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Auxiliares de Biblioteca, Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid)

Bolsa de trabajo, Concurso Oposición, 21-09-2012
Apertura de plazo

 

Bases de la convocatoria

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA ELABORAR UNA BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIARES DE BIBLIOTECA PARA EL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DE FUENLABRADA.

OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la elaboración, por el procedimiento de concurso-oposición, de una Bolsa de Empleo de Auxiliares de Biblioteca para el Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

El artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, establece los siguientes requisitos generales:
a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
siguiente.
b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima,
distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos  por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
e. Poseer la titulación exigida.
El artículo 57 de la misma Ley establece lo siguiente para los nacionales de otros
Estados.
1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder,
como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los
empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen
una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por
objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas
determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las
que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su
nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los  nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus
descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a
las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el
apartado 1 de este artículo.
4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los
extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
5. Sólo por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones
de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
Requisitos Específicos:
Titulación exigida: Bachillerato LOGSE, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación
Profesional de Segundo grado, o equivalente y formación acreditada en
biblioteconomía mediante cursos de duración no inferior a 60 horas de duración.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o
en condiciones de obtener la credencial que acredite su homologación.
Los requisitos indicados habrán de reunirse en el momento de la finalización
del plazo de presentación de instancias.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las instancias deberán dirigirse al Sr. Presidente y presentarse en el Registro
del Patronato (Centro Cultural Tomás y Valiente, C/ Leganés, 51) durante el plazo de
cinco días naturales siguientes a la publicación de estas bases en el tablón de
anuncios y en la página web, de lunes a viernes de 08:30 a 13:30 horas y de lunes a
jueves de 17:00 a 19:00 horas. Las instancias se presentarán acompañadas de
teléfono de contacto, fotocopia de la titulación requerida, fotocopia del D.N.I y de los
documentos acreditativos para la valoración curricular.

ADMISIÓN DE CANDIDATOS

En el plazo máximo de diez días naturales, a contar desde la fecha de
finalización del anterior plazo, se publicará en el Tablón de Anuncios del Patronato de
Cultura la lista de admitidos y excluidos junto con la fecha y lugar de realización de la
prueba.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la
relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de 48 horas, a
partir del siguiente a la publicación de la relación antes mencionada, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Los aspirantes, juntamente con su instancia de participación, deberán
presentar obligatoriamente la justificación documental tanto de los requisitos
indicados, como de los méritos que más adelante se dirán.
No se valorarán los méritos que no se acrediten con la presentación de instancia.

