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Auxiliares de Biblioteca, Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant (Alicante)

Bolsa de trabajo, Concurso Oposición, Subgrupo C1, Acceso libre, 02-09-2013

 

Apertura de plazo

 

Bases de la convocatoria

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES DE BIBLIOTECA PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA BIBLIOTECA MUNICIPAL DE SANT JOAN D´ALACANT

Objeto de la Convocatoria

La formación, mediante concurso-oposición, de una bolsa de trabajo de funcionarios interinos por existir plazas vacantes y no ser posible su cobertura por funcionarios de carrera como auxiliares de biblioteca – Grupo de titulación C1 y para cubrir las necesidades del servicio de biblioteca en el Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant.

La dedicación, jornada y horario se concretarán, según los casos, en los nombramientos que, eventualmente, se formalicen en atención a las necesidades que hayan de ser cubiertas. No obstante, todos los nombramientos que se formalicen para prestar servicios, lo serán a tiempo parcial.

Funciones a desarrollar por los Auxiliares de Biblioteca.

- Control y seguimiento de adquisiciones y suscripciones bibliográficas.

- Registro, sellado y tejuelado del material bibliográfico y documental (proceso técnico).

- Control y realización de préstamos.

- Colaboración en la información a los ususarios.

- Atención al servicio de información y reprografía.

- Tabulación de datos estadísticos.

- Colaboración en actividades de animación cultural.

- Colaboración en tareas de publicidad y propaganda.

- Preparación de documentos para su ordenación.

- Archivo de documentos.

- Ordenación de fondos en los estantes.

- Realización de trabajos de información aplicados: introducción de datos, búsqueda en catálogos informatizados.

Legislación aplicable.

La realización de las pruebas selectivas se sujetará, en lo no expresamente previsto en las presentes bases, a las bases generales vigentes que han de regir los procesos selectivos en este Ayuntamiento, a la normativa de selección de función pública local aplicable en los términos del artículo 103 y concordantes de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, de la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público y de la Orden de 17 de enero de 2006, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal.

La Bolsa de Trabajo que se constituya tendrá una validez de tres años, manteniéndose en vigor, no obstante, hasta que no sea sustituida por otra. Los nombramientos que se realicen lo serán por tiempo de tres años. Al finalizar los mismos, los participantes de la Bolsa nombrados, pasarán al final de la Bolsa creada.

El resto de movimientos de las Bolsas que se creen se sujetarán en todo caso a lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Orden de 17 de enero de 2006, de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública / dogv núm. 5184 de 25 de enero de 2006.

Si con anterioridad al vencimiento de cualquiera de los nombramientos conferidos se produjera la cobertura por funcionario en propiedad de cualquiera de las plazas, los nombramientos interinos quedarán automáticamente sin efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 del Estatuto del Empleado Público.

Requisitos de los aspirantes

Para poder participar en las pruebas que se convocan, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que serán acreditados según modelo de instancia del anexo II de la convocatoria:

a) Tener la nacionalidad española o ser extranjero en los términos del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Estar en posesión de la titulación requerida: Bachiller o Formación Profesional superior en Administración o Equivalente, o cumplidas las condiciones para obtener dicha titulación en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de presentar titulaciones equivalentes, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.

En el mismo sentido, habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero.

c) Tener cumplidos dieciséis años, sin exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Tener la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos públicos en los términos del artículo 56. d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Solicitudes

En las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base cuarta de la convocatoria, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, y se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias se deberán ajustar al modelo que se incluye como Anexo II de estas Bases.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el BOP.

Se procederá a dar publicidad, a la presente convocatoria mediante anuncio en la página web municipal www.santjoandalacant.es y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y de medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes.

Admisión de aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará una resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Esta Resolución se anunciará en la página web municipal y en el tablón de anuncios municipal y contendrá la indicación de las causas de exclusión y de que, en el plazo de diez día hábiles, podrán subsanarse los defectos en los términos previstos del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el término de subsanación será aprobada la lista definitiva junto con la fecha y hora del primer ejercicio mediante Resolución que se anunciará de la misma manera.

Tribunal calificador

El Tribunal Calificador está formado por:

Presidenta: Dª Irene Compañy Cardell (TAG Jefa del

Servicio de Cultura).

