Ayudantes de Archivos y Bibliotecas, Universidad de Alcalá, UAH, (Madrid)
- Requisitos de los aspirantes: Estar en posesión del título universitario de Grado, Diplomado. Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 20/10/2010
- PDF de las bases de la convocatoria
- PDF de las bases de la convocatoria BOE nº 237 de 30-09-2010
- Foro de la convocatoria
- Información oficial de la Universidad de Alcalá
Bases de la convocatoria
AVISO: este texto puede contener errores derivados del OCR del texto, se aconseja contrastarlo en todo momento con el texto oficial en PDFRESOLUCIÓN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DE LA UNIVERSIDAD DE
ALCALÁ, POR LA QUE SE CONVOCAN IJJUJEHAS SELECTIVAS DE INGRESO
MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN A LA ESCALA DE
AYUDANTES DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS DE ESTA UNIVERSIDAD.
En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por
Decreto 22112003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de octubre), con el fin de atender las
necesidades de personal de administración y servicios de esta Universidad, en el marco de la
Oferta de Empleo Público para el año 2008, aprobada por Resolución de 12 de septiembre de
2008 (BOCM de 30 de septiembre) esta Gerencia, en uso de las atribuciones que, en materia
de personal tiene delegadas por Resolución del Rectorado de la Universidad de Alcalá de
fecha 24 de marzo de 2010 (BOCM de 9 de abril), acuerda convocar pruebas selectivas para el
ingreso a la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá con
sujeción a las siguientesbases:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas para el ingreso en la Escala de
Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, por d sistema de
concurso oposición libre.
1.2 Estas pruchas selectivas se regirán por lo dispuesto en 1(1 presente convocatoria y, en
lo no previsto en la misma, por los Estatutos de la propia Universidad, por la Ley
7/2007 , de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en lo que no se
oponga a: éste , por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento general de ingreso del personal al servicio ele 1(1 Administración General
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado y por el Real Decreto227112004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
1.3 El proceso de selección de los aspirantes constará de las fases de oposición y
concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican como
Anexo l.
1.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura como Anexo 11
de esta convocatoria.
1.5 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la
fase de oposición cuya naturaleza 10 permita, sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los aspirantes. En eses sentido, el Tribunal excluirá a aquellos opositores
en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los mismos.
1.6 En el supuesto de que alguna prueba no se realice simultáneamente por todos los
opositores, el orden de actuación de los mismos se iniciará alfabéticamente por el
primero de la letra "K", de conformidad con 10 establecido en la Resolución de la
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, de 3 de julio de
2009 (BOCM de 21 de julio), por la que se hace público el resultado del sorteo para la
determinación del orden de actuación de los aspirantes.
1.7 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando
decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan, salvo en los casos
alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, que serán
apreciados libremente por el Tribunal, debiendo adoptar resolución motivada al
efecto. En el supuesto de que el Tribunal entienda justificada la incomparecencia, y la
naturaleza del ejercicio y el cumplimiento del principio de igualdad In permitan, podrá
llevarse a cabo una convocatoria extraordinaria.
1.8 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten
su identidad.
1.9 Si durante el proceso de selección el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de
los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá emitir propuesta motivada de su
exclusión del proceso selectivo al Gerente de la Universidad, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a
estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la Resolución del Gerente por la que se excluya al aspirante, podrá interponerse
Recurso de Reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación o publicación.
2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
2.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de
aquellos Estados H los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge de personas incluidas en el apartado anterior,
siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes y descendientes del
cónyuge de personal incluidas en el apartado anterior, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros
Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España,
2.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.3. Estar en posesión del título universitario de Grado, Diplomado. Ingeniero Técnico,
Arquitecto Técnico o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación en España.
2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación fisica o psíquica incompatible
con el desempeño de las correspondientes funciones.
