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Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de La Vilavella (Castellón de la Plana)

1 Plaza, Concurso-Oposición, Acceso libre, Grupo C1, 26-10-2010

 

 

Bases de la convocatoria BOPCP nº 97 de 14-08-2010

 

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada
el día 14 de junio de 2010, aprobó las Bases, que a su vez fueron
modifi cadas en Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el
día 26 de julio de 2010, que a continuación se detallan:
BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA EN EL
PROCESO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE BIBLIOTECARIO/A.

Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regir el proceso de
selección de una plaza de bibliotecario/a incluida en la oferta de
empleo público 2010 del Ayuntamiento La Vilavella, las cuales se
detallan, a continuación:
Denominación: Bibliotecario/a.
Naturaleza: personal funcionario.
Grupo: C1 (art. 76 de la Ley 7/2007.
Escala: administración especial.
Subescala: técnica.
Clase: Auxiliar.
Número de vacante: una.
Turno: libre
Procedimiento de selección: concurso-oposición.

Legislación aplicable

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado

Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma

de la Función Pública, el Decreto de 24 de octubre de 1995,

del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el Texto Refundido

de la Ley de la Función Pública Valenciana, el Decreto 33/1999,

del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el Reglamento

de Selección, Provisión de puestos de trabajo del personal

comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley Pública

Valenciana, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, por el

que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales

vigentes en materia de Régimen Local.

 

Requisitos de los aspirantes

 

Los aspirantes deben tener los siguientes requisitos:

- TENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, SIN PERJUICIO DE

LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY 7/2007, DE 12

DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO BÁSICO DEL

EMPLEADO PÚBLICO.

- TENER CUMPLIDOS 16 AÑOS Y NO EXCEDER DE LA EDAD

MÁXIMA DE JUBILACIÓN FORZOSA.

- ESTAR EN POSESIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER SUPERIOR

O BUP O FORMACIÓN PROFESIONAL DE SEGUNDO

GRADO O EQUIVALENTE, O HABER CUMPLIDO LAS CONDICIONES

PARA OBTENERLO EN LA FECHA EN LA QUE FINALICE EL

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. EN TODO CASO,

LA EQUIVALENCIA DEBERÁ SER APORTADA POR EL ASPIRANTE

MEDIANTE UNA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA A ESTE EFECTO

POR LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE EN CADA CASO.

EN EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, EL

ASPIRANTE EXTRANJERO SERÁ NECESARIO QUE APORTE

ESPECÍFICAMENTE:

- LOS TÍTULOS HOMOLOGADOS.

- FOTOCOPIA COMPULSADA DEL PASAPORTE EN VIGOR.

- FOTOCOPIA COMPULSADA, SI SE DA EL CASO, DEL

PERMISO DE TRABAJO EN VIGOR.

- NO SUFRIR ENFERMEDAD, NI ESTAR AFECTADO POR

LIMITACIÓN FÍSICA O PSÍQUICA INCOMPATIBLE CON EL EJERCICIO

DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE LA PLAZA CONVOCADA,

O QUE LA IMPOSIBILITEN.

- NO HABER SIDO SEPARADO, MEDIANTE EXPEDIENTE

DISCIPLINARIO DEL SERVICIO DE NINGUNA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA, NI ESTAR INHABILITADO PARA EL EJERCICIO DE LAS

FUNCIONES PÚBLICAS.

 

Presentación de solicitudes y documentación anexa

 

Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria

se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento,

pudiendo utilizarse el modelo que facilitará este Ayuntamiento.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General o en la

forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los derechos de examen se fi jan en 35 €, el ingreso podrá

efectuarse en las cuentas corrientes a nombre de este Ayuntamiento

abiertas en Bancaja o en Caja Rural de La Vilavella.

En las solicitudes se hará constar que se reúne todos los

requisitos señalados a la base tercera, deberá acompañarse el

documento acreditativo del pago de los derechos de examen y

fotocopia de los documentos alegados en la fase de concurso.

No se tendrá en cuenta ningún otro mérito que los alegados

en este momento.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días

naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de

un extracto en el Boletín Ofi cial de Estado. Las bases se publicarán

íntegramente en el Boletín Ofi cial de la Provincia y un extracto

en el Diario Ofi cial de la Comunidad Valenciana.