Suplente: Dª Salud Sánchez Yáñez (Jefa del Servicio de

Educación).

Secretario: El de la Corporación o Funcionario en quien

delegue. Actuará con voz pero sin voto.

Vocal 1: Dª Sacramento Iborra Miralles (Técnico medio

en Biblioteconomía). Suplente: D. Bernat Baeza Llaneras

(Auxiliar de Biblioteca).

Vocal 2: Dª Asunción Brotons Boix (Archivera-Bibliotecaria

Ayto. Mutxamel). Suplente: Dª Yolanda Gosalbez Iborra

(Administrativa).

Vocal 3: D. Gaspar Belmonte Martínez (Técnico medio

de Archivo).

Suplente: Dª Antonia March Ortiz (Administrativa).

Tres vocales, todos ellos funcionarios de carrera con los

requisitos de titulación y especialización contenidos en el

artículo 57 de la Ley 10/2010 de Ordenación y gestión de la

Función Pública Valenciana, funcionarios de carrera, con la

clasificación profesional igual o superior a la de las plazas

que se convocan, y al menos más de la mitad de sus

miembros con titulación correspondiente a la misma área de

conocimientos que la exigida en la convocatoria.

Todos ellos tendrán sus respectivos suplentes.

Los miembros del Tribunal Calificador se abstendrán de

intervenir y lo comunicarán a la Alcaldía, cuando coincida en

ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 28

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. El presidente podrá solicitar a los miembros

del Tribunal una declaración expresa de no encontrase

en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos

mencionados.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia

de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes

indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de

votos. Los Tribunales actuarán siempre a título individual sin

que puedan actuar en representación o por cuenta de nadie.

Desarrollo del proceso selectivo

FASE DE OPOSICIÓN

Primer Ejercicio .-Obligatorio y Eliminatorio.

Consistirá en desarrollar por escrito un tema extraído al

azar, al comienzo de la prueba del Temario contenido en el

Anexo I de estas Bases.

La duración de la prueba será de 60 minutos. La calificación

será de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de

5 puntos para superar el ejercicio.

Segundo Ejercicio.- Obligatorio y Eliminatorio.

Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos,

relacionados con los temas del Anexo I de estas Bases. Los

supuestos serán propuestos por el Tribunal, inmediatamente,

antes de comenzar el ejercicio.

La duración de la prueba será de 60 minutos. La calificación

será de 0 a 10 puntos siendo necesario un mínimo de

5 para superar el ejercicio. No se valorarán aquellos supuestos

prácticos en que los aspirantes hayan optado por realizar

únicamente uno de los dos casos prácticos propuestos.

Todos los ejercicios de la fase de oposición serán

anónimos. Para ello el Tribunal arbitrará los medios necesarios

que garanticen dicho anonimato.

No será valorado ni puntuado ejercicio alguno que

permita ser identificado con marcas, números, tachas o

signos que desvelen la identidad de los aspirantes.

Total de puntos en la fase de oposición: 20 puntos.

FASE DE CONCURSO.

Los méritos serán presentados, debidamente

compulsados, únicamente para aquellos aspirantes que

hayan superado la fase de oposición en el plazo que el

Tribunal otorgue para ello.

Dichos méritos vendrán referidos a la fecha que determine

el Tribunal una vez finalizada la fase de oposición.

Se valorarán los méritos alegados, y debidamente acreditados

por los aspirantes, con arreglo a la siguiente puntuación

- Experiencia por servicios prestados en la Administración

Pública.

Máximo: 2 puntos.

Se valorarán a razón de 0,20 puntos por mes completo

de servicio en el grupo de funcionarios o categoría laboral, o

en los grupos inmediatamente inferiores y 0,05 puntos cuando

se trate de los restantes grupos inferiores.

Se valorarán con 0,10 puntos cuando se trate de grupos

superiores a la plaza convocada.

Se valorarán con la misma puntuación los servicios

prestados a tiempo parcial.

- Formación académica. Sólo se valorará el título con

mayor puntuación con arreglo a la siguiente puntuación:

Máximo 2 puntos.

- Licenciatura en Documentación: 2 puntos.

- Licenciatura distinta de la específica: 1,50 puntos.

- Grado en Biblioteconomía: 1,50 puntos.

- Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación:

1,50 puntos.

- Diplomatura distinta a la específica: 1 punto.

- Título de técnico especialista en biblioteconomía,

archivística y documentación (módulo profesional experimental

de nivel 3): 0. 50 puntos.

- Conocimiento de Valenciano:

Conocimiento Oral: 0,25 puntos.

Conocimiento Elemental: 0,50 puntos.

Conocimiento Mitjà: 0,75 puntos.

Conocimiento Superior: 1 punto.

- Cursos:

Se tendrán en cuenta aquellos cursos de formación y

perfeccionamiento que tengan relación con temas de carácter

general de administración pública o las funciones a

ejercer, que hayan sido organizados por el Instituto Valenciano

de Administración Pública, por Escuelas de Formación de

funcionario a nivel estatal o de otras Comunidades Autónomas,

por la Diputación provincial de Alicante dentro del plan

de Formación Continua, por Universidades, o cualquier otro

Curso homologado por el IVAP.

Máximo de puntuación 2 puntos.

Cursos hasta 50 horas: 0, 25 puntos.

Cursos de 51 a 100 horas: 0, 50 puntos.

Cursos de 101 a 150 horas: 0, 75 puntos.

Cursos de 151 o más horas: 1 punto.

Cuando la duración de un curso se exprese en créditos

ECTS (créditos europeos), se tendrá en cuenta que 1 crédito

ECTS corresponde a un mínimo de 25 horas y un máximo de

30 horas (Referencia BOE-A- 2003-17643).

En ningún casos serán valorados méritos no acreditados

documentalmente.

En todos los casos se valorarán por una sola vez los

cursos relativos a una misma materia, aunque repita su

participación.

En el supuesto de existir varios cursos de la misma

materia, excepto los que sean continuación, sólo se valorará

el de mayor duración, salvo que se acredite que el contenido

es diferente. No se valorarán los cursos en los que, habiéndose

realizado las pruebas calificatorias, no se hayan superado

las mismas.

Propuesta del tribunal

Una vez determinada la puntuación final, formada por la

suma de las calificaciones obtenidas en las dos fases, se

constituirá la Bolsa de Trabajo. Para figurar en dicha Bolsa

será necesario haber superado la prueba de carácter eliminatorio.

En caso de empate en la puntuación se tendrá en

cuenta al aspirante que mejor puntuación haya obtenido en

el ejercicio eliminatorio, y de persistir éste, el orden de la

Bolsa se realizará mediante sorteo.

Llamamiento y presentación de documentos

De surgir necesidades en el Ayuntamiento que sea necesario

cubrir a través de esta bolsa, se requerirá al aspirante para

que en el plazo de cinco días naturales, presente los documentos

que acrediten los requisitos exigidos en las bases de la

convocatoria y demás previstos en la normativa de aplicación.

Con carácter general, habrá de aportarse:

a) De ser español, fotocopia del DNI acompañada del

original para su compulsa. En caso de ser extranjeros,

documento público acreditativo expedido por autoridad competente

del Estado de que se trate. Este último documento

deberá contar con el correspondiente certificado de autenticidad

de la Embajada o delegación Consular en España

correspondiente al Estado de que se trate, o en su caso, con

la diligencia de autenticidad expedida por autoridad competente

del Estado en cuestión en los términos de los tratados

internacionales en vigor suscritos por España.

b) Copia autentificada o fotocopia (acompañada del

original para su compulsa) de la titulación exigida. Si este

documento estuviera expedido después de la fecha en que

expiró el plazo de presentación de instancias, deberá justificar

el momento en que concluyeron sus estudios. En todo

caso las equivalencias deberán ser acreditadas mediante

certificación aportada por el aspirante expedida por la Administración

Educativa competente. En el mismo sentido, habrán

de acreditarse las correspondientes homologaciones

de la Administración española competente respecto de las

titulaciones expedidas por el extranjero.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante

expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones o Instituciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Caso de

extranjeros habrá de aportarse declaración jurada de no

haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal

que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Certificado Médico Oficial en donde conste que el

aspirante posee la capacidad física y psíquica para el desempeño

de las funciones del puesto de trabajo afectado.

e) Declaración jurada de que no se encuentra incurso en

ninguna causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del

personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Los funcionarios/ empleados públicos están exentos de

justificar las condiciones y los requisitos exigidos y acreditados

cuando obtuvieron su nombramiento anterior, por tanto,

tendrán que presentar únicamente el certificado de la Administración

en la que conste su condición de funcionario/

empleado público y que cumple las condiciones y requisitos

señalados.

