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Auxiliar de Biblioteca y Archivo, Ayuntamiento de Onil (Alicante)

1 Plaza, Concurso Oposición, Acceso Libre, Grupo C2, 07-04-2011
Apertura de Plazo

Bases de la convocatoria

 

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO - OPOSICIÓN PARA CUBRIR CON CARÁCTER INTERINO, UNA PLAZA DE AUXILIAR DE BI BLIOTECA Y ARCHIVO MUNICIPALES, PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ONIL

 

Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión

temporal de una plaza de Auxiliar de Biblioteca y Archivo,

creada eventualmente en la plantilla del Ayuntamiento a los

efectos de determinar la necesidad de crear definitivamente

la misma en la plantilla. Por ello a los efectos de cubrir la

misma temporalmente hasta su cobertura definitiva por el

sistema reglamentario, de crearse definitivamente la plaza,

o bien hasta su amortización, se acomete este proceso

selectivo para garantizar los principios constitucionales de

igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la

Administración Pública.

A los efectos retributivos dicha plaza será equiparada al

grupo C2 (profesionalDisposición Transitoria Tercera. Ley 7/

2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado

Público), y está dotada con el sueldo correspondiente al

personal de este grupo, pagas extraordinarias y demás

emolumentos que le corresponden con arreglo a la legislación

vigente y de conformidad a lo establecido en el Presupuesto

Municipal, y acometerá las funciones previstas en la

R.P.T., vigente en este Ayuntamiento.

 

Normativa aplicable.

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las

presentes bases, y en lo no previsto en ellas, por Bases

Generales que han de regir futuras pruebas de selección de

personal, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno

Local de fecha 4 de agosto de 2008; Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en su redacción actual; Ley 7/1989, de 2 de abril;

Real Decreto Legislativo 781/1986; Real Decreto 896/91, de

7 de julio; Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de

Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana;

Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano;

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/2007 de 12 de

abril. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de

los Trabajadores.

 

Sistema de provisión.

La plaza será provista mediante el Sistema de Concurso

- Oposición, turno libre.

El/la aspirante que supere el proceso selectivo será

contratado/a y ocupará la plaza de forma interina, dada la

eventualidad de la plaza, bien hasta su cobertura por el

sistema reglamentario de crearse la misma definitivamente,

o bien hasta su amortización.

CUARTA.- Requisitos.

Para poder tomar parte en el proceso selectivo será

necesario:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un

Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos

en la legislación vigente.

b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de

las tareas propias del puesto de trabajo

c) Tener cumplida la edad de dieciséis años, y no

exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación profesional de Primer Grado o equivalente o

cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que

termine el plazo de presentación de instancias.

e) Estar en posesión del título oficial del «Elemental» de

conocimiento de valenciano, expedido por la Junta

Qualificadora de Coneiximents del Valencià.

 

Instancias.

Las instancias de solicitud para tomar parte en el concurso

- oposición se dirigirán a la Presidencia de la Corporación

y se presentarán en el Registro General durante el plazo

de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la

publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia,

si el último día hábil cayera en sábado, se entenderá prorrogado

hasta el siguiente inmediato día hábil.

Las instancias podrán presentarse igualmente en la

forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los solicitantes manifestarán en la instancia que

reúnen todas las condiciones que se exigen en la base

cuarta referidas a la fecha en que terminó el plazo de

presentación de solicitudes. En cualquier momento podrán

ser requeridos los interesados para efectuar las

comprobaciones oportunas.

Los derechos de examen serán de 30.-€ a ingresar en

la cuenta nº 2090 - 0030 - 42 - 0200058050, que el Ayuntamiento

tiene abierta en la Caja de Ahorros del Mediterráneo.

(El resguardo deberá contener como concepto «Derechos

de examen para el proceso selectivo de 1 plaza de Auxiliar de

Biblioteca - Ayuntamiento de Onil).

El Ayuntamiento de Onil facilitará un modelo de instancia

a todos los interesados/as en participar en este procedimiento

selectivo. Asimismo se facilitará un documento de

auto baremación que deberá ser cumplimentado por los/las

aspirantes, al que se acompañarán los documentos originales

o copias compulsadas, que acrediten los méritos de la

fase de concurso a la que se refiere la base 9 B).

