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Auxiliares de Biblioteca, Ayuntamiento de Benicasim (Castellón)

4 Plazas, Subgrupo C2, Concurso, Acceso libre, 01-04-2014

 

Apertura de plazo
  • Requisitos académicos: Estar en posesión del Graduado Escolar o equivalente , o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

 

Bases de la convocatoria

Por Decreto de la Alcaldía nº556 de fecha 13 de marzo de 2014 se ha acordado aprobar las siguientes:

“BASES ESPECÍFICAS PARA EL NOMBRAMIENTO INTERINO CON CARÁCTER TEMPORAL DE 4 PUESTOS DE AUXILIARES DE LA BIBLIOTECA DEL MAR.

Características de las plazas.

‑Es objeto de la presente convocatoria el nombramiento interino para la ejecución de programas de carácter temporal, con una duración estimada de cuatro meses, de cuatro puestos de trabajo de Auxiliares de la Biblioteca del Mar, a jornada completa, pertenecientes al Grupo C Subgrupo C2, a través del sistema de concurso.

Horarios:

Horario (A): Miércoles a domingo.

Mañana: de 10h 30’ a 14 horas

Tarde: de 17 horas a 21 horas.

Horario (B): Lunes a Viernes.

Mañana: de 10h 30’ a 14 horas

Tarde: de 17 horas a 21 horas

Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Poseer la nacionalidad española y en el supuesto de nacionales de otros Estados, estar incluidos en los supuestos regulados por el art. 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder de aquélla en que se pueda acceder a la jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social.

c) Estar en posesión del Graduado Escolar o equivalente , o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública , ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas, ni en su caso, para la correspondiente profesión.

f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Presentación de instancias.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial de solicitud del Ayuntamiento de Benicasim que se acompaña como Anexo I a estas bases y que estará a disposición del/a aspirante en el Servicio de Información Ciudadana (SIC) del Ayuntamiento de Benicasim y en la web. municipal (www.benicassim.es), apartado Empleo Público.

Las instancias deberán recoger la manifestación del aspirante de que reúne todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base 2ª de la convocatoria, y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, presentándose en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, en horario de oficina de lunes a viernes de 8 a 17 horas y los sábados que será de 9 a 13 horas, durante diez días naturales a contar del día siguiente de la publicación de la convocatoria de estas bases en el B.O.P. de Castellón.

A la instancia, según el modelo oficial, se acompañará justificante de haber ingresado los derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de las bonificaciones en la forma que se regula en la base siguiente.

Derechos de examen.

4.1.- Importe de los derechos de examen.

- Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 15 euros (QUINCE EUROS).

4.2.- Tarifas reducidas:

a).- En el caso de que el/la aspirante sea una persona que figura como demandante de empleo en los Centros Servef de Empleo de la Generalidad u organismo equivalente con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el (BOP), se aplicará una reducción del 90 por ciento sobre la tarifa en el primer apartado, resultando la cantidad de 1,5 EURO (UN EURO Y CINCUENTA CÉNTIMOS).

Para la aplicación de dicha tarifa el sujeto pasivo deberá acreditar, en el momento de presentar la solicitud de inscripción, su condición de demandante de empleo mediante la presentación del documento donde se acredite su inscripción en los Centros Servef de Empleo u organismo equivalente y en el que se especifique la situación de la demanda y la fecha de la próxima renovación (DARDE o documento que en un futuro lo sustituya).

b).- En el caso de que el/la aspirante sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % se aplicará una reducción del 90 por ciento sobre la tarifa prevista en el apartado primero, resultando la cantidad de 1,5 EURO. (UN EURO Y CINCUENTA CÉNTIMOS).

Para la aplicación de dicha tarifa el sujeto pasivo deberá acreditar su grado de discapacidad mediante la presentación de certificado oficial vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el (BOP) en el momento de presentar la solicitud de inscripción y la copia de la autoliquidación ingresada.

c).- En el caso de que el/la aspirante sea miembro de una familia numerosa se aplicará una reducción del 20 por ciento sobre la tarifa prevista en el apartado primero, resultando la cantidad de 12 € (DOCE EUROS). La condición de miembro de una familia numerosa se acreditará mediante la presentación de título en vigor expedido por la Generalitat Valenciana en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

4.3.- Forma y lugar de ingreso.

Esta tasa por participación en procesos selectivos, se exigirá en régimen de autoliquidación.

Los sujetos pasivos deberán practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en las entidades bancarias autorizadas antes de presentar la solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.

Dicha autoliquidación se facilitará a los/as aspirantes por el Servicio de Información Ciudadana, bien presencialmente, o a través de correo electrónico.

4.4.- Documentos que se acompañarán a la solicitud de inscripción.

A la solicitud de inscripción deberá acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación debidamente ingresada.