 

Admisión de aspirantes

 

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando

aprobada la lista de admitidos y excluidos. La Resolución

se publicará en el Boletín Ofi cial de la provincia y en el Tablón de

Anuncios del Ayuntamiento. Contra esta Resolución se podrán

presentar reclamaciones para posibles subsanaciones en el

plazo de diez días hábiles a partir de su publicación en el Boletín

Ofi cial de la Provincia. Igualmente, en la misma Resolución, se

indicará el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden

de actuación, así como la composición del Tribunal Califi cador.

 

El Tribunal Califi cador

 

Los órganos de selección serán colegiados y su composición

deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad

de sus miembros.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios

interinos y el personal eventual no podrán formar parte

de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a

título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación

o por cuenta de nadie.

Composición:

Los miembros de los Tribunales de Selección serán nombrados

por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Vilavella. La

composición de los miembros de los Tribunales de Selección

de personal funcionario será predominantemente técnica y sus

miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la

requerida para los puestos de trabajo que se deban de proveer y

pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.

El Tribunal de Selección estará compuesto por los siguientes

miembros, incluido el secretario, con voz y voto.

Presidente.- Por un funcionario designado por el Alcalde.

Secretario.- El de la Corporación Municipal o funcionario en

quien delegue.

Vocales:

-Un representante de la administración del Consell de la

Generalitat Valenciana, designado por órgano competente de la

Conselleria.

- Dos funcionarios de igual o superior categoría a la plaza

convocada, designados por el Alcalde.

Los miembros del Tribunal de Selección tendrán sus

respectivos suplentes.

Para el mejor cumplimiento de su misión los Tribunales

de Selección podrán solicitar y obtener el asesoramiento de

especialistas en aquellas pruebas en que lo estimen necesario o

conveniente, cuando las características o difi cultad de las pruebas

así lo requieran, que se limitarán al ejercicio de sus respectivas

especialidades y colaborarán con los tribunales con base

exclusivamente en las mismas y que tendrán voz pero no voto.

La designación nominativa de los especialistas, se publicará

igualmente junto con la composición del Tribunal de Selección.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. En cada

sesión del Tribunal podrán participar los miembros titulares o, en

su ausencia, los suplentes, no pudiendo sustituirse entre si en

la misma sesión. Si una vez constituido el Tribunal, se ausenta

el Presidente, designará entre los vocales asistentes al que le

sustituirá en su ausencia. El Tribunal podrá requerir en cualquier

momento, al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente,

el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias

que se produzcan.

El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la

categoría que corresponda al Grupo funcionarial en que se íntegra

la plaza a cubrir.

Abstención y recusación: los Tribunales de Selección

tendrán la consideración de órganos colegiados de la administración

y como tales estarán sometidos a las normas contenidas

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y a las causas generales de abstención y recusación

contenidas en la citada Ley.

Los posibles asesores estarán asimismo sometidos a las

causas de recusación y abstención establecidas en el párrafo

anterior.

Cuando concurra en los miembros del Tribunal de Selección

o asesores, alguna de las circunstancias del artículo 28

de la LRJAP-PAC, se abstendrán de intervenir y notifi carán esta

circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán

recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada Ley.

Constitución y actuación: Los Tribunales de Selección no

podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al

menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente

y en todo caso deberán contar con la presencia de su presidente

y secretario. Asimismo estarán facultados para resolver las

cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las

pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el

debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases

de la convocatoria y para la adecuada interpretación de las bases

de esta convocatoria.

Las resoluciones de los Tribunales de Selección, vinculan

a la administración municipal, que sólo podrá revisarlas por el

procedimiento establecido en los artículos 102 y siguientes de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. Contra las resoluciones y actos de los Tribunales de

Selección, así como contra sus actos de trámite que impidan

continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse

recurso de alzada ante la autoridad que los nombró.

