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Ayudante de Biblioteca, Universitat Politécnica de Valencia

2 Plazas (1 reservada discapacitados), Concurso-Oposición, Acceso libre, Grupo A2, 23-03-2011
Apertura de plazo

 

Bases de la convocatoria


Con el fin de atender las necesidades de personal en esta administración
pública encargada del servicio público de la Educación Superior,
este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
y la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y
Gestión de la Función Pública Valenciana, acuerda:
Convocar pruebas de acceso al grupo A subgrupo A2, sector administración
especial, ayudantes de biblioteca de la Universidad Politécnica
de Valencia, con arreglo a las siguientes bases:

 

 

Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal

para cubrir 12 plazas vacantes del grupo A subgrupo A2, sector

administración especial, ayudantes de biblioteca, de la Universidad Politécnica

de Valencia, por el turno que a continuación se indica y hasta un

máximo de un 10% adicional, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 61.8 y 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico

del Empleado Público:

Turno libre 1

Turno libre. Cupo discapacitados. 1

Turno promoción interna 10

1.1.1. Las plazas sin cubrir reservadas al turno de promoción interna

se acumularán al turno de acceso libre general.

1.1.2. Las plazas sin cubrir del turno libre, reservadas al cupo de

discapacitados se acumularán al turno de acceso libre general.

1.1.3. Los aspirantes solo podrán participar por uno de los sistemas

anteriormente citados.

1.1.4. Previo a la declaración de la superación de estas pruebas

selectivas, se podrá incrementar por parte de la Universidad Politécnica

de Valencia, el número de vacantes hasta un máximo del 10% adicional,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 61.8 y 70 de la Ley 7/2007,

de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.1.5. El tribunal establecerá, para las personas discapacitadas

que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de

las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición

correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-

oposición.

1.1.6. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción

interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 119.5 de la Ley 10/2010,

de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función

Pública Valenciana, tendrán preferencia para cubrir las vacantes correspondientes,

sobre los aspirantes que no procedan de este sistema.

1.2. La realización de las presentes pruebas selectivas se ajustará

a lo previsto en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de

Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y normativa

de desarrollo.

1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica

6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se

publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) y en

el Boletín Oficial del Estado (BOE), siendo la publicación en el DOCV

la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos

para presentación de instancias. El resto de resoluciones administrativas

derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el DOCV.

 

Condiciones generales de los aspirantes

2.1. Para ser admitido a estas pruebas selectivas los aspirantes deberán

reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Turno de promoción interna.

a) Los aspirantes que concurran a las presentes pruebas selectivas

deberán ser personal funcionario de carrera de la Universidad Politécnica

de Valencia del grupo C subgrupo C1, sector administración especial

y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como

funcionario de carrera en el grupo C subgrupo C1, sector de administración

especial, en esta Universidad Politécnica de Valencia.

b) Estar en posesión del título de diplomado, ingeniero técnico,

arquitecto técnico, grado o equivalente, o cumplidas las condiciones

para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de

instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o

de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de las profesiones

consideradas reguladas en virtud del Real Decreto 1655/1991, de 25

de octubre.

c) En virtud de la disposición transitoria segunda del Estatuto Básico

del Empleado Público de fecha 12 de abril de 2007, también podrá

participar el personal laboral fijo que desempeñe funciones o puestos

definidos como propios de personal funcionario, objeto de esta convocatoria

y que reúnan el resto de los requisitos estipulados en el punto

2.1 de la misma.

2.1.2. Turno de acceso libre.

a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de los estados

miembros de la Unión Europea, los cónyuges de los españoles y de los

nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera

que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho y

sus descendientes, y a los de su cónyuge siempre que no estén separados

de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes.

Asimismo se extiende igualmente a las personas incluidas en el

ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la

Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la

libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad

máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título que consta en el anexo I, o cumplidas

las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de

presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física

o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones

correspondientes.

e) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento

como personal funcionario interino, con carácter firme

mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública

u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por

sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de

aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de

la convocatoria. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no

hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a

sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos

en su estado el acceso al empleo público.

2.2. Las condiciones para ser admitido a las pruebas, deberán reunirse

en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento

de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

 

Solicitudes

3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán presentar una instancia, conforme a modelo oficial, que deberá

ser impresa a través de la página de Internet, de acceso público, de la

Universidad Politécnica de Valencia (<www.upv.es/rrhh>).

Cada instancia tendrá asignado un número de referencia identificativo

que será diferente para cada una.

Deberá presentarse necesariamente un juego de tres copias impresas

mediante la página de Internet mencionada (copias para Registro General,

Servicio de Recursos Humanos e interesado).

En las dependencias de la Universidad Politécnica de Valencia se

pondrá a disposición de los interesados que lo requieran los recursos

informáticos suficientes para acceder a dicha página web, rellenar e

imprimir la instancia.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, debiendo adjuntar una

fotocopia del documento nacional de identidad o del Pasaporte en el

caso de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea

o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores y trabajadoras. La publicación de la convocatoria en el

BOE tendrá únicamente carácter informativo.

3.3. La presentación de solicitudes se podrá efectuar en el Registro

General de la Universidad Politécnica de Valencia, sito en el edificio

3F, planta baja, junto a Rectorado, camino de Vera, s/n, CP 46071

Valencia; en el Registro de la Escuela Politécnica, de Alcoy, sito en la

plaza Ferrándiz i Carbonell, s/n, de Alcoy; en el Registro de la Escuela

Politécnica de Gandia, sito en la calle Paranimf, número 1, del Grao de

Gandia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley

4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina

de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada

y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. De no

hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada

en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse, en el

plazo expresado en la base 3.2, a través de las representaciones diplomáticas

o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al organismo competente. El interesado/a adjuntará a

dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos

de examen.

