Auxiliar de Biblioteca, Universidad de Cantabria
- Requisitos de los aspirantes: Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 31/10/2010.
- PDF de las bases de la convocatoria BOE nº 246 de 11-10-2010
- Foro de la convocatoria
- Información oficial
- Impresos de solicitud
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas de funcionario de carrera de
la Escala Auxiliar de Bibliotecas, Subgrupo C2, de esta Universidad, por el sistema general
de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril); el Decreto 169/2003, de 25 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, y lo
dispuesto en esta convocatoria.
La convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en
el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución
Española; la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
1.3 El desempeño de los puestos de trabajo convocados quedan sometidos a la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la
Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes, fundaciones y
consorcios.
1.4 El proceso selectivo constará de las fases de concurso y oposición, con las
valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I de la
Convocatoria.
1.5. El programa de materias que ha de regir en la fase de oposición figura en el
anexo II de esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de
condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que
directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en
la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los
extranjeros incluidos en los apartados c) y d), deberán acompañar a su solicitud, documento
que acredite las condiciones que se alegan.
2.1.3 Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de la jubilación
forzosa.
2.1.4 Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Graduado
en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, a la
fecha de expiración del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.6 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
las correspondientes funciones.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente,
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la función pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar
en solicitud, que se ajustará al modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.
También será facilitada en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Pabellón
de Gobierno de la Universidad de Cantabria (Avda. de los Castros, s/n, Santander), y en
la siguiente dirección de Internet:
http://www.unican.es/WebUC/Unidades/rrhh/Impresos.htm
3.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:
3.2.1 Serán dirigidas al señor Rector Magnífico de la Universidad de Cantabria. Se
acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, el cual deberá encontrarse
en vigor a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y se adjuntará a dicha
solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
3.2.2 Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una
fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la
tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su
caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo
en vigor. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado, al
que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en
España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o
pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada
del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no
haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros de
la Unión Europea, o del nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas
o está a su cargo.
3.2.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados
a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
Esta convocatoria será también publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria».
3.2.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la
Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno, avda. de los Castros, s/n, 39005
Santander, bien directamente, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse
en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser
certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado, a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes,
quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad.
3.2.5 Los derechos de examen serán de 15 Euros y se ingresarán en la Caja
Cantabria (2066), oficina principal, (0000) D.C. 17, número de cuenta 0200173423 de la
Universidad de Cantabria bajo el nombre: «Ingresos varios».
El ingreso se realizará bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha
cuenta, bajo el nombre de «Pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de
Bibliotecas, Subgrupo C2, de la Universidad de Cantabria».
En la solicitud deberá figurar el sello de Caja Cantabria, o ir acompañada del resguardo
acreditativo de la transferencia, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En
ningún caso la mera presentación para el pago supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano convocante, hoja número 1,
expresado en la base 3.2.4.
3.3 Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento
señalado en la base 3.2.4 se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada
en el Registro General de la Universidad de Cantabria.
3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación
de su solicitud:
3.4.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» los aspirantes
harán constar « Auxiliar de Bibliotecas» y en el destinado para «Forma de acceso» se
consignará la letra «L».
3.4.2 En el recuadro destinado a «Provincia de examen» se señalará «Cantabria».
3.4.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el
recuadro número 6 de la solicitud y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea
necesaria, expresándolo en el recuadro número 7.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido en la base 3.2.3 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa
excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Cantabria dictará Resolución en el plazo máximo de un mes que se publicará en el «Boletín
Oficial de Cantabria» y en la que, además de declarar aprobadas las listas provisionales
de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así
como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento
nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán
de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que
aquél sea subsanable.
Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contenciosoadministrativo,
previa comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que
hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta
convocatoria.
5.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Tribunal velará por
el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran
las circunstancias previstas en la presente base.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Rectorado dictará
resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir
a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia, del
Presidente y Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la
presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no
previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación
de tales asesores deberá comunicarse al Rectorado de la Universidad.
