Ayudante de Biblioteca, Universitat Politécnica de Valencia
Apertura de plazo
- Titulación requerida: Estar en posesión del título de diplomado, ingeniero técnico,
arquitecto técnico, grado o equivalente, o cumplidas las condiciones
para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias. - Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 07-04-2011
- PDF de la Oferta de Empleo Público DO Comunidad Valenciana nº 6335 de 18-08-2010
- PDF de las bases de la convocatoria DOCV nº 6478 de 11-03-2011
- PDF de las bases de la convocatoria BOE nº 70 de 23-03-2011
- PDF de la corrección de errores DOCV nº 6486 de 23-03-2011
- Foro de la convocatoria
Bases de la convocatoria
Con el fin de atender las necesidades de personal en esta administración
pública encargada del servicio público de la Educación Superior,
este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
y la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y
Gestión de la Función Pública Valenciana, acuerda:
Convocar pruebas de acceso al grupo A subgrupo A2, sector administración
especial, ayudantes de biblioteca de la Universidad Politécnica
de Valencia, con arreglo a las siguientes bases:
Objeto de la convocatoria
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal
para cubrir 12 plazas vacantes del grupo A subgrupo A2, sector
administración especial, ayudantes de biblioteca, de la Universidad Politécnica
de Valencia, por el turno que a continuación se indica y hasta un
máximo de un 10% adicional, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 61.8 y 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público:
Turno libre 1
Turno libre. Cupo discapacitados. 1
Turno promoción interna 10
1.1.1. Las plazas sin cubrir reservadas al turno de promoción interna
se acumularán al turno de acceso libre general.
1.1.2. Las plazas sin cubrir del turno libre, reservadas al cupo de
discapacitados se acumularán al turno de acceso libre general.
1.1.3. Los aspirantes solo podrán participar por uno de los sistemas
anteriormente citados.
1.1.4. Previo a la declaración de la superación de estas pruebas
selectivas, se podrá incrementar por parte de la Universidad Politécnica
de Valencia, el número de vacantes hasta un máximo del 10% adicional,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 61.8 y 70 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.1.5. El tribunal establecerá, para las personas discapacitadas
que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de
las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición
correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-
oposición.
1.1.6. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción
interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 119.5 de la Ley 10/2010,
de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función
Pública Valenciana, tendrán preferencia para cubrir las vacantes correspondientes,
sobre los aspirantes que no procedan de este sistema.
1.2. La realización de las presentes pruebas selectivas se ajustará
a lo previsto en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de
Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y normativa
de desarrollo.
1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se
publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) y en
el Boletín Oficial del Estado (BOE), siendo la publicación en el DOCV
la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos
para presentación de instancias. El resto de resoluciones administrativas
derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el DOCV.
Condiciones generales de los aspirantes
2.1. Para ser admitido a estas pruebas selectivas los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Turno de promoción interna.
a) Los aspirantes que concurran a las presentes pruebas selectivas
deberán ser personal funcionario de carrera de la Universidad Politécnica
de Valencia del grupo C subgrupo C1, sector administración especial
y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como
funcionario de carrera en el grupo C subgrupo C1, sector de administración
especial, en esta Universidad Politécnica de Valencia.
b) Estar en posesión del título de diplomado, ingeniero técnico,
arquitecto técnico, grado o equivalente, o cumplidas las condiciones
para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o
de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de las profesiones
consideradas reguladas en virtud del Real Decreto 1655/1991, de 25
de octubre.
c) En virtud de la disposición transitoria segunda del Estatuto Básico
del Empleado Público de fecha 12 de abril de 2007, también podrá
participar el personal laboral fijo que desempeñe funciones o puestos
definidos como propios de personal funcionario, objeto de esta convocatoria
y que reúnan el resto de los requisitos estipulados en el punto
2.1 de la misma.
2.1.2. Turno de acceso libre.
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de los estados
miembros de la Unión Europea, los cónyuges de los españoles y de los
nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera
que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho y
sus descendientes, y a los de su cónyuge siempre que no estén separados
de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes.
Asimismo se extiende igualmente a las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título que consta en el anexo I, o cumplidas
las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física
o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones
correspondientes.
e) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento
como personal funcionario interino, con carácter firme
mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública
u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por
sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de
aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de
la convocatoria. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos
en su estado el acceso al empleo público.
2.2. Las condiciones para ser admitido a las pruebas, deberán reunirse
en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento
de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
Solicitudes
3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán presentar una instancia, conforme a modelo oficial, que deberá
ser impresa a través de la página de Internet, de acceso público, de la
Universidad Politécnica de Valencia (<www.upv.es/rrhh>).
Cada instancia tendrá asignado un número de referencia identificativo
que será diferente para cada una.
Deberá presentarse necesariamente un juego de tres copias impresas
mediante la página de Internet mencionada (copias para Registro General,
Servicio de Recursos Humanos e interesado).
En las dependencias de la Universidad Politécnica de Valencia se
pondrá a disposición de los interesados que lo requieran los recursos
informáticos suficientes para acceder a dicha página web, rellenar e
imprimir la instancia.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, debiendo adjuntar una
fotocopia del documento nacional de identidad o del Pasaporte en el
caso de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea
o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores y trabajadoras. La publicación de la convocatoria en el
BOE tendrá únicamente carácter informativo.