En el caso de que el/la aspirante sea una de las personas a las que se les aplique una tarifa reducida a las que se refiere el apartado 4.2 de esta base, deberá adjuntarse con la solicitud de inscripción y la autoliquidación ingresada, la documentación original o debidamente compulsada que en ese apartado se indica.

Asímismo se acompañará relación de méritos alegados en la fase de concurso y documentación acreditativa de los mismos. No se tendrán en cuenta los méritos que no se aporten y acrediten debidamente en el plazo de presentación de instancias. Los méritos deberán estar justificados mediante certificaciones o documentos originales que acrediten lo alegado, o fotocopias compulsadas por el Secretario de esta Corporación u otro órgano o persona que tenga atribuida la fe pública. Los méritos y circunstancias que aleguen los aspirantes habrán de entenderse referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

4.5.- Devolución de las tasas.

Cuando por causas no imputables a los/as aspirantes, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al/la interesado/a, ni en el caso de falta de pre

sentación de la documentación requerida que acredite la aplicación de las tarifas reducidas del apartado 4.2 de esta base, en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

4.6.- Exclusión de los/as aspirantes por falta de pago o no presentación de la documentación acreditativa para la aplicación de las tarifas reducidas.

La falta de pago de la tasa en el plazo señalado para la presentación de solicitudes no será subsanable y la falta de aportación de los documentos acreditativos del derecho a las tarifas reducidas del apartado 4.2 dentro del plazo de subsanación, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

Tribunal Calificador.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros, siendo imprescindible la asistencia del Presidente y del Secretario.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de las pruebas.

El Tribunal que califique las siguientes pruebas selectivas, tendrá la categoría 3ª de las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

El Tribunal calificador de las pruebas se integrará de la siguiente forma:

Presidente: D. Alfonso Ribes Rodríguez, Jefe de Sección de Cultura y como suplente D José Antonio Portillo Vesga, Técnico de Promoción Cultural.

Secretaria, que actuará con voz y voto: Dª. Mª Carmen Montoliu Martínez, Jefa del Negociado de Personal y como suplente Dª. Carmen López Crespo, Jefa del Negociado de Riesgos Laborales y Personal

Vocal: Dª. Silvia Romero Pascual, Jefa del Negociado de Biblioteca y Cultura, y como suplente Dª. MªCarmen Torres Pla, Técnico de Educación.

Vocal: D. Jose Luis Bucero Llopis, Auxiliar Administrativo y como suplente Dª. Esmeralda Turlo Pons, Auxiliar Administrativa.

Vocal: Dª.Beatriz López García, Auxiliar de Biblioteca y como suplente Dª.Fátima Eixau Salvador, Auxiliar de Biblioteca.

Pruebas selectivas.

La selección se llevará a cabo mediante concurso.

A) Fase concurso.

Consistirá en la valoración de los méritos que se aleguen y acrediten en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo:

1.- Experiencia:

1.1.- Por haber desempeñado en alguna Administración Pública un puesto de Auxiliar de Biblioteca o de Técnico/a de Biblioteca: 0’2 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos. Las fracciones inferiores a 1 mes no se valorarán. Los trabajos a jornada parcial se valorarán proporcionalmente.

(Dicho mérito se acreditará mediante certificado expedido por el órgano competente o mediante documentación original o compulsada en la que se acredite claramente la duración real del contrato).

1.2.- Por realizar prácticas en biblioteca, centros de documentación y archivos, por parte de estudiantes de la Universidad dentro del marco de cursos, prácticas y becas, en función de las horas de colaboración, hasta un máximo de 1 punto, conforme al siguiente baremo:

50 horas: 0,2 puntos.

100 horas: 0,5 puntos.

200 horas: 0,75 puntos.

240 horas o más: 1 punto.

Únicamente se valorarán las prácticas que acrediten las horas o créditos realizados.

1.3.- Por realizar trabajos de auxiliar administrativo en alguna Administración Pública, 0’1 punto por mes, hasta un máximo de 1 punto.

2.- Estudios académicos:

2. A) Estudios en Biblioteconomía y Documentación:

2.A.1-Licenciatura o grado en Biblioteconomía y Documentación, 2 puntos. (Se justificará mediante copia cotejada del correspondiente titulo o del documento acreditativo de haber abonado las tasas académicas para la expedición del mismo).

2.A.2-Por cada curso de Licenciatura o grado en Biblioteconomía y Documentación aprobado, 0’5 puntos por curso. ( Se acreditará mediante cualquier documento que expida la universidad, si se presenta copia deberá estar cotejada).

2.A.3.- Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación, 1,5 puntos.

2.A.4.- Por cada curso de Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación, 0’4 puntos por curso.

