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Auxiliar de Servicios Generales (Vigilancia de Salas), Museo Nacional del Prado (Madrid)

11 Plazas, Acceso Libre, Concurso Oposición, Subgrupo C1, 29-12-2012

 

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2012, de la Dirección del Organismo Público Museo
Nacional del Prado, por la que se convocan procesos selectivos de la categoría de Auxiliar de
Servicios Generales (Vigilancia de Salas), sujetos al Convenio Colectivo del Museo Nacional
de Prado.
Esta Dirección, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley 46/2003, de 25 de
noviembre, reguladora del Museo Nacional de Prado,  previo informe favorable de la Dirección
General de la Función Pública, acuerda convocar los siguientes procesos selectivos:
Proceso selectivo nº 1:
Para la cobertura, con personal de nuevo ingreso, de 11 plazas de la categoría de Auxiliar de
Servicios Generales (Vigilante de Salas), grupo profesional III, nivel 6, de personal laboral fijo.
Dichas plazas se corresponden con once de las autorizadas a este Organismo por Real Decreto
66/2008, de 25 de enero, por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2008.
Proceso selectivo nº 2:
Para la confección de una Relación de hasta 400  Candidatos para la contratación de personal
laboral temporal de la categoría de Auxiliar de Servicios Generales (Vigilancia de Salas), grupo
profesional III, nivel 6.
Las presentes convocatorias tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y
hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de
enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la
Administración General del Estado y en sus Organismo Públicos, y se desarrollarán de acuerdo con
las siguientes

BASES DE LAS CONVOCATORIAS

1. Normas generales

1.1. Se convoca proceso selectivo nº 1 para cubrir 11 plazas de personal laboral fijo de la
categoría de Auxiliar de Servicios Generales (Vigilancia de Salas), grupo profesional III, nivel
6, por el sistema general de acceso libre.
1.2. Se convoca proceso selectivo nº 2 para la elaboración de una Relación de hasta 400
Candidatos para la contratación de personal laboral temporal de la categoría de Auxiliar de
Servicios Generales (Vigilancia de Salas), grupo profesional III, nivel 6, por el sistema general
de acceso libre.
La inclusión en la Relación de Candidatos servirá únicamente para la contratación de
personal laboral temporal para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de
trabajo, mientras dure ésta, o en los casos expresamente autorizados,  para la sustitución
mediante contrato de relevo de trabajadores en situación de jubilación parcial hasta que
alcancen su jubilación total, y para contrataciones eventuales por circunstancias de la
producción, sin que de dicha inclusión puedan derivarse otras obligaciones y derechos.
La Relación de Candidatos que resulte del proceso selectivo nº 2 sustituye a la relación de
candidatos convocada por Resolución de 18 de diciembre de 2008, en vigor desde el 3 de
julio de 2009.
La vigencia de la Relación de Candidatos para la contratación de personal laboral será de dos
años o hasta que una nueva relación, convocada a tal efecto, la sustituya.
Los criterios de gestión de la Relación de Candidatos para la contratación de personal laboral
figuran en el Anexo VI de esta convocatoria.
1.3. La descripción de las plazas convocadas en ambos procesos selectivos se detalla,
respectivamente, en los Anexo I y II de esta convocatoria.
1.4. Los procesos selectivos se realizarán mediante el sistema de concurso-oposición, con las
valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en los Anexos III y IV.
1.5. La fase de oposición de ambos procesos selectivos será previa y eliminatoria. En el caso de
superar la fase de oposición, a los puntos obtenidos se sumarán los obtenidos en la fase de
concurso.
1.6. Los procesos selectivos se desarrollarán, simultáneamente, de acuerdo con el siguiente
calendario:
La fase de oposición se iniciará a partir del mes de febrero de 2013. La duración máxima de
los procesos selectivos será de seis meses, contados a partir de la fecha de realización del
primer ejercicio.
1.7. Concluidos los procesos selectivos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo
nº 1 y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número
de plazas convocadas en dicho proceso selectivo, serán contratados con carácter fijo.
1.8. Aquellos aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo nº 1 sin obtención de plaza, y
que además hubieran solicitado participar en el proceso selectivo nº 2, se integrarán, por
orden de puntuación total, en la lista de aspirantes que hubieran superado el proceso
selectivo nº 2. De la lista resultante, por orden de puntuación total, se seleccionará hasta un
máximo de 400 aspirantes para la elaboración de la  Relación de Candidatos para la
contratación de personal laboral temporal de la categoría de Auxiliar de Servicios Generales
(Vigilancia de Salas)