3.4. Los derechos de examen serán de 18,07 €, que se ingresarán

en la cuenta corriente número 2077 0724 68 3100033835 «Tasas», de

la Caja de Ahorros de Valencia (Bancaja) en la urbana 724, sita en la

Universidad Politécnica de Valencia, camino de Vera, s/n, CP 46071

Valencia.

El pago de los derechos de examen podrá realizarse en efectivo o

con tarjeta de crédito.

En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará mediante el

recibo emitido por la aplicación de instancias en la dirección de Internet

citada en el punto 3.1.

El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de

rellenar e imprimir la instancia a través de la aplicación mencionada.

3.5. Estarán exentos del pago de la tasa de examen:

3.5.1. Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al

33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal

condición.

3.5.2. Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria.

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo

de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se

hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo,

con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios

públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará

mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

3.6. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o

de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

3.7. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se

hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación en

tiempo y forma, de la solicitud.

 

Admisión de aspirantes

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector

dictará una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat

Valenciana, que contendrá la relación provisional de admitidos y

excluidos a la realización de las pruebas, constando el turno por el que

participa, así como los nombramientos de los miembros que componen

el tribunal de selección.

4.2. Los aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar

los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las reclamaciones

que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles

contados a partir del siguiente a la publicación de la relación provisional

de admitidos y excluidos en el DOCV.

4.3. En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto de producirse

los mismos, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación provisional de excluidos, sino además, que sus

nombres y datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de

admitidos.

4.4. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, subsanados los defectos

si procediera, y vistas las reclamaciones que correspondan, se dictará

resolución que contendrá la relación definitiva de admitidos y excluidos,

y con al menos una antelación de 15 días hábiles, la fecha, el lugar,

la hora de celebración y comienzo de los ejercicios, que se publicará en

el DOCV. En su caso se publicará también el orden de actuación de los

aspirantes conforme a lo dispuesto en la base 7.2.

4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse

en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

 

Pruebas selectivas

5.1. El procedimiento de selección se realizará por el sistema de

concurso-oposición.

5.2. Fase de oposición. Constará de dos ejercicios obligatorios y

eliminatorios:

5.2.1. Primer ejercicio. Constará de dos partes, que se efectuarán

en una única sesión.

5.2.1.1. Turno de promoción interna.

Primera parte. Se realizará por escrito y versará sobre los conocimientos

que se especifican en el anexo I, en el bloque general (solo para

el turno de promoción interna).

Este ejercicio se configurará en forma de preguntas tipo test.

Segunda parte. Consistirá en el desarrollo por escrito, de dos temas elegidos

por sorteo de entre cuatro, relacionados con las materias que figuran

en el anexo I de la presente convocatoria, en el bloque específico.

La duración de este ejercicio será fijada por el tribunal con la suficiente

antelación.

5.2.1.2. Turno de acceso libre.

Primera parte. Se realizará por escrito y versará sobre los conocimientos

que se especifican en el anexo I, en el Bloque general (solo para

el turno de acceso libre).

Este ejercicio se configurará en forma de preguntas tipo test.

Segunda parte. Consistirá en el desarrollo por escrito, de dos temas elegidos

por sorteo de entre cuatro, relacionados con las materias que figuran

en el anexo I de la presente convocatoria, en el bloque específico.

La duración de este ejercicio será fijada por el tribunal con la suficiente

antelación.

5.2.2. Segundo ejercicio. Constará de dos partes, que se efectuarán

en una única sesión.

5.2.2.1. Turno de promoción interna y turno de acceso libre.

Primera parte. Consistirá en resolver por escrito y utilizando ordenador,

durante un tiempo máximo de dos horas, dos supuestos prácticos

elegidos de entre cuatro propuestos por el tribunal.

Los supuestos prácticos podrán ser casos concretos relacionados

con: información bibliográfica, formación de usuarios, gestión de recursos

electrónicos, catalogación, y redacción de folletos.

Segunda parte. Consistirá en traducir por escrito y manualmente

un texto profesional en idioma inglés, a cualquiera de los dos idiomas

oficiales de la Universidad Politécnica de Valencia con ayuda de diccionario,

durante un tiempo máximo de una hora.

5.2.3. En todos los ejercicios el tribunal adoptará las medidas que

sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de los

mismos, siempre y cuando lo permita la tipología del ejercicio, siendo

anulados todos aquéllos en los que se contuviera alguna marca que

pudiera identificar a su autor.

5.3. Fase de concurso. Se valorarán los méritos acreditados fehacientemente

por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición

conforme al baremo que figura en la presente convocatoria y cuya acreditación

documental se haya realizado dentro del plazo establecido a tal

efecto, en la base 6.3 de la presente convocatoria.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Los puntos obtenidos

en la fase de concurso únicamente se sumarán a la puntuación de los

aspirantes que superaron la fase de oposición.

5.3.1. Turno de promoción interna. La valoración de los méritos se

efectuará de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II.

5.3.2. Turno de acceso libre. La valoración de los méritos se efectuará

de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III.

 

Calificación de los ejercicios.

6.1. El primer ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo eliminados

los aspirantes que en cómputo global no alcancen un mínimo de

15 puntos, puntuándose de la siguiente forma:

La primera parte se puntuará de 0 a 6 puntos. Esta primera parte

supondrá un 20% de la puntuación total del primer ejercicio.

