Auxiliar de Bibliotecas, Ayuntamiento de Humanes (Madrid)
- Fecha de publicación: 15-07-2010
- Titulación requerida: Bachiller, FP2
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 04/08/2010
- PDF de las bases de la convocatoria BOCM nº 90 16-04-2010
- PDF de la resolución sobre convocatoria BOE nº 171 15-07-2010
- PDF de la nueva convocatoria Primer Ejercicio, BOCM nº 39 de 16-02-2011
- Foro de la convocatoria
Bases de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas para proveer, mediante por el procedimiento de concurso-
oposición, una plaza de técnico auxiliar de biblioteca, referida a personal laboral,
Oferta de Empleo Público para el año 2004, publicada el 3 de agosto de 2004 en el “Boletín
Oficial del Estado” número 186. Las características, naturaleza y retribuciones vienen
especificadas en el presupuesto general del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en el
anexo de personal laboral, así como en la plantilla, todas ellas en vigor.
El procedimiento selectivo se regirá por las presentes bases específicas, y en lo no regulado
por las mismas, por las bases generales para la selección de personal laboral y funcionario
del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 188, de 9 de agosto de 2002.
Funciones
Esta plaza está clasificada dentro del subgrupo C1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público. Correspondiéndole las funciones inherentes a la titulación
exigida y a la categoría de la misma y, entre ellas, atención al público, préstamos
de libros, reclamación de libros no devueltos, elaboración carnés de socios, control alta y
bajas de los usuarios, catalogación y documentación de los volúmenes, ordenación física de
los mismos, tramitación informática, atención telefónica y cualesquiera otra función que le
pudieran encomendar sus superiores jerárquicos.
Requisitos de los aspirantes
2.1. Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
a) Tener plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
b) Tener dieciséis años de edad el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes,
y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de bachillerato, formación profesional, de segundo
grado o equivalente; en el caso de titulaciones obtenidas e n el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto
al que aspira.
e) No haber sido separado mediante, expediente disciplinario del servicio de cualesquiera
de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de funciones publicas por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos,
el acceso al empleo público.
f) Tener la nacionalidad española, ser ciudadano miembro de la Unión Europea o
cónyuge de español, o cónyuge de nacional de estado miembro de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes
de estos o de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y sean menores
de veintiún años, o mayores de dicha edad que vivan a expensas, o bien, persona
incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados
por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores , en los términos del artículo 57 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril.
g) No estar incurso en causa de incompatibilidad, según lo dispuesto en la
Ley 53/1984.
2.2. Todos lo requisitos anteriores deben poseerse en el momento de finalizar el plazo
de presentación de instancias y mantenerse hasta la resolución del proceso selectivo.
Solicitudes
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el impreso
normalizado establecido por el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, que les será
facilitado gratuitamente en la Casa Consistorial (plaza de la Constitución, número 1), o descargado
de la web del Ayuntamiento (http://www.ayto-humanesdemadrid.es/), haciendo
constar en sus instancias la plaza a la que optan y que reúnen todas y cada una de los requisitos
exigidos en la base 2. La instancia se presentará o en el Registro del Ayuntamiento,
(plaza de la Constitución, número 1), en horario, de lunes a viernes, de nueve a trece y treinta,
o en las distintas formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. No existirán derechos de examen.
Tribunal de selección
4.1. El Tribunal que juzgará las pruebas selectivas tendrá la siguiente composición:
Presidente, ODM; suplente, técnico de recursos humanos.
Secretario, de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Vocales:
— Titular, ODM; suplente, ODM.
— Titular, bibliotecaria jefe; suplente, jefe de grupo.
— Titular, ODM; suplente, auxiliar administrativo.
— Titular, auxiliar administrativo; suplente, auxiliar administrativo.
— Un representante de la Comunidad Autónoma, a título individual.
— Un representante del comité de empresa, a título individual.
— Un representante de una sección sindical, a título individual.
Además de sus respectivos suplentes.
Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto a excepción del secretario y/o
del funcionario en quien delegue y del representante de la sección sindical, que actuarán
solo con voz.
Sistema de selección: concurso-oposicion
La selección de los aspirantes se llevará a efecto mediante el sistema de concurso-oposición,
y constará de dos fases:
Primera fase.—Oposición.