3.3. La presentación de solicitudes se podrá efectuar en el Registro
General de la Universidad Politécnica de Valencia, sito en el edificio
3F, planta baja, junto a Rectorado, camino de Vera, s/n, CP 46071
Valencia; en el Registro de la Escuela Politécnica, de Alcoy, sito en la
plaza Ferrándiz i Carbonell, s/n, de Alcoy; en el Registro de la Escuela
Politécnica de Gandia, sito en la calle Paranimf, número 1, del Grao de
Gandia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley
4/1999, de 13 de enero.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina
de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada
y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. De no
hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada
en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse, en el
plazo expresado en la base 3.2, a través de las representaciones diplomáticas
o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al organismo competente. El interesado/a adjuntará a
dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos
de examen.
3.4. Los derechos de examen serán de 18,07 €, que se ingresarán
en la cuenta corriente número 2077 0724 68 3100033835 «Tasas», de
la Caja de Ahorros de Valencia (Bancaja) en la urbana 724, sita en la
Universidad Politécnica de Valencia, camino de Vera, s/n, CP 46071
Valencia.
El pago de los derechos de examen podrá realizarse en efectivo o
con tarjeta de crédito.
En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará mediante el
recibo emitido por la aplicación de instancias en la dirección de Internet
citada en el punto 3.1.
El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de
rellenar e imprimir la instancia a través de la aplicación mencionada.
3.5. Estarán exentos del pago de la tasa de examen:
3.5.1. Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al
33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal
condición.
3.5.2. Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo
de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo,
con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios
públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará
mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
3.6. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o
de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
3.7. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se
hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma, de la solicitud.
Admisión de aspirantes
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector
dictará una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat
Valenciana, que contendrá la relación provisional de admitidos y
excluidos a la realización de las pruebas, constando el turno por el que
participa, así como los nombramientos de los miembros que componen
el tribunal de selección.
4.2. Los aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar
los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las reclamaciones
que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábilescontados a partir del siguiente a la publicación de la relación provisional
de admitidos y excluidos en el DOCV.
4.3. En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto de producirse
los mismos, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación provisional de excluidos, sino además, que sus
nombres y datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de
admitidos.
4.4. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, subsanados los defectos
si procediera, y vistas las reclamaciones que correspondan, se dictará
resolución que contendrá la relación definitiva de admitidos y excluidos,
y con al menos una antelación de 15 días hábiles, la fecha, el lugar,
la hora de celebración y comienzo de los ejercicios, que se publicará en
el DOCV. En su caso se publicará también el orden de actuación de los
aspirantes conforme a lo dispuesto en la base 7.2.
4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse
en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Pruebas selectivas
5.1. El procedimiento de selección se realizará por el sistema de
concurso-oposición.
5.2. Fase de oposición. Constará de dos ejercicios obligatorios y
eliminatorios:
5.2.1. Primer ejercicio. Constará de dos partes, que se efectuarán
en una única sesión.
5.2.1.1. Turno de promoción interna.
Primera parte. Se realizará por escrito y versará sobre los conocimientos
que se especifican en el anexo I, en el bloque general (solo para
el turno de promoción interna).
Este ejercicio se configurará en forma de preguntas tipo test.
Segunda parte. Consistirá en el desarrollo por escrito, de dos temas elegidos
por sorteo de entre cuatro, relacionados con las materias que figuran
en el anexo I de la presente convocatoria, en el bloque específico.
La duración de este ejercicio será fijada por el tribunal con la suficiente
antelación.
5.2.1.2. Turno de acceso libre.
Primera parte. Se realizará por escrito y versará sobre los conocimientos
que se especifican en el anexo I, en el Bloque general (solo para
el turno de acceso libre).
Este ejercicio se configurará en forma de preguntas tipo test.
Segunda parte. Consistirá en el desarrollo por escrito, de dos temas elegidos
por sorteo de entre cuatro, relacionados con las materias que figuran
en el anexo I de la presente convocatoria, en el bloque específico.
La duración de este ejercicio será fijada por el tribunal con la suficiente
antelación.
5.2.2. Segundo ejercicio. Constará de dos partes, que se efectuarán
en una única sesión.
5.2.2.1. Turno de promoción interna y turno de acceso libre.
Primera parte. Consistirá en resolver por escrito y utilizando ordenador,
durante un tiempo máximo de dos horas, dos supuestos prácticos
elegidos de entre cuatro propuestos por el tribunal.
Los supuestos prácticos podrán ser casos concretos relacionados
con: información bibliográfica, formación de usuarios, gestión de recursos
electrónicos, catalogación, y redacción de folletos.
Segunda parte. Consistirá en traducir por escrito y manualmente
un texto profesional en idioma inglés, a cualquiera de los dos idiomas
oficiales de la Universidad Politécnica de Valencia con ayuda de diccionario,
durante un tiempo máximo de una hora.
5.2.3. En todos los ejercicios el tribunal adoptará las medidas que
sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de los
mismos, siempre y cuando lo permita la tipología del ejercicio, siendo
anulados todos aquéllos en los que se contuviera alguna marca que
pudiera identificar a su autor.
5.3. Fase de concurso. Se valorarán los méritos acreditados fehacientemente
por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
conforme al baremo que figura en la presente convocatoria y cuya acreditación
documental se haya realizado dentro del plazo establecido a tal
efecto, en la base 6.3 de la presente convocatoria.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Los puntos obtenidos
en la fase de concurso únicamente se sumarán a la puntuación de los
aspirantes que superaron la fase de oposición.
5.3.1. Turno de promoción interna. La valoración de los méritos se
efectuará de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II.
5.3.2. Turno de acceso libre. La valoración de los méritos se efectuará
de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III.
Calificación de los ejercicios.
