Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de La Vilavella (Castellón de la Plana)
- Titulación requerida: BACHILLER SUPERIOR O BUP O FORMACIÓN PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTE
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 15/11/2010
- PDF de la Oferta de Empleo Público BOP de Castellón 01-06-2010
- PDF de las Bases de la convocatoria BOP de Castellón nº 97 de 14-08-2010
- PDF del anuncio de la fecha de presentación de solicitudes BOE nº 259 de 26-10-2010
- Foro de la convocatoria
Bases de la convocatoria BOPCP nº 97 de 14-08-2010
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada
el día 14 de junio de 2010, aprobó las Bases, que a su vez fueron
modifi cadas en Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el
día 26 de julio de 2010, que a continuación se detallan:
BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA EN EL
PROCESO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE BIBLIOTECARIO/A.
Objeto
Las presentes bases tienen por objeto regir el proceso de
selección de una plaza de bibliotecario/a incluida en la oferta de
empleo público 2010 del Ayuntamiento La Vilavella, las cuales se
detallan, a continuación:
Denominación: Bibliotecario/a.
Naturaleza: personal funcionario.
Grupo: C1 (art. 76 de la Ley 7/2007.
Escala: administración especial.
Subescala: técnica.
Clase: Auxiliar.
Número de vacante: una.
Turno: libre
Procedimiento de selección: concurso-oposición.
Legislación aplicable
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma
de la Función Pública, el Decreto de 24 de octubre de 1995,
del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de la Función Pública Valenciana, el Decreto 33/1999,
del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el Reglamento
de Selección, Provisión de puestos de trabajo del personal
comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley Pública
Valenciana, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
vigentes en materia de Régimen Local.
Requisitos de los aspirantes
Los aspirantes deben tener los siguientes requisitos:
- TENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, SIN PERJUICIO DE
LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY 7/2007, DE 12
DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO BÁSICO DEL
EMPLEADO PÚBLICO.
- TENER CUMPLIDOS 16 AÑOS Y NO EXCEDER DE LA EDAD
MÁXIMA DE JUBILACIÓN FORZOSA.
- ESTAR EN POSESIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER SUPERIOR
O BUP O FORMACIÓN PROFESIONAL DE SEGUNDO
GRADO O EQUIVALENTE, O HABER CUMPLIDO LAS CONDICIONES
PARA OBTENERLO EN LA FECHA EN LA QUE FINALICE EL
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. EN TODO CASO,
LA EQUIVALENCIA DEBERÁ SER APORTADA POR EL ASPIRANTE
MEDIANTE UNA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA A ESTE EFECTO
POR LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE EN CADA CASO.
EN EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, EL
ASPIRANTE EXTRANJERO SERÁ NECESARIO QUE APORTE
ESPECÍFICAMENTE:
- LOS TÍTULOS HOMOLOGADOS.
- FOTOCOPIA COMPULSADA DEL PASAPORTE EN VIGOR.
- FOTOCOPIA COMPULSADA, SI SE DA EL CASO, DEL
PERMISO DE TRABAJO EN VIGOR.
- NO SUFRIR ENFERMEDAD, NI ESTAR AFECTADO POR
LIMITACIÓN FÍSICA O PSÍQUICA INCOMPATIBLE CON EL EJERCICIO
DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE LA PLAZA CONVOCADA,
O QUE LA IMPOSIBILITEN.
- NO HABER SIDO SEPARADO, MEDIANTE EXPEDIENTE
DISCIPLINARIO DEL SERVICIO DE NINGUNA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, NI ESTAR INHABILITADO PARA EL EJERCICIO DE LAS
FUNCIONES PÚBLICAS.
Presentación de solicitudes y documentación anexa
Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria
se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento,
pudiendo utilizarse el modelo que facilitará este Ayuntamiento.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General o en la
forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los derechos de examen se fi jan en 35 €, el ingreso podrá
efectuarse en las cuentas corrientes a nombre de este Ayuntamiento
abiertas en Bancaja o en Caja Rural de La Vilavella.
En las solicitudes se hará constar que se reúne todos los
requisitos señalados a la base tercera, deberá acompañarse el
documento acreditativo del pago de los derechos de examen y
fotocopia de los documentos alegados en la fase de concurso.