Actas de los Tribunales de Selección: El Secretario del Tribunal

de Selección levantará acta de todas sus sesiones tanto de

constitución como de celebración de ejercicios, como de su

corrección y evaluación de los mismos, así como de la deliberación

de los asuntos de su competencia, donde se hará constar

también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y

votaciones que se produzcan. Las actas deberán ser aprobadas

y suscritas por todos los miembros del Tribunal de Selección,

en la siguiente sesión y en todo caso, en el plazo de cinco días

a la finalización del procedimiento de selección. Se facilitará

una copia de las mismas a los miembros del Tribunal. Las actas,

numeradas y rubricadas constituirán el expediente que refl ejará

el procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez fi nalizado el

procedimiento selectivo se remitirá por el secretario del Tribunal

al Negociado de Personal el expediente debidamente ordenado

y foliado junto con toda la documentación de las pruebas realizadas.

Indemnización por razón de servicio. Los miembros del

Tribunal, percibirán las indemnizaciones que por razones del

servicio tengan establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24

de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

 

PRUEBAS SELECTIVAS

 

EL PRIMER EJERCICIO DARÁ COMIENZO EN LA FECHA

QUE SE ANUNCIARÁ EN LA RESOLUCIÓN, POR LA QUE SE

APRUEBA LA LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES. EL ORDEN

DE ACTUACIÓN DE LOS OPOSITORES SE INICIARÁ POR AQUEL

CUYO PRIMER APELLIDO COMIENCE POR LA LETRA QUE,

PREVIO SORTEO CORRESPONDIENTE, DETERMINE LA CONSELLERIA

DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LOS ASPIRANTES SERÁN CONVOCADOS EN LLAMAMIENTO

ÚNICO, SALVO CASOS DE FUERZA MAYOR, DEBIDAMENTE

JUSTIFICADOS Y APRECIADOS LIBREMENTE POR EL TRIBUNAL.

LA NO PRESENTACIÓN DE UN ASPIRANTE EN EL MOMENTO DE

SER LLAMADO A CUALQUIERA DE LAS PRUEBAS OBLIGATORIAS,

DETERMINARÁ AUTOMÁTICAMENTE EL DECAIMIENTO

DE SU DERECHO A PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO,

POR LO QUE QUEDARÁ EXCLUIDO DEL MISMO.

EL TRIBUNAL PODRÁ REQUERIR A LOS ASPIRANTES, EN

CUALQUIER MOMENTO, PARA QUE ACREDITEN SU IDENTIDAD,

A CUYO FIN DEBERÁN IR PROVISTOS DEL DNI.

UNA VEZ COMENZADAS LAS PRUEBAS NO SERÁ PRECISA

LA PUBLICACIÓN EN LOS SUCESIVOS ANUNCIOS DE CELEBRACIÓN

DE LOS RESTANTES EJERCICIOS EN EL BOLETÍN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN Y DIARIO OFICIAL DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA, BASTANDO SU PUBLICACIÓN EN

LOS TABLONES DE ANUNCIOS DEL AYUNTAMIENTO, CON 12

HORAS DE ANTELACIÓN DEL COMIENZO DE LAS MISMAS, SI

SE TRATA DEL MISMO EJERCICIO, O DE 48 HORAS, SI SE TRATA

DE UN NUEVO EJERCICIO. SE PODRÁN REDUCIR LOS PLAZOS

INDICADOS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES SI LOS PROPUSIERA

EL TRIBUNAL Y ACEPTARAN TODOS LOS ASPIRANTES O

FUERA SOLICITADO POR ÉSTOS UNÁNIMEMENTE. ESTO SE

HARÁ CONSTAR EN EL EXPEDIENTE.

FINALIZADA LA FASE DE OPOSICIÓN A LA PUNTUACIÓN

OBTENIDA SE SUMARÁ, EN SU CASO, LA RESULTANTE DE LA

FASE DE CONCURSO.

LA CALIFICACIÓN FINAL DE LAS PRUEBAS VENDRÁ

DETERMINADA POR LA SUMA DE LAS PUNTUACIONES OBTENIDAS

EN LOS DISTINTOS EJERCICIOS.

EL PROCESO SELECTIVO CONSTARÁ DE DOS FASES:

OPOSICIÓN Y CONCURSO.

a) OPOSICIÓN.

LA FASE DE OPOSICIÓN SERÁ PREVIA A LA VALORACIÓN

DE LA FASE DE CONCURSO.