2.A.5.-Por haber aprobado III grado de F.P. en Biblioteconomía y Documentación, 1 punto.

2.A.6.- Por cada curso de F.P. en Biblioteconomía y Documentación, 0’15 puntos.

* Todos los méritos aducidos en los apartados del punto 2A no se computarán acumuladamente; siendo la puntuación máxima de este apartado de 2 puntos.

2.B) Otros estudios universitarios.

2.B.1.-Licenciatura universitaria en cualquier carrera, 1 punto.

2.B.2.-Diplomado universitario en cualquier carrera, 0,75 puntos.

* Todos los méritos aducidos en los apartados 2B no se computarán acumuladamente, siendo la puntuación máxima de este apartado 1 punto.

* La puntuación total del apartado 2 (Estudios académicos) no podrá ser superior a 3 puntos.

3.- Cursos: Por asistencia o impartición de cursos relacionados con la actividad a desempeñar e impartidos por centros dependientes de organismos públicos u homologados por éstos. Se valorará hasta un máximo de 1 punto. La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

Horas Puntos por asistencia Puntos por impartirlos

100 ó más horas 0,75 1

75 ó más horas 0,50 0,75

50 ó más horas 0,25 0,50

25 ó más horas 0,10 0,25

Los méritos aducidos en los apartados 3 se acreditarán mediante cualquier documento acreditativo de asistencia a los mismos, debiéndose acreditar de forma clara las horas de duración del mismo, no computándose el curso en caso contrario. Si se presenta copia deberá estar cotejada.

4. Conocimiento de Valenciano

-Certificado de conocimientos orales de valenciano: 0,25 puntos.

-Certificado de grado elemental de conocimientos de valenciano: 0,50 puntos.

-Certificado de grado medio de conocimientos de valenciano: 0,75 puntos.

-Certificado de grado superior de conocimientos de valenciano: 1,25 puntos.

La calificación en este apartado como máximo será de 1,25 puntos, por consiguiente no se computarán los certificados de conocimiento de valenciano acumuladamente, sino que tan sólo se puntuará, caso de presentarse varios, uno de ellos, que será el que acredite mayor conocimiento.

5. Idiomas extranjeros: 0,20 puntos por curso superado de la Escuela Oficial de Idiomas o titulación en Filología, hasta un máximo de 1 punto.

Lista de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y fecha de realización de la prueba selectiva.

En el plazo máximo de 10 días, a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en la que aprobará la relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y en su caso, el motivo de la no admisión y nombrará a los/as miembros del Tribunal y señalará la fecha de realización del ejercicio de la oposición.

Esta resolución se publicará en la web (www.benicassim.es) y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y se otorgará un plazo de 5 días naturales, en el registro de entrada del Ayuntamiento de Benicasim, a efectos de que las personas interesadas puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas, subsanen defectos o bien puedan recusar a los/as miembros del Tribunal o abstenerse éstos, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del P.A.C. (Ley 30/92 de 26 de noviembre).

Transcurrido el plazo de 5 días naturales, sin que se haya presentado reclamación alguna, la relación de admitidos/as y excluidos/as devendrá definitiva, en otro caso, en el plazo máximo de 10 días, a partir del día siguiente de la finalización del plazo de subsanación, se

dictará resolución de la Alcaldía aprobando la relación definitiva, la cual se publicará en los mismos lugares que la relación provisional.

Lista de aprobados/as y presentación de documentos.

Realizadas las pruebas el Tribunal elevará propuesta a la Alcaldía para que dicte resolución en el plazo de 10 días, a efectos de nombrar y constituir una bolsa de trabajo con el personal que haya superado la oposición, previa presentación en el registro de entrada de este Ayuntamiento y en el plazo máximo de 5 días naturales de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de la base segunda de las bases específicas de selección. Cuando se constituya una bolsa de trabajo, la resolución se publicará en la página web municipal, en el Tablón de Edictos y en el BOP de Castellón.

Si en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, las personas propuestas no presentasen dicha documentación, no podrán ser nombrados funcionarios interinos y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.

Normas de la convocatoria y recursos.

Esta convocatoria se rige por el presente Pliego de Bases, por las Bases Generales aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en fecha 30 de junio de 2005, y en lo no previsto en las mismas, por las disposiciones de la Ley 7/1985 de 2 de abril, R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local, R. D. 896/91 de 7 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, y demás legislación de pertinente aplicación.

Recursos

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer:

Recurso de reposición con carácter potestativo. Plazo: UN MES a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba esta notificación . Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente se entenderá que el plazo expira el ultimo día del mes. Órgano ante el que se interpone: ante el mismo que ha dictado el acto administrativo.

Recurso Contencioso-Administrativo directamente: Plazo: DOS MESES contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Órgano: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Castellón, salvo lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley 29/98 de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.