 

Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de admisión de instancias, por resolución

de la Alcaldía se aprobarán las listas provisionales de

aspirantes admitidos y excluidos, que se harán públicas en

el Boletín Oûcial de la Provincia y tablón de edictos del

Ayuntamiento, pudiendo interponerse contra esta resolución

reclamación en el plazo de diez días hábiles. Las reclamaciones,

si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la

resolución que apruebe las listas deûnitivas, que se harán

públicas, asimismo, en la forma indicada.

En el supuesto de no presentarse reclamación alguna,

las listas provisionales devendrán automáticamente en

deûnitivas, haciéndose constar en la resolución de la Alcaldía.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier

momento, de oûcio o a petición del interesado.

 

Tribunal caliûcador.

El tribunal caliûcador que juzgará el proceso selectivo

estará compuesto según lo previsto en la Base Sexta de las

Bases Generales que rigen las convocatorias de las pruebas

selectivas para la provisión en propiedad de las plazas de

personal Funcionario y Laboral vacantes en la Plantilla del

Ayuntamiento.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la

de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín

Oûcial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de

la Corporación.

La composición del tribunal será predominantemente

técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización

iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las

plazas convocadas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia

de, al menos, la mitad más uno de los componentes,

titulares o suplentes, indistintamente.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría

3ª de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de

mayo.

 

Calendario de las pruebas.

La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas

selectivas se anunciará en el Boletín Oûcial de la Provincia

de Alicante.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de los

restantes ejercicios e incidencias en el Boletín Oûcial de la

Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el

tribunal en el local donde se hayan realizado las pruebas y en

el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Actuación de los aspirantes. El orden en el que deberán

actuar los aspirantes, para la realización de aquellas pruebas

que no puedan ser realizadas conjuntamente, comenzará

por la letra «V», siguiendo el orden alfabético del apellido

según la Resolución de la Consellería de Justicia y Administraciones

Públicas de la Generalitat Valenciana de 27 de

septiembre de 2010 (DOCV de 14/10/2010).

 

Desarrollo de las pruebas selectivas.

A) FASE DE OPOSICIÓN:

Esta fase tendrá una puntuación máxima de 34 puntos.

A-1) Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar, por escrito, a un cuestionario de

entre 25 y 50 preguntas sobre las materias recogidas en el

Anexo I - Temario General. Cada pregunta contará con

cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la

correcta. La duración se fijará por el tribunal atendiendo al

contenido de la misma, y será como máximo de dos horas.

Este ejercicio será calificado como APTO o NO APTO.

Para la calificación de apto el aspirante deberá haber superado

un número de aciertos igual o superior al 50% de la

preguntas del test.

A-2) Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar, por escrito, a un cuestionario

de entre 25 y 50 preguntas sobre las materias recogidas en

el Anexo II - Temario Específico. Cada pregunta contará

con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una

será la correcta. La duración se fijará por el tribunal atendiendo

al contenido de la misma, y será como máximo de

dos horas.

Para la corrección de las precitadas dos pruebas se

tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas,

aplicándose la siguiente fórmula:

A-(E/n-1) X 10

N

En donde: A= aciertos; E= errores; n=número de respuestas

alternativas por pregunta; N= número de preguntas.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos y

para superar el ejercicio se deberá de obtener un mínimo de

5 puntos.

A-3) Tercer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en desarrollar por escrito un tema elegido por

el aspirante de cuatro extraídos por sorteo, del temario

específico que figura al final de esta convocatoria.

Dicho tema será leído en sesión pública ante el Tribunal

que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre

el mismo juzgue oportunas.

Tiempo máximo: 1 hora.

Se valorará la claridad de ideas y el conocimiento sobre

los temas expuestos.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos y

para superar el ejercicio se deberá de obtener un mínimo de

5 puntos.

A-4) Cuarto ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.

De naturaleza práctica. Se evaluará entre 0 y 10 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para

superarlo.

Este ejercicio se compone de la siguiente prueba:

Supuesto práctico: consistirá en la resolución de un

supuesto práctico a elegir de entre dos propuestos por el

Tribunal, relacionados con las funciones a desempeñar. (Se

piden conocimientos de Informática, al considerarse estos

convenientes (Word, Acces, Excel, Power Point, etc.); así

como dominar las búsquedas bibliográficas en el catálogo

colectivo de las Red de Lectura Pública Valenciana.