No se tendrá en cuenta ningún otro mérito que los alegados
en este momento.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días
naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de
un extracto en el Boletín Ofi cial de Estado. Las bases se publicarán
íntegramente en el Boletín Ofi cial de la Provincia y un extracto
en el Diario Ofi cial de la Comunidad Valenciana.
Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. La Resolución
se publicará en el Boletín Ofi cial de la provincia y en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento. Contra esta Resolución se podrán
presentar reclamaciones para posibles subsanaciones en el
plazo de diez días hábiles a partir de su publicación en el Boletín
Ofi cial de la Provincia. Igualmente, en la misma Resolución, se
indicará el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden
de actuación, así como la composición del Tribunal Califi cador.
El Tribunal Califi cador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual no podrán formar parte
de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a
título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie.
Composición:
Los miembros de los Tribunales de Selección serán nombrados
por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Vilavella. La
composición de los miembros de los Tribunales de Selección
de personal funcionario será predominantemente técnica y sus
miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la
requerida para los puestos de trabajo que se deban de proveer y
pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.
El Tribunal de Selección estará compuesto por los siguientes
miembros, incluido el secretario, con voz y voto.Presidente.- Por un funcionario designado por el Alcalde.
Secretario.- El de la Corporación Municipal o funcionario en
quien delegue.
Vocales:
-Un representante de la administración del Consell de la
Generalitat Valenciana, designado por órgano competente de la
Conselleria.
- Dos funcionarios de igual o superior categoría a la plaza
convocada, designados por el Alcalde.
Los miembros del Tribunal de Selección tendrán sus
respectivos suplentes.
Para el mejor cumplimiento de su misión los Tribunales
de Selección podrán solicitar y obtener el asesoramiento de
especialistas en aquellas pruebas en que lo estimen necesario o
conveniente, cuando las características o difi cultad de las pruebas
así lo requieran, que se limitarán al ejercicio de sus respectivas
especialidades y colaborarán con los tribunales con base
exclusivamente en las mismas y que tendrán voz pero no voto.
La designación nominativa de los especialistas, se publicará
igualmente junto con la composición del Tribunal de Selección.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. En cada
sesión del Tribunal podrán participar los miembros titulares o, en
su ausencia, los suplentes, no pudiendo sustituirse entre si en
la misma sesión. Si una vez constituido el Tribunal, se ausenta
el Presidente, designará entre los vocales asistentes al que le
sustituirá en su ausencia. El Tribunal podrá requerir en cualquier
momento, al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente,
el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias
que se produzcan.
El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la
categoría que corresponda al Grupo funcionarial en que se íntegra
la plaza a cubrir.
Abstención y recusación: los Tribunales de Selección
tendrán la consideración de órganos colegiados de la administración
y como tales estarán sometidos a las normas contenidas
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y a las causas generales de abstención y recusación
contenidas en la citada Ley.
Los posibles asesores estarán asimismo sometidos a las
causas de recusación y abstención establecidas en el párrafo
anterior.
Cuando concurra en los miembros del Tribunal de Selección
o asesores, alguna de las circunstancias del artículo 28
de la LRJAP-PAC, se abstendrán de intervenir y notifi carán esta
circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán
recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada Ley.
Constitución y actuación: Los Tribunales de Selección no
podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al
menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente
y en todo caso deberán contar con la presencia de su presidente
y secretario. Asimismo estarán facultados para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el
debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases
de la convocatoria y para la adecuada interpretación de las bases
de esta convocatoria.
Las resoluciones de los Tribunales de Selección, vinculan
a la administración municipal, que sólo podrá revisarlas por el
procedimiento establecido en los artículos 102 y siguientes de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Contra las resoluciones y actos de los Tribunales de
Selección, así como contra sus actos de trámite que impidan
continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse
recurso de alzada ante la autoridad que los nombró.