LOS EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN SON LOS

SIGUIENTES:

PRIMER EJERCICIO: DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y ELIMINATORIO,

CONSISTIRÁ EN EL DESARROLLO DE DOS O MÁS

SUPUESTOS PRÁCTICOS. EL TIEMPO MÁXIMO PARA DESARROLLAR

ESTE EJERCICIO SE ESTABLECERÁ POR EL TRIBUNAL

EL DÍA DE SU REALIZACIÓN Y, EN NINGÚN CASO, SERÁ INFERIOR

A 1 HORA.

SE VALORARÁ HASTA UN MÁXIMO DE 10 PUNTOS Y SE

REQUERIRÁ UN MÍNIMO DE 5 PUNTOS PARA SUPERARLA.

SEGUNDO EJERCICIO: DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y

ELIMINATORIO, PRUEBA DE TIPO TEST.

CONSISTIRÁ EN LA REALIZACIÓN DE UNA PRUEBA DE

CONOCIMIENTOS, A TRAVÉS DE UN CUESTIONARIO DE 50

PREGUNTAS.

EL TIEMPO MÁXIMO DE ESTA PRUEBA SERÁ DE UNA

HORA Y MEDIA. SE VALORARÁ HASTA UN MÁXIMO DE 10

PUNTOS Y SE REQUERIRÁ UN MÍNIMO DE 5 PUNTOS PARA

SUPERARLA.

TERCER EJERCICIO EL VALENCIANO. DE CARÁCTER

OBLIGATORIO Y NO ELIMINATORIO. CONSISTIRÁ EN LA

VALORACIÓN POR EL TRIBUNAL DE LOS CONOCIMIENTOS DE

VALENCIANO DE LOS ASPIRANTES, RELACIONADOS CON LAS

FUNCIONES PROPIAS DE LA PLAZA CONVOCADA. EL TIEMPO

MÁXIMO DE LA PRUEBA SERÁ DE UNA HORA. ESTE EJERCICIO

SE CALIFICARÁ DE 0 A 5.

b) FASE DE CONCURSO

Se tendrá en cuenta los siguientes méritos:

EXPERIENCIA PROFESIONAL:

- SERVICIOS PRESTADOS EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL,

EN RÉGIMEN FUNCIONARIAL O LABORAL, ASIMILADO AL

GRUPO C SUBGRUPO C2, LA PUNTUACIÓN SERÁ DE 0,20

PUNTOS/MES TRABAJADO. PUNTUACIÓN MÁXIMA TRES

PUNTOS. LA ACREDITACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS

EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SE EFECTUARÁ POR MEDIO

DE CERTIFICACIÓN EMITIDA POR LA ADMINISTRACIÓN.

- SERVICIOS PRESTADOS EN LAS EMPRESAS PRIVADAS,

EN RÉGIMEN LABORAL, LA PUNTUACIÓN SERÁ DE 0,10

PUNTOS/MES TRABAJADO. PUNTUACIÓN MÁXIMA DOS

PUNTOS.

ESTA EXPERIENCIA SE ACREDITARÁ MEDIANTE LA

PRESENTACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y CERTIFICADOS

DE EMPRESA

2.- Estudios:

- Por tener el título de Doctor o Licenciado: 2’00 puntos.

- Por tener el título de Diplomado: 1’50 puntos.

- Por tener el título Técnico Superior o FP3: 1’00 punto.

3.- Cursos de formación y perfeccionamiento, se valorarán

los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la

materia, de duración, igual o superior a 15 horas que hayan sido

cursados por el interesado y que hayan sido convocados u homologados

por cualquiera Universidad, centro u organismo ofi cial hasta

un máximo de 2 puntos, y de acuerdo con la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,00 puntos

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,15 puntos.

 

4.- Conocimiento del valenciano.- Se valorará, hasta un

máximo de 1 punto, por medio de certificaciones expedidas

por la Junta Califi cadora de Conocimientos del Valenciano, (sin

que tengan el carácter de acumulables). Se aplicará el siguiente

baremo:

- Oral: 0,25 puntos.

- Elemental: 0,50 puntos.

- Medio: 0,75 puntos.

- Superior: 1 punto.

 

RELACIÓN DE APROBADOS

 

 EL NÚMERO DE ASPIRANTES APROBADOS EN EL PROCESO SELECTIVO NO

PODRÁ EXCEDER DEL NÚMERO DE PLAZAS CONVOCADAS.