6.1. El primer ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo eliminados
los aspirantes que en cómputo global no alcancen un mínimo de
15 puntos, puntuándose de la siguiente forma:
La primera parte se puntuará de 0 a 6 puntos. Esta primera parte
supondrá un 20% de la puntuación total del primer ejercicio.
La fórmula de corrección será la siguiente:
La segunda parte se puntuará de 0 a 24 puntos. Esta segunda parte
supondrá un 80% de la puntuación total del primer ejercicio.
La puntuación final de este ejercicio se obtendrá con la suma de la
primera y segunda parte.
Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán publicados
con la suficiente antelación por el tribunal.
A continuación se configurará una relación que se ordenará por puntuación
de mayor a menor con aquellos aspirantes que hayan superado
este primer ejercicio por cada turno, publicándose en el tablón de anuncios
y, complementariamente y sin carácter oficial, en la página Web
del Servicio de Recursos Humanos cuya dirección es: <http://www.upv.
es/rrhh/> (apartado de «Personal de administración y servicios»).
6.2. El segundo ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo eliminados
los aspirantes que en cómputo global no alcancen un mínimo
de 15 puntos, puntuándose de la siguiente forma:
La primera parte se puntuará de 0 a 24 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 12 puntos para superar esta parte. Esta primera
parte supondrá un 80% de la puntuación total del segundo ejercicio.
La segunda parte se puntuará de 0 a 6 puntos. Esta segunda parte
supondrá un 20% de la puntuación total del segundo ejercicio.
La puntuación final de este ejercicio se obtendrá con la suma de la
primera y segunda parte.
Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán publicados
con la suficiente antelación por el tribunal.
A continuación se configurará una relación que se ordenará por puntuación
de mayor a menor con aquellos aspirantes que hayan superado
este segundo ejercicio por cada turno, sumándole la nota obtenida en el
primer ejercicio, publicándose en el tablón de anuncios y, complementariamente
y sin carácter oficial, en la página web del Servicio de Recursos
Humanos cuya dirección es <http://www.upv.es/rrhh/> (apartado de
«Personal de administración y servicios»).
6.3. La calificación resultante de la totalidad de los ejercicios vendrá
determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.
Con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el tribunal
expondrá al público la relación de aspirantes por cada turno que por
haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de
concurso, emplazándolos para que en el plazo de 10 días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones presenten
la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en
los anexos II y III, en el Registro General de la Universidad Politécnica de
Valencia, edificio 3F, planta baja, junto a Rectorado, camino de Vera, s/n,
CP 46071 Valencia; en el Registro de la Escuela Politécnica Superior, de
Alcoy, sito en la plaza Ferrándiz i Carbonell, s/n, de Alcoy; en el Registro
de la Escuela Politécnica Superior de Gandia, sito en la calle Paranimf,
número 1, del Grao de Gandia, o en cualquiera de las formas establecidas
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado
conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados y acreditados
suficientemente por los interesados y cuya fecha de obtención no sea
posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
prevista en la base 3.2.
No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente
acreditados, no admitiéndose la documentación presentada fuera
de plazo concedido a tal efecto en esta misma base 6.3.
6.4. Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido
en la base anterior, el tribunal publicará en el tablón de anuncios
del PAS, sito en el edificio de Rectorado y, complementariamente y sin
carácter oficial, en la página web del Servicio de Recursos Humanos,
cuya dirección es: <http://www.upv.es/rrhh/> (apartado de «Personal
de administración y servicios»), la lista provisional de valoraciones por
cada turno de la fase de concurso y concederá un plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que los
interesados formulen las reclamaciones y subsanaciones de errores que
estimen pertinentes en relación a su baremación.
6.5. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal
dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes aprobados.
Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones
obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso.
A continuación se ordenarán por orden de puntuación de mayor
a menor, interrumpiéndose la relación cuando el número de aspirantes
coincida con el número de plazas de trabajo convocados por cada turno,
publicándose en el tablón de anuncios y, complementariamente y sin
carácter oficial, en la página Web del Servicio de Recursos Humanos
cuya dirección es: <http://www.upv.es/rrhh/> (apartado de «Personal de
administración y servicios»).
En caso de empate entre aspirantes incluidos en la misma relación el
orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación
obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, de mantenerse este,
a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese dicho
empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso
en lo que se refiere al apartado de experiencia profesional. En última instancia,
el orden se establecerá por sorteo público entre estos.
En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior al de puestos de trabajo convocados,
excepto en lo previsto en la base 1.1. de esta convocatoria.
En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados fuera inferior
al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.
6.6. Bolsa de trabajo. Se confeccionará una bolsa de trabajo con el
personal aspirante que, habiendo participado en las pruebas de acceso al
grupo, subgrupo, sector, y cuerpo/escala de la convocatoria, haya aprobado
algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según
el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación alcanzada, y
con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios
sumándose a tal efecto la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Esta bolsa de trabajo, incluyendo el orden de prioridad se publicará
en el tablón de anuncios del PAS sito en el edificio Rectorado y, complementariamente
y sin carácter oficial, en la página web del Servicio
de Recursos Humanos cuya dirección es: <http://www.upv.es/rrhh>
(apartado de «Personal de administración y servicios»).
Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1. Los ejercicios tendrán lugar en la ciudad de Valencia.