La fórmula de corrección será la siguiente:

La segunda parte se puntuará de 0 a 24 puntos. Esta segunda parte

supondrá un 80% de la puntuación total del primer ejercicio.

La puntuación final de este ejercicio se obtendrá con la suma de la

primera y segunda parte.

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán publicados

con la suficiente antelación por el tribunal.

A continuación se configurará una relación que se ordenará por puntuación

de mayor a menor con aquellos aspirantes que hayan superado

este primer ejercicio por cada turno, publicándose en el tablón de anuncios

y, complementariamente y sin carácter oficial, en la página Web

del Servicio de Recursos Humanos cuya dirección es: <http://www.upv.

es/rrhh/> (apartado de «Personal de administración y servicios»).

6.2. El segundo ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo eliminados

los aspirantes que en cómputo global no alcancen un mínimo

de 15 puntos, puntuándose de la siguiente forma:

La primera parte se puntuará de 0 a 24 puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de 12 puntos para superar esta parte. Esta primera

parte supondrá un 80% de la puntuación total del segundo ejercicio.

La segunda parte se puntuará de 0 a 6 puntos. Esta segunda parte

supondrá un 20% de la puntuación total del segundo ejercicio.

La puntuación final de este ejercicio se obtendrá con la suma de la

primera y segunda parte.

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán publicados

con la suficiente antelación por el tribunal.

A continuación se configurará una relación que se ordenará por puntuación

de mayor a menor con aquellos aspirantes que hayan superado

este segundo ejercicio por cada turno, sumándole la nota obtenida en el

primer ejercicio, publicándose en el tablón de anuncios y, complementariamente

y sin carácter oficial, en la página web del Servicio de Recursos

Humanos cuya dirección es <http://www.upv.es/rrhh/> (apartado de

«Personal de administración y servicios»).

6.3. La calificación resultante de la totalidad de los ejercicios vendrá

determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

Con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el tribunal

expondrá al público la relación de aspirantes por cada turno que por

haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de

concurso, emplazándolos para que en el plazo de 10 días hábiles contados

a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones presenten

la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en

los anexos II y III, en el Registro General de la Universidad Politécnica de

Valencia, edificio 3F, planta baja, junto a Rectorado, camino de Vera, s/n,

CP 46071 Valencia; en el Registro de la Escuela Politécnica Superior, de

Alcoy, sito en la plaza Ferrándiz i Carbonell, s/n, de Alcoy; en el Registro

de la Escuela Politécnica Superior de Gandia, sito en la calle Paranimf,

número 1, del Grao de Gandia, o en cualquiera de las formas establecidas

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado

conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados y acreditados

suficientemente por los interesados y cuya fecha de obtención no sea

posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

prevista en la base 3.2.

No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente

acreditados, no admitiéndose la documentación presentada fuera

de plazo concedido a tal efecto en esta misma base 6.3.

6.4. Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido

en la base anterior, el tribunal publicará en el tablón de anuncios

del PAS, sito en el edificio de Rectorado y, complementariamente y sin

carácter oficial, en la página web del Servicio de Recursos Humanos,

cuya dirección es: <http://www.upv.es/rrhh/> (apartado de «Personal

de administración y servicios»), la lista provisional de valoraciones por

cada turno de la fase de concurso y concederá un plazo de 10 días hábiles,

contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que los

interesados formulen las reclamaciones y subsanaciones de errores que

estimen pertinentes en relación a su baremación.

6.5. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal

dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes aprobados.

Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones

obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso.

A continuación se ordenarán por orden de puntuación de mayor

a menor, interrumpiéndose la relación cuando el número de aspirantes

coincida con el número de plazas de trabajo convocados por cada turno,

publicándose en el tablón de anuncios y, complementariamente y sin

carácter oficial, en la página Web del Servicio de Recursos Humanos

cuya dirección es: <http://www.upv.es/rrhh/> (apartado de «Personal de

administración y servicios»).

En caso de empate entre aspirantes incluidos en la misma relación el

orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación

obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, de mantenerse este,

a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese dicho

empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso

en lo que se refiere al apartado de experiencia profesional. En última instancia,

el orden se establecerá por sorteo público entre estos.

En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado las pruebas

selectivas un número superior al de puestos de trabajo convocados,

excepto en lo previsto en la base 1.1. de esta convocatoria.

En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados fuera inferior

al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.

6.6. Bolsa de trabajo. Se confeccionará una bolsa de trabajo con el

personal aspirante que, habiendo participado en las pruebas de acceso al

grupo, subgrupo, sector, y cuerpo/escala de la convocatoria, haya aprobado

algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según

el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación alcanzada, y

con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios

sumándose a tal efecto la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Esta bolsa de trabajo, incluyendo el orden de prioridad se publicará

en el tablón de anuncios del PAS sito en el edificio Rectorado y, complementariamente

y sin carácter oficial, en la página web del Servicio

de Recursos Humanos cuya dirección es: <http://www.upv.es/rrhh>

(apartado de «Personal de administración y servicios»).

 

Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1. Los ejercicios tendrán lugar en la ciudad de Valencia.

El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca

en la resolución por la que se aprueba y publica en el Diari

Oficial de la Comunitat Valenciana, la lista definitiva de admitidos y

excluidos de las pruebas objeto de esta convocatoria, con una antelación

no inferior a 15 días hábiles.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento

único. Los miembros del tribunal de selección y el personal

colaborador, no permitirán el acceso a la sala, donde se realice el ejercicio,

de aquellas personas que comparezcan una vez concluido el llamamiento

de los aspirantes convocados.

Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención

de los aspirantes comenzará por la letra V, siguiendo el orden

alfabético de apellidos conforme a la Resolución de 27 de septiembre de

2010, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (DOCV

número 6376, de 14 de octubre de 2010).

Los aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la presentación

del DNI, o del resguardo con fotografía, del pasaporte o del permiso

de conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas

de dichos documentos, así como del ejemplar para el interesado de la

solicitud de admisión a las pruebas.

7.3. Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes

ejercicios se hará público, por el tribunal, en el local en que se

haya celebrado el anterior, en el tablón de anuncios del PAS sito en el

edificio de Rectorado y, complementariamente y sin carácter oficial,

en la página web del Servicio de Recursos Humanos cuya dirección es

<http://www.upv.es/rrhh/> (apartado de «Personal de administración y

servicios»), con una antelación mínima de 48 horas.

Las valoraciones de la fase de concurso serán publicadas en el tablón

de anuncios del PAS sito en el edificio de Rectorado, y complementariamente

y sin carácter oficial, en la página Web del Servicio de Recursos

Humanos cuya dirección es <http://www.upv.es/rrhh/> (apartado de «Personal

de administración y servicios»).

Los aspirantes quedarán decaídos de su derecho cuando se personen en

los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por

inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.

 

Publicidad de las listas

El tribunal elevará al rector las listas definitivas de los aspirantes

que han superado las pruebas por orden de puntuación, para su inserción

en el DOCV.

 

Conocimientos de valenciano

9.1. La acreditación de los conocimientos de valenciano por los

aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, que dispone el

artículo 53.2 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de

Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, podrá realizarse

mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

a) Título de Bachiller o equivalente cursado en la Comunitat Valenciana,

con superación de las asignaturas de valenciano.

b) Título de la escuela oficial de idiomas correspondiente al tercer

curso de conocimientos de valenciano.

c) Certificado de nivel medio de la Junta Qualificadora de Coneixements

de Valencià.

d) Certificado de nivel medio de Conocimientos de Valenciano

expedido u homologado por el Gabinete de Normalización Lingüística

de la Universidad Politécnica de Valencia.

9.2. Quienes no puedan acreditar estos conocimientos, conforme a

lo establecido en el punto anterior, deberán realizar el curso específico

de valenciano al que se refiere el artículo 53.2 de la Ley 10/2010, de

9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función

Pública Valenciana.

 

Presentación de documentos

10.1. En el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente

al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de

las relaciones definitivas de aprobados, los aspirantes deberán remitir

al Servicio de Recursos Humanos de esta Universidad Politécnica a

través del Registro General de la Universidad Politécnica de Valencia,

sito en el edificio 3F, planta baja, junto a Rectorado, camino de Vera,

s/n, CP 46071 Valencia; del Registro de la Escuela Politécnica Superior

de Alcoy, sito en la plaza Ferrándiz i Carbonell, s/n, de Alcoy; del

Registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia, sito en carretera

Natzaret-Oliva, s/n, del Grao de Gandia, o en cualquiera de las formas

establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, la siguiente

documentación:

Aspirantes por el turno de promoción interna:

a) Salvo que conste en el expediente personal, fotocopia cotejada

del título académico exigible según la presente convocatoria o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para la

obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá adjuntarse la credencial que acredite su homologación.

b) Los aspirantes discapacitados, deberán presentar certificación

de la Conselleria de Bienestar Social u órganos competentes de otras

administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior

al 33%, así como su capacidad para desempeñar las funciones que

correspondan a las vacantes ofertadas.

c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y

psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de las plazas

de trabajo ofertados. A estos efectos los reconocimientos se realizaran

a través del Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral de la

Universidad Politécnica de Valencia, al objeto de que este realice el

pertinente reconocimiento médico y expida el certificado médico que

proceda.

Aspirantes por el turno de acceso libre:

a) Fotocopia del DNI, o del documento que acredite su nacionalidad

o del pasaporte en el caso de los nacionales de los estados miembros

de la Unión Europea o de aquellos estados a los que sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, y en su caso

los documentos que acrediten su vínculo de parentesco y el hecho de

vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que

tenga dicho vínculo. Asimismo deberán presentar declaración firmada

o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge

y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está

a su cargo.

b) Fotocopia cotejada del título académico exigible según la presente

convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado

todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la credencial que acredite

su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada

mediante expediente disciplinario de cualquier administración o

cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado o inhabilitada

penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes

cuya nacionalidad no sea la española deberán, además, efectuar la declaración

de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que

impida, en su estado, el acceso a la función pública.

d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y

psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos

de trabajo ofertados. A estos efectos los reconocimientos se realizaran

a través del Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral de la

Universidad Politécnica de Valencia, al objeto de que este realice el

pertinente reconocimiento médico y expida el certificado médico que

proceda.

e) Los aspirantes discapacitados, deberán presentar certificación

de la Conselleria de Bienestar Social u órganos competentes de otras

administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior

al 33%, así como su capacidad para desempeñar las funciones que

correspondan a las vacantes ofertadas.

10.2. Los y las aspirantes seleccionados que dentro del plazo establecido

en el punto anterior, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen

la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que

carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados

funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran

haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10.3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos/as o

de personal laboral al servicio de la Universidad Politécnica de Valencia

estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya tuvieran

anteriormente acreditados ante la misma. En todo caso deberán presentar

obligatoriamente la documentación prevista en el apartado d y en su

caso la del apartado e.

La plaza no ocupada por el aspirante que no presente la documentación

quedará vacante.

