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Ayudantes de Archivos y Bibliotecas, Universidad de Alcalá, UAH, (Madrid)

3 Plazas, Concurso-Oposición, Acceso Libre, Grupo A2, 30-09-2010

 

Bases de la convocatoria

 

AVISO: este texto puede contener errores derivados del OCR del
texto, se aconseja contrastarlo en todo momento con el texto oficial en
PDF
RESOLUCIÓN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DE LA UNIVERSIDAD DE
ALCALÁ, POR LA QUE SE CONVOCAN IJJUJEHAS SELECTIVAS DE INGRESO
MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN A LA ESCALA DE
AYUDANTES DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS DE ESTA UNIVERSIDAD.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por

Decreto 22112003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid

(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de octubre), con el fin de atender las

necesidades de personal de administración y servicios de esta Universidad, en el marco de la

Oferta de Empleo Público para el año 2008, aprobada por Resolución de 12 de septiembre de

2008 (BOCM de 30 de septiembre) esta Gerencia, en uso de las atribuciones que, en materia

de personal tiene delegadas por Resolución del Rectorado de la Universidad de Alcalá de

fecha 24 de marzo de 2010 (BOCM de 9 de abril), acuerda convocar pruebas selectivas para el

ingreso a la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá con

sujeción a las siguientes

bases:

 

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas para el ingreso en la Escala de

Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, por d sistema de

concurso oposición libre.

1.2 Estas pruchas selectivas se regirán por lo dispuesto en 1(1 presente convocatoria y, en

lo no previsto en la misma, por los Estatutos de la propia Universidad, por la Ley

7/2007 , de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en lo que no se

oponga a: éste , por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento general de ingreso del personal al servicio ele 1(1 Administración General

del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los

funcionarios civiles de la Administración General del Estado y por el Real Decreto

227112004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la

provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

1.3 El proceso de selección de los aspirantes constará de las fases de oposición y

concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican como

Anexo l.

1.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura como Anexo 11

de esta convocatoria.

1.5 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la

fase de oposición cuya naturaleza 10 permita, sean corregidos sin que se conozca la

identidad de los aspirantes. En eses sentido, el Tribunal excluirá a aquellos opositores

en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la

identidad de los mismos.

1.6 En el supuesto de que alguna prueba no se realice simultáneamente por todos los

opositores, el orden de actuación de los mismos se iniciará alfabéticamente por el

primero de la letra "K", de conformidad con 10 establecido en la Resolución de la

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, de 3 de julio de

2009 (BOCM de 21 de julio), por la que se hace público el resultado del sorteo para la

determinación del orden de actuación de los aspirantes.

1.7 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando

decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan, salvo en los casos

alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, que serán

apreciados libremente por el Tribunal, debiendo adoptar resolución motivada al

efecto. En el supuesto de que el Tribunal entienda justificada la incomparecencia, y la

naturaleza del ejercicio y el cumplimiento del principio de igualdad In permitan, podrá

llevarse a cabo una convocatoria extraordinaria.

1.8 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten

su identidad.

1.9 Si durante el proceso de selección el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de

los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá emitir propuesta motivada de su

exclusión del proceso selectivo al Gerente de la Universidad, indicando las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a

estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución del Gerente por la que se excluya al aspirante, podrá interponerse

Recurso de Reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día

siguiente a su notificación o publicación.

 

2. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los

siguientes requisitos:

2.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de

aquellos Estados H los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la

Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la

Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge de personas incluidas en el apartado anterior,

siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes y descendientes del

cónyuge de personal incluidas en el apartado anterior, menores de veintiún años o

mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros

Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la

Comunidad Europea y ratificados por España,

2.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.3. Estar en posesión del título universitario de Grado, Diplomado. Ingeniero Técnico,

Arquitecto Técnico o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que

finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la

credencial que acredite su homologación en España.

2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación fisica o psíquica incompatible

con el desempeño de las correspondientes funciones.