El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca
en la resolución por la que se aprueba y publica en el Diari
Oficial de la Comunitat Valenciana, la lista definitiva de admitidos y
excluidos de las pruebas objeto de esta convocatoria, con una antelación
no inferior a 15 días hábiles.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único. Los miembros del tribunal de selección y el personal
colaborador, no permitirán el acceso a la sala, donde se realice el ejercicio,
de aquellas personas que comparezcan una vez concluido el llamamiento
de los aspirantes convocados.
Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención
de los aspirantes comenzará por la letra V, siguiendo el orden
alfabético de apellidos conforme a la Resolución de 27 de septiembre de
2010, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (DOCV
número 6376, de 14 de octubre de 2010).
Los aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la presentación
del DNI, o del resguardo con fotografía, del pasaporte o del permiso
de conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas
de dichos documentos, así como del ejemplar para el interesado de la
solicitud de admisión a las pruebas.
7.3. Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes
ejercicios se hará público, por el tribunal, en el local en que se
haya celebrado el anterior, en el tablón de anuncios del PAS sito en el
edificio de Rectorado y, complementariamente y sin carácter oficial,
en la página web del Servicio de Recursos Humanos cuya dirección es
<http://www.upv.es/rrhh/> (apartado de «Personal de administración y
servicios»), con una antelación mínima de 48 horas.
Las valoraciones de la fase de concurso serán publicadas en el tablón
de anuncios del PAS sito en el edificio de Rectorado, y complementariamente
y sin carácter oficial, en la página Web del Servicio de Recursos
Humanos cuya dirección es <http://www.upv.es/rrhh/> (apartado de «Personal
de administración y servicios»).
Los aspirantes quedarán decaídos de su derecho cuando se personen en
los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por
inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
Publicidad de las listas
El tribunal elevará al rector las listas definitivas de los aspirantes
que han superado las pruebas por orden de puntuación, para su inserción
en el DOCV.
Conocimientos de valenciano
9.1. La acreditación de los conocimientos de valenciano por los
aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, que dispone el
artículo 53.2 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de
Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, podrá realizarse
mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Título de Bachiller o equivalente cursado en la Comunitat Valenciana,
con superación de las asignaturas de valenciano.
b) Título de la escuela oficial de idiomas correspondiente al tercer
curso de conocimientos de valenciano.
c) Certificado de nivel medio de la Junta Qualificadora de Coneixements
de Valencià.
d) Certificado de nivel medio de Conocimientos de Valenciano
expedido u homologado por el Gabinete de Normalización Lingüística
de la Universidad Politécnica de Valencia.
9.2. Quienes no puedan acreditar estos conocimientos, conforme a
lo establecido en el punto anterior, deberán realizar el curso específico
de valenciano al que se refiere el artículo 53.2 de la Ley 10/2010, de
9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función
Pública Valenciana.
Presentación de documentos
10.1. En el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente
al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de
las relaciones definitivas de aprobados, los aspirantes deberán remitir
al Servicio de Recursos Humanos de esta Universidad Politécnica a
través del Registro General de la Universidad Politécnica de Valencia,
sito en el edificio 3F, planta baja, junto a Rectorado, camino de Vera,
s/n, CP 46071 Valencia; del Registro de la Escuela Politécnica Superior
de Alcoy, sito en la plaza Ferrándiz i Carbonell, s/n, de Alcoy; del
Registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia, sito en carretera
Natzaret-Oliva, s/n, del Grao de Gandia, o en cualquiera de las formas
establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, la siguiente
documentación:
Aspirantes por el turno de promoción interna:
a) Salvo que conste en el expediente personal, fotocopia cotejada
del título académico exigible según la presente convocatoria o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para la
obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá adjuntarse la credencial que acredite su homologación.
b) Los aspirantes discapacitados, deberán presentar certificación
de la Conselleria de Bienestar Social u órganos competentes de otras
administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior
al 33%, así como su capacidad para desempeñar las funciones que
correspondan a las vacantes ofertadas.
c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y
psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de las plazas
de trabajo ofertados. A estos efectos los reconocimientos se realizaran
a través del Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral de la
Universidad Politécnica de Valencia, al objeto de que este realice el
pertinente reconocimiento médico y expida el certificado médico que
proceda.
Aspirantes por el turno de acceso libre:
a) Fotocopia del DNI, o del documento que acredite su nacionalidad
o del pasaporte en el caso de los nacionales de los estados miembros
de la Unión Europea o de aquellos estados a los que sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, y en su caso
los documentos que acrediten su vínculo de parentesco y el hecho de
vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que
tenga dicho vínculo. Asimismo deberán presentar declaración firmada
o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge
y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está
a su cargo.
b) Fotocopia cotejada del título académico exigible según la presente
convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado
todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la credencial que acredite
su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada
mediante expediente disciplinario de cualquier administración o
cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado o inhabilitada
penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes
cuya nacionalidad no sea la española deberán, además, efectuar la declaración
de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su estado, el acceso a la función pública.
d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y
psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos
de trabajo ofertados. A estos efectos los reconocimientos se realizaran
a través del Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral de la
Universidad Politécnica de Valencia, al objeto de que este realice el
pertinente reconocimiento médico y expida el certificado médico que
proceda.
e) Los aspirantes discapacitados, deberán presentar certificación
de la Conselleria de Bienestar Social u órganos competentes de otras
administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior
al 33%, así como su capacidad para desempeñar las funciones que
correspondan a las vacantes ofertadas.
10.2. Los y las aspirantes seleccionados que dentro del plazo establecido
en el punto anterior, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que
carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10.3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos/as o
de personal laboral al servicio de la Universidad Politécnica de Valencia
estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya tuvieran
anteriormente acreditados ante la misma. En todo caso deberán presentar
obligatoriamente la documentación prevista en el apartado d y en su
caso la del apartado e.
