega.com, la relación

de aprobados por orden de puntuación en la que

constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el

resultado final.

El Tribunal remitirá esta relación al Presidente de la

Corporación Municipal para que realice el correspondiente

nombramiento.

Si el Tribunal apreciara que los aspirantes no reúnen

las condiciones mínimas necesarias para desempeñar

idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la convocatoria.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número

de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo

bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas,

sean las que fueren, otorguen ningún derecho a

los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.

Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer

recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación

Local en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado.

 

12.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS.

El aspirante propuesto deberá presentar ante el Ayuntamiento

en el plazo de 20 días naturales, contados a

partir del siguiente al de la publicación de la relación de

aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,

los documentos acreditativos de los requisitos exigidos

en la convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento que

acredite fehacientemente su personalidad y copia compulsada

de la titulación académica exigida en la presente

convocatoria.

b) Declaración de no haber sido separado mediante

expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales

o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni

hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos

o cargos públicos por resolución judicial, para el

acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer

funciones similares a las que desempeñaban en el caso

del personal laboral, en el que hubiese sido separado o

inhabilitado (En el caso de ser nacional de otro Estado,

no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber

sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente

que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso

al empleo público).

c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del

resto del Ordenamiento Jurídico.

d) Declaración jurada de no hallarse en ninguno de los

supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación

vigente.

e) Certificado médico oficial que acredite la capacidad

funcional para el desempeño del puesto de trabajo.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar los requisitos, debiendo

presentar únicamente certificación de la Administración

u organismo de quien dependa, acreditando su condición

y demás circunstancias que consten en su expediente

personal.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor,

no presentaran la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos

señalados, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio

de las responsabilidades en las que pudieran haber

concurrido por falsedad en la solicitud inicial.

 

13.- NOMBRAMIENTO.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos,

el Alcalde dictará resolución nombrando al aspirante

propuesto quienes deberán tomar posesión en el plazo

máximo de 30 días naturales a contar desde el siguiente

al de la notificación. El aspirante que, sin causa justificada,

no tome posesión en el plazo señalado, decaerá en

todos sus derechos.

 

14.- INCIDENCIAS

Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento

no fuera nombrado, bien por desistimiento o por

reunir los requisitos exigidos, podrá nombrase al siguiente

candidato, por estricto orden de prelación, que

hubiera superado el proceso selectivo.

 

15.- NOMBRAMIENTOS INTERINOS

Quienes superen el proceso selectivo pero su puntuación

no le habilite para ser propuesto por el Tribunal, formarán

una lista, por orden de puntuación, que será utilizada

para un nombramiento interino que pudiera

producirse sobre el puesto de trabajo vacante o desocupado

de bibliotecario-archivero del Excmo. Ayuntamiento

de Cenes de la Vega, durante un plazo máximo

de tres años desde la fecha de nombramiento del aspirante

propuesto.

 

16.- NORMAS FINALES.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos

se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal,

podrán ser impugnados por los interesados en los

casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

 

ANEXO I. TEMARIO

GRUPO A): MATERIAS COMUNES.

Tema 1: La Constitución Española de 1978: Características.

Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2: La Organización del Estado en la Constitución

Española.

Tema 3: La Administración Pública en el ordenamiento

jurídico español. Tipología de los entes públicos:

las Administraciones del Estado, Autonómica y Local.

Tema 4: Régimen local español. Entidades que lo integran.

Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 5: El municipio. Organización municipal. Competencias.

Tema 6: La provincia en el régimen local. Organización

provincial. Competencias.

Tema 7: El acto administrativo: concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 8: El procedimiento administrativo: Fases del

procedimiento.

Tema 9: El Procedimiento administrativo local: El registro

de entrada y salida de documentos. Requisitos de

la presentación de documentos. Comunicaciones y Notificaciones.

Tema 10: Los recursos administrativos. Concepto y

clases. Los recursos administrativos en la esfera local.

Tema 11: El Estatuto Básico del Empleado Público.

Tema 12: La función pública local: Organización, selección

y situaciones administrativas.

GRUPO B): MATERIAS ESPECIFICAS.

Tema 13: El Patrimonio Histórico. Conceptos y categorías.

El Patrimonio Bibliográfico.