Siempre que no esten separaaos ae aerecno, y lOS uescencientes y uescencientes ael

cónyuge de personal incluidas en el apartado anterior, menores de veintiún años o

Siempre que no esten separaaos ae aerecno, y lOS uescencientes y uescencientes ael

cónyuge de personal incluidas en el apartado anterior, menores de veintiún años o

2.5. No haber sido separado, mediante: expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones

públicas por sentencia judicial firme.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no

estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el

acceso a la función pública.

2.6. Los requisitos enumerados en estas bases deberán poseerse en día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes, y .mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

 

3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la

instancia que será facilitada gratuitamente tanto en el Registro General de la Universidad

de Alcalá como en sus registros periféricos. Así mismo, dicha instancia podrá obtenerse

también a través de la página web de la Universidad (www.uah.es).

3.2. La solicitud de participación puede confeccionarse manualmente o mediante la

herramienta disponible en la página web de la Universidad. La mera utilización de esta

herramienta y el envío de datos a través de ella para lograr la impresión del modelo de

solicitud, no supone que se haya formalizado el pago de los derechos de examen que en

su caso correspondan, ni la presentación de la solicitud que, en todo caso, deberá

realizarse conforme a 10 previsto en la base 3.6 de esta convocatoria.

3.3. La publicación de la presente convocatoria se realizará en el Boletín Oficial del Estado,

además de en la página web de esta Universidad, de acuerdo con 10 dispuesto en el

artículo 76 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades .

Los sucesivos actos y resoluciones que sean objeto de publicación en un diario oficial, lo

serán el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, además de en la página web. .

3.3.l.El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales y comenzará a

computar a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en

el Boletín Oficial del El>tauu.

3.4. Cumplimentación de las solicitudes:

3.4.1.En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o Escala", los aspirantes harán

constar únicamente "Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas".

3.4.2.No se consignará dato alguno en el recuadro relativo a "Especialidad, área o

asignatura".

3.4.3.En el recuadro de la solicitud destinado a "Formas de acceso" los aspirantes

señalarán la letra L.

3.4.4.Los aspirantes con discapacidad podrán indicarlo en el recuadro con el epígrafe

"Minusvalía" y solicitar en el recuadro que sigue a continuación con el epígrafe

"Adaptación que se solicita y motivo de la misma" las posibles adaptaciones de

tiempo y medios para la realización de los ejercicios, en caso de que sean

necesarias.

3.4.5.En los apartados A, B Ye del epígrafe "Datos a consignar según las bases de la

convocatoria" de la solicitud, los aspirantes podrán reflejar el idioma del que desea

examinarse en el tercer ejercicio.

3.4.6.Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus

solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificaci6n mediante escrito

motivado, dirigido al Sr. Gerente, dentro del plazo establecido en la base 3.3.1 para

la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna

petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

libremente apreciada por el Tribunal.

3.5. Documentación complementaria que deberá acompañar a las solicitudes:

3.5.1.Acreditación del ingreso de los derechos de examen, que ascenderán a 26,39 euros,

en la cuenta número 0049 6692 87 2716305096 abierta a nombre de la Universidad

de Alcalá en la entidad Banco Santander CH, (Calle Libreros, 19, Alcalá de

Henares), en concepto de "Pruebas selectivas Escala Ayudantes de Archivos y

Bibliotecas de la Universidad de Alcalá". El ingreso podrá efectuarse directamente

en cualquier oficina de dicho Banco o mediante transferencia a la citada cuenta

desde otra entidad bancaria. La falta de justificación del abono de los derechos de

examinen determinará la exclusión del aspirantes, pero en ningún caso, la

presentación y pago en el banco supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud .

De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002,

de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y

Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentas del pago de la tasa:

Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

 

4. Admisión de aspirantes

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de

Alcalá dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión

de las causas de exclusión, y se indicarán los lugares y fechas definitivas de realización

del primer ejercicio. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de

producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no

sólo que no figuren en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan

en las relaciones de admitidos.

4.2. Para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión en las

correspondientes relaciones, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución, fecha que será

igualmente determinante par el cómputo de los plazos a efectos de posibles

impugnaciones y recursos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto determinante de la

exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de

admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. Transcurrido el plazo señalado para la subsanación de defectos, el Gerente dictará

resolución elevando a definitivas las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos en el

proceso selectivo. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Servicio

de Planificación y Gestión de PAS Yen la página web de esta Universidad.

Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante el Gerente de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su

publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su

publicación ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid. En caso de

interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo

hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo .

 

5. Tribunal

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura en el Anexo 111 de esta

convocatoria y su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley

30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente

del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los

cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. El

Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no

hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración

deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el

personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio,

concurran circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido

en el artículo 29 de la misma Ley.

La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de

sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

5.3. El Tribunal adoptará las medidas precisas, de forma que los aspirantes con minusvalías

gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo

soliciten en la forma prevista en la base 3.4.4., las adaptaciones posibles en tiempo y

medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los

Servicios Médicos de la Universidad de Alcalá y de los órganos técnicos de la

Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes de la Comunidad de

Madrid.

5.4. El Tribunal actuará previa convocatoria del Presidente. Para su válida constitución, a

efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la

asistencia del Presidente y del Secretario, y de la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes. Celebrará su primera sesión en el plazo máximo de treinta días

naturales a partir de la publicación de las listas definitivas de aspirantes y mínimo de

diez antes UI:: la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará

todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selecti vas. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de

estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.5 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas,

cuando las circunstancias o el caráct.er de alguna de las pruebas así 10 aconseje,

limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz

pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal colaborador para tareas

materiales de vigilancia y organización.

5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias , el Tribunal tendrá su sede en la

Gerencia de la Universidad de Alcalá, plaza de San Diego, sin°, Alcalá de Henares,

teléfono 91.RR5.40.óO/41.] 1. El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una

persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en

relación con estas pruebas selectivas.

5.7 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las

recogidas en el Real Decreto 46212002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

5.8. Contra las Resoluciones del Tribunal podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir

del día siguiente a su publicación, recurso de alzada ante el Gerente de la Universidad.

En concreto , serán recurribles por esta vía:

Las Resoluciones del Tribunal por las que se hagan públicas las relaciones de

aprobados de cada uno de los ejercicios de los que se compone el presente proceso

selectivo.

Las Resoluciones del Tribunal por las que se hagan públicas las puntuaciones

obtenidas por los aspirantes en la fase de concurso.

 

6. Superación del proceso selectivo.

6.1 El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga esta norma será nula de pleno derecho.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a:

1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

3. La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

La fase concurso se aplicará a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en los dos primeros ejercicios de la fase de oposici ón y en la fase

de concurso, aprobando los aspirantes que mayor puntuación obtengan.

La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito servirá solamente para

ordenar a los opositores que hayan superado el proceso selectivo de acuerdo a lo

establecido en el párrafo anterior, a efectos de la petición de plazas prevista en la base 6.3.

6.2. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública, en la página web de la

Universidad, la relación de aprobados por orden de puntuación,

La Gerencia, a propuesta del Tribunal calificador, dictará Resolución, que se publicará

en el BOCM, declarando los opositores que han superado el proceso selectivo.

Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición

ante el Gerente en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contenciosoadministrativo,

en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados de lo

contencioso-administrativo de Madrid. En caso de interponer recurso de reposición, no ~e

podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

6.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se

efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida, según la petición de destino, a la vista

de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.

6.4 Los aspirantes que hayan aprobado los dos primeros ejercicios pero no obtengan plaza en

este proceso selectivo conformarán una lista de espera, ordenada según la suma de

puntuaciones obtenidas en dichos ejercicios, para futuros nombramientos de funcionarios

internos o contrataciones laborales en la Universidad de Alcalá. La lista de espera surtirá

efectos a partir del día siguiente a su publicación en la página web expirando la vigencia

de las anteriores, si las hubiere.