La plaza no ocupada por el aspirante que no presente la documentación
quedará vacante.
Nombramiento de funcionarios
Concluido el proceso selectivo y transcurrido el plazo de presentación
de la documentación, quienes lo hubieran superado serán nombrados
funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el
DOCV, con especificación del destino adjudicado, en base al orden de
puntuación obtenido por los aspirantes y según la petición de destino a
la vista de los puestos vacantes que le oferten.
Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna,
tendrán preferencia respecto de los aspirantes que concurran por acceso
libre general, para la elección de los puestos vacantes que se les oferten.
El plazo de toma de posesión del destino adjudicado, se hará constar
en la Resolución señalada en el primer párrafo de la presente base.
Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando
se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su
nombramiento o toma de posesión, el rector podrá requerir al tribunal
de selección, relación complementaria de los aspirantes que sigan a
los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de
carrera.
Información respecto de los datos recogidos
12.1. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los
datos suministrados por los interesados pondrán quedar incorporados
en un fichero automatizado Personal, cuyo titular es la Universidad
Politécnica de Valencia, para la gestión de las pruebas y concursos convocados
por la Universidad así como la gestión de la bolsa de trabajo
que pudiera ser constituida a la conclusión del proceso selectivo.
12.2. El fichero Personal quedará bajo la responsabilidad del Rectorado
de la Universidad Politécnica de Valencia, en el camino de Vera,
s/n, DP 46071 Valencia.
12.3. La información obtenida será procesada exclusivamente para
la gestión de personal.
12.4. Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar
la confidencialidad y la integridad de la información.
12.5. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que
establece la LOPD, ante el Servicio de Recursos Humanos (PAS) de la
Universidad Politécnica de Valencia, sito en el camino de Vera, s/n, DP
46071 Valencia.
Tribunal
13.1. El tribunal de selección de las presentes pruebas selectivas,
será nombrado por el rector en la resolución que haga pública la relación
provisional de admitidos y excluidos con una antelación mínima de un
mes a la fecha del comienzo de las pruebas, estando compuesto por:
Presidente/a: un vicerrector de la Universidad Politécnica de
Valencia o persona en quien delegue.
Cuatro vocales, designados por el rector de la Universidad Politécnica
de Valencia, funcionarios/as de carrera.
Un/a secretario/a, funcionario/a de carrera de la Universidad
Politécnica de Valencia, que actuará con voz pero sin voto.
Asimismo, se designará un tribunal suplente con la misma composición.
13.2. El tribunal, para la realización de las pruebas, podrá designar
los colaboradores, ayudantes y asesores especialistas que estime oportunos.
13.3. Los miembros del tribunal, así como los colaboradores, ayudantes
y asesores especialistas, deberán abstenerse y podrán ser recusados
por los interesados cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo deberán abstenerse aquéllos que hubieren realizado tareas
de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria.
Todos los miembros del tribunal deberán reunir los requisitos establecidos
en el artículo 57.3 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat,
de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, y
al menos la mitad más uno de los mismos deberá tener una titulación
correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida para
el ingreso.
13.4. El tribunal, así como los colaboradores, ayudantes y el personal
especialista, podrá exigir de los aspirantes, en cualquier momento,
que acrediten su identidad.
13.5. A los efectos de comunicaciones y de cualesquiera otras
incidencias el tribunal tendrá su sede en la Universidad Politécnica de
Valencia, camino de Vera s/n, CP 46071 Valencia.
13.6. El tribunal tendrá la categoría señalada en el Decreto 24/1997,
de 11 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre indemnizaciones
por razón del servicio y gratificaciones por servicios.
El tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado de la administración,
y como tal estará sometido a las normas contenidas en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio
nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Recursos
14.1. Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición
ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde la
notificación del mismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el
órgano competente, en el plazo de dos meses desde la notificación de
la presente resolución.
14.2. Contra los actos del tribunal podrá interponerse recurso de
alzada ante el rector de esta Universidad en el plazo de un mes, a partir
del día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución
del tribunal.
Valencia, 7 de marzo de 2011.– El rector: Juan Juliá Igual.
ANEXO I
Denominación del puesto: ayudante de biblioteca.
Unidad: Biblioteca General.
Localidad: Valencia.
Catalogación del puesto: grupo A, subgrupo A2, 20 E026.
Titulación: diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, grado
o equivalente.
FUNCIONES DEL PUESTO
▪ Coordinar y supervisar el trabajo del personal asignado a su unidad
de inferior categoría.
▪ Gestionar el préstamo en todas sus modalidades.
▪ Gestionar las adquisiciones y suscripciones del material bibliográfico
en cualquier soporte.
▪ Mantener relación con proveedores/suministradores.
▪ Impartir y gestionar la formación de usuarios a todos los niveles.
▪ Producción de material didáctico en cualquier soporte.
▪ Gestionar actividades de marketing, difusión y extensión bibliotecaria.
▪ Elaborar estadísticas, encuestas e informes.
▪ Catalogar y clasificar los fondos bibliográficos en cualquier soporte
y mantenimiento del catálogo.
▪ Administrar herramientas, recursos y contenidos de la Biblioteca
Digital.
▪ Administrar los sistemas de información.
▪ Responsabilidad del funcionamiento general de las salas de bibliotecas
y del personal a su cargo.
▪ Atender consultas de información y referencia especializada.
▪ Participar en equipos de trabajo transversales.
▪ Participar en proyectos institucionales.