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitidos a la realización de los procesos selectivos convocados, los aspirantes
deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener
hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de
participación:
2.1.1. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España sea de aplicación  la libre circulación de
trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de
veintiún años o mayores dependientes.
d) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados  se encuentren en
España en situación de legalidad.
2.1.2. Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
2.1.3. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala en
el Anexo I y II, respectivamente, de la presente convocatoria.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional,
en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de la Disposiciones de Derecho
Comunitario.
2.1.4. Compatibilidad funcional: Poseer capacidad funcional para el desempeño de las
tareas.
2.1.5. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen participar en los procesos selectivos convocados deberán cumplimentar el
modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas que figura en el Anexo V, que se
facilitará gratuitamente en la sede administrativa del Museo Nacional del Prado, C/ Ruiz de
Alarcón, nº 23, 28014 Madrid.
En dicho anexo, los aspirantes deberán indicar si desean participar en el proceso selectivo nº
1, en el proceso selectivo nº 2, o en ambos procesos selectivos, marcando con un aspa la
opción u opciones elegidas. En aquellas solicitudes en las que no figure opción alguna
marcada se entenderá que se opta por participar en ambos procesos selectivos.
3.2. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Museo Nacional del
Prado, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha
de publicación del anuncio de esta convocatoria y se dirigirán al Director del Museo Nacional
del Prado.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.3. A la solicitud se acompañará:
− Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos
en el apartado 2.1.1.a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el
apartado 2.1.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de
identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de
los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las
condiciones que se alegan.
− Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que
soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de
minusvalía.
3.4. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Museo dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos en ambos procesos selectivos.
En dicha resolución se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que
haya motivado, en su caso, la exclusión u omisión del aspirante, y se determinará el lugar,
fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
4.2. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se
expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

5. Órgano de Selección

5.1. La composición de los respectivos Órganos de Selección se publicará en la resolución por la
que se aprueben las listas de aspirantes admitidos y excluidos.
5.2. La pertenencia a los Órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. Los Órganos de Selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
5.4. El procedimiento de actuación de los Órganos de Selección se ajustará en todo momento a
lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás
disposiciones vigentes. Asimismo, los Órganos de Selección, de acuerdo con el artículo 14 de
la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos.
5.5. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Órganos de Selección cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en la base anterior.
5.6. Los Órganos de Selección adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
discapacidad gocen de análogas condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de
los ejercicios.
5.7. Todas las publicaciones referentes a la presente convocatoria se efectuarán en los tablones de
la sede de los Órganos de Selección. A estos efectos y a los de comunicaciones y demás
incidencias, los Órganos de Selección tendrán su sede en el Museo Nacional de Prado, calle
Ruiz de Alarcón, nº 23, 28014 Madrid, teléfono 91-330-28-00.

6. Desarrollo de los procesos selectivos

6.1. El orden de actuación de los aspirantes en la fase  de oposición, en ambos procesos
selectivos, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “O”, según lo establecido en
la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 29 de febrero de
2012 (Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo).
6.2. Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del
proceso selectivo quienes no comparezcan.
6.3. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Órgano de Selección hará pública la
relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con
indicación de la puntuación obtenida.
Una vez comenzado los procesos selectivos, los anuncios de celebración de los restantes
ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su
inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
6.4. Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un
plazo de veinte días naturales para presentar la documentación acreditativa de los méritos que
deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que
podrán ser alegados y que se recogen en el Anexo IV, y que serán referidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.5. El Órgano de Selección publicará la relación que contenga la valoración provisional de
méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los
méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a
partir del siguiente al de la publicación de dicha  relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo el Órgano de Selección publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
6.6. La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase
de oposición y en la fase de concurso.
6.7. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1º. Puntuación obtenida en la fase de oposición.
2º. Puntuación obtenida en la segunda parte de la fase de oposición.
3º. Puntuación obtenida en cada uno de los méritos atendiendo al orden en que estos
aparecen en el correspondiente baremo.
6.8. El Órgano de Selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,
previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación de los procesos selectivos

7.1. Finalizadas las fases de concurso y de oposición, el Presidente del Órgano de Selección
elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la
calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo nº 1, por orden de puntuación.
7.2. El Órgano de selección publicará dicha relación en  la que se anunciará que los primeros
aspirantes del proceso selectivo nº 1, hasta como máximo el número de plazas convocadas,
dispondrán de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación, para la
presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3. No se podrán formalizar mayor número de contratos fijos que el de puestos de trabajo
convocados en el proceso selectivo nº 1.
7.4. Asimismo, el Órgano de selección publicará la lista indicada en la base 1.8 de la presente
convocatoria para la elaboración de la relación de candidatos para la contratación de personal
laboral temporal, de la categoría de Auxiliar de Servicios Generales (Vigilancia de Salas), con
hasta un máximo de 400 candidatos.