No obstante, si en la convocatoria se exigen condiciones

o requisitos que no constan en su expediente personal,

se tendrán que acreditar mediante fotocopia acompañada de

su original para su compulsa.

La falta de presentación de la documentación dentro del

plazo establecido, excepto en los casos de fuerza mayor, o

cuando de la presentación de los documentos se desprenda

el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o

supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la

invalidez de los actos del Tribunal en relación con el aspirante

y la imposibilidad de efectuar su nombramiento; sin perjuicio

de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

En aquellos casos en que los aspirantes rechazasen la

oferta, estos pasarían a ocupar el último lugar de la Bolsa,

salvo que alegasen causas de maternidad o de incapacidad

laboral transitoria, en cuyo caso, conservarían el orden que

originalmente ocupaban en Bolsa.

Nombramientos

Presentada la documentación por el aspirante y siendo

ésta conforme, el órgano municipal competente efectuará el

nombramiento del aspirante. Hasta que no se formalice

dicho nombramiento, los aspirantes no tendrán derecho a la

percepción de ninguna retribución económica.

Incidencias

Los Tribunales quedan facultados para resolver las

dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios

para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que

no esté previsto en las presentes bases.

Vinculación de las bases

Las presentes bases vinculan a la Administración, a los

tribunales y a quienes participen en las pruebas selectivas.

Contra esta convocatoria y todos los actos administrativos

definitivos que se deriven, los interesados podrán interponer,

de acuerdo con lo que establece el art. 109 de la Ley 30/92,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

los siguientes recursos:

A) Recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía

Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día

siguiente a la exposición pública de las presentes bases en

el Tablón de Edictos de la Corporación.

B) Recurso Contencioso- Administrativo, ante el Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo

de dos meses contados desde el día siguiente a la exposición

pública de las presentes bases en el Tablón de Edictos de la

Corporación.

ANEXO I. TEMARIO DE LA CONVOCATORIA

Tema 1.- La Biblioteca: Definiciones, tareas profesionales y clases.

Tema 2.- Las Bibliotecas públicas municipales. Definición y régimen jurídico. Funciones. Características.

Tema 3.- El sistema bibliotecario valenciano: organización y legislación reguladora. La Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana.

Tema 4.- El personal bibliotecario valenciano: formación y funciones.

Tema 5.- La organización y presentación de los fondos en la biblioteca pública.

Tema 6.- El proceso técnico bibliotecario: el análisis formal y de contenido.

Tema 7.- Principales sistemas de clasificación bibliográfica. La CDU.

Tema 8.- La automatización de bibliotecas. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria. El programa de gestión de bibliotecas. Absys de Baratz.

Tema 9.- Los catálogos en la biblioteca pública. El OPAC.

Tema 10.- Servicios de la biblioteca pública: lectura ensala y préstamo.

Tema 11.- Servicios de la biblioteca pública: el servicio de referencia.

Tema 12.- Servicios de la biblioteca pública: la formación de usuarios. La orientación del lector.

Tema 13.- La extensión bibliotecaria y cultural en la biblioteca pública.

Tema 14.- La sección infantil y juvenil en la biblioteca pública: organización de espacios, selección y ordenación de documentos. Actividades.

Tema 15.- Las tecnologías de la información y las comunicaciones en las bibliotecas públicas. Internet y su uso en las bibliotecas públicas.

Tema 16.- El servicio de información a la comunidad en la biblioteca pública municipal.

Tema 17.- La sección de temas locales en la biblioteca municipal: definición, objetivos, formación, composición y organización.

Tema 18.- Las fuentes de información: definición y tipología.

Tema 19.- Los materiales especiales en la biblioteca pública: tipología, tratamiento, uso y conservación.

Tema 20.- Legislación aplicable a la difusión y uso de la información en la biblioteca pública: Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996 de 12 de abril) y Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LO 15/1999 de 13 de Diciembre).