▪ Participar en los planes de calidad y en los grupos de mejora que
se establezcan en la unidad.
▪ Gestión y vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad
y salud, emanadas por los órganos técnicos competentes.
▪ Gestión de residuos en el ámbito del propio puesto de trabajo.
▪ Apoyo a la preparación de la documentación que sea requerida
para la realización de las tareas anteriores.
▪ Y todas aquellas funciones inherentes al puesto de trabajo de
acuerdo con la categoría profesional del puesto.
Bloque general (sólo para el turno de promoción interna)
1. La Ley Orgánica de Universidades.
2. Los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia. Régimen
Jurídico (título preliminar: capítulos I y II). Estructura de la Universidad
(título primero). Del gobierno de la Universidad (título segundo).
3. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.
4. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal.
5. El presupuesto de la Universidad Politécnica de Valencia. El ciclo
presupuestario. Principios presupuestarios. La elaboración y aprobación
del presupuesto de gastos e ingresos en la Universidad Politécnica de
Valencia. Modificaciones presupuestarias. Gestión del presupuesto de
ingresos. Gestión del presupuesto de gastos.
6. La Ley de Contratos del Sector Público. Ámbito de aplicación.
Principios de contratación pública. El expediente de contratación en las
administraciones públicas. Las partes en el contrato. La tramitación del
expediente de contratación y adjudicación. Los contratos de suministros
y de servicios: principales características.
7. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de
aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención.
Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades
y sanciones.
8. Manual de derechos y obligaciones del personal de la Universidad
Politécnica de Valencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
9. El Plan Estratégico de la Universidad Politécnica de Valencia.
10. Ley Orgánica 3/2007, 22 marzo, para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres. Título preliminar. Objeto y ámbito de la ley. Título
I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II.
Capítulo I. Principios Generales. Título IV. Capítulo I. Igualdad de trato
y de oportunidades en el ámbito laboral. Capítulo II. Igualdad y conciliación.
Capítulo III. Los planes de igualdad de las empresas y otras
medidas de promoción de la igualdad. Título V. Capítulo I. Criterios de
actuación de las administraciones públicas.
11. Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género. Título preliminar. Objeto
de la ley. Título I. Capítulo I. En el ámbito educativo. Capítulo II. En
el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación. Título II.
Capítulo I. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a
la asistencia jurídica gratuita. Capítulo III. Derechos de las funcionarias
públicas. Título III. Artículo 30. Título V. Capítulo IV. Medidas judiciales
de protección y de seguridad de las víctimas.
12. El entorno de trabajo de Windows. Conexión a la red UPVNET.
La Internet. Navegación. Búsquedas de información. La página web de
la UPV. La intranet. El correo electrónico. Webmail.
13. La seguridad en los equipos informáticos personales. Las reglas
básicas de la navegación y correo seguros. Antivirus y cortafuegos.
14. Generación de documentos básicos con Word. Edición e impresión.
Formatos. Ortografía y gramática. Diseño de páginas. Tablas. Estilos.
Imágenes y gráficos.
15. Cálculos elementales en Excel. Generación, edición e impresión
de hojas. Operaciones básicas. Funciones. Gráficos. Generación y edición
de diapositivas y presentaciones con Powerpoint.
Bloque general (sólo para el turno de acceso libre)
1. La Constitución española de 1978. Sus principios fundamentales.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Los
principios rectores de la política económica y social. La reforma de la
Constitución. La organización territorial del Estado.
2. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Significado.
Las instituciones de la Comunitat Valenciana. Composición,
organización y competencias.
3. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.
4. La Ley Orgánica de Universidades.
5. Los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia. Régimen
Jurídico (título preliminar: capítulos I y II). Estructura de la Universidad
(título primero). Del gobierno de la Universidad (título segundo).
6. El presupuesto de la Universidad Politécnica de Valencia. El ciclo
presupuestario. Principios presupuestarios. La elaboración y aprobación
del presupuesto de gastos e ingresos en la Universidad Politécnica de
Valencia. Modificaciones presupuestarias. Gestión del presupuesto de
ingresos. Gestión del presupuesto de gastos.
7. La Ley de Contratos del Sector Público. Ámbito de aplicación.
Principios de contratación pública. El expediente de contratación en las
administraciones públicas. Las partes en el contrato. La tramitación del
expediente de contratación y adjudicación. Los contratos de suministros
y de servicios: principales características
8. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de
aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención.
Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades
y sanciones.
9. Manual de derechos y obligaciones del personal de la Universidad
Politécnica de Valencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
10. El Plan Estratégico de la Universidad Politécnica de Valencia.
11. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal.
12. Ley Orgánica 3/2007, 22 marzo, para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres. Título preliminar. Objeto y ámbito de la ley. Título
I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II.
Capítulo I. Principios Generales. Título IV. Capítulo I. Igualdad de trato
y de oportunidades en el ámbito laboral. Capítulo II. Igualdad y conciliación.
Capítulo III. Los planes de igualdad de las empresas y otras
medidas de promoción de la igualdad. Título V. Capítulo I. Criterios de
actuación de las administraciones públicas.
13. Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género. Título preliminar. Objeto
de la ley. Título I. Capítulo I. En el ámbito educativo. Capítulo II. En
el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación. Título II.
Capítulo I. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a
la asistencia jurídica gratuita. Capítulo III. Derechos de las funcionarias
públicas. Título III. Artículo 30. Título V. Capítulo IV. Medidas judiciales
de protección y de seguridad de las víctimas.