Tema 14: La organización bibliotecaria española. Legislación

y competencias de las distintas Administraciones

Públicas. Especial referencia a las competencias municipales.

Tema 15: El Sistema Bibliotecario de Andalucía. Evolución

histórica y situación actual.

Tema 16: La Propiedad Intelectual. Regulación legal.

La reproducción de documentos en las Bibliotecas.

Tema 17: La Biblioteconomía y la formación del bibliotecario

en la actualidad.

Tema 18: Concepto y función de la biblioteca. El papel

de la biblioteca en la moderna Sociedad de la Información.

Tema 19: Bibliotecas nacionales. Biblioteca de Andalucía.

El Depósito Legal.

Tema 20: Bibliotecas de Centros de Enseñanza. Situación

en Andalucía.

Tema 21: Bibliotecas públicas. La Red de Lectura Pública

de Andalucía.

Tema 22: Bibliotecas especializadas y centros de documentación.

Situación en Andalucía.

Tema 23: Gestión de la colección: selección y adquisición

de libros y otros materiales.

Tema 24: Gestión de la colección: evaluación de uso,

recuentos y expurgo.

Tema 25: Preservación, conservación y restauración

de los materiales bibliográficos y no bibliográficos.

Tema 26: Catálogos tradicionales: concepto y tipos.

La conversión retrospectiva de los catálogos.

Tema 27: Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.

El sistema Absys.

Tema 28: Control de autoridades.

Tema 29: La catalogación automatizada. Formatos

MARC y otros formatos internacionales. La catalogación

cooperativa.

Tema 30: Catálogos de acceso público en línea.

Tema 31: Servicios bibliotecarios. Referencia, circulación

y extensión bibliotecaria.

Tema 32: Presencia de la biblioteca en la sociedad:

actividades culturales y promoción de la lectura.

Tema 33: Cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes

de bibliotecas.

Tema 34: Organizaciones y programas internacionales

relacionados con las bibliotecas.

Tema 35: La Documentación y su evolución histórica.

La Documentación en España.

Tema 36: Análisis documental: concepto y tipos.

Tema 37: Normalización de la descripción bibliográfica.

Normas internacionales y nacionales.

Tema 38: Lenguajes documentales. Sistemas precoordinados

y sistemas postcoordinados.

Tema 39: Indización y resumen documental.

Tema 40: Recuperación de la información: procedimientos

convencionales y técnicas avanzadas.

Tema 41: La biblioteca digital y su relación con los

procesos y servicios tradicionales. Proyectos de ámbito

nacional e internacional.

Tema 42: Aplicaciones teleinformáticas básicas y

avanzadas para bibliotecas.

Tema 43: Concepto, método, evolución histórica y estado

actual de la Bibliografía.

Tema 44: Obras de referencia y consulta. Características

y clasificación.

Tema 45: Literatura gris: concepto y tratamiento bibliotecario.

Tema 46: El libro infantil: obras de referencia y bibliografías.

Tema 47: Los catálogos colectivos: concepto, fines y

problemas de elaboración. Los catálogos colectivos en

España en la actualidad.

Tema 48: Fuentes de información en Ciencias Humanas.

Tema 49: Fuentes de información en Ciencias Sociales.

Tema 50: Fuentes de información en Ciencias de la

Salud.

Tema 51: Fuentes de información en Ciencia y Tecnología

Tema 52: Fuentes de información sobre Andalucía.

Tema 53: El archivo: definición, funciones y clases.

Tema 54: El archivo: Tratamiento documental (I).

Identificación documental. Valoración de series documentales.

Selección documental. Organización documental.

Instalación.

Tema 55: El archivo: Tratamiento documental (II). La

descripción documental. Los instrumentos de descripción.

Los instrumentos de control y de información.

Tema 56: El documento de archivo. Concepto de documento.

Los Documentos de Archivo: características y

elementos.

Tema 57: El acceso a los documentos y a los archivos.

Concepto y normativa.

Tema 58: La Administración Local en la Edad Contemporánea

en España. Fuentes documentales y bibliográficas.

Tema 59: Las causas de alteración y destrucción de

documentos. La conservación preventiva. Los planes de

emergencia.

Tema 60: La gestión electrónica de la organización, la

descripción y el servicio de los Archivos. Bibliografía.