Siempre que no esten separaaos ae aerecno, y lOS uescencientes y uescencientes ael
cónyuge de personal incluidas en el apartado anterior, menores de veintiún años o
Siempre que no esten separaaos ae aerecno, y lOS uescencientes y uescencientes ael
cónyuge de personal incluidas en el apartado anterior, menores de veintiún años o
2.5. No haber sido separado, mediante: expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas por sentencia judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la función pública.
2.6. Los requisitos enumerados en estas bases deberán poseerse en día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, y .mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la
instancia que será facilitada gratuitamente tanto en el Registro General de la Universidad
de Alcalá como en sus registros periféricos. Así mismo, dicha instancia podrá obtenerse
también a través de la página web de la Universidad (www.uah.es).
3.2. La solicitud de participación puede confeccionarse manualmente o mediante la
herramienta disponible en la página web de la Universidad. La mera utilización de esta
herramienta y el envío de datos a través de ella para lograr la impresión del modelo de
solicitud, no supone que se haya formalizado el pago de los derechos de examen que en
su caso correspondan, ni la presentación de la solicitud que, en todo caso, deberá
realizarse conforme a 10 previsto en la base 3.6 de esta convocatoria.
3.3. La publicación de la presente convocatoria se realizará en el Boletín Oficial del Estado,
además de en la página web de esta Universidad, de acuerdo con 10 dispuesto en el
artículo 76 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades .
Los sucesivos actos y resoluciones que sean objeto de publicación en un diario oficial, lo
serán el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, además de en la página web. .
3.3.l.El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales y comenzará a
computar a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial del El>tauu.
3.4. Cumplimentación de las solicitudes:
3.4.1.En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o Escala", los aspirantes harán
constar únicamente "Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas".3.4.2.No se consignará dato alguno en el recuadro relativo a "Especialidad, área o
asignatura".
3.4.3.En el recuadro de la solicitud destinado a "Formas de acceso" los aspirantes
señalarán la letra L.
3.4.4.Los aspirantes con discapacidad podrán indicarlo en el recuadro con el epígrafe
"Minusvalía" y solicitar en el recuadro que sigue a continuación con el epígrafe
"Adaptación que se solicita y motivo de la misma" las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios, en caso de que sean
necesarias.
3.4.5.En los apartados A, B Ye del epígrafe "Datos a consignar según las bases de la
convocatoria" de la solicitud, los aspirantes podrán reflejar el idioma del que desea
examinarse en el tercer ejercicio.
3.4.6.Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificaci6n mediante escrito
motivado, dirigido al Sr. Gerente, dentro del plazo establecido en la base 3.3.1 para
la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
libremente apreciada por el Tribunal.
3.5. Documentación complementaria que deberá acompañar a las solicitudes:
3.5.1.Acreditación del ingreso de los derechos de examen, que ascenderán a 26,39 euros,
en la cuenta número 0049 6692 87 2716305096 abierta a nombre de la Universidad
de Alcalá en la entidad Banco Santander CH, (Calle Libreros, 19, Alcalá de
Henares), en concepto de "Pruebas selectivas Escala Ayudantes de Archivos y
Bibliotecas de la Universidad de Alcalá". El ingreso podrá efectuarse directamente
en cualquier oficina de dicho Banco o mediante transferencia a la citada cuenta
desde otra entidad bancaria. La falta de justificación del abono de los derechos de
examinen determinará la exclusión del aspirantes, pero en ningún caso, la
presentación y pago en el banco supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud .
De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002,
de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentas del pago de la tasa:
Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de
Alcalá dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión
de las causas de exclusión, y se indicarán los lugares y fechas definitivas de realización
del primer ejercicio. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de
producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no
sólo que no figuren en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan
en las relaciones de admitidos.
4.2. Para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión en las
correspondientes relaciones, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución, fecha que será
igualmente determinante par el cómputo de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones y recursos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto determinante de la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3. Transcurrido el plazo señalado para la subsanación de defectos, el Gerente dictará
resolución elevando a definitivas las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos en el
proceso selectivo. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Servicio
de Planificación y Gestión de PAS Yen la página web de esta Universidad.
Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Gerente de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su
publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su
publicación ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid. En caso de
interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo .
5. Tribunal
5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura en el Anexo 111 de esta
convocatoria y su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente
del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los
cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. El
Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración
deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el
personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio,
concurran circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 29 de la misma Ley.
La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de
sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.
5.3. El Tribunal adoptará las medidas precisas, de forma que los aspirantes con minusvalías
gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo
soliciten en la forma prevista en la base 3.4.4., las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los
Servicios Médicos de la Universidad de Alcalá y de los órganos técnicos de la
Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes de la Comunidad de
Madrid.
5.4. El Tribunal actuará previa convocatoria del Presidente. Para su válida constitución, a
efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la
asistencia del Presidente y del Secretario, y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes. Celebrará su primera sesión en el plazo máximo de treinta días
naturales a partir de la publicación de las listas definitivas de aspirantes y mínimo de
diez antes UI:: la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selecti vas. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de
estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.5 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas,
cuando las circunstancias o el caráct.er de alguna de las pruebas así 10 aconseje,
limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz
pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal colaborador para tareas
materiales de vigilancia y organización.
5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias , el Tribunal tendrá su sede en la
Gerencia de la Universidad de Alcalá, plaza de San Diego, sin°, Alcalá de Henares,
teléfono 91.RR5.40.óO/41.] 1. El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una
persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en
relación con estas pruebas selectivas.
5.7 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las
recogidas en el Real Decreto 46212002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
5.8. Contra las Resoluciones del Tribunal podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir
del día siguiente a su publicación, recurso de alzada ante el Gerente de la Universidad.
En concreto , serán recurribles por esta vía:
Las Resoluciones del Tribunal por las que se hagan públicas las relaciones de
aprobados de cada uno de los ejercicios de los que se compone el presente proceso
selectivo.
Las Resoluciones del Tribunal por las que se hagan públicas las puntuaciones
obtenidas por los aspirantes en la fase de concurso.
6. Superación del proceso selectivo.
6.1 El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga esta norma será nula de pleno derecho.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a:
1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
3. La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
La fase concurso se aplicará a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en los dos primeros ejercicios de la fase de oposici ón y en la fase
de concurso, aprobando los aspirantes que mayor puntuación obtengan.
La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito servirá solamente para
ordenar a los opositores que hayan superado el proceso selectivo de acuerdo a lo
establecido en el párrafo anterior, a efectos de la petición de plazas prevista en la base 6.3.
6.2. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública, en la página web de la
Universidad, la relación de aprobados por orden de puntuación,
La Gerencia, a propuesta del Tribunal calificador, dictará Resolución, que se publicará
en el BOCM, declarando los opositores que han superado el proceso selectivo.
Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el Gerente en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contenciosoadministrativo,
en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados de lo
contencioso-administrativo de Madrid. En caso de interponer recurso de reposición, no ~e
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
6.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se
efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida, según la petición de destino, a la vista
de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.
6.4 Los aspirantes que hayan aprobado los dos primeros ejercicios pero no obtengan plaza en
este proceso selectivo conformarán una lista de espera, ordenada según la suma de
puntuaciones obtenidas en dichos ejercicios, para futuros nombramientos de funcionarios
internos o contrataciones laborales en la Universidad de Alcalá. La lista de espera surtirá
efectos a partir del día siguiente a su publicación en la página web expirando la vigencia
de las anteriores, si las hubiere.
7. Presentación de documentos y acreditación de aptitud física para el desarrollo de las funciones de la Escala
7.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se
hiciere pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Resolución
declarando los opositores que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos
en la misma presentarán si procede, en el Servicio de Planificación y Gestión de PAS de
la Universidad de Alcalá, los siguientes documentos:
7.1.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes que no posean la nacional espafiola deberán presentar una fotocopia del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten
el vínculo de parentesco que les da derecho a participar en la convocatoria. Si se trata del
cónyuge, deberá presentar declaración jurada o promesa de no estar separado de
derecho. Si se trata del cónyuge. deberá presentar declaración jurada o promesa de no
estar separado de derecho. Si se trata de descendientes, justificación de estar a cargo de
la persona que genera su derecho a presentarse.
