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Auxiliar de Biblioteca, Universidad de Cantabria

5 Plazas, Concurso-Oposición, Acceso Libre, Grupo C2, 11-10-2010

 

Bases de la convocatoria

 

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas de funcionario de carrera de

la Escala Auxiliar de Bibliotecas, Subgrupo C2, de esta Universidad, por el sistema general

de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 7/2007, de 12 de

abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; la Ley

Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril); el Decreto 169/2003, de 25 de

septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, y lo

dispuesto en esta convocatoria.

La convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en

el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución

Española; la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley

Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

1.3 El desempeño de los puestos de trabajo convocados quedan sometidos a la

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre

incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la

Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes, fundaciones y

consorcios.

1.4 El proceso selectivo constará de las fases de concurso y oposición, con las

valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I de la

Convocatoria.

1.5. El programa de materias que ha de regir en la fase de oposición figura en el

anexo II de esta convocatoria.

 

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la nacionalidad española.

2.1.2 También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de

condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que

directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en

la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la

Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de

derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes

menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la

libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los

extranjeros incluidos en los apartados c) y d), deberán acompañar a su solicitud, documento

que acredite las condiciones que se alegan.

2.1.3 Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de la jubilación

forzosa.

2.1.4 Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Graduado

en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, a la

fecha de expiración del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la

credencial que acredite su homologación.

2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que

sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de

cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de

las correspondientes funciones.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente,

no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el

acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la

toma de posesión como funcionarios de carrera.

 

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar

en solicitud, que se ajustará al modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

También será facilitada en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Pabellón

de Gobierno de la Universidad de Cantabria (Avda. de los Castros, s/n, Santander), y en

la siguiente dirección de Internet:

http://www.unican.es/WebUC/Unidades/rrhh/Impresos.htm

3.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

3.2.1 Serán dirigidas al señor Rector Magnífico de la Universidad de Cantabria. Se

acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, el cual deberá encontrarse

en vigor a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y se adjuntará a dicha

solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.2.2 Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una

fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la

tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su

caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo

en vigor. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado, al

que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados

por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en

España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o

pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada

del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no

haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por

las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros de

la Unión Europea, o del nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados

Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no está separado

de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas

o está a su cargo.

3.2.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados

a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del

Estado».

Esta convocatoria será también publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria».

3.2.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la

Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno, avda. de los Castros, s/n, 39005

Santander, bien directamente, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse

en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser

certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado, a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes,

quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad.

3.2.5 Los derechos de examen serán de 15 Euros y se ingresarán en la Caja

Cantabria (2066), oficina principal, (0000) D.C. 17, número de cuenta 0200173423 de la

Universidad de Cantabria bajo el nombre: «Ingresos varios».

El ingreso se realizará bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha

cuenta, bajo el nombre de «Pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de

Bibliotecas, Subgrupo C2, de la Universidad de Cantabria».

En la solicitud deberá figurar el sello de Caja Cantabria, o ir acompañada del resguardo

acreditativo de la transferencia, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En

ningún caso la mera presentación para el pago supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano convocante, hoja número 1,

expresado en la base 3.2.4.

3.3 Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento

señalado en la base 3.2.4 se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada

en el Registro General de la Universidad de Cantabria.

3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación

de su solicitud:

3.4.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» los aspirantes

harán constar « Auxiliar de Bibliotecas» y en el destinado para «Forma de acceso» se

consignará la letra «L».

3.4.2 En el recuadro destinado a «Provincia de examen» se señalará «Cantabria».

3.4.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el

recuadro número 6 de la solicitud y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de

tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea

necesaria, expresándolo en el recuadro número 7.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier

momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus

solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado,

dentro del plazo establecido en la base 3.2.3 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa

excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de

Cantabria dictará Resolución en el plazo máximo de un mes que se publicará en el «Boletín

Oficial de Cantabria» y en la que, además de declarar aprobadas las listas provisionales

de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así

como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento

nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán

de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que

aquél sea subsanable.

Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contenciosoadministrativo,

previa comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos

establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que

hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

 

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta

convocatoria.