Actas de los Tribunales de Selección: El Secretario del Tribunal
de Selección levantará acta de todas sus sesiones tanto de
constitución como de celebración de ejercicios, como de su
corrección y evaluación de los mismos, así como de la deliberación
de los asuntos de su competencia, donde se hará constar
también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y
votaciones que se produzcan. Las actas deberán ser aprobadas
y suscritas por todos los miembros del Tribunal de Selección,
en la siguiente sesión y en todo caso, en el plazo de cinco días
a la finalización del procedimiento de selección. Se facilitará
una copia de las mismas a los miembros del Tribunal. Las actas,
numeradas y rubricadas constituirán el expediente que refl ejará
el procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez fi nalizado el
procedimiento selectivo se remitirá por el secretario del Tribunal
al Negociado de Personal el expediente debidamente ordenado
y foliado junto con toda la documentación de las pruebas realizadas.
Indemnización por razón de servicio. Los miembros del
Tribunal, percibirán las indemnizaciones que por razones del
servicio tengan establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
PRUEBAS SELECTIVAS
EL PRIMER EJERCICIO DARÁ COMIENZO EN LA FECHA
QUE SE ANUNCIARÁ EN LA RESOLUCIÓN, POR LA QUE SE
APRUEBA LA LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES. EL ORDEN
DE ACTUACIÓN DE LOS OPOSITORES SE INICIARÁ POR AQUEL
CUYO PRIMER APELLIDO COMIENCE POR LA LETRA QUE,
PREVIO SORTEO CORRESPONDIENTE, DETERMINE LA CONSELLERIA
DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICASLOS ASPIRANTES SERÁN CONVOCADOS EN LLAMAMIENTO
ÚNICO, SALVO CASOS DE FUERZA MAYOR, DEBIDAMENTE
JUSTIFICADOS Y APRECIADOS LIBREMENTE POR EL TRIBUNAL.
LA NO PRESENTACIÓN DE UN ASPIRANTE EN EL MOMENTO DE
SER LLAMADO A CUALQUIERA DE LAS PRUEBAS OBLIGATORIAS,
DETERMINARÁ AUTOMÁTICAMENTE EL DECAIMIENTO
DE SU DERECHO A PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO,
POR LO QUE QUEDARÁ EXCLUIDO DEL MISMO.
EL TRIBUNAL PODRÁ REQUERIR A LOS ASPIRANTES, EN
CUALQUIER MOMENTO, PARA QUE ACREDITEN SU IDENTIDAD,
A CUYO FIN DEBERÁN IR PROVISTOS DEL DNI.
UNA VEZ COMENZADAS LAS PRUEBAS NO SERÁ PRECISA
LA PUBLICACIÓN EN LOS SUCESIVOS ANUNCIOS DE CELEBRACIÓN
DE LOS RESTANTES EJERCICIOS EN EL BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN Y DIARIO OFICIAL DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA, BASTANDO SU PUBLICACIÓN EN
LOS TABLONES DE ANUNCIOS DEL AYUNTAMIENTO, CON 12
HORAS DE ANTELACIÓN DEL COMIENZO DE LAS MISMAS, SI
SE TRATA DEL MISMO EJERCICIO, O DE 48 HORAS, SI SE TRATA
DE UN NUEVO EJERCICIO. SE PODRÁN REDUCIR LOS PLAZOS
INDICADOS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES SI LOS PROPUSIERA
EL TRIBUNAL Y ACEPTARAN TODOS LOS ASPIRANTES O
FUERA SOLICITADO POR ÉSTOS UNÁNIMEMENTE. ESTO SE
HARÁ CONSTAR EN EL EXPEDIENTE.
FINALIZADA LA FASE DE OPOSICIÓN A LA PUNTUACIÓN
OBTENIDA SE SUMARÁ, EN SU CASO, LA RESULTANTE DE LA
FASE DE CONCURSO.
LA CALIFICACIÓN FINAL DE LAS PRUEBAS VENDRÁ
DETERMINADA POR LA SUMA DE LAS PUNTUACIONES OBTENIDAS
EN LOS DISTINTOS EJERCICIOS.
EL PROCESO SELECTIVO CONSTARÁ DE DOS FASES:
OPOSICIÓN Y CONCURSO.
a) OPOSICIÓN.
LA FASE DE OPOSICIÓN SERÁ PREVIA A LA VALORACIÓN
DE LA FASE DE CONCURSO.