7.1.2. Fotocopia debidamente compulsada del título correspondiente, o certificación que
acredite haber abonado los derechos correspondientes para la expedición de dicho título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la
documentación acreditativa de su homologación.
7.1.3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia firme.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración
jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su estado el acceso a la función pública.
7.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada, de presentar los documentos expresados
en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la
convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
7.3 Quienes tuvieran la condición de empleado de la Universidad de Alcalá estarán exentos
de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para
obtener su anterior nombramiento, y cualquier otro extremo del que hubiese constancia
en su expediente personal.
7.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaren la
documentación exigida, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de
los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y
quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.5. La Gerencia dará traslado de la lista de aprobados al Servicio de Salud Laboral y
Prevención de la Universidad a efectos de que por el mismo se cite a los aspirantes para
que, previa la revisión por los facultativos del mismo, se extienda certificación de que no
padecen enfermedad ni están afectados por limitación fisica o psíquica incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones.
8. Nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas
8.1 Concluidos los trámites establecidos en la base anterior, se ofertará a los aspirantes
aprobados tantas plazas vacantes como se hayan convocado. A continuación serán
nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas
de la Universidad de Alcalá, mediante resolución de la Gerencia que se publicará en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
8.2 La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes,
contado desde la fecha de dicha publicación.
9. Norma final.
Los aspirantes, por el hecho de participar en la presente prueba selectiva, se someten a
las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que
puedan interponer los recursos correspondientes.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Gerente en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados de
lo contencioso-administrativo de Madrid. En caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Alcalá de Henares, 6 de septiembre de 2010.
El Rector,
PD, El Gerente,
(Resolución del Rectorado de 24 de marzo de 2010, BOCM de 9 de abril)
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ANEXO 1
NORMAS ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS
Sistema de selección
El proceso de selección de los aspirantes constará de una fase de oposición, otra de
concurso y de un ejercicio voluntario y de mérito.
1. Fase de oposición
1.1. La fase de oposición, que representará el 90 por ciento de la calificación final del proceso
selectivo, se compone de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio: consistirá en la exposición por escrito de tres temas, uno del Bloque 1, un
segundo tema del Bloque JI y un tercer tema del Bloque III del programa que figura en el
Anexo 1. A estos efectos, el Tribunal elegirá al azar en presencia de los aspirantes seis temas
del programa de esta convocatoria, dos de cada uno de los bloques, eligiendo el interesado
uno de cada bloque.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas .
El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal que valorará
la formación general y actualización de conocimientos, la claridad y orden de las ideas, la
aportación personal de los aspirantes y la facilidad de expresión.
La valoración será de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince
puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio:
1. Redacción de los asientos bibliográficos de tres documentos modernos, pudiendo estar
alguno de ellos en inglés o francés. El asiento bibliográfico constará de:a) Descripción bibliográfica de acuerdo con las vigentes Reglas de Catalogación sobre una
plantilla en formato MARC21.
b) Encabezamientos de materia, que se redactarán libremente o ajustándose a algunas de las
listas de encabezamientos vigentes.
e) Clasificación Decimal Universal.
Se facilítará una plantilla base del formato.
Los opositores podrán utilizar las vigentes Reglas de Catalogación, las ISBD, las tablas de la
C.D.U., las listas de encabezamiento de materia existentes y los manuales de formatos
MARC21, así como diccionarios de francés e inglés.
Los opositores trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar los originales en la Mesa del
Tribunal.