Constará de la realización de dos ejercicios: uno tipo test y un supuesto práctico.
Primero.—Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test sobre el contenido
del programa que figura en el anexo I de esta convocatoria. El cuestionario estará compuesto
por 50 preguntas, cada una de las cuales tendrá tres respuestas alternativa, siendo
una de ellas la correcta, y todo ello en un tiempo de cincuenta minutos. Este ejercicio obtendrá
una puntuación máxima de 10 puntos.
Segundo.—Consistirá en resolver un supuesto práctico, relativo a las funciones propias
de la plaza que se convoca.
El examen, tipo test, se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 5 puntos para superarlo. En el examen tipo test la puntuación de cada una de las respuestas
contestadas correctamente será de 0,20 puntos, restándose 0,10 puntos de cada pregunta
contestada incorrectamente. El supuesto práctico se calificará de 0 a 10 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Segunda fase.—Concurso.
En esta fase, posterior a la fase de oposición y que no tendrá carácter eliminatorio, solo
se valorarán los méritos de los aspirantes que hayan resultado aprobados en la fase de oposición.
Todos los méritos que se aleguen deberán aportarse junto con la instancia en los términos,
forma y plazos, recogidos en la base 3 de las bases generales para la selección de
personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, publicadas en BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 188, de 9 de agosto de 2002. Los
méritos alegados por los aspirantes se computarán hasta el último día del plazo de presentación
de instancias.
Méritos valorables:
1) Por servicios prestados en la categoría de técnico auxiliar de biblioteca en el
Ayuntamiento de Humanes de Madrid: 1 punto por cada año completo, hasta un máximo
de 3 puntos.
2) Por servicios prestados en la categoría de técnico auxiliar de biblioteca en cualquier
Administración Pública: 0,25 puntos por cada año completo de servicio por servicios
prestados, hasta un máximo de 1,75 puntos.
Los méritos anteriores se acreditarán mediante certificados de servicios previos o prestados
en la Administración Pública, vidas laborales expedidas por la Tesorería General de
la Seguridad social, acompañado de los contratos, nóminas, certificaciones de empresa o
cualquier otro documento en que se haga constar la categoría profesional.
3) Se valorará con 0,75 puntos la titulación oficial académica superior a bachiller o
equivalente, hasta un máximo de 0,75 puntos.
Los méritos anteriores se acreditarán con el título o con el certificado de las tasas de
expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá de aportar el certificado
que acredite su homologación
4) Solo se tomarán en consideración los cursos realizados en entidad pública o privada
acogida al Plan de Formación Continua reconocida siempre que se entiendan relacionados
con la actividad a desarrollar.
La puntuación máxima en el conjunto de este apartado no podrá exceder de 1,75 puntos.
Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:
— De veinte a cuarenta horas lectivas: 0,05 puntos.
— De cuarenta y una a sesenta horas lectivas: 0,10 puntos.
— De sesenta y una a ochenta horas lectivas: 0,15 puntos.
— De ochenta y una a cien horas lectivas: 0,20 puntos.
— Más de cien horas lectivas: 0,25 puntos.
Los méritos anteriores se acreditarán mediante título, diploma o certificado que exprese
la duración de las acciones formativas.
Calificación final
La calificación final vendrá determinada; primero, por la suma de las calificaciones
obtenidas en el ejercicio tipo test y en la prueba práctica de aquellos candidatos que hayan
obtenido un mínimo de 5 puntos en cada uno de los dos ejercicios. A esta puntuación obtenida
en los términos señalados en la fase de oposición, se le adicionará la puntuación obtenida
en la fase de concurso, siendo el resultado final de dicha suma la calificación final del
proceso de selección. El tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Presentación de documentos y firma del contrato
Será de aplicación lo establecido en la base 9 de las bases generales para la selección
de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, publicadas en
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 188, de 9 de agosto de 2002,
debiendo presentar, como documentación adicional, en el caso de ser menor de edad, escrito
de consentimiento de padres o tutores o autorización de la persona o institución que les
tenga a su cargo, para los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho no emancipados
o que no tengan el beneficio de la mayoría de edad, para poder trabajar. La firma del
contrato se procederá en los términos establecidos en el apartado "B) Convocatoria y sistemas
selectivos del personal laboral", de las mencionadas bases generales
Norma final
El procedimiento selectivo se regirá por las presentes bases específicas, y en lo no regulado
Contra el decreto aprobatorio de las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa
podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente
decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación (artículos 107, 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Transcurrido un mes desde la interposición
del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado
por silencio administrativo, pudiendo, en este caso, interponer contra la desestimación presunta
recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente
al de la publicación del presente decreto. En ambos casos, el recurso contenciosoadministrativo
se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción
tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto
impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo).