5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este
sentido, se establecerán, para la personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
prevista en la base 3.4.3. las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.10 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero
de 1985 («BOE» del 22), o cualquier otro equivalente, previa aprobación por la Secretaría
General para la Administración Pública.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno, Avda. de los Castros, s/n, 39005
Santander, teléfono 942 20 10 75.
El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal,
que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
5.12 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio («Boletín
Oficial del Estado» del 30).
5.13 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra «J». En el supuesto de que no existe ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «J» el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la «K», y así sucesivamente, de conformidad
con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, de 26
de enero de 2010 («Boletín Oficial del Estado» del día 5 de Febrero), por la que se hace
público el resultado del sorteo a que se refiere el El artículo 17 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
del Estado.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, para los
que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
6.4 El Rectorado, mediante la resolución indicada en la base 4.1 que se publicará en
el «Boletín Oficial de Cantabria», fijará la fecha, lugar y hora de celebración del primer
ejercicio.
6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se
efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se
juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede de los Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
al menos, de antelación.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal publicará
en el lugar de su celebración, las relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno
de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Finalizado el último ejercicio, el Tribunal hará pública en el lugar en que aquél se
haya celebrado, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo,
en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, la puntuación de la
fase de concurso y la suma total.
7.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al
Rector, especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
7.4 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que
se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
aprobados deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Cantabria los
siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4 o certificación académica
que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo V a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración
jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI a
esta convocatoria.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico
que imposibiliten para el servicio.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren
la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador,
se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se
publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria».
8.4 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo
se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de
su nombramiento como funcionario de carrera en el «Boletín Oficial de Cantabria».
8.5 Una vez concluido el proceso selectivo se podrá confeccionar una lista para su
posible nombramiento como funcionarios interinos, ordenada conforme al acuerdo de la
Gerencia y los representantes de las secciones sindicales, firmado con fecha 3 de marzo
de 2006.
9. Norma final
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente y ante este Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien podrá ser impugnada directamente
ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, mediante recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la
publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del mismo.
Santander, 20 de septiembre de 2010.–El Rector, Federico Gutiérrez-Solana Salcedo.
ANEXO I, Ejercicios, méritos y valoración
1. Proceso selectivo
El proceso de selección de los aspirantes constará de las fases de concurso y de
oposición, indicadas en la base 1.4 de la convocatoria.
Fase de concurso:
En la fase de concurso se valorarán los estudios académicos realizados y los servicios
efectivos prestados en la Universidad de Cantabria, como personal funcionario o laboral,
méritos todos ellos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Fase de oposición:
La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican,
siendo todos ellos eliminatorios.
1.1 Primer ejercicio:
Consistirá en contestar a un cuestionario basado en los temas relacionados en el
programa del anexo II de esta convocatoria. Este cuestionario contendrá preguntas con
cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será válida.
Las respuestas erróneas puntuarán negativamente. El valor que se restará por cada
respuesta errónea será el resultado de dividir entre cuatro el valor asignado a cada
pregunta.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.
1.2 Segundo ejercicio:
Consistirá en la realización de varios supuestos prácticos característicos de una
biblioteca universitaria, relacionados con el contenido de los temas del programa recogido
en el anexo II de esta convocatoria. Para cada supuesto el Tribunal formulará un máximo
de 15 preguntas con respuestas alternativas que se valorarán con los mismos criterios que
el primer ejercicio.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.
2. Valoración de los méritos
2.1 Para la valoración de los méritos correspondientes a los servicios prestados, no
será preciso que el interesado presente certificación referida a méritos que consten en su
expediente personal, que se expedirá de oficio por el Servicio de Personal de Administración
y Servicios. En el caso de la titulación, deberá aportarse documentación acreditativa
suficiente, salvo que conste ya también en los citados archivos.
2.2 Estudios académicos:
Se valorará la titulación o estudios académicos realizados, siempre que sean superiores
a los exigidos para participar en estas pruebas, de acuerdo con la siguiente escala:
Bachiller Superior o equivalente: 0,2 puntos.
