Auxiliar de Biblioteca y Archivo, Ayuntamiento de Onil (Alicante)
Apertura de Plazo
- Requisitos de los aspirantes: Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación profesional de Primer Grado o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.
-
Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 27-04-11
- PDF de las bases de la convocatoria BOPA nº 69 de 07-04-2011
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- Información Oficial
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Bases de la convocatoria
BASES REGULADORAS DEL CONCURSO - OPOSICIÓN PARA CUBRIR CON CARÁCTER INTERINO, UNA PLAZA DE AUXILIAR DE BI BLIOTECA Y ARCHIVO MUNICIPALES, PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ONIL
Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión
temporal de una plaza de Auxiliar de Biblioteca y Archivo,
creada eventualmente en la plantilla del Ayuntamiento a los
efectos de determinar la necesidad de crear definitivamente
la misma en la plantilla. Por ello a los efectos de cubrir la
misma temporalmente hasta su cobertura definitiva por el
sistema reglamentario, de crearse definitivamente la plaza,
o bien hasta su amortización, se acomete este proceso
selectivo para garantizar los principios constitucionales de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la
Administración Pública.
A los efectos retributivos dicha plaza será equiparada al
grupo C2 (profesionalDisposición Transitoria Tercera. Ley 7/
2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público), y está dotada con el sueldo correspondiente al
personal de este grupo, pagas extraordinarias y demás
emolumentos que le corresponden con arreglo a la legislación
vigente y de conformidad a lo establecido en el Presupuesto
Municipal, y acometerá las funciones previstas en la
R.P.T., vigente en este Ayuntamiento.
Normativa aplicable.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las
presentes bases, y en lo no previsto en ellas, por Bases
Generales que han de regir futuras pruebas de selección de
personal, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de fecha 4 de agosto de 2008; Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en su redacción actual; Ley 7/1989, de 2 de abril;
Real Decreto Legislativo 781/1986; Real Decreto 896/91, de
7 de julio; Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de
Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana;
Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano;
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/2007 de 12 de
abril. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
Sistema de provisión.
La plaza será provista mediante el Sistema de Concurso
- Oposición, turno libre.
El/la aspirante que supere el proceso selectivo será
contratado/a y ocupará la plaza de forma interina, dada la
eventualidad de la plaza, bien hasta su cobertura por el
sistema reglamentario de crearse la misma definitivamente,
o bien hasta su amortización.
CUARTA.- Requisitos.
Para poder tomar parte en el proceso selectivo será
necesario:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos
en la legislación vigente.
b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de
las tareas propias del puesto de trabajo
c) Tener cumplida la edad de dieciséis años, y no
exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación profesional de Primer Grado o equivalente o
cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que
termine el plazo de presentación de instancias.
e) Estar en posesión del título oficial del «Elemental» de
conocimiento de valenciano, expedido por la Junta
Qualificadora de Coneiximents del Valencià.
Instancias.
Las instancias de solicitud para tomar parte en el concurso
- oposición se dirigirán a la Presidencia de la Corporación
y se presentarán en el Registro General durante el plazo
de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la
publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia,
si el último día hábil cayera en sábado, se entenderá prorrogado
hasta el siguiente inmediato día hábil.
Las instancias podrán presentarse igualmente en la
forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los solicitantes manifestarán en la instancia que
reúnen todas las condiciones que se exigen en la base
cuarta referidas a la fecha en que terminó el plazo de
presentación de solicitudes. En cualquier momento podrán
ser requeridos los interesados para efectuar las
comprobaciones oportunas.
Los derechos de examen serán de 30.-€ a ingresar en
la cuenta nº 2090 - 0030 - 42 - 0200058050, que el Ayuntamiento
tiene abierta en la Caja de Ahorros del Mediterráneo.
(El resguardo deberá contener como concepto «Derechos
de examen para el proceso selectivo de 1 plaza de Auxiliar de
Biblioteca - Ayuntamiento de Onil).
El Ayuntamiento de Onil facilitará un modelo de instancia
a todos los interesados/as en participar en este procedimiento
selectivo. Asimismo se facilitará un documento de
auto baremación que deberá ser cumplimentado por los/las
aspirantes, al que se acompañarán los documentos originales
o copias compulsadas, que acrediten los méritos de la
fase de concurso a la que se refiere la base 9 B).
Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de admisión de instancias, por resolución
de la Alcaldía se aprobarán las listas provisionales de
aspirantes admitidos y excluidos, que se harán públicas en
el Boletín Oûcial de la Provincia y tablón de edictos del
Ayuntamiento, pudiendo interponerse contra esta resolución
reclamación en el plazo de diez días hábiles. Las reclamaciones,
si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución que apruebe las listas deûnitivas, que se harán
públicas, asimismo, en la forma indicada.
En el supuesto de no presentarse reclamación alguna,
las listas provisionales devendrán automáticamente en
deûnitivas, haciéndose constar en la resolución de la Alcaldía.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oûcio o a petición del interesado.
Tribunal caliûcador.
El tribunal caliûcador que juzgará el proceso selectivo
estará compuesto según lo previsto en la Base Sexta de las
Bases Generales que rigen las convocatorias de las pruebas
selectivas para la provisión en propiedad de las plazas de
personal Funcionario y Laboral vacantes en la Plantilla del
Ayuntamiento.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la
de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín
Oûcial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de
la Corporación.
La composición del tribunal será predominantemente
técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización
iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las
plazas convocadas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia
de, al menos, la mitad más uno de los componentes,
titulares o suplentes, indistintamente.
El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría
3ª de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo.
Calendario de las pruebas.
La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas
selectivas se anunciará en el Boletín Oûcial de la Provincia
de Alicante.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de los
restantes ejercicios e incidencias en el Boletín Oûcial de la
Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el
tribunal en el local donde se hayan realizado las pruebas y en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Actuación de los aspirantes. El orden en el que deberán
actuar los aspirantes, para la realización de aquellas pruebas
que no puedan ser realizadas conjuntamente, comenzará
por la letra «V», siguiendo el orden alfabético del apellido
según la Resolución de la Consellería de Justicia y Administraciones
Públicas de la Generalitat Valenciana de 27 de
septiembre de 2010 (DOCV de 14/10/2010).
Desarrollo de las pruebas selectivas.
A) FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 34 puntos.
A-1) Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar, por escrito, a un cuestionario de
entre 25 y 50 preguntas sobre las materias recogidas en el
Anexo I - Temario General. Cada pregunta contará con
cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la
correcta. La duración se fijará por el tribunal atendiendo al
contenido de la misma, y será como máximo de dos horas.
Este ejercicio será calificado como APTO o NO APTO.
Para la calificación de apto el aspirante deberá haber superado
un número de aciertos igual o superior al 50% de la
preguntas del test.
A-2) Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar, por escrito, a un cuestionario
de entre 25 y 50 preguntas sobre las materias recogidas en
el Anexo II - Temario Específico. Cada pregunta contará
con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una
será la correcta. La duración se fijará por el tribunal atendiendo
al contenido de la misma, y será como máximo de
dos horas.
Para la corrección de las precitadas dos pruebas se
tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas,
aplicándose la siguiente fórmula:
A-(E/n-1) X 10
N
En donde: A= aciertos; E= errores; n=número de respuestas
alternativas por pregunta; N= número de preguntas.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos y
para superar el ejercicio se deberá de obtener un mínimo de
5 puntos.
A-3) Tercer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en desarrollar por escrito un tema elegido por
el aspirante de cuatro extraídos por sorteo, del temario
específico que figura al final de esta convocatoria.
Dicho tema será leído en sesión pública ante el Tribunal
que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre
el mismo juzgue oportunas.
Tiempo máximo: 1 hora.
Se valorará la claridad de ideas y el conocimiento sobre
los temas expuestos.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos y
para superar el ejercicio se deberá de obtener un mínimo de
5 puntos.
A-4) Cuarto ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.
De naturaleza práctica. Se evaluará entre 0 y 10 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarlo.
Este ejercicio se compone de la siguiente prueba:
Supuesto práctico: consistirá en la resolución de un
supuesto práctico a elegir de entre dos propuestos por el
Tribunal, relacionados con las funciones a desempeñar. (Se
piden conocimientos de Informática, al considerarse estos
convenientes (Word, Acces, Excel, Power Point, etc.); así
como dominar las búsquedas bibliográficas en el catálogo
colectivo de las Red de Lectura Pública Valenciana.