LOS EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN SON LOS
SIGUIENTES:
PRIMER EJERCICIO: DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y ELIMINATORIO,
CONSISTIRÁ EN EL DESARROLLO DE DOS O MÁS
SUPUESTOS PRÁCTICOS. EL TIEMPO MÁXIMO PARA DESARROLLAR
ESTE EJERCICIO SE ESTABLECERÁ POR EL TRIBUNAL
EL DÍA DE SU REALIZACIÓN Y, EN NINGÚN CASO, SERÁ INFERIOR
A 1 HORA.
SE VALORARÁ HASTA UN MÁXIMO DE 10 PUNTOS Y SE
REQUERIRÁ UN MÍNIMO DE 5 PUNTOS PARA SUPERARLA.
SEGUNDO EJERCICIO: DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y
ELIMINATORIO, PRUEBA DE TIPO TEST.
CONSISTIRÁ EN LA REALIZACIÓN DE UNA PRUEBA DE
CONOCIMIENTOS, A TRAVÉS DE UN CUESTIONARIO DE 50
PREGUNTAS.
EL TIEMPO MÁXIMO DE ESTA PRUEBA SERÁ DE UNA
HORA Y MEDIA. SE VALORARÁ HASTA UN MÁXIMO DE 10
PUNTOS Y SE REQUERIRÁ UN MÍNIMO DE 5 PUNTOS PARA
SUPERARLA.
TERCER EJERCICIO EL VALENCIANO. DE CARÁCTER
OBLIGATORIO Y NO ELIMINATORIO. CONSISTIRÁ EN LA
VALORACIÓN POR EL TRIBUNAL DE LOS CONOCIMIENTOS DE
VALENCIANO DE LOS ASPIRANTES, RELACIONADOS CON LAS
FUNCIONES PROPIAS DE LA PLAZA CONVOCADA. EL TIEMPO
MÁXIMO DE LA PRUEBA SERÁ DE UNA HORA. ESTE EJERCICIO
SE CALIFICARÁ DE 0 A 5.
b) FASE DE CONCURSO
Se tendrá en cuenta los siguientes méritos:
EXPERIENCIA PROFESIONAL:
- SERVICIOS PRESTADOS EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL,
EN RÉGIMEN FUNCIONARIAL O LABORAL, ASIMILADO AL
GRUPO C SUBGRUPO C2, LA PUNTUACIÓN SERÁ DE 0,20
PUNTOS/MES TRABAJADO. PUNTUACIÓN MÁXIMA TRES
PUNTOS. LA ACREDITACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS
EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SE EFECTUARÁ POR MEDIO
DE CERTIFICACIÓN EMITIDA POR LA ADMINISTRACIÓN.
- SERVICIOS PRESTADOS EN LAS EMPRESAS PRIVADAS,
EN RÉGIMEN LABORAL, LA PUNTUACIÓN SERÁ DE 0,10
PUNTOS/MES TRABAJADO. PUNTUACIÓN MÁXIMA DOS
PUNTOS.
ESTA EXPERIENCIA SE ACREDITARÁ MEDIANTE LA
PRESENTACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y CERTIFICADOS
DE EMPRESA
2.- Estudios:
- Por tener el título de Doctor o Licenciado: 2’00 puntos.
- Por tener el título de Diplomado: 1’50 puntos.
- Por tener el título Técnico Superior o FP3: 1’00 punto.
3.- Cursos de formación y perfeccionamiento, se valorarán
los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la
materia, de duración, igual o superior a 15 horas que hayan sido
cursados por el interesado y que hayan sido convocados u homologados
por cualquiera Universidad, centro u organismo ofi cial hasta
un máximo de 2 puntos, y de acuerdo con la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,00 puntos
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,15 puntos.
4.- Conocimiento del valenciano.- Se valorará, hasta un
máximo de 1 punto, por medio de certificaciones expedidas
por la Junta Califi cadora de Conocimientos del Valenciano, (sin
que tengan el carácter de acumulables). Se aplicará el siguiente
baremo:
- Oral: 0,25 puntos.
- Elemental: 0,50 puntos.
- Medio: 0,75 puntos.
- Superior: 1 punto.
RELACIÓN DE APROBADOS
EL NÚMERO DE ASPIRANTES APROBADOS EN EL PROCESO SELECTIVO NO
PODRÁ EXCEDER DEL NÚMERO DE PLAZAS CONVOCADAS.