 

Nombramiento de funcionarios

Concluido el proceso selectivo y transcurrido el plazo de presentación

de la documentación, quienes lo hubieran superado serán nombrados

funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el

DOCV, con especificación del destino adjudicado, en base al orden de

puntuación obtenido por los aspirantes y según la petición de destino a

la vista de los puestos vacantes que le oferten.

Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna,

tendrán preferencia respecto de los aspirantes que concurran por acceso

libre general, para la elección de los puestos vacantes que se les oferten.

El plazo de toma de posesión del destino adjudicado, se hará constar

en la Resolución señalada en el primer párrafo de la presente base.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando

se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su

nombramiento o toma de posesión, el rector podrá requerir al tribunal

de selección, relación complementaria de los aspirantes que sigan a

los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de

carrera.

 

Información respecto de los datos recogidos

12.1. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los

datos suministrados por los interesados pondrán quedar incorporados

en un fichero automatizado Personal, cuyo titular es la Universidad

Politécnica de Valencia, para la gestión de las pruebas y concursos convocados

por la Universidad así como la gestión de la bolsa de trabajo

que pudiera ser constituida a la conclusión del proceso selectivo.

12.2. El fichero Personal quedará bajo la responsabilidad del Rectorado

de la Universidad Politécnica de Valencia, en el camino de Vera,

s/n, DP 46071 Valencia.

12.3. La información obtenida será procesada exclusivamente para

la gestión de personal.

12.4. Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con

lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por

el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,

y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar

la confidencialidad y la integridad de la información.

12.5. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que

establece la LOPD, ante el Servicio de Recursos Humanos (PAS) de la

Universidad Politécnica de Valencia, sito en el camino de Vera, s/n, DP

46071 Valencia.

 

Tribunal

13.1. El tribunal de selección de las presentes pruebas selectivas,

será nombrado por el rector en la resolución que haga pública la relación

provisional de admitidos y excluidos con una antelación mínima de un

mes a la fecha del comienzo de las pruebas, estando compuesto por:

 Presidente/a: un vicerrector de la Universidad Politécnica de

Valencia o persona en quien delegue.

 Cuatro vocales, designados por el rector de la Universidad Politécnica

de Valencia, funcionarios/as de carrera.

 Un/a secretario/a, funcionario/a de carrera de la Universidad

Politécnica de Valencia, que actuará con voz pero sin voto.

Asimismo, se designará un tribunal suplente con la misma composición.

13.2. El tribunal, para la realización de las pruebas, podrá designar

los colaboradores, ayudantes y asesores especialistas que estime oportunos.

13.3. Los miembros del tribunal, así como los colaboradores, ayudantes

y asesores especialistas, deberán abstenerse y podrán ser recusados

por los interesados cuando concurran en ellos circunstancias de

las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo deberán abstenerse aquéllos que hubieren realizado tareas

de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación

de esta convocatoria.

Todos los miembros del tribunal deberán reunir los requisitos establecidos

en el artículo 57.3 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat,

de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, y

al menos la mitad más uno de los mismos deberá tener una titulación

correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida para

el ingreso.

13.4. El tribunal, así como los colaboradores, ayudantes y el personal

especialista, podrá exigir de los aspirantes, en cualquier momento,

que acrediten su identidad.

13.5. A los efectos de comunicaciones y de cualesquiera otras

incidencias el tribunal tendrá su sede en la Universidad Politécnica de

Valencia, camino de Vera s/n, CP 46071 Valencia.

13.6. El tribunal tendrá la categoría señalada en el Decreto 24/1997,

de 11 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre indemnizaciones

por razón del servicio y gratificaciones por servicios.

El tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado de la administración,

y como tal estará sometido a las normas contenidas en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio

nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

Recursos

14.1. Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición

ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde la

notificación del mismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116

y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el

órgano competente, en el plazo de dos meses desde la notificación de

la presente resolución.

14.2. Contra los actos del tribunal podrá interponerse recurso de

alzada ante el rector de esta Universidad en el plazo de un mes, a partir

del día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución

del tribunal.

 

Valencia, 7 de marzo de 2011.– El rector: Juan Juliá Igual.

 

 

ANEXO I

Denominación del puesto: ayudante de biblioteca.

Unidad: Biblioteca General.

Localidad: Valencia.

Catalogación del puesto: grupo A, subgrupo A2, 20 E026.

Titulación: diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, grado

o equivalente.

 

FUNCIONES DEL PUESTO

 

▪ Coordinar y supervisar el trabajo del personal asignado a su unidad

de inferior categoría.

▪ Gestionar el préstamo en todas sus modalidades.

▪ Gestionar las adquisiciones y suscripciones del material bibliográfico

en cualquier soporte.

▪ Mantener relación con proveedores/suministradores.

▪ Impartir y gestionar la formación de usuarios a todos los niveles.

▪ Producción de material didáctico en cualquier soporte.

▪ Gestionar actividades de marketing, difusión y extensión bibliotecaria.

▪ Elaborar estadísticas, encuestas e informes.

▪ Catalogar y clasificar los fondos bibliográficos en cualquier soporte

y mantenimiento del catálogo.

▪ Administrar herramientas, recursos y contenidos de la Biblioteca

Digital.

▪ Administrar los sistemas de información.

▪ Responsabilidad del funcionamiento general de las salas de bibliotecas

y del personal a su cargo.

▪ Atender consultas de información y referencia especializada.

▪ Participar en equipos de trabajo transversales.

▪ Participar en proyectos institucionales.

▪ Participar en los planes de calidad y en los grupos de mejora que

se establezcan en la unidad.

▪ Gestión y vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad

y salud, emanadas por los órganos técnicos competentes.