8. Adjudicación de plazas

8.1. La adjudicación de los puestos de trabajo fijos, a  los aspirantes que superen el proceso
selectivo nº 1, se efectuará, de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida, mediante
Resolución de la autoridad  convocante que será, asimismo, publicada.
8.2. Los aspirantes contratados fijos tendrán que superar un período de prueba de cuarenta y
cinco días durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto
desempeño del puesto de trabajo. Si el aspirante contratado fijo no superara el periodo de
prueba, su contrato de trabajo se resolverá, no quedando incluido en la relación de
candidatos para la contratación de personal laboral temporal.
8.3. En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente
en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida
por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el
periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la
relación a la que se refiere la base 7.1.
8.4. Los candidatos integrantes de la Relación de Candidatos para la contratación de personal
laboral temporal resultante del proceso selectivo nº 2, previo a su contratación, deberán
acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de convocatoria. Asimismo
deberán superar el periodo de prueba indicado en la base 8.2 de la presente convocatoria.
9. Norma final
A los presentes procesos selectivos les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, el Convenio colectivo del Organismo Público Museo Nacional del Prado, el resto
de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra las presentes convocatorias podrán interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el señor Director del Museo Nacional del Prado, en el plazo de un mes desde su
publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su
publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Órgano
de Selección, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 21 de diciembre de 2012
P.D.(Resolución de 17 de febrero de 2005, BOE 5 de marzo)
El Director Adjunto de Administración

ANEXO I

DESCRIPCION DEL PROCESO SELECTIVO Nº 1
- Denominación: Auxiliar de Servicios Generales
- Descripción básica funcional: Vigilancia de Salas
- Grupo profesional, Nivel: Grupo III, nivel 6
- Número de plazas fijas convocadas: 11
- Convenio aplicable: Convenio Colectivo del Museo Nacional del Prado
- Titulación exigida: Título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación
Profesional de Técnico u otras titulaciones equivalentes
- Retribuciones brutas anuales: Las establecidas en Convenio Colectivo
- Régimen de jornada y horario: El establecido en Convenio Colectivo

ANEXO II

DESCRIPCION DEL PROCESO SELECTIVO Nº 2
RELACIÓN DE PLAZAS PARA LAS QUE SE ELABORA LA RELACIÓN DE CANDIDATOS PARA LA CONTRATACIÓN DE
PERSONAL LABORAL TEMPORAL
Denominación: AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES
Grupo profesional, Nivel: GRUPO III, NIVEL 6
Área funcional: SERVICIOS GENERALES
Convenio aplicable: CONVENIO COLECTIVO DEL ORGANISMO PÚBLICO MUSEO NACIONAL DEL PRADO
Ámbito geográfico
Especialidad o Actividad
principal
Núm. Máximo de
candidatos a
seleccionar
Titulación  Funciones y tareas principales
MADRID
AUXILIAR DE SERVICIOS
GENERALES
(VIGILANCIA SALAS)
400
GRADUADO EN ESO,
FORMACION PROFESIONAL
DE TÉCNICO O
EQUIVALENTE
VIGILANCIA DE LAS SALAS,
INFORMACION AL VISITANTE

