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Ayudante de Biblioteca, Comunidad de Madrid

1 Plaza, Concurso, Acceso libre, Grupo B, 27-10-2014

 

Plazo cerrado
  • Requisitos académicos: Título de Técnico Superior

 

Bases de la convocatoria

ORDEN 19247/2014, de 14 de octubre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se convoca, para su cobertura interina, un puesto de traba- jo vacante en dicha Consejería y se prevé la constitución de lista de espera.

El artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimien- tos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Co- munidad de Madrid, establece que se podrán efectuar convocatorias para la cobertura inte- rina de puestos de trabajo reservados a Cuerpos, Escalas y especialidades respecto de los que no se hubiere formado lista de espera surgida de los procesos selectivos de acceso a la función pública autonómica, o la misma se hubiese agotado, y no exista posibilidad de acu- dir a las correspondientes bolsas de espera de personal laboral temporal, ni a otras listas de espera formadas a partir de convocatorias específicas para la selección de funcionarios in- terinos.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fis- cales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, a efectos del nombramiento de funcionarios interinos y contratación temporal en el ámbito de la Administración de la Co- munidad de Madrid, y respetando los límites legales establecidos en materia de tasa de re- posición de efectivos, podrá procederse a la cobertura de las vacantes pertenecientes a Cuerpos, Escalas o Categorías asistenciales o de servicios públicos esenciales, adscritas a sectores prioritarios, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, sin que sea precisa su vinculación previa a Oferta de Empleo Público, sin perjuicio de la aplicación de la legis- lación básica vigente en la materia y previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda.

En relación con lo anterior, el artículo 22.8 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014, dispone que los nom- bramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2014 de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, citado, incluirán la fecha máxima que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento, de acuerdo con la duración de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente ejercicio presupuesta- rio, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de diciembre de 2014, sin posibilidad de prórroga.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Consejería

RESUELVE

Objeto de la convocatoria

1. Se convoca para su cobertura interina el puesto de trabajo que se detalla en el Anexo I a la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 9 del Decre- to 50/2001, de 6 de abril.

El puesto 32155 se encuentra vacante y sin vincular a oferta de empleo público.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, a partir de esta convocatoria se constituirá una lista de espera para el nombramiento de funcionarios interinos en la Consejería convocante, en los términos que se indican en el apartado décimo.

Solicitudes, plazo y lugar de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse, conforme al modelo que figura como Anexo II, en el Registro de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sito en la calle Caballero de

Gracia, número 32, en horario de nueve a catorce, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú- blicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los siete días hábiles siguientes al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden.

En la solicitud deberán indicarse, por orden de preferencia en su caso, los números de los puestos de trabajo que se solicitan, así como su denominación.

2. Junto a la solicitud deberá adjuntarse copia cotejada del DNI, de la titulación aca- démica exigida para acceder al Cuerpo, Escala y especialidad correspondiente y de la do- cumentación acreditativa de los méritos valorables, incluyendo, en su caso, informe de vida laboral. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acredita- dos en el plazo de presentación de instancias.

Tribunal de Selección

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la disposición transitoria cuar- ta del Decreto 50/2001, de 6 de abril, el Tribunal de Selección es el que figura en la Reso- lución de 30 de septiembre de 2014, de la Secretaria General Técnica, por la que se nom- bra a los funcionarios que componen el Tribunal de Selección de Funcionarios Interinos de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

Procedimiento

1. La selección de los aspirantes, tanto para cubrir el puesto de trabajo convocado como para integrar la lista de espera, se realizará con arreglo al baremo que figura en el Anexo I.

2. Los empates serán dirimidos de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal con carácter previo a la baremación, conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

3. Finalizada la baremación, el Tribunal de Selección publicará, en la Oficina de Atención al Ciudadano y en los tablones de anuncios de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

4. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día si- guiente al de la publicación de la lista provisional, para formular las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 84.2 en relación con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien- to Administrativo Común.

Adjudicación

1. Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de Selección elevará propuesta de resolución al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, que dictará la resolu- ción de adjudicación del puesto y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No podrán adjudicarse puestos de trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan resultado adjudicatarios de otros correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o especialidad, que tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto con- vocado. Previamente a la adjudicación definitiva se comprobará el cumplimiento de este re- quisito por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

2. Si el candidato que resultase adjudicatario renunciase a su nombramiento como funcionario interino, o no tomara posesión en el plazo establecido al efecto, el titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura dictará nueva resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación, procediendo a dictar, en su caso, tantas resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto con- vocado.

Renuncia

En caso de que el candidato que resulte adjudicatario renunciase a su nombramiento como funcionario interino o, una vez nombrado, no tomase posesión del mismo en el pla- zo establecido al efecto, en los términos señalados en el apartado anterior, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino de la Comunidad de Madrid durante los doce meses siguientes a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 7.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

Nombramiento

El nombramiento será efectuado por el titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

Puestos adscritos a dos grupos

Cuando el puesto a cubrir con carácter interino pueda ser desempeñado por funciona- rios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de diferentes Grupos de clasificación, de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo, el nombramiento como funcionario interino habrá de referirse necesariamente al Grupo inferior, salvo que se trate de un Cuerpo o Escala para cuyo acceso se exija ostentar una titulación académica específica y el candidato seleccionado únicamente posea la titulación correspondiente al Cuerpo o Escala del Grupo superior, en cuyo caso el nombramiento se realizará en este último.

Temporalidad del nombramiento

Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios cuando finalice la causa que dio lugar al nombramiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

1. Sin perjuicio de lo anterior, los efectos de los nombramientos de funcionarios interinos efectuados en este ejercicio para cubrir puestos vacantes y sin vincular a oferta de empleo público finalizarán, como máximo, el 31 de diciembre de 2014, sin posibilidad de prórroga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.8 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014.

Lista de espera

1. La lista de espera a la que se hace referencia en el apartado primero se confeccio- nará con los aspirantes que superen o igualen el nivel mínimo suficiente fijado por el Tribunal para acreditar su idoneidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, salvo que el interesado haya aportado junto con la solicitud manifestación expresa de su voluntad en contrario.

2. Dicha lista de espera, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de la nueva lista surgida de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, será utilizada a efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, especialidad de Bibliotecas, para la cobertura por la Consejería convocante de puestos de trabajo de idénticas características, entendiéndose por tales el nivel de complemento de des- tino, complemento específico y méritos valorados.

3. La lista de espera será aprobada y gestionada por la Consejería convocante, que ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Efectos de la Orden

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de octubre de 2014.—La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, PDF (Orden 3/2012, de 23 de octubre), el Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.