Diplomado Universitario o equivalente: 0,3 puntos.
Licenciado Universitario o equivalente: 0,4 puntos.
Sólo se valorará una titulación, la de mayor nivel académico y en caso de poseer dos
titulaciones del mismo nivel académico, sólo se valorará una de ellas.
Se entienden incluidas las titulaciones legalmente equivalentes a las anteriores.
Asimismo, los tres años de licenciatura, primer o único ciclo completo se entiende como
equivalente, a estos efectos, a Diplomado Universitario y el haber superado las pruebas de
acceso a la Universidad para mayores de 25 años al de Bachiller Superior.
2.3 Servicios prestados:
Se valorarán los servicios efectivos prestados en la Universidad de Cantabria, como
personal funcionario o laboral, a razón de 0,3 puntos por año completo, con un máximo
de 2,1 puntos. Las fracciones superiores a 9 meses se valorarán como año completo.
2.4 No se exigirá una puntuación mínima para superar esta fase.
3. Calificación de los ejercicios
3.1 Primer ejercicio:
Se calificará de 0 a 5 puntos. Será necesario para superarlo obtener como mínimo 2,5
puntos. Las contestaciones incorrectas de las preguntas de respuesta múltiple se valorarán
negativamente.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel exigido para la obtención
de dichas calificaciones.
3.2 Segundo ejercicio:
Se calificará de 0 a 5 puntos. Para superarlo será necesario obtener, como mínimo 2,5
puntos. Las contestaciones incorrectas de las preguntas de respuesta múltiple se valorarán
negativamente
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel exigido para la obtención
de dichas calificaciones.
4. Calificación final de las pruebas selectivas
4.1 La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en los ejercicios eliminatorios.
4.2 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá dada por la suma de la
puntuación obtenida en la fase de concurso y la de los ejercicios eliminatorios de la fase
de oposición.
Sólo se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a aquellos aspirantes
que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición. La puntuación en concurso
no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.
4.3 El Tribunal, una vez sumadas las puntuaciones citadas en el número anterior,
hará pública la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas,
que no podrá incluir un número superior de aprobados que el de plazas convocadas.
4.4 En caso de empate en la puntuación total, se resolverá atendiendo a la mayor
calificación obtenida en el segundo ejercicio y, si esto no fuese suficiente, en segundo
lugar, se atenderá a la mayor calificación obtenida en el primero, por este orden. Si
persistiese el empate, éste se dirimirá por sorteo.
ANEXO II, Programa-Temario
1. La Constitución española de 1978. Derechos y libertades: Derechos fundamentales
y libertades públicas. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Organización
territorial del Estado.
2. La Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común. Órganos colegiados. Actividad de las Administraciones Públicas:
Normas generales y términos y plazos. Disposiciones y actos administrativos: Disposiciones
administrativas, requisitos de los actos administrativos, eficacia de los actos, nulidad y
anulabilidad. Revisión de actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos
administrativos.
3. La Ley 6/2001 de Universidades. Funciones y autonomía de las Universidades.
Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. Estructura
de las Universidades. Enseñanzas y títulos. Los estudiantes. El personal docente e
investigador: normas generales y tipos. Personal de Administración y Servicios.
4. Los estudios universitarios oficiales. Estructura de las enseñanzas universitarias
oficiales. Enseñanzas de Grado. Enseñanzas de Máster. Enseñanzas de Doctorado.
Verificación y acreditación de títulos.
5. Los Estatutos de la Universidad de Cantabria. Naturaleza y fines. Estructura de la
Universidad y órganos de representación y gobierno. Funciones y actividades.
6. La Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de
aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y
deberes, código de conducta de los empleados públicos. Adquisición de la relación de
servicio. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
7. La Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Disposiciones
generales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.