Tiempo máximo: 1 hora.

A-5) Quinto ejercicio: Obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en la traducción al valenciano de un texto en

castellano propuesto por el tribunal, durante un tiempo máximo

de 30 minutos.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 4 puntos.

B) FASE DE CONCURSO:

Esta fase tendrá una puntuación máxima de 14 puntos.

Solamente procederá la valoración de los méritos alegados

por los participantes cuando éstos reúnan los requisitos

exigidos para el desempeño del puesto/plaza que se

pretende optar, según conste en la correspondiente convocatoria

y bases, debidamente publicadas, habiéndose superado

la fase de oposición.

Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de

obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación

de instancias para participar en el correspondiente

concurso, debiendo relacionarse, en todo caso, en la solicitud

de participación, y acreditarse documentalmente.

B-1) Experiencia o servicios prestados: Por la prestación

de servicios en alguna Administración Pública, hasta un

máximo de 6 puntos, siempre que fuera a jornada completa,

y en su caso en proporción a la jornada. Lo alegado en el

apartado anterior se justiûcará necesariamente mediante

certiûcación expedida por la Administración correspondiente

donde conste la jornada de trabajo.

- Auxiliar de Biblioteca y Archivo, Auxiliar de Biblioteca

y Auxiliar de Archivo, 0,50 puntos por año completo y la última

fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 5 puntos.

- Otros puestos de trabajo de carácter administrativo, en

la Administración Pública, 0,25 por año completo y la última

fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3 puntos.

B-2) Titulación académica.

Hasta un máximo de 2 puntos.

a) Doctor: 2,00 puntos.

b) Licenciatura en Documentación: 1,75 puntos.

c) Licenciado o equivalente: 1,50 puntos.

d) Diplomado en Biblioteconomía y Documentación:

1,25 puntos.

e) Diplomado universitario o equivalente: 1,00 puntos.

f) Titulo de Bachiller Superior o Equivalente: 0,75

puntos.

B-3) Por cursillos de capacitación, formación profesional,

ocupacional y de formación continua o técnica, impartidos

por la Administración Pública o Universidad, que tengan

relación directa con la plaza convocada, valorándose, a

juicio del tribunal, en la siguiente forma:

- Cursos de 15 a 25 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 26 a 50 horas: 0,50 puntos.

- Cursos de 51 a 100 horas: 0,75 puntos.

- Cursos de más de 100 horas: 1,00 punto.

El máximo de puntos a otorgar en este apartado será de 4.

B-4) Conocimiento del valenciano: se valorará hasta un

máximo de 2 puntos (sin que las distintas titulaciones sean

acumulables), siempre que se acredite estar en posesión del

pertinente certiûcado u homologación, expedidos por la

Junta Qualificadora de Coneiximents del Valencià, con arreglo

a la siguiente escala general:

- Conocimiento de grado mitjà: 1 puntos.

- Conocimiento de grado superior: 2 puntos.

 

Caliûcación de los ejercicios.

El primer ejercicio (A1) se calificará como APTO o NO

APTO.

El segundo ejercicio (A2) se puntuará de 0 a 10 puntos,

siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo

de 5 puntos.

El tercer ejercicio (A3) se califcará entre 0 y 10 puntos,

siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo

de 5 puntos.

El cuarto ejercicio (A4) se califcará entre 0 y 10 puntos,

siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo

de 5 puntos.

El quinto ejercicio (A5) se califcará entre 0 y 4 puntos, no

siendo eliminatorio.

La puntuación de cada uno de los ejercicios será la

media aritmética de las otorgadas por todos los miembros del

Tribunal. Los opositores que no obtengan un mínimo de 5

puntos en los ejercicio obligatorios y eliminatorios, serán

eliminados.

La valoración de los ejercicios de desarrollo de temario

se efectuará mediante la obtención de la media aritmética de

cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse

a estos efectos todas las puntuaciones máximas y mínimas

cuando entre ellas exista una diferencia de 4 puntos o más,

sirviendo, en su caso, como punto de referencia la puntuación

máxima obtenida.