5.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Tribunal velará por

el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al

Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no

hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran

las circunstancias previstas en la presente base.

5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Rectorado dictará

resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir

a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia, del

Presidente y Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en

orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la

presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran

surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no

previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas

para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose

dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación

de tales asesores deberá comunicarse al Rectorado de la Universidad.

5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que

resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este

sentido, se establecerán, para la personas con discapacidad que lo soliciten en la forma

prevista en la base 3.4.3. las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su

realización.

5.10 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que

los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el

Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para

ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero

de 1985 («BOE» del 22), o cualquier otro equivalente, previa aprobación por la Secretaría

General para la Administración Pública.

5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en

la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno, Avda. de los Castros, s/n, 39005

Santander, teléfono 942 20 10 75.

El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal,

que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas

selectivas.

5.12 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30 del Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio («Boletín

Oficial del Estado» del 30).

5.13 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las

pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

 

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos

cuyo primer apellido comience por la letra «J». En el supuesto de que no existe ningún

aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «J» el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la «K», y así sucesivamente, de conformidad

con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, de 26

de enero de 2010 («Boletín Oficial del Estado» del día 5 de Febrero), por la que se hace

público el resultado del sorteo a que se refiere el El artículo 17 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

del Estado.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros

del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento,

siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, para los

que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

6.4 El Rectorado, mediante la resolución indicada en la base 4.1 que se publicará en

el «Boletín Oficial de Cantabria», fijará la fecha, lugar y hora de celebración del primer

ejercicio.

6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se

efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se

juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede de los Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

al menos, de antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento

de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los

efectos procedentes.

 

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal publicará

en el lugar de su celebración, las relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno

de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Finalizado el último ejercicio, el Tribunal hará pública en el lugar en que aquél se

haya celebrado, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo,

en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, la puntuación de la

fase de concurso y la suma total.

7.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al

Rector, especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

7.4 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

 

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que

se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores

aprobados deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Cantabria los

siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4 o certificación académica

que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente

disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo V a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración

jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI a

esta convocatoria.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico

que imposibiliten para el servicio.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren

la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los

requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren

incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador,

se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se

publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria».

8.4 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo

se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de

su nombramiento como funcionario de carrera en el «Boletín Oficial de Cantabria».

8.5 Una vez concluido el proceso selectivo se podrá confeccionar una lista para su

posible nombramiento como funcionarios interinos, ordenada conforme al acuerdo de la

Gerencia y los representantes de las secciones sindicales, firmado con fecha 3 de marzo

de 2006.

 

9. Norma final

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,

potestativamente y ante este Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien podrá ser impugnada directamente

ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, mediante recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la

publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta del mismo.

Santander, 20 de septiembre de 2010.–El Rector, Federico Gutiérrez-Solana Salcedo.

ANEXO I, Ejercicios, méritos y valoración

1. Proceso selectivo

El proceso de selección de los aspirantes constará de las fases de concurso y de

oposición, indicadas en la base 1.4 de la convocatoria.

Fase de concurso:

En la fase de concurso se valorarán los estudios académicos realizados y los servicios

efectivos prestados en la Universidad de Cantabria, como personal funcionario o laboral,

méritos todos ellos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Fase de oposición:

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican,

siendo todos ellos eliminatorios.

1.1 Primer ejercicio:

Consistirá en contestar a un cuestionario basado en los temas relacionados en el

programa del anexo II de esta convocatoria. Este cuestionario contendrá preguntas con

cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será válida.

Las respuestas erróneas puntuarán negativamente. El valor que se restará por cada

respuesta errónea será el resultado de dividir entre cuatro el valor asignado a cada

pregunta.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

1.2 Segundo ejercicio:

Consistirá en la realización de varios supuestos prácticos característicos de una

biblioteca universitaria, relacionados con el contenido de los temas del programa recogido

en el anexo II de esta convocatoria. Para cada supuesto el Tribunal formulará un máximo

de 15 preguntas con respuestas alternativas que se valorarán con los mismos criterios que

el primer ejercicio.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

2. Valoración de los méritos

2.1 Para la valoración de los méritos correspondientes a los servicios prestados, no

será preciso que el interesado presente certificación referida a méritos que consten en su

expediente personal, que se expedirá de oficio por el Servicio de Personal de Administración

y Servicios. En el caso de la titulación, deberá aportarse documentación acreditativa

suficiente, salvo que conste ya también en los citados archivos.