14. El entorno de trabajo de Windows. Conexión a la red UPVNET.
La Internet. Navegación. Búsquedas de información. La página web de
la UPV. La intranet. El correo electrónico. Webmail.
15. La seguridad en los equipos informáticos personales. Las reglas
básicas de la navegación y correo seguros. Antivirus y cortafuegos.
16. Generación de documentos básicos con Word. Edición e impresión.
Formatos. Ortografía y gramática. Diseño de páginas. Tablas. Estilos.
Imágenes y gráficos.
17. Cálculos elementales en Excel. Generación, edición e impresión
de hojas. Operaciones básicas. Funciones. Gráficos. Generación y edición
de diapositivas y presentaciones con Powerpoint.
Bloque específico:
1. La biblioteca universitaria: concepto, función, tendencias. Impacto
del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES); las bibliotecas
como Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación
(CRAI).
2. El Servicio de Biblioteca y Documentación Científica de la Universidad
Politécnica de Valencia: gestión y acceso a las colecciones
físicas y electrónicas, a la producción científica, a los catálogos, a los
equipamientos e instalaciones.
3. Situación actual de las bibliotecas universitarias. Cooperación
bibliotecaria, redes de bibliotecas universitarias y de investigación, consorcios.
Participación de la biblioteca de la Universidad Politécnica de
Valencia.
4. La comunicación científica, evolución, tendencias y situación
actual. Principales tipos de publicaciones científicas. El Espacio Europeo
de Investigación (EEI).
5. El Movimiento Open Access. Revistas de acceso abierto, e-prints.
Los repositorios institucionales en las universidades españolas. RiuNet
en la UPV.
6. Edificios, equipamiento e instalaciones para bibliotecas, nuevos
espacios para nuevos servicios. La preservación y conservación de
materiales en cualquier tipo de soporte.
7. El proceso técnico. Normalización, formatos. Los metadatos y su
aplicación en bibliotecas. Tendencias actuales en la catalogación.
8. Organización de la colección, sistemas de clasificación y ordenación,
libre acceso y depósitos, control físico: inventarios, recuentos,
expurgos.
9. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria (SIGB) tendencias,
perspectivas, novedades y futuro.
10. Los portales de acceso a los recursos: metabuscadores, gestores
de enlaces, herramientas de descubrimiento.
11. Los OPAC (Online Public Access Catalogue) concepto, evolución,
tendencias. Diseño, prestaciones, accesos. El OPAC de la biblioteca
UPV.
12. Recursos y servicios a los usuarios en la biblioteca universitaria:
información básica y bibliográfica, difusión selectiva de la información,
formación de usuarios, préstamo y acceso al documento, servicios de
extensión universitaria.
13. Fuentes de información especializadas en Ingeniería, Arquitectura,
Bellas Artes, Diseño.
14. Fuentes de información especializadas en Ciencia, Tecnología
y Biomedicina.
15. Fuentes de información especializadas en Ciencias Sociales
16. Internet y las bibliotecas. Navegación y recuperación de información,
directorios y motores de búsqueda. Internet profunda. Buscadores
científicos especializados.
17. Innovación tecnológica y biblioteca digital. Administración de
contenidos, accesibilidad, usabilidad, visibilidad, comunicación con el
usuario, redes sociales.
18. Servicios de información y referencia digital.
19. El nuevo rol del bibliotecario, habilidades, funciones y competencias
como gestor de la información y la documentación.
20. Gestión de la calidad, evaluación, certificación y mejora de los
servicios en bibliotecas universitarias.
21. La calidad en la Biblioteca UPV.
22. La web semántica.
23. Legislación en materia de propiedad intelectual, y su aplicación
en el ámbito bibliotecario. Los derechos de autor en el entorno digital.
Las licencias Creative Commons.
24. Fuentes bibliométricas y evaluación de la producción científica.
25. Administración y gestión de los recursos electrónicos: selección,
contratación, modelos de comercialización, licencias de uso, evaluación;
estado actual del mercado.
26. Marketing en bibliotecas. Herramientas y canales para la difusión,
comunicación y servicios a distancia. La web 2.0 en las bibliotecas
universitarias.
27. De la formación de usuarios a la alfabetización informacional y
la adquisición de competencias informacionales.
28. El proceso de implantación del sistema de gestión ambiental en
la Universidad Politécnica de Valencia.
29. Gestión de los residuos no peligrosos en la Universidad Politécnica
de Valencia. Normativa aplicable.
Enlace de interés:
<http://www.upv.es/entidades/SRH/pas/751636normalc.html>
ANEXO II
Baremo
Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 4 años y
24 puntos la experiencia profesional en puestos de trabajo correspondientes
a la misma categoría, grupo y subgrupo de las vacantes especificadas
en la presente convocatoria, prorrateándose proporcionalmente
los meses completos, sin considerar los periodos inferiores a un mes,
conforme a la siguiente escala:
Experiencia laboral en:
Puntuación
por mes
completo
trabajado
Puntuación
por año
completo
trabajado
Universidad Politécnica de Valencia 0.5000 6.00
Otras universidades públicas 0.2500 3.00
Otras administraciones públicas 0.1250 1,50
Empresa privada 0.0625 0,75
Por servicios prestados como contratado laboral o funcionario en el
ámbito de la Universidad Politécnica de Valencia.
Por servicios prestados como contratado laboral o funcionario en el
ámbito de otras universidades públicas distintas a la Universidad Politécnica
de Valencia.
Por servicios prestados como contratado laboral o funcionario en el
ámbito de cualquier otra administración pública.
Por servicios prestados como contratado laboral en el sector privado.