▪ Gestión de residuos en el ámbito del propio puesto de trabajo.

▪ Apoyo a la preparación de la documentación que sea requerida

para la realización de las tareas anteriores.

▪ Y todas aquellas funciones inherentes al puesto de trabajo de

acuerdo con la categoría profesional del puesto.

 

Bloque general (sólo para el turno de promoción interna)

 

1. La Ley Orgánica de Universidades.

2. Los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia. Régimen

Jurídico (título preliminar: capítulos I y II). Estructura de la Universidad

(título primero). Del gobierno de la Universidad (título segundo).

3. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado

Público.

4. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

Datos de Carácter Personal.

5. El presupuesto de la Universidad Politécnica de Valencia. El ciclo

presupuestario. Principios presupuestarios. La elaboración y aprobación

del presupuesto de gastos e ingresos en la Universidad Politécnica de

Valencia. Modificaciones presupuestarias. Gestión del presupuesto de

ingresos. Gestión del presupuesto de gastos.

6. La Ley de Contratos del Sector Público. Ámbito de aplicación.

Principios de contratación pública. El expediente de contratación en las

administraciones públicas. Las partes en el contrato. La tramitación del

expediente de contratación y adjudicación. Los contratos de suministros

y de servicios: principales características.

7. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de

aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención.

Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades

y sanciones.

8. Manual de derechos y obligaciones del personal de la Universidad

Politécnica de Valencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.

9. El Plan Estratégico de la Universidad Politécnica de Valencia.

10. Ley Orgánica 3/2007, 22 marzo, para la Igualdad Efectiva de

Mujeres y Hombres. Título preliminar. Objeto y ámbito de la ley. Título

I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II.

Capítulo I. Principios Generales. Título IV. Capítulo I. Igualdad de trato

y de oportunidades en el ámbito laboral. Capítulo II. Igualdad y conciliación.

Capítulo III. Los planes de igualdad de las empresas y otras

medidas de promoción de la igualdad. Título V. Capítulo I. Criterios de

actuación de las administraciones públicas.

11. Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Protección

Integral contra la Violencia de Género. Título preliminar. Objeto

de la ley. Título I. Capítulo I. En el ámbito educativo. Capítulo II. En

el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación. Título II.

Capítulo I. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a

la asistencia jurídica gratuita. Capítulo III. Derechos de las funcionarias

públicas. Título III. Artículo 30. Título V. Capítulo IV. Medidas judiciales

de protección y de seguridad de las víctimas.

12. El entorno de trabajo de Windows. Conexión a la red UPVNET.

La Internet. Navegación. Búsquedas de información. La página web de

la UPV. La intranet. El correo electrónico. Webmail.

13. La seguridad en los equipos informáticos personales. Las reglas

básicas de la navegación y correo seguros. Antivirus y cortafuegos.

14. Generación de documentos básicos con Word. Edición e impresión.

Formatos. Ortografía y gramática. Diseño de páginas. Tablas. Estilos.

Imágenes y gráficos.

15. Cálculos elementales en Excel. Generación, edición e impresión

de hojas. Operaciones básicas. Funciones. Gráficos. Generación y edición

de diapositivas y presentaciones con Powerpoint.

 

Bloque general (sólo para el turno de acceso libre)

 

 

1. La Constitución española de 1978. Sus principios fundamentales.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Los

principios rectores de la política económica y social. La reforma de la

Constitución. La organización territorial del Estado.

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Significado.

Las instituciones de la Comunitat Valenciana. Composición,

organización y competencias.

3. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado

Público.

4. La Ley Orgánica de Universidades.

5. Los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia. Régimen

Jurídico (título preliminar: capítulos I y II). Estructura de la Universidad

(título primero). Del gobierno de la Universidad (título segundo).

6. El presupuesto de la Universidad Politécnica de Valencia. El ciclo

presupuestario. Principios presupuestarios. La elaboración y aprobación

del presupuesto de gastos e ingresos en la Universidad Politécnica de

Valencia. Modificaciones presupuestarias. Gestión del presupuesto de

ingresos. Gestión del presupuesto de gastos.

7. La Ley de Contratos del Sector Público. Ámbito de aplicación.

Principios de contratación pública. El expediente de contratación en las

administraciones públicas. Las partes en el contrato. La tramitación del

expediente de contratación y adjudicación. Los contratos de suministros

y de servicios: principales características

8. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de

aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención.

Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades

y sanciones.

9. Manual de derechos y obligaciones del personal de la Universidad

Politécnica de Valencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.

10. El Plan Estratégico de la Universidad Politécnica de Valencia.

11. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

Datos de Carácter Personal.

12. Ley Orgánica 3/2007, 22 marzo, para la Igualdad Efectiva de

Mujeres y Hombres. Título preliminar. Objeto y ámbito de la ley. Título

I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II.

Capítulo I. Principios Generales. Título IV. Capítulo I. Igualdad de trato

y de oportunidades en el ámbito laboral. Capítulo II. Igualdad y conciliación.

Capítulo III. Los planes de igualdad de las empresas y otras

medidas de promoción de la igualdad. Título V. Capítulo I. Criterios de

actuación de las administraciones públicas.

13. Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Protección

Integral contra la Violencia de Género. Título preliminar. Objeto

de la ley. Título I. Capítulo I. En el ámbito educativo. Capítulo II. En

el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación. Título II.

Capítulo I. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a

la asistencia jurídica gratuita. Capítulo III. Derechos de las funcionarias

públicas. Título III. Artículo 30. Título V. Capítulo IV. Medidas judiciales

de protección y de seguridad de las víctimas.