2.2 Estudios académicos:

Se valorará la titulación o estudios académicos realizados, siempre que sean superiores

a los exigidos para participar en estas pruebas, de acuerdo con la siguiente escala:

Bachiller Superior o equivalente: 0,2 puntos.

Diplomado Universitario o equivalente: 0,3 puntos.

Licenciado Universitario o equivalente: 0,4 puntos.

Sólo se valorará una titulación, la de mayor nivel académico y en caso de poseer dos

titulaciones del mismo nivel académico, sólo se valorará una de ellas.

Se entienden incluidas las titulaciones legalmente equivalentes a las anteriores.

Asimismo, los tres años de licenciatura, primer o único ciclo completo se entiende como

equivalente, a estos efectos, a Diplomado Universitario y el haber superado las pruebas de

acceso a la Universidad para mayores de 25 años al de Bachiller Superior.

2.3 Servicios prestados:

Se valorarán los servicios efectivos prestados en la Universidad de Cantabria, como

personal funcionario o laboral, a razón de 0,3 puntos por año completo, con un máximo

de 2,1 puntos. Las fracciones superiores a 9 meses se valorarán como año completo.

2.4 No se exigirá una puntuación mínima para superar esta fase.

3. Calificación de los ejercicios

3.1 Primer ejercicio:

Se calificará de 0 a 5 puntos. Será necesario para superarlo obtener como mínimo 2,5

puntos. Las contestaciones incorrectas de las preguntas de respuesta múltiple se valorarán

negativamente.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel exigido para la obtención

de dichas calificaciones.

3.2 Segundo ejercicio:

Se calificará de 0 a 5 puntos. Para superarlo será necesario obtener, como mínimo 2,5

puntos. Las contestaciones incorrectas de las preguntas de respuesta múltiple se valorarán

negativamente

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel exigido para la obtención

de dichas calificaciones.

4. Calificación final de las pruebas selectivas

4.1 La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de la

puntuación obtenida en los ejercicios eliminatorios.

4.2 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá dada por la suma de la

puntuación obtenida en la fase de concurso y la de los ejercicios eliminatorios de la fase

de oposición.

Sólo se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a aquellos aspirantes

que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición. La puntuación en concurso

no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

4.3 El Tribunal, una vez sumadas las puntuaciones citadas en el número anterior,

hará pública la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas,

que no podrá incluir un número superior de aprobados que el de plazas convocadas.

4.4 En caso de empate en la puntuación total, se resolverá atendiendo a la mayor

calificación obtenida en el segundo ejercicio y, si esto no fuese suficiente, en segundo

lugar, se atenderá a la mayor calificación obtenida en el primero, por este orden. Si

persistiese el empate, éste se dirimirá por sorteo.

 

ANEXO II, Programa-Temario

1. La Constitución española de 1978. Derechos y libertades: Derechos fundamentales

y libertades públicas. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Organización

territorial del Estado.

2. La Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común. Órganos colegiados. Actividad de las Administraciones Públicas:

Normas generales y términos y plazos. Disposiciones y actos administrativos: Disposiciones

administrativas, requisitos de los actos administrativos, eficacia de los actos, nulidad y

anulabilidad. Revisión de actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos

administrativos.

3. La Ley 6/2001 de Universidades. Funciones y autonomía de las Universidades.

Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. Estructura

de las Universidades. Enseñanzas y títulos. Los estudiantes. El personal docente e

investigador: normas generales y tipos. Personal de Administración y Servicios.

4. Los estudios universitarios oficiales. Estructura de las enseñanzas universitarias

oficiales. Enseñanzas de Grado. Enseñanzas de Máster. Enseñanzas de Doctorado.

Verificación y acreditación de títulos.

5. Los Estatutos de la Universidad de Cantabria. Naturaleza y fines. Estructura de la

Universidad y órganos de representación y gobierno. Funciones y actividades.

6. La Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de

aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y

deberes, código de conducta de los empleados públicos. Adquisición de la relación de

servicio. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

7. La Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Disposiciones

generales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.