2. Identificación, descripción y ordenación de un expediente administrativo
contemporáneo. Desarrollo del ejercicio:
a) Identificación. Se centrará en asignar los tipos documentales correspondientes a cada uno
de los documentos.
b) Descripción. Se centrará en el desarrollo del procedimiento administrativo que afecta al
expediente. Se facilitará la legislación básica que afecte al expediente.
e) Ordenación. Se centrará en la ordenación del expediente teniendo en cuenta el
procedimiento administrativo al que responde.
Se proporcionará una ficha en la que se desarrollarán cada una de las partes de las que consta
el ejercicio.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas y su valoración
será de cero a treinta puntos siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos para tener
acceso al ejercicio siguiente.
1.2 El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación
de cada una de las pruebas en función del sistema de valoración que acuerde en cada
ejercicio. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes
seleccionados, pudiendo superar la fase de oposición más aspirantes que plazas
convocadas.
2. Fase de concurso
Se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, que representará ellO por ciento
de la calificación final del proceso, se valorarán, hasta un máximo de 8 puntos, los servicios
efectivos prestados en el ámbito de la Universidad de Alcalá como personal de administración
y servicios, a razón de 1,6 puntos por año completo.
La valoración de los servicios prestados como mérito en la fase concurso únicamente se
realizará si el aspirante acredita la condición de funcionario interino de la Escala de
Ayudantes de Archivos y Biblioteca de la Universidad de Alcalá o personal laboral eventual
de la Universidad de Alcalá, en el grupo de titulación al que pertenece dicha Escala y con
funciones propias de la misma. Dicha condición deberá poseerse a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, o haberse obtenido en los cinco años anteriores a la
misma.
Para realizar el cómputo del tiempo de servicios prestados en la Universidad de Alcalá, se
exceptuarán los periodos de excedencia forzosa o suspensión de contrato, excepto por
incapacidad temporal o maternidad.
Una vez que el Tribunal finalice la valoración de los méritos procederá a la publicación de los
resultados provisionales obtenidos en esta fase para que los aspirantes puedan presentar las
alegaciones pertinentes en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la
publicación.
3. Ejercicio voluntario y de mérito
Consistirá en la realización de una traducción directa, con ayuda de diccionario, de un texto
de carácter profesional no inferior a 200 palabras, en inglés, francés o alemán.
El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de una hora y media y su
valoración será de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
Programa
BLOQUE 1: Biblioteconomia y documentación
l. Bibliotecas universitarias. Concepto, función y servicios . La integración de las bibliotecas
universitarias en el Espacio Europeo de Educación Superior.
2. La Biblioteca de la Universidad de Alcalá.
3. Gestión de la colección: selección y adquisición de libros y otros materiales en las bibliotecas
universitarias. Criterios, fuentes y métodos para su formación, mantenimiento y evaluación.
Adquisición compartida y cooperativa.
4. Proceso técnico de fondos documentales. Elaboración, normalización y mantenimiento de
catálogos. El formato MARC.
S. Los catálogos. Concepto, evolución y nuevas tendencias. OPACs. La gestión de autoridades.
6. La edición de publicaciones periódicas científicas. Situación y evolución de las revistas
científicas.
7. La edición electrónica y su impacto en las bibliotecas universitarias. Acceso y gestión de los
recursos electrónicos: los metadatos y los lenguajes de marcado.
8. La biblioteca digital en el ámbito universitario. Interconexión e integración de recursos
electrónicos. El movimiento de acceso abierto (OAI) y los repositorios institucionales.
9. El documento y sus clases. Análisis documental. Indización y resumen.
10. Lenguajes documentales. Principales tipos de clasificación. Encabezamientos de materia,
términos, descriptores y thesaurus.
11. Los servicios a usuarios en las bibliotecas universitarias. Organización de servicios en
entornos virtuales. La alfabetización informaciona1.
12. Difusión y marketing en bibliotecas universitarias.
13. El modelo EFQM de gestión de la calidad y la evaluación de los servicios bibliotecarios.
14. Automatización de la actividad y los servicios bibliotecarios. Los sistemas de gestión integrada
de bibliotecas.