EL TRIBUNAL FORMULARÁ PROPUESTA A LA CORPORACIÓN

DEL ASPIRANTE QUE, HABIENDO SUPERADO EL PROCESO

SELECTIVO. EL ASPIRANTE PROPUESTO POR EL TRIBUNAL

DEBERÁ APORTAR ANTE LA CORPORACIÓN, EN EL PLAZO

DE VEINTE DÍAS HÁBILES, DESDE QUE SE HAGA PÚBLICA LA

RELACIÓN DE ASPIRANTE APROBADO, LOS DOCUMENTOS

ACREDITATIVOS DE LAS CONDICIONES DE CAPACIDAD Y

REQUISITO EXIGIDOS EN LAS PRESENTES BASES DE CONVOCATORIA

a) CERTIFICADO DE NACIMIENTO, EXPEDIDO POR EL

REGISTRO CIVIL CORRESPONDIENTE O FOTOCOPIA DEL DNI,

DEBIDAMENTE COMPULSADA.

b) ORIGINAL O FOTOCOPIA COMPULSADA DEL TÍTULO

ACADÉMICO DE BACHILLER SUPERIOR, BUP O EQUIVALENTE.

c) DECLARACIÓN DE NO HABER SIDO SEPARADO MEDIANTE

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO EN CUALQUIER ADMINISTRACIÓN

O EMPLEO PÚBLICO, ASÍ COMO DE NO HALLARSE

INHABILITADO PENALMENTE PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES

PÚBLICAS.

 

FINALIZADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

 

SE EFECTUARÁ EL NOMBRAMIENTO

COMO FUNCIONARIO Y PROCEDERÁ A SU TOMA DE POSESIÓN.

EL TRIBUNAL QUEDA FACULTADO PARA RESOLVER LAS

DUDAS QUE SE PRESENTEN, INTERPRETAR LAS BASES DE

ESTA CONVOCATORIA Y TOMAR LOS ACUERDOS NECESARIOS

PARA EL BUEN ORDEN DEL PROCESO SELECTIVO.

DÉCIMA.- LA CONVOCATORIA, SUS BASES Y CUANTOS

ACTOS ADMINISTRATIVOS SE DERIVEN DE ESTA Y DE LAS

ACTUACIONES DEL TRIBUNAL, PODRÁN SER IMPUGNADOS

POR LOS INTERESADOS EN LOS CASO Y EN LAS FORMAS

PREVISTAS EN LA LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

COMÚN, A PARTIR DEL MOMENTO DE SU PUBLICACIÓN

DE ESTAS BASES Y DE SU CONVOCATORIA.

 

PUBLICACIÓN

 

LAS PRESENTES BASES

SE PUBLICARÁN ÍNTEGRAMENTE EN EL BOLETÍN OFICIAL

DE LA PROVINCIA Y UN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA COMUNIDAD Y EL ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA EN

EXTRACTO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.

BOLSA DE TRABAJO.

TERMINADA LA CALIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES

EL TRIBUNAL PUBLICARÁ LA RELACIÓN DE ASPIRANTES

PROPUESTOS PARA INCLUIR EN LA BOLSA DE TRABAJO POR

ORDEN DE PUNTUACIÓN TOTAL OBTENIDA Y, POSTERIORMENTE,

SE ELEVARÁ A LA ALCALDÍA LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN

DE UNA BOLSA DE TRABAJO.

 

ANEXO I

 

Materias Comunes.

 

 

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios

fundamentales. Derechos y deberes fundamentales de los

españoles. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.

Tema 2. La Corona. El poder legislativo, el poder ejecutivo y

el poder judicial.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Principios constitucionales.

Las Comunidades Autónomas y sus Estatutos. La

Administración Local.

Tema 4. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

La Generalitat y sus órganos de gobierno. Competencias.

Principales órganos de autogobierno.

Tema 5. El régimen local español: evolución histórica. La

administración local en la Constitución de 1978. El principio de

autonomía, su signifi cado y su alcance. Garantía constitucional

de la autonomía local.

Tema 6. Las entidades locales: clases y potestades. El municipio.

Concepto y elementos. Órganos necesarios y complementarios.

El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Junta de

Gobierno Local. Las Comisiones Informativas y otros órganos

complementarios.