La califcación final del concurso-oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en

cada uno de los ejercicios anteriores, en base a lo cual el

tribunal formulará la redacción de aprobados por orden de

puntuación, sin que pueda declarar que han superado las

pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de

plazas convocadas.

 

Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal

publicará la relación de aprobados por orden de puntuación.

El aprobado con la mayor puntuación será propuesto por el

tribunal para la adjudicación de la plaza convocada. Si

hubiese más aspirantes que hubiesen superado el proceso

y no hubiesen obtenido plaza pasarán a formar parte de la

Bolsa de Empleo, de conformidad con el Reglamento que

regule las mismas.

El tribunal elevará propuesta de nombramiento a la

Alcaldía a favor del aspirante aprobado con mayor puntuación.

 

Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en el Registro General

del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales,

contados a partir de la publicación de la lista de aprobados,

los documentos que acrediten reunir las condiciones

para tomar parte en el concurso - oposición, y que son:

a) Copia autentificada, o fotocopia (acompañada del

original para su compulsa) de la titulación exigida.

b) Copia autentifcada, o fotocopia (acompañada del

original para su compulsa) de Documento de Identidad o

Pasaporte.

c) Certiûcado u homologación, expedido por la Junta

Qualificadora de Coneiximents del Valencia, de conformidad

con lo exigido en la Base 4ª - Apartado E.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza

mayor, no presentase la documentación o presentándola no

reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y

quedará anulada todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad

de instancia.

Una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, el aspirante

nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes,

a contar del siguiente en que sea notiûcado el nombramiento.

De no tomar posesión en el plazo señalado, sin causa

justiûcada, perderá todos los derechos derivados de la superación

de las pruebas y subsiguiente nombramiento; en este

caso, la Alcaldía deberá nombrar al aspirante que habiendo

superado todas las pruebas tenga mayor puntuación.

Desde el momento de su toma de posesión, el aspirante

que resulte nombrado para ocupar la plaza quedará sometido

al régimen de incompatibilidades previstas en la legislación

vigente.

 

Incidencias.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas

que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el

buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en

estas bases.

 

Recursos.

Contra las presentes bases y la correspondiente

convocato-ria, actos que agotan la vía administrativa, se

podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el

mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes

contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación

oficial; o bien se podrá interponer directamente recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses

contados desde el día siguiente a su publicación o notificación,

ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse

cualquier otro recurso que se estime procedente.

 

TEMARIO GENERAL.

Tema 1.- La Constitución española de 1978. Estructura

y principios. La Organización territorial del Estado.

Tema 2.- Estatuto de Autonomía de la Comunidad

Valenciana.

Tema 3.- La potestad reglamentaria de las Entidades

Locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración.

El Reglamento Orgánico. Los bandos.

Tema 4.- Principios generales del procedimiento administrativo.

Normas reguladoras. Las fases del procedimiento.

TEMARIO ESPECÍFICO.

Tema 1.- Las bibliotecas: concepto, funciones y clases.

Tema 2.- El Sistema Bibliotecario Valenciano: la Red de

Lectura Pública Valenciana.

Tema 3.- La biblioteca pública: concepto, funciones,

servicios y organización.

Tema 4.- La Documentación Digital.

Tema 5.- El proceso técnico de los fondos en las

bibliotecas.

Tema 6.- La organización de los fondos en las bibliotecas

y sus diversas formas.

Tema 7.- Conservación de los fondos en las bibliotecas.

Tema 8.- El edificio bibliotecario.

Tema 9.- Servicios a los usuarios I. El servicio de

referencia e información bibliográfica: la Sección de Referencia.

Tema 10.- Extensión Cultural: Actividades de animación

a la lectura en las bibliotecas.

Tema 11.- Servicios a los usuarios II. El servicio de

préstamo.

Tema 12.- Servicios a los usuarios III. El servicio de

extensión bibliotecaria.

Tema 13.- Servicios a los usuarios IV. El servicio de

formación de usuarios.

Tema 14.- La biblioteca en la era de Internet. Los

nuevos soportes.

Tema 15.- Concepto y función del Archivo. Clases de

Archivo. El Archivo Municipal.

Tema 16.- Organización y descripción de los fondos de

Archivo.