Tiempo máximo: 1 hora.
A-5) Quinto ejercicio: Obligatorio y no eliminatorio.
Consistirá en la traducción al valenciano de un texto en
castellano propuesto por el tribunal, durante un tiempo máximo
de 30 minutos.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 4 puntos.
B) FASE DE CONCURSO:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 14 puntos.
Solamente procederá la valoración de los méritos alegados
por los participantes cuando éstos reúnan los requisitos
exigidos para el desempeño del puesto/plaza que se
pretende optar, según conste en la correspondiente convocatoria
y bases, debidamente publicadas, habiéndose superado
la fase de oposición.
Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de
obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de instancias para participar en el correspondiente
concurso, debiendo relacionarse, en todo caso, en la solicitud
de participación, y acreditarse documentalmente.
B-1) Experiencia o servicios prestados: Por la prestación
de servicios en alguna Administración Pública, hasta un
máximo de 6 puntos, siempre que fuera a jornada completa,
y en su caso en proporción a la jornada. Lo alegado en el
apartado anterior se justiûcará necesariamente mediante
certiûcación expedida por la Administración correspondiente
donde conste la jornada de trabajo.
- Auxiliar de Biblioteca y Archivo, Auxiliar de Biblioteca
y Auxiliar de Archivo, 0,50 puntos por año completo y la última
fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 5 puntos.
- Otros puestos de trabajo de carácter administrativo, en
la Administración Pública, 0,25 por año completo y la última
fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3 puntos.
B-2) Titulación académica.
Hasta un máximo de 2 puntos.
a) Doctor: 2,00 puntos.
b) Licenciatura en Documentación: 1,75 puntos.
c) Licenciado o equivalente: 1,50 puntos.
d) Diplomado en Biblioteconomía y Documentación:
1,25 puntos.
e) Diplomado universitario o equivalente: 1,00 puntos.
f) Titulo de Bachiller Superior o Equivalente: 0,75
puntos.
B-3) Por cursillos de capacitación, formación profesional,
ocupacional y de formación continua o técnica, impartidos
por la Administración Pública o Universidad, que tengan
relación directa con la plaza convocada, valorándose, a
juicio del tribunal, en la siguiente forma:
- Cursos de 15 a 25 horas: 0,25 puntos.
- Cursos de 26 a 50 horas: 0,50 puntos.
- Cursos de 51 a 100 horas: 0,75 puntos.
- Cursos de más de 100 horas: 1,00 punto.
El máximo de puntos a otorgar en este apartado será de 4.
B-4) Conocimiento del valenciano: se valorará hasta un
máximo de 2 puntos (sin que las distintas titulaciones sean
acumulables), siempre que se acredite estar en posesión del
pertinente certiûcado u homologación, expedidos por la
Junta Qualificadora de Coneiximents del Valencià, con arreglo
a la siguiente escala general:
- Conocimiento de grado mitjà: 1 puntos.
- Conocimiento de grado superior: 2 puntos.
Caliûcación de los ejercicios.
El primer ejercicio (A1) se calificará como APTO o NO
APTO.
El segundo ejercicio (A2) se puntuará de 0 a 10 puntos,
siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo
de 5 puntos.
El tercer ejercicio (A3) se califcará entre 0 y 10 puntos,
siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo
de 5 puntos.
El cuarto ejercicio (A4) se califcará entre 0 y 10 puntos,
siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo
de 5 puntos.
El quinto ejercicio (A5) se califcará entre 0 y 4 puntos, no
siendo eliminatorio.
La puntuación de cada uno de los ejercicios será la
media aritmética de las otorgadas por todos los miembros del
Tribunal. Los opositores que no obtengan un mínimo de 5
puntos en los ejercicio obligatorios y eliminatorios, serán
eliminados.
La valoración de los ejercicios de desarrollo de temario
se efectuará mediante la obtención de la media aritmética de
cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse
a estos efectos todas las puntuaciones máximas y mínimas
cuando entre ellas exista una diferencia de 4 puntos o más,
sirviendo, en su caso, como punto de referencia la puntuación
máxima obtenida.