 

7. Presentación de documentos y acreditación de aptitud física para el desarrollo de las funciones de la Escala

7.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se

hiciere pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Resolución

declarando los opositores que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos

en la misma presentarán si procede, en el Servicio de Planificación y Gestión de PAS de

la Universidad de Alcalá, los siguientes documentos:

7.1.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes que no posean la nacional espafiola deberán presentar una fotocopia del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten

el vínculo de parentesco que les da derecho a participar en la convocatoria. Si se trata del

cónyuge, deberá presentar declaración jurada o promesa de no estar separado de

derecho. Si se trata del cónyuge. deberá presentar declaración jurada o promesa de no

estar separado de derecho. Si se trata de descendientes, justificación de estar a cargo de

la persona que genera su derecho a presentarse.

7.1.2. Fotocopia debidamente compulsada del título correspondiente, o certificación que

acredite haber abonado los derechos correspondientes para la expedición de dicho título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la

documentación acreditativa de su homologación.

7.1.3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia firme.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración

jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que

impida en su estado el acceso a la función pública.

7.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada, de presentar los documentos expresados

en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la

convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

7.3 Quienes tuvieran la condición de empleado de la Universidad de Alcalá estarán exentos

de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para

obtener su anterior nombramiento, y cualquier otro extremo del que hubiese constancia

en su expediente personal.

7.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaren la

documentación exigida, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de

los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y

quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.5. La Gerencia dará traslado de la lista de aprobados al Servicio de Salud Laboral y

Prevención de la Universidad a efectos de que por el mismo se cite a los aspirantes para

que, previa la revisión por los facultativos del mismo, se extienda certificación de que no

padecen enfermedad ni están afectados por limitación fisica o psíquica incompatible con

el desempeño de las correspondientes funciones.


8. Nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas

8.1 Concluidos los trámites establecidos en la base anterior, se ofertará a los aspirantes

aprobados tantas plazas vacantes como se hayan convocado. A continuación serán

nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas

de la Universidad de Alcalá, mediante resolución de la Gerencia que se publicará en el

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

8.2 La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes,

contado desde la fecha de dicha publicación.

9. Norma final.

Los aspirantes, por el hecho de participar en la presente prueba selectiva, se someten a

las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que

puedan interponer los recursos correspondientes.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante el Gerente en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados de

lo contencioso-administrativo de Madrid. En caso de interponer recurso de reposición, no se

podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente

o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

 

Alcalá de Henares, 6 de septiembre de 2010.
El Rector,
PD, El Gerente,
(Resolución del Rectorado de 24 de marzo de 2010, BOCM de 9 de abril)
_

 

ANEXO 1

NORMAS ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS

 

Sistema de selección

El proceso de selección de los aspirantes constará de una fase de oposición, otra de

concurso y de un ejercicio voluntario y de mérito.

1. Fase de oposición

1.1. La fase de oposición, que representará el 90 por ciento de la calificación final del proceso

selectivo, se compone de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio: consistirá en la exposición por escrito de tres temas, uno del Bloque 1, un

segundo tema del Bloque JI y un tercer tema del Bloque III del programa que figura en el

Anexo 1. A estos efectos, el Tribunal elegirá al azar en presencia de los aspirantes seis temas

del programa de esta convocatoria, dos de cada uno de los bloques, eligiendo el interesado

uno de cada bloque.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas .

El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal que valorará

la formación general y actualización de conocimientos, la claridad y orden de las ideas, la

aportación personal de los aspirantes y la facilidad de expresión.

La valoración será de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince

puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio:

1. Redacción de los asientos bibliográficos de tres documentos modernos, pudiendo estar

alguno de ellos en inglés o francés. El asiento bibliográfico constará de:

a) Descripción bibliográfica de acuerdo con las vigentes Reglas de Catalogación sobre una

plantilla en formato MARC21.

b) Encabezamientos de materia, que se redactarán libremente o ajustándose a algunas de las

listas de encabezamientos vigentes.

e) Clasificación Decimal Universal.

Se facilítará una plantilla base del formato.

Los opositores podrán utilizar las vigentes Reglas de Catalogación, las ISBD, las tablas de la

C.D.U., las listas de encabezamiento de materia existentes y los manuales de formatos

MARC21, así como diccionarios de francés e inglés.

Los opositores trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar los originales en la Mesa del

Tribunal.