14. El entorno de trabajo de Windows. Conexión a la red UPVNET.

La Internet. Navegación. Búsquedas de información. La página web de

la UPV. La intranet. El correo electrónico. Webmail.

15. La seguridad en los equipos informáticos personales. Las reglas

básicas de la navegación y correo seguros. Antivirus y cortafuegos.

16. Generación de documentos básicos con Word. Edición e impresión.

Formatos. Ortografía y gramática. Diseño de páginas. Tablas. Estilos.

Imágenes y gráficos.

17. Cálculos elementales en Excel. Generación, edición e impresión

de hojas. Operaciones básicas. Funciones. Gráficos. Generación y edición

de diapositivas y presentaciones con Powerpoint.

Bloque específico:

1. La biblioteca universitaria: concepto, función, tendencias. Impacto

del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES); las bibliotecas

como Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación

(CRAI).

2. El Servicio de Biblioteca y Documentación Científica de la Universidad

Politécnica de Valencia: gestión y acceso a las colecciones

físicas y electrónicas, a la producción científica, a los catálogos, a los

equipamientos e instalaciones.

3. Situación actual de las bibliotecas universitarias. Cooperación

bibliotecaria, redes de bibliotecas universitarias y de investigación, consorcios.

Participación de la biblioteca de la Universidad Politécnica de

Valencia.

4. La comunicación científica, evolución, tendencias y situación

actual. Principales tipos de publicaciones científicas. El Espacio Europeo

de Investigación (EEI).

5. El Movimiento Open Access. Revistas de acceso abierto, e-prints.

Los repositorios institucionales en las universidades españolas. RiuNet

en la UPV.

6. Edificios, equipamiento e instalaciones para bibliotecas, nuevos

espacios para nuevos servicios. La preservación y conservación de

materiales en cualquier tipo de soporte.

7. El proceso técnico. Normalización, formatos. Los metadatos y su

aplicación en bibliotecas. Tendencias actuales en la catalogación.

8. Organización de la colección, sistemas de clasificación y ordenación,

libre acceso y depósitos, control físico: inventarios, recuentos,

expurgos.

9. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria (SIGB) tendencias,

perspectivas, novedades y futuro.

10. Los portales de acceso a los recursos: metabuscadores, gestores

de enlaces, herramientas de descubrimiento.

11. Los OPAC (Online Public Access Catalogue) concepto, evolución,

tendencias. Diseño, prestaciones, accesos. El OPAC de la biblioteca

UPV.

12. Recursos y servicios a los usuarios en la biblioteca universitaria:

información básica y bibliográfica, difusión selectiva de la información,

formación de usuarios, préstamo y acceso al documento, servicios de

extensión universitaria.

13. Fuentes de información especializadas en Ingeniería, Arquitectura,

Bellas Artes, Diseño.

14. Fuentes de información especializadas en Ciencia, Tecnología

y Biomedicina.

15. Fuentes de información especializadas en Ciencias Sociales

16. Internet y las bibliotecas. Navegación y recuperación de información,

directorios y motores de búsqueda. Internet profunda. Buscadores

científicos especializados.

17. Innovación tecnológica y biblioteca digital. Administración de

contenidos, accesibilidad, usabilidad, visibilidad, comunicación con el

usuario, redes sociales.

18. Servicios de información y referencia digital.

19. El nuevo rol del bibliotecario, habilidades, funciones y competencias

como gestor de la información y la documentación.

20. Gestión de la calidad, evaluación, certificación y mejora de los

servicios en bibliotecas universitarias.

21. La calidad en la Biblioteca UPV.

22. La web semántica.

23. Legislación en materia de propiedad intelectual, y su aplicación

en el ámbito bibliotecario. Los derechos de autor en el entorno digital.

Las licencias Creative Commons.

24. Fuentes bibliométricas y evaluación de la producción científica.

25. Administración y gestión de los recursos electrónicos: selección,

contratación, modelos de comercialización, licencias de uso, evaluación;

estado actual del mercado.

26. Marketing en bibliotecas. Herramientas y canales para la difusión,

comunicación y servicios a distancia. La web 2.0 en las bibliotecas

universitarias.

27. De la formación de usuarios a la alfabetización informacional y

la adquisición de competencias informacionales.

28. El proceso de implantación del sistema de gestión ambiental en

la Universidad Politécnica de Valencia.

29. Gestión de los residuos no peligrosos en la Universidad Politécnica

de Valencia. Normativa aplicable.

 

Enlace de interés:

<http://www.upv.es/entidades/SRH/pas/751636normalc.html>

 

ANEXO II

Baremo

Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 4 años y

24 puntos la experiencia profesional en puestos de trabajo correspondientes

a la misma categoría, grupo y subgrupo de las vacantes especificadas

en la presente convocatoria, prorrateándose proporcionalmente

los meses completos, sin considerar los periodos inferiores a un mes,

conforme a la siguiente escala:

Experiencia laboral en:

Puntuación

por mes

completo

trabajado

Puntuación

por año

completo

trabajado

Universidad Politécnica de Valencia 0.5000 6.00

Otras universidades públicas 0.2500 3.00

Otras administraciones públicas 0.1250 1,50

Empresa privada 0.0625 0,75

Por servicios prestados como contratado laboral o funcionario en el

ámbito de la Universidad Politécnica de Valencia.

Por servicios prestados como contratado laboral o funcionario en el

ámbito de otras universidades públicas distintas a la Universidad Politécnica

de Valencia.

Por servicios prestados como contratado laboral o funcionario en el

ámbito de cualquier otra administración pública.