8. La Ley 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. El principio de

igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas de igualdad: Criterios

generales de actuación de los Poderes Públicos. Acción administrativa para la igualdad: la

igualdad en el ámbito de la educación superior. El derecho al trabajo en igualdad de

oportunidades: igualdad y conciliación, los planes de igualdad de las empresas y otras

medidas de promoción de la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público:

criterios de actuación de las Administraciones públicas.

9. El RDL 1/96 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

(TRLPI): Disposiciones generales. Sujeto, objeto y contenidos de la ley. Derecho moral y

de explotación. Duración de los derechos. Límites y dominio público. La elección del autor:

las licencias Creative Commons: concepto y usos.

10. Las bibliotecas universitarias, concepto y función. Situación de las bibliotecas

universitarias españolas: adaptación de las bibliotecas al Espacio Europeo de la Educación

Superior, los CRAIS. Cooperación entre bibliotecas universitarias: modalidades, fines y

actividades.

11. La biblioteca de la Universidad de Cantabria. Estructura, organización y funciones.

Características generales.

12. Los usuarios de la biblioteca universitaria. Tipologías de usuarios. Sus necesidades

de información. Servicios específicos. La atención al usuario, pautas y métodos.

13. Clases, versiones y utilidad de las fuentes de referencia, información y bases de

datos. Lenguajes de búsqueda naturales y documentales. Índices, tesauros, clasificaciones.

Servicios de información y referencia: búsquedas y estrategias de búsqueda. Difusión

selectiva de la Información: concepto y utilidad.

14. Catálogos automatizados de bibliotecas (OPAC). El web de la biblioteca

universitaria.

15. Formación de usuarios, formación en el uso de los servicios bibliotecarios,

formación en el uso y aprovechamiento de fuentes de información. La «alfabetización

informacional».

16. Gestión de la circulación: préstamo, devolución, sanciones, reservas,

renovaciones, incidencias. Gestión de usuarios. Circulación de documentos electrónicos.

Circulación sin préstamo. Consulta en sala.

17. Préstamo interbibliotecario. Gestión de peticiones. Suministro de documentos.

Pautas de REBIUN para el préstamo interbibliotecario.

18. Gestión de la adquisición de publicaciones no periódicas. La adquisición como

servicio al usuario: el seguimiento de pedidos y la gestión de incidencias con el usuario.

Adquisiciones especiales: Las donaciones y el intercambio.

19. Gestión de las suscripciones. Tipos de suscripciones. Gestión de las

reclamaciones.

20. Servicios de la biblioteca: instalaciones. Equipamientos de lectura y reproducción,

equipamiento informático, salas de grupos y trabajo, otros servicios basados en instalaciones

y equipamiento: modalidades, utilidad y destinatarios de estos servicios.

21. Identificación bibliográfica tradicional y electrónica. Reglas de catalogación,

ISBD: la descripción documental. Formato MARC: concepto, utilidad, variedades.

Metadatos: concepto y utilidad, estándares internacionales. Identificadores documentales:

ISBN, ISSN, DOI.

22. Nociones generales sobre clasificaciones bibliográficas y análisis de contenidos.

CDU, encabezamientos de materia.

23. Formas de organización y técnicas de ordenación de colecciones y fondos

impresos en las bibliotecas: signaturas, tejuelado, ordenación, etc. Técnicas de

inventario.

24. Técnicas de conservación de las colecciones impresas. Materiales idóneos para

la preservación y reparación. Prevención y control del vandalismo. Expurgo y relegación

en depósito secundario.

25. Las colecciones de publicaciones seriadas. Características de las publicaciones

periódicas y de las revistas científicas en particular. Control y recepción de fondos.

Organización física de las colecciones de revistas impresas, técnicas de conservación,

limitaciones de acceso y uso. Incorporación a la colección electrónica.

26. Las colecciones especiales: fondos antiguos, originales y raros, soportes ópticos

y magnéticos, material gráfico. Peculiaridades de la catalogación, conservación y

preservación de los distintos tipos de materiales especiales. La circulación en las

colecciones de materiales especiales. El catálogo colectivo de Patrimonio Bibliográfico

Español.