ANEXO III - FASE DE OPOSICIÓN

(Procesos selectivos 1 y 2)
La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará con una puntuación
máxima de 80 puntos. Será necesario superar esta fase para acceder a la valoración de
los méritos profesionales y formativos que constituyen la fase de concurso.
La fase de oposición constará de un único ejercicio que se compondrá de cuatro
pruebas a realizar en dos partes, que se realizarán en el mismo acto:
a) Primera parte: consistirá en tres pruebas tipo test que se realizarán en un único
cuadernillo de examen, y que estarán estructuradas de la siguiente manera:
- Comprensión verbal: Esta prueba constará de, al menos, 25 y como máximo
30 preguntas, para realizar entre 10 y 15 minutos.
- Lógica matemática y atención: Esta prueba constará de, al menos, 40 y
como máximo 50 preguntas, para realizar entre 10 y 15 minutos.
- Conocimientos: Esta prueba constará de 30 preguntas para realizar en 15
minutos, sobre los siguientes temas:
Ley 46/2003 de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del
Prado. (B.O.E.  de 26 de noviembre)
R.D. 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del
Museo Nacional del Prado. (B.O.E. de 20 de marzo)
Convenio Colectivo del Organismo Público Museo Nacional del Prado.
(B.O.C.M. de 9 de mayo de 2012)
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Colecciones del Museo Nacional del Prado (Conocimientos básicos que
pueden encontrarse en la página web del Museo Nacional del Prado)
El Órgano de selección indicará a los aspirantes el momento de inicio y
finalización de cada una de las tres pruebas anteriormente descritas.
b) Segunda parte: consistirá en un ejercicio tipo test, dirigido a la evaluación de las
competencias personales de los candidatos, y constará  de entre 90 y 110
preguntas para realizar en 50 minutos.
El Órgano de selección fijará las puntuaciones mínimas necesarias para superar cada
una de las pruebas.
En cada una de las pruebas, las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de
las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Órgano de
selección.
La calificación final de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por
la sumas de la puntuaciones obtenidas en las cuatro pruebas de esta fase.
En caso de empate, el orden en la fase de oposición se establecerá atendiendo los
siguientes criterios:
1º) Mayor puntuación obtenida en la segunda parte.
2º) Mayor puntuación obtenida en la prueba de lógica matemática y atención.
3º) Mayor puntación obtenida en la prueba de conocimientos.

ANEXO IV - FASE DE CONCURSO

(Procesos selectivos 1 y 2)
Se valorarán hasta un máximo de 20 puntos, los siguientes méritos, que deberán
poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Méritos profesionales: máximo 5 puntos
Experiencia profesional en puestos de trabajo de idéntica especialidad o
actividad principal, con funciones y tareas iguales a las asignadas a la plaza a
cubrir:
- Forma de puntuación: 0,25 puntos por cada año completo de experiencia
o fracción superior a 6 meses.
- Forma de acreditación: certificado expedido por la  correspondiente
unidad de personal, en el caso de experiencia adquirida en la
Administración, y fotocopia del contrato o contratos de trabajo y
certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la
Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia profesional
se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del
contrato o de los contratos de trabajo exigidos en  los demás casos se
sustituirá por copia del contrato o contratos de servicios que hubieran
dado lugar a la experiencia alegada.
En todo caso, la experiencia se valorará con independencia del ámbito de
adquisición.
Méritos formativos: máximo 15 puntos
Poseer algún tipo de titulación académica superior  a la exigida para
participar en el proceso selectivo, o haber superado el proceso selectivo de
acceso como personal laboral fijo, a algún puesto de similar categoría
profesional y contenido funcional que los correspondientes al puesto a
cubrir, siempre y cuando dicho proceso se hubiera celebrado en los dos
años inmediatamente anteriores a la publicación de  esta convocatoria. A
estos efectos sólo podrá valorarse una titulación superior.
- Puntuación máxima: 5 puntos.
- Forma de puntuación: 2,5 puntos por cada titulación o proceso selectivo
superado.
- Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los  títulos o
certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su
obtención, o de haber superado el correspondiente proceso selectivo.
Cursos relacionados con las funciones de la plaza a la que se opta. A estos
efectos se valorarán únicamente los cursos sobre las siguientes materias:
- Atención al visitante.
- Seguridad.
- Primeros auxilios.
- Idiomas.
- Atención a discapacitados.
- Prevención de riesgos laborales.
- Cursos relacionados con las colecciones del Museo.
En el caso de que se presenten varios cursos recibidos sobre la misma
materia, únicamente podrá recibir puntuación uno de ellos.
- Puntuación máxima: 10 puntos.
- Forma de puntuación:
- 0,25 puntos por cada curso, seminario o congreso,  de duración
inferior a 15 horas o cuando no conste su duración  en la
documentación presentada.
- 0,50 puntos por cada curso, seminario o congreso, con una duración
entre 15 y 50 horas
- 0,75 puntos por cada curso, seminario o congreso con una duración
superior a 50 horas.
- Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los  títulos o
certificados.