Por servicios prestados como contratado laboral en el sector privado.

Únicamente se considerará acreditada esta experiencia profesional

si se aporta certificación oficial de periodos de cotización en el régimen

general de la Seguridad Social o en alguno de los regímenes especiales

dentro del grupo de cotización de la categoría, grupo y subgrupo mencionados

en el apartado 1.1 de la presente convocatoria, junto con los

contratos de trabajo; nombramientos de funcionario interino y/o nóminas

que acrediten la relación contractual y categoría profesional.

En el caso de los empleados públicos, se admitirá a tal efecto la

certificación de servicios prestados donde consten los datos anteriores

(grupo y subgrupo profesional y categoría profesional, así como

periodos de contratación o nombramientos) expedidos por el órgano

competente.

Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán hasta un

máximo de 8 puntos únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento

que estén relacionados directamente con las funciones de los

puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria.

La valoración se efectuará conforme al siguiente baremo, sin que se

consideren los cursos hasta 9 horas y caso de que haya dos o más cursos

con el mismo contenido, sólo será considerado el de mayor duración:

Nº de horas Puntuación total

De 10 a 14 0.40

De 15 a 19 1.00

De 20 a 29 1.60

De 30 a 49 2.00

De 50 a 74 2.40

75 o más horas 3.00

Sólo se valorarán estos cursos si han sido impartidos por centros

oficialmente reconocidos, o si están homologados por un organismo

público competente en el marco de programas de formación continua,

de formación ocupacional o de formación de empleados públicos, debiendo

el aspirante acreditar tal extremo.

Se considerarán a estos efectos los cursos de formación continua

impartidos por las organizaciones sindicales y que se encuentren incluidos

dentro de los respectivos acuerdos con la administración.

En ningún caso se puntuaran en el presente apartado los cursos de

valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria,

cursos de doctorado y los de diferentes institutos de las universidades

cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los

cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de

empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos

que se ocupan.

Titulaciones académicas: se valorará una titulación académica oficial

de nivel superior a las especificadas en el anexo I, con 1,50 puntos.

Conocimiento de valenciano: se valorará hasta un máximo de 4

puntos, siempre que se acredite estar en posesión del pertinente certificado

u homologación expedido por el Gabinete de Normalización

Lingüística de la Universidad Politécnica de Valencia o la Junta Qualificadora

de Coneixements del Valencià, con arreglo a la escala que a

continuación se indica, valorándose en caso de estar en posesión de dos

o más niveles, únicamente el de mayor nivel:

Para puestos de los subgrupos A1 y A2

Elemental 1.50 puntos

Mitjà 3.00 puntos

Superior 4.00 puntos

Para puestos de los subgrupos C1 y C2

Oral 1.50 puntos

Elemental 3.00 puntos

Mitjà 4.00 puntos

Superior 4.00 puntos

Otros méritos: se valorará hasta un máximo de 2.5 puntos

Para puestos de los subgrupos A1, A2, C1 y C2 de administración

general y administración especial

Haber obtenido el certificado de nivel básico de

idioma comunitario de la Escuela Oficial de Idiomas

(equivalente a A2)

0,375 puntos

Haber obtenido el certificado de nivel intermedio

de idioma comunitario de la Escuela Oficial de

Idiomas o haber superado el tercer curso de idioma

comunitario de la Escuela Oficial de Idiomas

(equivalente a B1)

0,75 puntos

Haber obtenido el certificado de nivel avanzado

de idioma comunitario de la Escuela Oficial de

Idiomas o haber superado el quinto curso de idioma

comunitario de la Escuela Oficial de idiomas

(equivalente a B2)

1,50 puntos

Solo para puestos de los subgrupos A1 y A2, de administración especial

Impartición de cursos, (por cada 10 créditos) 0,50 puntos

Ponencias presentadas y aprobadas en congresos

sobre materias relacionadas con las funciones del

puesto

1,25 puntos por

ponencia

Becas, únicamente se valorarán las becas una vez

obtenida la titulación académica correspondiente,

y siempre que estén relacionadas con materias del

puesto de trabajo ofertado.

1,25 puntos por

año completo

Publicaciones en SCI 0,25 por citación

La equivalencia de estudios establecida en la disposición transitoria

segunda del decreto 155/2007, de 21 de septiembre, entre las enseñanzas

reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre y las

enseñanzas a las que se refiere el Real Decreto 1629/2006, de 29 de

diciembre, por el se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas

de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son las siguientes:

ENSEÑANZAS REGULADAS

POR EL REAL DECRETO 967/1988

ENSEÑANZAS REGULADAS

POR EL REAL DECRETO 629/2006

Primer curso ciclo elemental Primer curso nivel básico

Segundo curso nivel básico

Segundo curso ciclo elemental Certificado de nivel básico

Tercer curso ciclo elemental Primer curso nivel intermedio

Segundo curso nivel intermedio

Certificado elemental Certificado de nivel intermedio

Primer curso ciclo superior

Segundo curso ciclo superior

Primer curso nivel avanzado

Segundo curso nivel avanzado

Certificado de aptitud Certificado de nivel avanzado

Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: se valorará el conocimiento

de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la

lengua española acreditándose documentalmente mediante certificados

expedidos por la escuela oficial de idiomas, según los niveles especificados.

Para la valoración de los idiomas comunitarios, en ningún caso se

considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes

de estudios de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional,

Bachiller Superior y de estudios universitarios de cualquier

nivel.

Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, estos se valorarán

por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones

de un mismo curso o con el mismo contenido, valorándose en

este caso el curso impartido de mayor duración.