Tema 7. El procedimiento administrativo. Concepto. Los

Sujetos. Las fases del procedimiento administrativo. Actos nulos

y actos anulables. Cómputo de plazos.

Tema 8. Personal al servicio de la administración local.

Concepto y clases de funcionarios. Derechos y deberes del

personal al servicio de la administración local.

Tema 9. Bienes de las Entidades Locales. Servicios Públicos:

Gestión directa e indirecta. Contratación Administrativa.

Clases de contratos. La selección del contratista. Derechos y

deberes del contratista. Ejecución, modifi cación y suspensión.

La revisión de precios. Invalidez de contratos. Extinción de los

contratos.

Tema 10. Hacienda Pública Local. Ingresos y gasto público.

Su ordenación. El presupuesto de las corporaciones locales.

 

ANEXO II

 

Tema 1. Historia del libro y las bibliotecas desde la antigüedad

hasta la edad media.

Tema 2. Historia del libro y las bibliotecas desde el siglo XVI

hasta la actualidad.

Tema 3. Clases de Bibliotecas: diferentes clasificaciones,

defi nición, funciones y servicios.

Tema 4. La biblioteca pública: concepto, funciones y servicios.

Tema 5. Los documentos y sus clases. Las obras de referencia.

Tema 6. La formación de colecciones: selección y adquisición

de fondos.

Tema 7. El tratamiento de los fondos, ubicaciones y ordenación

de éstos. El control de la colección: inventario y expurgación.

Tema 8. Los catálogos: concepto, clases y fi nes. El catálogo

automatizado y su uso público.

Tema 9. La descripción bibliográfi ca y la normalización de

ésta: ISBD y Reglas de Catalogación españolas: ISBN y ISSN.

Tema 10. La clasifi cación: defi nición y objetivos. El Sistema

de Clasifi cación Decimal Universal (CDU): estructura, uso y

contenido.

Tema 11. Lenguajes documentales.

Tema 12. Instalaciones y equipamientos de los servicios

bibliotecarios: dimensiones, secciones, disposición, mobiliario.

Tema 13. Servicios a los lectores: préstamos, referencia e

información bibliográfi ca. La formación de los lectores: la formación

de usuarios, concepto, objetivos y planifi cación. Actividades

de extensión universitaria.

Tema 14. La animación a la lectura y actividades culturales

en la Biblioteca. Defi nición, objetivos y planifi cación.

Tema 15. Información a la Comunidad y la sección local en

las Bibliotecas Públicas: concepto y organización.

Tema 16. La sección infantil y juvenil en las Bibliotecas

Públicas. Servicios bibliotecarios para los niños.

Tema 17. Evaluación de los servicios bibliotecarios: encuestas,

estadísticas y otros sistemas de análisis.

Tema 18. Sistemas y redes de bibliotecas. Los catálogos

colectivos.

Tema 19. La bibliografía: defi nición, objetivos y evolución

histórica. Tipos de bibliografías.

Tema 20. Automatización de bibliotecas. Servicios bibliotecarios

que se han de informatizar.

Tema 21. Formatos de intercambios de información bibliográfi

ca: el formato Ibermarc para monografías.

Tema 22. Internet y las nuevas tecnologías aplicadas a las

bibliotecas. El servicio de Internet para los usuarios.

Tema 23. Las bibliotecas digitales, virtuales y híbridas. Defi -

nición y evolución.

Tema 24. Informática básica. Maquinaria y programación.

Ofi mática básica: bases de datos, hoja de cálculo y procesadores

de textos.

Tema 25. Los buscadores de internet: concepto, tipo y

funcionamiento. Los directorios y bases de datos.

Tema 26. Organizaciones internacionales al servicio de

las bibliotecas: defi nición, principales actividades y ámbito de

actuación.

Tema 27. Organización bibliotecaria española. El sistema

bibliotecario valenciano. Legislación bibliotecaria en la Comunidad

Valenciana.

Tema 28.- Los profesionales de las bibliotecas. Situación

actual en España, formación profesional y asociaciones profesionales.

Tema 29.- La Biblioteca Nacional.- Concepto, orígenes y

evolución. Funciones.

Tema 30.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad

en el trabajo del personal de ofi cinas. Protección de datos

de carácter personal.

 

La Vilavella, 3 de agosto de 2010.- El Alcalde Accidental, José
María Barres Beltrán.