Únicamente se considerará acreditada esta experiencia profesional
si se aporta certificación oficial de periodos de cotización en el régimen
general de la Seguridad Social o en alguno de los regímenes especiales
dentro del grupo de cotización de la categoría, grupo y subgrupo mencionados
en el apartado 1.1 de la presente convocatoria, junto con los
contratos de trabajo; nombramientos de funcionario interino y/o nóminas
que acrediten la relación contractual y categoría profesional.
En el caso de los empleados públicos, se admitirá a tal efecto la
certificación de servicios prestados donde consten los datos anteriores
(grupo y subgrupo profesional y categoría profesional, así como
periodos de contratación o nombramientos) expedidos por el órgano
competente.
Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán hasta un
máximo de 8 puntos únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento
que estén relacionados directamente con las funciones de los
puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria.
La valoración se efectuará conforme al siguiente baremo, sin que se
consideren los cursos hasta 9 horas y caso de que haya dos o más cursos
con el mismo contenido, sólo será considerado el de mayor duración:
Nº de horas Puntuación total
De 10 a 14 0.40
De 15 a 19 1.00
De 20 a 29 1.60
De 30 a 49 2.00
De 50 a 74 2.40
75 o más horas 3.00
Sólo se valorarán estos cursos si han sido impartidos por centros
oficialmente reconocidos, o si están homologados por un organismo
público competente en el marco de programas de formación continua,
de formación ocupacional o de formación de empleados públicos, debiendo
el aspirante acreditar tal extremo.
Se considerarán a estos efectos los cursos de formación continua
impartidos por las organizaciones sindicales y que se encuentren incluidos
dentro de los respectivos acuerdos con la administración.
En ningún caso se puntuaran en el presente apartado los cursos de
valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria,
cursos de doctorado y los de diferentes institutos de las universidades
cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los
cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de
empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos
que se ocupan.
Titulaciones académicas: se valorará una titulación académica oficial
de nivel superior a las especificadas en el anexo I, con 1,50 puntos.
Conocimiento de valenciano: se valorará hasta un máximo de 4
puntos, siempre que se acredite estar en posesión del pertinente certificado
u homologación expedido por el Gabinete de Normalización
Lingüística de la Universidad Politécnica de Valencia o la Junta Qualificadora
de Coneixements del Valencià, con arreglo a la escala que a
continuación se indica, valorándose en caso de estar en posesión de dos
o más niveles, únicamente el de mayor nivel:
Para puestos de los subgrupos A1 y A2
Elemental 1.50 puntos
Mitjà 3.00 puntos
Superior 4.00 puntos
Para puestos de los subgrupos C1 y C2
Oral 1.50 puntos
Elemental 3.00 puntos
Mitjà 4.00 puntos
Superior 4.00 puntos
Otros méritos: se valorará hasta un máximo de 2.5 puntos
Para puestos de los subgrupos A1, A2, C1 y C2 de administración
general y administración especial
Haber obtenido el certificado de nivel básico de
idioma comunitario de la Escuela Oficial de Idiomas
(equivalente a A2)
0,375 puntos
Haber obtenido el certificado de nivel intermedio
de idioma comunitario de la Escuela Oficial de
Idiomas o haber superado el tercer curso de idioma
comunitario de la Escuela Oficial de Idiomas
(equivalente a B1)
0,75 puntos
Haber obtenido el certificado de nivel avanzado
de idioma comunitario de la Escuela Oficial de
Idiomas o haber superado el quinto curso de idioma
comunitario de la Escuela Oficial de idiomas
(equivalente a B2)
1,50 puntos
Solo para puestos de los subgrupos A1 y A2, de administración especial
Impartición de cursos, (por cada 10 créditos) 0,50 puntos
Ponencias presentadas y aprobadas en congresos
sobre materias relacionadas con las funciones del
puesto
1,25 puntos por
ponencia
Becas, únicamente se valorarán las becas una vez
obtenida la titulación académica correspondiente,
y siempre que estén relacionadas con materias del
puesto de trabajo ofertado.
1,25 puntos por
año completo
Publicaciones en SCI 0,25 por citación
La equivalencia de estudios establecida en la disposición transitoria
segunda del decreto 155/2007, de 21 de septiembre, entre las enseñanzas
reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre y las
enseñanzas a las que se refiere el Real Decreto 1629/2006, de 29 de
diciembre, por el se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas
de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son las siguientes:
ENSEÑANZAS REGULADAS
POR EL REAL DECRETO 967/1988
ENSEÑANZAS REGULADAS
POR EL REAL DECRETO 629/2006
Primer curso ciclo elemental Primer curso nivel básico
Segundo curso nivel básico
Segundo curso ciclo elemental Certificado de nivel básico
Tercer curso ciclo elemental Primer curso nivel intermedio
Segundo curso nivel intermedio
Certificado elemental Certificado de nivel intermedio
Primer curso ciclo superior
Segundo curso ciclo superior
Primer curso nivel avanzado
Segundo curso nivel avanzado
Certificado de aptitud Certificado de nivel avanzado
Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: se valorará el conocimiento
de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la
lengua española acreditándose documentalmente mediante certificados
expedidos por la escuela oficial de idiomas, según los niveles especificados.
Para la valoración de los idiomas comunitarios, en ningún caso se
considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes
de estudios de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional,
Bachiller Superior y de estudios universitarios de cualquier
nivel.
Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, estos se valorarán
por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones
de un mismo curso o con el mismo contenido, valorándose en
este caso el curso impartido de mayor duración.