15. Cooperación bibliotecaria. Situación en España. REBIUN. MADROÑO.
BLOQUE 11: Archívístíca. Recursos de información y nuevas tecnologías
1. Principios generales de organización de fondos. Sistemas de clasificación y ordenación de
documentos. Los cuadros de clasificación.
2. Gestión de fondos documentales: Identific ación, descripción, valoración y selección,
3. Descripción archivística: guías, inventarios, catálogos e índices. La norma ISAD (G).
4. Concepto y función de archivos. Clases de archivos. El sistema de archivos español. El sistema
de archivos de la Comunidad de Madrid.
5. El archivo como Centro de conservación. Edificios, depósitos e instalaciones. Conservación y
restauración de documentos.
6. Los archivos universitarios, producción y gestión documental. Valores de la documentación
universitaria. El sistema de archivos de la Universidad de Alcalá.
7. Tipología del documento administrativo. Los nuevos soportes documentales y su repercusión
en los archivos.
8. Los sistemas informáticos aplicados a los archivos. Sistemas de gestión integral de archivos.
Digitalización de documentos. Repercusión de la administración electrónica en los archivos.
9. Definición y objetivos de la bibliografia. Evolución histórica y estado actual.
10. Recursos de información de carácter general. Bases de datos. Catálogos. Bibliografias.
Repertorios, etc.
11. Recursos de información en Ciencias Sociales y Humanidades
12. Recursos de información en Ciencia y Tecnología.
13. Recursos de información en Biomedicina.
14. Impacto de Internet en la organización de los servicios bibliotecarios y en el acceso a la
información. Interfaces y motores de búsqueda.
15. Los sistemas de gestión de contenidos. Accesibilidad y usabilidad web. Recomendaciones del
W3C.
BLOQUE IH: Historia del libro y de las bibliotecas. Organización administrativa
l. Evolución histórica del libro.
2. Las bibliotecas universitarias en el siglo XXI: los centros de recursos para el
aprendizaje y la investigación.
3. La Constitución española: estructura y contenido. La organización territorial del Estado.
4. El régimen jurídico de las universidades. Legislación estatal y de la Comunidad Autónoma de
Madrid.
5. El funcionario público: concepto y clases. Situaciones, derechos y deberes.
6. La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades.
7. La Universidad de Alcalá. Sus Estatutos.
8. Organización de los estudios universitarios. Estudios de Grado y Postgrado. Los títulos
universitarios. El Espacio Europeo de Educación Superior.
9. Legislación española sobre el patrimonio artístico, bibliográfico y documental. La Ley de
propiedad intelectual.
10. La protección de datos de carácter personal y su implicación en las bibliotecas y los archivos
universitarios.
ANEXO 3 Tribunal
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidenta: Dña. M" Carmen Femández-Galiano Peyrolón
Vocales:
Vocal Primero : Dña. Carmen Gallo Rolanía
Vocal Segundo: Dña. Clara 1. Calvo Julián
Vocal Tercero: Dña. M"Jesús Martínez Martínez
Vocal Cuarto: Dña. Luisa Inmaculada Femández Miedes
Vocal Quinto: D. Vladimiro Femández Tovar
Secretaria con voz y voto: Dña. MU Teresa Villalobos Peris
Suplentes:
Presidenta: Dña. M"Dolores Ballesteros Ibáñez
Vocales:
Vocal Primero: D. José Ignacio Sánchez Galán
Vocal Segundo: Dña. M" Belén García Jiménez
Vocal Tercero: Dña. Pilar Domínguez Sánchez
Vocal Cuarto: Dña. M" Paz Herranz Nogales
Vocal Quinto: Dña. Esperanza Lozano Canora
ANEXO IV
D.lDña con domicilio en
..................................................................................................................... y con documento nacional de
identidad número declara bajo juramento o promete, a efectos
de la exención de tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de
Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, que carece de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
En Alcalá de Henares, a
Fdo:
de de 2010
Secretaria con voz y voto : Dña. M" Ángeles Arteta Velasco