III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime
procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Temario
Materias comunes
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales. Los
derechos fundamentales en la Constitución. El modelo económico de la Constitución española.
El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.
Tema 2. La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o
política y organización territorial. La Corona.
Tema 3. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración
Pública. La Administración General del Estado.
Tema 4. Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los estatutos de autonomía.
Tema 5. El estatuto de autonomía de Madrid.
Tema 6. El régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica.
Relaciones entre entes territoriales. La autonomía local.
Tema 7. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos
de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local.
Tema 8. El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del
procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión
temporal del procedimiento.
Tema 9. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.
Eficacia y validez de los actos administrativos.
Tema 10. Revisión de los actos administrativos: de oficio y en vía de recurso administrativo.
Tema 11. Los derechos de los ciudadanos en las relaciones con las administraciones
públicas. Las personas interesadas en el procedimiento. Legitimación y capacidad de obrar.
Tema 12. Los funcionarios públicos en la Administración Local. Concepto y clases.
Estructura de la Función Pública Local.
Tema 13. Nacimiento y extinción de la relación funcionarial. Situaciones administrativas
de los funcionarios. Deberes y derechos de los funcionarios. Los derechos económicos.
Tema 14. La prevención de riesgos laborales. Evaluación. Formación. Información.
Tema 15. Haciendas Locales: recursos de las mismas. Tributos: normas generales.
Imposición y ordenación. Tasas y contribuciones especiales. Precios públicos.
Materias específicas
Tema 1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.
Tema 2. Las bibliotecas universitarias. Las bibliotecas universitarias en España.
Tema 3. Los documentos y sus clases.
Tema 4. Las obras de referencia: enciclopedias, diccionarios, bibliografías y catálogos.
Tema 5. Instalaciones y equipamiento en las bibliotecas. Conservación del fondo documental.
Reprografía
Tema 6. Selección y adquisición de fondos bibliográficos.
Tema 7. Proceso técnico de los fondos bibliográficos.
Tema 8. La normalización de la identificación bibliográfica: ISBD, ISBN e ISSN.
Tema 9. Formatos de intercambio de información bibliográfica. Formato MARC.
Interconexión de bibliotecas.
Tema 10. Clasificación. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La CDU.
Tema 11. La cadena documental, análisis y lenguajes documentales.
Tema 12. Operaciones del análisis documental de contenido: indización y resumen
de contenido.
Tema 13. Servicios a los lectores: referencia e información bibliográfica, difusión
selectiva de la información y formación de usuarios.
Tema 14. Servicios a los lectores: préstamo, préstamo interbibliotecario y extensión
bibliotecaria.
Tema 15. Automatización de bibliotecas.
Tema 16. Nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas. Internet.
Tema 17. Los catálogos de las bibliotecas. Concepto, clases y fines.
Tema 18. Catálogos de grandes bibliotecas. Los catálogos colectivos.
Tema 19. Concepto y función del archivo. Clases de archivo.
Tema 20. Organización y descripción de los fondos archivísticos.
Tema 21. El libro y las bibliotecas hasta la aparición de la imprenta.
Tema 22. Invención, difusión y desarrollo de la imprenta en los siglos XVI y XVII.
Tema 23. El libro y las bibliotecas en los siglos XVIII, XIX y XX.
Tema 24. La organización bibliotecaria española en la actualidad.
Tema 25. La legislación sobre el patrimonio artístico, bibliográfico y documental.
Lo que se hace público en Humanes de Madrid, a 4 de marzo de 2010.—El alcalde,
Adolfo Álvarez Sojo