EL TRIBUNAL FORMULARÁ PROPUESTA A LA CORPORACIÓN
DEL ASPIRANTE QUE, HABIENDO SUPERADO EL PROCESO
SELECTIVO. EL ASPIRANTE PROPUESTO POR EL TRIBUNAL
DEBERÁ APORTAR ANTE LA CORPORACIÓN, EN EL PLAZO
DE VEINTE DÍAS HÁBILES, DESDE QUE SE HAGA PÚBLICA LA
RELACIÓN DE ASPIRANTE APROBADO, LOS DOCUMENTOS
ACREDITATIVOS DE LAS CONDICIONES DE CAPACIDAD Y
REQUISITO EXIGIDOS EN LAS PRESENTES BASES DE CONVOCATORIA
a) CERTIFICADO DE NACIMIENTO, EXPEDIDO POR EL
REGISTRO CIVIL CORRESPONDIENTE O FOTOCOPIA DEL DNI,
DEBIDAMENTE COMPULSADA.
b) ORIGINAL O FOTOCOPIA COMPULSADA DEL TÍTULO
ACADÉMICO DE BACHILLER SUPERIOR, BUP O EQUIVALENTE.
c) DECLARACIÓN DE NO HABER SIDO SEPARADO MEDIANTE
EXPEDIENTE DISCIPLINARIO EN CUALQUIER ADMINISTRACIÓN
O EMPLEO PÚBLICO, ASÍ COMO DE NO HALLARSE
INHABILITADO PENALMENTE PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES
PÚBLICAS.
FINALIZADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
SE EFECTUARÁ EL NOMBRAMIENTO
COMO FUNCIONARIO Y PROCEDERÁ A SU TOMA DE POSESIÓN.
EL TRIBUNAL QUEDA FACULTADO PARA RESOLVER LAS
DUDAS QUE SE PRESENTEN, INTERPRETAR LAS BASES DE
ESTA CONVOCATORIA Y TOMAR LOS ACUERDOS NECESARIOS
PARA EL BUEN ORDEN DEL PROCESO SELECTIVO.
DÉCIMA.- LA CONVOCATORIA, SUS BASES Y CUANTOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS SE DERIVEN DE ESTA Y DE LAS
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL, PODRÁN SER IMPUGNADOS
POR LOS INTERESADOS EN LOS CASO Y EN LAS FORMAS
PREVISTAS EN LA LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
COMÚN, A PARTIR DEL MOMENTO DE SU PUBLICACIÓN
DE ESTAS BASES Y DE SU CONVOCATORIA.
PUBLICACIÓN
LAS PRESENTES BASES
SE PUBLICARÁN ÍNTEGRAMENTE EN EL BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA Y UN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA COMUNIDAD Y EL ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA EN
EXTRACTO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.
BOLSA DE TRABAJO.
TERMINADA LA CALIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES
EL TRIBUNAL PUBLICARÁ LA RELACIÓN DE ASPIRANTES
PROPUESTOS PARA INCLUIR EN LA BOLSA DE TRABAJO POR
ORDEN DE PUNTUACIÓN TOTAL OBTENIDA Y, POSTERIORMENTE,
SE ELEVARÁ A LA ALCALDÍA LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN
DE UNA BOLSA DE TRABAJO.
ANEXO I
Materias Comunes.
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios
fundamentales. Derechos y deberes fundamentales de los
españoles. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.
Tema 2. La Corona. El poder legislativo, el poder ejecutivo y
el poder judicial.
Tema 3. Organización territorial del Estado. Principios constitucionales.
Las Comunidades Autónomas y sus Estatutos. La
Administración Local.
Tema 4. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
La Generalitat y sus órganos de gobierno. Competencias.
Principales órganos de autogobierno.
Tema 5. El régimen local español: evolución histórica. La
administración local en la Constitución de 1978. El principio de
autonomía, su signifi cado y su alcance. Garantía constitucional
de la autonomía local.
Tema 6. Las entidades locales: clases y potestades. El municipio.
Concepto y elementos. Órganos necesarios y complementarios.
El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Junta de
Gobierno Local. Las Comisiones Informativas y otros órganos
complementarios.
Tema 7. El procedimiento administrativo. Concepto. Los
Sujetos. Las fases del procedimiento administrativo. Actos nulos
y actos anulables. Cómputo de plazos.