8. La Ley 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. El principio de
igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas de igualdad: Criterios
generales de actuación de los Poderes Públicos. Acción administrativa para la igualdad: la
igualdad en el ámbito de la educación superior. El derecho al trabajo en igualdad de
oportunidades: igualdad y conciliación, los planes de igualdad de las empresas y otras
medidas de promoción de la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público:
criterios de actuación de las Administraciones públicas.
9. El RDL 1/96 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
(TRLPI): Disposiciones generales. Sujeto, objeto y contenidos de la ley. Derecho moral y
de explotación. Duración de los derechos. Límites y dominio público. La elección del autor:
las licencias Creative Commons: concepto y usos.
10. Las bibliotecas universitarias, concepto y función. Situación de las bibliotecas
universitarias españolas: adaptación de las bibliotecas al Espacio Europeo de la Educación
Superior, los CRAIS. Cooperación entre bibliotecas universitarias: modalidades, fines y
actividades.
11. La biblioteca de la Universidad de Cantabria. Estructura, organización y funciones.
Características generales.
12. Los usuarios de la biblioteca universitaria. Tipologías de usuarios. Sus necesidades
de información. Servicios específicos. La atención al usuario, pautas y métodos.
13. Clases, versiones y utilidad de las fuentes de referencia, información y bases de
datos. Lenguajes de búsqueda naturales y documentales. Índices, tesauros, clasificaciones.
Servicios de información y referencia: búsquedas y estrategias de búsqueda. Difusión
selectiva de la Información: concepto y utilidad.
14. Catálogos automatizados de bibliotecas (OPAC). El web de la biblioteca
universitaria.
15. Formación de usuarios, formación en el uso de los servicios bibliotecarios,
formación en el uso y aprovechamiento de fuentes de información. La «alfabetización
informacional».
16. Gestión de la circulación: préstamo, devolución, sanciones, reservas,
renovaciones, incidencias. Gestión de usuarios. Circulación de documentos electrónicos.
Circulación sin préstamo. Consulta en sala.
17. Préstamo interbibliotecario. Gestión de peticiones. Suministro de documentos.
Pautas de REBIUN para el préstamo interbibliotecario.
18. Gestión de la adquisición de publicaciones no periódicas. La adquisición como
servicio al usuario: el seguimiento de pedidos y la gestión de incidencias con el usuario.
Adquisiciones especiales: Las donaciones y el intercambio.
19. Gestión de las suscripciones. Tipos de suscripciones. Gestión de las
reclamaciones.
20. Servicios de la biblioteca: instalaciones. Equipamientos de lectura y reproducción,
equipamiento informático, salas de grupos y trabajo, otros servicios basados en instalaciones
y equipamiento: modalidades, utilidad y destinatarios de estos servicios.
21. Identificación bibliográfica tradicional y electrónica. Reglas de catalogación,
ISBD: la descripción documental. Formato MARC: concepto, utilidad, variedades.
Metadatos: concepto y utilidad, estándares internacionales. Identificadores documentales:
ISBN, ISSN, DOI.
22. Nociones generales sobre clasificaciones bibliográficas y análisis de contenidos.
CDU, encabezamientos de materia.
23. Formas de organización y técnicas de ordenación de colecciones y fondos
impresos en las bibliotecas: signaturas, tejuelado, ordenación, etc. Técnicas de
inventario.
24. Técnicas de conservación de las colecciones impresas. Materiales idóneos para
la preservación y reparación. Prevención y control del vandalismo. Expurgo y relegación
en depósito secundario.
25. Las colecciones de publicaciones seriadas. Características de las publicaciones
periódicas y de las revistas científicas en particular. Control y recepción de fondos.
Organización física de las colecciones de revistas impresas, técnicas de conservación,
limitaciones de acceso y uso. Incorporación a la colección electrónica.
26. Las colecciones especiales: fondos antiguos, originales y raros, soportes ópticos
y magnéticos, material gráfico. Peculiaridades de la catalogación, conservación y
preservación de los distintos tipos de materiales especiales. La circulación en las
colecciones de materiales especiales. El catálogo colectivo de Patrimonio Bibliográfico
Español.