 

2. Identificación, descripción y ordenación de un expediente administrativo

contemporáneo. Desarrollo del ejercicio:

a) Identificación. Se centrará en asignar los tipos documentales correspondientes a cada uno

de los documentos.

b) Descripción. Se centrará en el desarrollo del procedimiento administrativo que afecta al

expediente. Se facilitará la legislación básica que afecte al expediente.

e) Ordenación. Se centrará en la ordenación del expediente teniendo en cuenta el

procedimiento administrativo al que responde.

Se proporcionará una ficha en la que se desarrollarán cada una de las partes de las que consta

el ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas y su valoración

será de cero a treinta puntos siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos para tener

acceso al ejercicio siguiente.

1.2 El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación

de cada una de las pruebas en función del sistema de valoración que acuerde en cada

ejercicio. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes

seleccionados, pudiendo superar la fase de oposición más aspirantes que plazas

convocadas.

2. Fase de concurso

Se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, que representará ellO por ciento

de la calificación final del proceso, se valorarán, hasta un máximo de 8 puntos, los servicios

efectivos prestados en el ámbito de la Universidad de Alcalá como personal de administración

y servicios, a razón de 1,6 puntos por año completo.

La valoración de los servicios prestados como mérito en la fase concurso únicamente se

realizará si el aspirante acredita la condición de funcionario interino de la Escala de

Ayudantes de Archivos y Biblioteca de la Universidad de Alcalá o personal laboral eventual

de la Universidad de Alcalá, en el grupo de titulación al que pertenece dicha Escala y con

funciones propias de la misma. Dicha condición deberá poseerse a la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes, o haberse obtenido en los cinco años anteriores a la

misma.

Para realizar el cómputo del tiempo de servicios prestados en la Universidad de Alcalá, se

exceptuarán los periodos de excedencia forzosa o suspensión de contrato, excepto por

incapacidad temporal o maternidad.

Una vez que el Tribunal finalice la valoración de los méritos procederá a la publicación de los

resultados provisionales obtenidos en esta fase para que los aspirantes puedan presentar las

alegaciones pertinentes en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la

publicación.

3. Ejercicio voluntario y de mérito

Consistirá en la realización de una traducción directa, con ayuda de diccionario, de un texto

de carácter profesional no inferior a 200 palabras, en inglés, francés o alemán.

 

El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de una hora y media y su

valoración será de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos

 

Programa

 

BLOQUE 1: Biblioteconomia y documentación

 

 

l. Bibliotecas universitarias. Concepto, función y servicios . La integración de las bibliotecas

universitarias en el Espacio Europeo de Educación Superior.

2. La Biblioteca de la Universidad de Alcalá.

3. Gestión de la colección: selección y adquisición de libros y otros materiales en las bibliotecas

universitarias. Criterios, fuentes y métodos para su formación, mantenimiento y evaluación.

Adquisición compartida y cooperativa.

4. Proceso técnico de fondos documentales. Elaboración, normalización y mantenimiento de

catálogos. El formato MARC.

S. Los catálogos. Concepto, evolución y nuevas tendencias. OPACs. La gestión de autoridades.

6. La edición de publicaciones periódicas científicas. Situación y evolución de las revistas

científicas.

7. La edición electrónica y su impacto en las bibliotecas universitarias. Acceso y gestión de los

recursos electrónicos: los metadatos y los lenguajes de marcado.

8. La biblioteca digital en el ámbito universitario. Interconexión e integración de recursos

electrónicos. El movimiento de acceso abierto (OAI) y los repositorios institucionales.

9. El documento y sus clases. Análisis documental. Indización y resumen.

10. Lenguajes documentales. Principales tipos de clasificación. Encabezamientos de materia,

términos, descriptores y thesaurus.

11. Los servicios a usuarios en las bibliotecas universitarias. Organización de servicios en

entornos virtuales. La alfabetización informaciona1.

12. Difusión y marketing en bibliotecas universitarias.

13. El modelo EFQM de gestión de la calidad y la evaluación de los servicios bibliotecarios.

14. Automatización de la actividad y los servicios bibliotecarios. Los sistemas de gestión integrada

de bibliotecas.