Tema 8. Personal al servicio de la administración local.
Concepto y clases de funcionarios. Derechos y deberes del
personal al servicio de la administración local.
Tema 9. Bienes de las Entidades Locales. Servicios Públicos:
Gestión directa e indirecta. Contratación Administrativa.
Clases de contratos. La selección del contratista. Derechos y
deberes del contratista. Ejecución, modifi cación y suspensión.
La revisión de precios. Invalidez de contratos. Extinción de los
contratos.
Tema 10. Hacienda Pública Local. Ingresos y gasto público.
Su ordenación. El presupuesto de las corporaciones locales.
ANEXO II
Tema 1. Historia del libro y las bibliotecas desde la antigüedad
hasta la edad media.
Tema 2. Historia del libro y las bibliotecas desde el siglo XVI
hasta la actualidad.
Tema 3. Clases de Bibliotecas: diferentes clasificaciones,
defi nición, funciones y servicios.
Tema 4. La biblioteca pública: concepto, funciones y servicios.
Tema 5. Los documentos y sus clases. Las obras de referencia.
Tema 6. La formación de colecciones: selección y adquisición
de fondos.
Tema 7. El tratamiento de los fondos, ubicaciones y ordenación
de éstos. El control de la colección: inventario y expurgación.
Tema 8. Los catálogos: concepto, clases y fi nes. El catálogo
automatizado y su uso público.
Tema 9. La descripción bibliográfi ca y la normalización de
ésta: ISBD y Reglas de Catalogación españolas: ISBN y ISSN.
Tema 10. La clasifi cación: defi nición y objetivos. El Sistema
de Clasifi cación Decimal Universal (CDU): estructura, uso y
contenido.
Tema 11. Lenguajes documentales.
Tema 12. Instalaciones y equipamientos de los servicios
bibliotecarios: dimensiones, secciones, disposición, mobiliario.
Tema 13. Servicios a los lectores: préstamos, referencia e
información bibliográfi ca. La formación de los lectores: la formación
de usuarios, concepto, objetivos y planifi cación. Actividades
de extensión universitaria.
Tema 14. La animación a la lectura y actividades culturales
en la Biblioteca. Defi nición, objetivos y planifi cación.
Tema 15. Información a la Comunidad y la sección local en
las Bibliotecas Públicas: concepto y organización.
Tema 16. La sección infantil y juvenil en las Bibliotecas
Públicas. Servicios bibliotecarios para los niños.
Tema 17. Evaluación de los servicios bibliotecarios: encuestas,
estadísticas y otros sistemas de análisis.
Tema 18. Sistemas y redes de bibliotecas. Los catálogos
colectivos.
Tema 19. La bibliografía: defi nición, objetivos y evolución
histórica. Tipos de bibliografías.
Tema 20. Automatización de bibliotecas. Servicios bibliotecarios
que se han de informatizar.
Tema 21. Formatos de intercambios de información bibliográfi
ca: el formato Ibermarc para monografías.
Tema 22. Internet y las nuevas tecnologías aplicadas a las
bibliotecas. El servicio de Internet para los usuarios.
Tema 23. Las bibliotecas digitales, virtuales y híbridas. Defi -
nición y evolución.
Tema 24. Informática básica. Maquinaria y programación.
Ofi mática básica: bases de datos, hoja de cálculo y procesadores
de textos.
Tema 25. Los buscadores de internet: concepto, tipo y
funcionamiento. Los directorios y bases de datos.
Tema 26. Organizaciones internacionales al servicio de
las bibliotecas: defi nición, principales actividades y ámbito de
actuación.
Tema 27. Organización bibliotecaria española. El sistema
bibliotecario valenciano. Legislación bibliotecaria en la Comunidad
Valenciana.
Tema 28.- Los profesionales de las bibliotecas. Situación
actual en España, formación profesional y asociaciones profesionales.
Tema 29.- La Biblioteca Nacional.- Concepto, orígenes y
evolución. Funciones.
Tema 30.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad
en el trabajo del personal de ofi cinas. Protección de datos
de carácter personal.
La Vilavella, 3 de agosto de 2010.- El Alcalde Accidental, José
María Barres Beltrán.