La califcación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los ejercicios anteriores, en base a lo cual el
tribunal formulará la redacción de aprobados por orden de
puntuación, sin que pueda declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de
plazas convocadas.
Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal
publicará la relación de aprobados por orden de puntuación.
El aprobado con la mayor puntuación será propuesto por el
tribunal para la adjudicación de la plaza convocada. Si
hubiese más aspirantes que hubiesen superado el proceso
y no hubiesen obtenido plaza pasarán a formar parte de la
Bolsa de Empleo, de conformidad con el Reglamento que
regule las mismas.
El tribunal elevará propuesta de nombramiento a la
Alcaldía a favor del aspirante aprobado con mayor puntuación.
Presentación de documentos.
El aspirante propuesto presentará en el Registro General
del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales,
contados a partir de la publicación de la lista de aprobados,
los documentos que acrediten reunir las condiciones
para tomar parte en el concurso - oposición, y que son:
a) Copia autentificada, o fotocopia (acompañada del
original para su compulsa) de la titulación exigida.
b) Copia autentifcada, o fotocopia (acompañada del
original para su compulsa) de Documento de Identidad o
Pasaporte.
c) Certiûcado u homologación, expedido por la Junta
Qualificadora de Coneiximents del Valencia, de conformidad
con lo exigido en la Base 4ª - Apartado E.
Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza
mayor, no presentase la documentación o presentándola no
reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y
quedará anulada todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad
de instancia.
Una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, el aspirante
nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes,
a contar del siguiente en que sea notiûcado el nombramiento.
De no tomar posesión en el plazo señalado, sin causa
justiûcada, perderá todos los derechos derivados de la superación
de las pruebas y subsiguiente nombramiento; en este
caso, la Alcaldía deberá nombrar al aspirante que habiendo
superado todas las pruebas tenga mayor puntuación.
Desde el momento de su toma de posesión, el aspirante
que resulte nombrado para ocupar la plaza quedará sometido
al régimen de incompatibilidades previstas en la legislación
vigente.
Incidencias.
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas
que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el
buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en
estas bases.
Recursos.
Contra las presentes bases y la correspondiente
convocato-ria, actos que agotan la vía administrativa, se
podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el
mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación
oficial; o bien se podrá interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a su publicación o notificación,
ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso que se estime procedente.
TEMARIO GENERAL.
Tema 1.- La Constitución española de 1978. Estructura
y principios. La Organización territorial del Estado.
Tema 2.- Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Valenciana.
Tema 3.- La potestad reglamentaria de las Entidades
Locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración.
El Reglamento Orgánico. Los bandos.
Tema 4.- Principios generales del procedimiento administrativo.
Normas reguladoras. Las fases del procedimiento.
TEMARIO ESPECÍFICO.
Tema 1.- Las bibliotecas: concepto, funciones y clases.
Tema 2.- El Sistema Bibliotecario Valenciano: la Red de
Lectura Pública Valenciana.
Tema 3.- La biblioteca pública: concepto, funciones,
servicios y organización.
Tema 4.- La Documentación Digital.
Tema 5.- El proceso técnico de los fondos en las
bibliotecas.
Tema 6.- La organización de los fondos en las bibliotecas
y sus diversas formas.
Tema 7.- Conservación de los fondos en las bibliotecas.
Tema 8.- El edificio bibliotecario.
Tema 9.- Servicios a los usuarios I. El servicio de
referencia e información bibliográfica: la Sección de Referencia.
Tema 10.- Extensión Cultural: Actividades de animación
a la lectura en las bibliotecas.
Tema 11.- Servicios a los usuarios II. El servicio de
préstamo.
Tema 12.- Servicios a los usuarios III. El servicio de
extensión bibliotecaria.
Tema 13.- Servicios a los usuarios IV. El servicio de
formación de usuarios.
Tema 14.- La biblioteca en la era de Internet. Los
nuevos soportes.
Tema 15.- Concepto y función del Archivo. Clases de
Archivo. El Archivo Municipal.
Tema 16.- Organización y descripción de los fondos de
Archivo.