15. Cooperación bibliotecaria. Situación en España. REBIUN. MADROÑO.

BLOQUE 11: Archívístíca. Recursos de información y nuevas tecnologías

1. Principios generales de organización de fondos. Sistemas de clasificación y ordenación de

documentos. Los cuadros de clasificación.

2. Gestión de fondos documentales: Identific ación, descripción, valoración y selección,

3. Descripción archivística: guías, inventarios, catálogos e índices. La norma ISAD (G).

4. Concepto y función de archivos. Clases de archivos. El sistema de archivos español. El sistema

de archivos de la Comunidad de Madrid.

5. El archivo como Centro de conservación. Edificios, depósitos e instalaciones. Conservación y

restauración de documentos.

6. Los archivos universitarios, producción y gestión documental. Valores de la documentación

universitaria. El sistema de archivos de la Universidad de Alcalá.

7. Tipología del documento administrativo. Los nuevos soportes documentales y su repercusión

en los archivos.

8. Los sistemas informáticos aplicados a los archivos. Sistemas de gestión integral de archivos.

Digitalización de documentos. Repercusión de la administración electrónica en los archivos.

9. Definición y objetivos de la bibliografia. Evolución histórica y estado actual.

10. Recursos de información de carácter general. Bases de datos. Catálogos. Bibliografias.

Repertorios, etc.

11. Recursos de información en Ciencias Sociales y Humanidades

12. Recursos de información en Ciencia y Tecnología.

13. Recursos de información en Biomedicina.

14. Impacto de Internet en la organización de los servicios bibliotecarios y en el acceso a la

información. Interfaces y motores de búsqueda.

15. Los sistemas de gestión de contenidos. Accesibilidad y usabilidad web. Recomendaciones del

W3C.

BLOQUE IH: Historia del libro y de las bibliotecas. Organización administrativa

l. Evolución histórica del libro.

2. Las bibliotecas universitarias en el siglo XXI: los centros de recursos para el

aprendizaje y la investigación.

3. La Constitución española: estructura y contenido. La organización territorial del Estado.

4. El régimen jurídico de las universidades. Legislación estatal y de la Comunidad Autónoma de

Madrid.

5. El funcionario público: concepto y clases. Situaciones, derechos y deberes.

6. La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades.

7. La Universidad de Alcalá. Sus Estatutos.

8. Organización de los estudios universitarios. Estudios de Grado y Postgrado. Los títulos

universitarios. El Espacio Europeo de Educación Superior.

9. Legislación española sobre el patrimonio artístico, bibliográfico y documental. La Ley de

propiedad intelectual.

10. La protección de datos de carácter personal y su implicación en las bibliotecas y los archivos

universitarios.

 

ANEXO 3 Tribunal

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidenta: Dña. M" Carmen Femández-Galiano Peyrolón

Vocales:

Vocal Primero : Dña. Carmen Gallo Rolanía

Vocal Segundo: Dña. Clara 1. Calvo Julián

Vocal Tercero: Dña. M"Jesús Martínez Martínez

Vocal Cuarto: Dña. Luisa Inmaculada Femández Miedes

Vocal Quinto: D. Vladimiro Femández Tovar

Secretaria con voz y voto: Dña. MU Teresa Villalobos Peris

Suplentes:

Presidenta: Dña. M"Dolores Ballesteros Ibáñez

Vocales:

Vocal Primero: D. José Ignacio Sánchez Galán

Vocal Segundo: Dña. M" Belén García Jiménez

Vocal Tercero: Dña. Pilar Domínguez Sánchez

Vocal Cuarto: Dña. M" Paz Herranz Nogales

Vocal Quinto: Dña. Esperanza Lozano Canora

 

ANEXO IV

 

D.lDña con domicilio en

..................................................................................................................... y con documento nacional de

identidad número declara bajo juramento o promete, a efectos

de la exención de tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de

Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, que carece de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En Alcalá de Henares, a

Fdo:

de de 2010

Secretaria con voz y voto : Dña. M" Ángeles Arteta Velasco