TRIBUNAL DE SELECCIÓN

1. Estará formado por un Presidente, un Secretario y 2 vocales.
Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y  voto, salvo el Secretario que
actuará con voz y sin voto. La designación de sus miembros será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización
iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.
La designación concreta de los miembros del tribunal calificador deberá efectuarse
mediante Resolución con carácter previo a la determinación de la fecha de
realización del primer ejercicio de la Oposición. Dicha Resolución deberá publicarse,
en todo caso, en el Tablón de Anuncios del Patronato de Cultura.
2. Participación sindical. Participarán en calidad  de observadores un representante
por cada una de las secciones sindicales con representación en la Mesa General de
Negociación.
3. Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso
selectivo que así lo aconsejasen, el Tribunal, por  medio de su Presidente, podrá
disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o
algunos de los ejercicios señalados, que actuarán con voz, pero sin voto.
4. Actuación y Constitución del Tribunal Calificador. Para la válida constitución del
Tribunal, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de
quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o
suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias
justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los
titulares. Las resoluciones del Tribunal Calificador vincularán a la Administración, sin
perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al artículo
102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en
caso de empate, se repetirá la votación. Si en una  segunda persistiera el empate,
éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden
establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando
siempre en último lugar el Presidente.
Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan
las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda  suscitar el procedimiento
selectivo.
5. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal de
selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se
dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1.992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Tampoco podrán  formar parte del Tribunal
aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán
recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
Al Tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para
los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1.992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común 5.5. Impugnación. Contra las resoluciones y actos de los
órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento
o produzcan indefensión podrá interponerse recurso  de alzada ante el órgano
competente.
6. Impugnación. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus
actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión
podrá interponerse recurso realzada ante el órgano competente.
7. Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal tendrá la categoría que
corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente
por el Órgano de Selección.
Constará de una fase de oposición y una fase de concurso:
A - FASE DE OPOSICIÓN.
1.- Desarrollo de la fase de oposición
La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de
conocimientos y un ejercicio práctico conforme a lo que se dispone en los apartados
siguientes:
Los dos ejercicios de la oposición serán de carácter obligatorio para todos los
aspirantes. Se puntuarán de 0 a 10 puntos por ejercicio, y serán eliminatorios, de tal
forma que quién no obtenga la calificación mínima de 5 puntos en cada ejercicio,
quedará automáticamente eliminado sin opción a realizar el siguiente.
Las puntuaciones obtenidas se harán públicas en el Tablón del Patronato de Cultura
y en la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada (www.ayto-fuenlabrada.es).
PRIMER EJERCICIO: Prueba de conocimientos
Consistirá en la contestación por escrito de un ejercicio con 30 preguntas tipo test
con tres respuestas alternativas relacionadas con el programa que figura  en el
Anexo I de las presentes bases. Este ejercicio se realizará en el tiempo máximo que
previamente fije el Tribunal de Selección.
SEGUNDO EJERCICIO: Prueba práctica.
Prueba practica relacionada con el puesto, a definir por el Tribunal de Selección. Este
ejercicio se realizará en el tiempo máximo que previamente fije el Tribunal de
Selección.
B.- FASE DE CONCURSO
Los aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición deberán
presentar la documentación requerida tal y como se  especifica en la cláusula
DÉCIMA, apartado a) de este documento. La puntuación del presente apartado se
calificará de 0 a 10 puntos según la siguiente baremación:
1.- Experiencia profesional:
1.1.- Por haber desempeñado, como empleado público, funciones profesionales y
correspondientes a puestos de trabajo pertenecientes a la plaza convocada en
Ayuntamientos o instituciones públicas sitas en poblaciones cuyo censo poblacional
supere los 150.000 habitantes: 0,50 puntos por cada año de servicio, hasta un
máximo de 2,50 puntos.
1.2.- Por haber desempeñado funciones profesionales y correspondientes a puestos
de trabajo pertenecientes a la plaza convocada en Bibliotecas dependientes de
instituciones privadas: 0,25 puntos por cada año de servicio, hasta un máximo de
1,50 puntos.
1.3.- Por haber superado (con una puntuación de 5 o superior, sobre 10) en los
últimos 8 años, un proceso de selección en Ayuntamientos o instituciones públicas
sitas en poblaciones cuyo censo poblacional supere los 150.000 habitantes para el
mismo puesto profesional de auxiliar de biblioteca, 1 punto.
2.- Formación:
2.1.- Por estar en posesión de una de las siguientes titulaciones universitarias, su
valoración será la que se indica a continuación:
2.1.1. Título de Diplomado/a en Biblioteconomía y Documentación: 0,50
puntos.
2.1.2.- Título de grado Licenciado/a en Documentación o Título de Master en
Biblioteconomía y/o Documentación: 1 punto.
(Los méritos contenidos en los apartados 2.1.1 y 2.1.2, son excluyentes)
2.2.- Por cursos de formación en el programa Absys  y/o AbsysNet de gestión
bibliotecaria, convenientemente acreditados, 1 punto.
2.3.- Otros cursos realizados relacionados con el puesto y convenientemente
acreditados, puntuarán hasta un máximo de 1 punto según el siguiente baremo:
De 10 a 20 horas:   0,10 puntos
De 21 a 40 horas:   0,20 puntos
De 41 horas en adelante: 0,80 puntos

PUNTUACIÓN TOTAL.

La puntuación total y definitiva vendrá dada por la suma de las parciales
obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso y determinará el orden de
clasificación de los aspirantes. El Tribunal Calificador publicará en el Tablón de
Anuncios las puntuaciones de los opositores, y elevará al órgano competente la
propuesta de Bolsa de Empleo con el número de orden de los opositores, para su
aprobación.
En caso de empate el orden de colocación de los aspirantes vendrá
determinado por los siguientes criterios:
1.- Mayor puntuación en la prueba práctica
2.- Mayor puntuación en el concurso.
En caso de persistir empate, éste se resolverá mediante sorteo público entre los
aspirantes empatados, siendo convocados éstos a tal efecto.

BOLSA DE EMPLEO

Con los aspirantes que hayan superado el presente procedimiento selectivo se
constituirá una bolsa de empleo, salvo que el aspirante manifieste expresamente su
voluntad de no formar parte de dicha bolsa de empleo.
En ningún caso formarán parte de bolsa de empleo los aspirantes a los que el
Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por
incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente
convocatoria.
La bolsa de empleo se regirá por lo dispuesto en las normas de funcionamiento y
gestión de las listas de espera y bolsas de empleo temporal del Ayuntamiento de
Fuenlabrada.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Con anterioridad a la contratación temporal de los  aspirantes propuestos, deberán
presentar en el Patronato de Cultura los siguientes documentos en original para su
compulsa o bien fotocopias compulsadas:
a) Fotocopia del DNI, de la titulación exigida y méritos exigidos en la convocatoria.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio ni despedido
por causa disciplinaria de ninguna de las Administraciones Públicas, así como de no
encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas en virtud de sentencia
judicial firme.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o
psíquica que impida, imposibilite o sea incompatible con el ejercicio de las funciones.
d) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa alguna de
incompatibilidad
La falta de presentación de la documentación dentro del plazo establecido, excepto
en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se
desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante.
En este sentido, comportará la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal en
relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su contratación.

INCIDENCIAS.

El Órgano de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se
presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en
todo lo no previsto en estas bases.