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Auxiliar de Biblioteca, Diputación Provincial de Ourense

1 Plaza, Concurso-Oposición, Acceso Libre, Grupo C2, 09-02-2011
  • Requisitos de los aspirantes: estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. Cuando se aleguen equivalencias de títulos se entregará en su día certificado para el efecto de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación. Asimismo, estar en posesión del título que acredite el grado de iniciación en el idioma gallego o Celga 3.
  • Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 16/02/2011
  • Bases de la convocatoria BOPO nº 32 de 09-02-2011
  • Foro de la convocatoria foro
  • Información Oficial

 

Bases de la convocatoria

Base primera

Objeto de la convocatoria De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza provincial reguladora de los procedimientos de contratación de personal laboral temporal al servicio de la Diputación Provincial de Ourense, aprobada en la sesión plenaria de 19 de diciembre de 2003 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 8 de enero de 2004, es objeto de estas bases la regulación del proceso selectivo y la convocatoria, como personal laboral interino, de un auxiliar de servicios para la Biblioteca Provincial (subgrupo C2). El procedimiento de contratación temporal será el procedimiento ordinario previsto en la ordenanza.

Base segunda

Los requisitos de los aspirantes serán los siguientes:

a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española. Además, y conforme con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, podrán acceder los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, así como los extranjeros que reúnan la condición de cónyuges de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyugesiempre que no estén separados de derechomenores de 21 años o mayores que vivan a sus expensas. Las mismas reglas se aplicarán, en su caso, a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales realizados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Además de las personas señaladas en el párrafo anterior, podrán acceder a ella los extranjeros que se hallen residiendo en España, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la vigente Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

b) Edad: haber cumplido dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. Cuando se aleguen equivalencias de títulos se entregará en su día certificado para el efecto de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación. Asimismo, estar en posesión del título que acredite el grado de iniciación en el idioma gallego o Celga 3.

Los aspirantes que no dispongan de tal título y superaran la prueba práctica deberán hacer un ejercicio de dos traducciones, una del castellano al gallego y otra del gallego al castellano, calificándose como apto o no apto. El tribunal decidirá la nota mínima para ser declarado apto.

Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el supuesto de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Base tercera

1. Las instancias en las que se solicita participar en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente y se presentarán en el Registro General de la Diputación.

2. El plazo será de 7 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. Con la instancia se acompañará una copia cotejada del DNI y los documentos acreditativos de los méritos a los que hace referencia la fase de concurso.

Base cuarta

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente dictará resolución en el plazo máximo de cinco días naturales en la que declare aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos de la Diputación y en la página web www.depourense.es, se indicará la causa de la exclusión, y se concederá un plazo de diez días para la subsanación de errores, incluyendo además la designación de los miembros del tribunal de selección. Una vez resueltas dichas reclamaciones, se convocará - mediante anuncio en el tablón y comunicación telefónica o mediante correo electrónico a los afectados, su elección - la fecha de realización de la prueba práctica que se fije y la de valoración de los méritos entregados.

Base quinta. El procedimiento de selección será, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 a) de la Ordenanza provincial reguladora de los procedimientos de contratación de personal laboral temporal al servicio de la Diputación Provincial de Ourense, el concurso. Además, y con carácter previo a la valoración del concurso, se realizará una prueba práctica relacionada con los contenidos propios de la plaza. Para la evaluación de esta prueba práctica se constituirá un tribunal específico de selección que será designado por resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial, y su composición será la determinada por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como en la legislación concordante.

Base sexta

La prueba práctica consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con los cometidos de la plaza de auxiliar de servicios para la Biblioteca Provincial.

Las funciones de la plaza son las siguientes:

-Mantenimiento de las instalaciones de la biblioteca, del mobiliario y del equipamiento de la biblioteca.

-Mantenimiento de la colección bibliográfica (control de humedad, plagas, etc.)

-Traslado de materiales bibliográficos y otros materiales.

-Control y revisión de los sistemas de climatización (calefacción y aire acondicionado) y de la iluminación.

Se valorará la formación y el grado de conocimientos mostrados en el desarrollo de la prueba. El tiempo de desarrollo será de una hora. La valoración final será de apto o no apto.

Base séptima

1. Una vez realizada la prueba práctica y determinados los aspirantes aptos para pasar a la fase de concurso, el tribunal procederá a la valoración de dicha fase de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por los servicios prestados en la Diputación Provincial de Ourense en la misma categoría profesional: 0,15 puntos por mes o fracción (se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General de la Diputación).

b) Por los servicios prestados en otras administraciones públicas en la misma categoría profesional: 0,10 puntos por mes o fracción (se acreditará mediante certificación expedida por la Administración correspondiente).

c) Por los servicios prestados en empresas del sector privado en la misma categoría profesional: 0,07 puntos por mes o fracción (se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y mediante original o copia cotejada de los contratos de trabajo).

d) Por cada curso realizado, impartido por administraciones públicas, universidades, INEM, formación continua en el marco del Acuerdo de formación continua para las administraciones públicas o formación ocupacional, relacionados con las funciones que se desarrollarán:

Por cursos de 20 a 59 horas: 0,5 puntos por curso.

Por cursos de 60 a 99 horas: 0,75 puntos por curso.

Por cursos de 100 o más horas: 1 punto por curso.

(Se acreditará mediante copia cotejada del diploma o certificado del curso correspondiente).

e) Por cada miembro de la unidad familiar a cargo del solicitante que no disponga de rentas o ingresos, o estos sean inferiores al salario mínimo interprofesional: 0,5 puntos (lo que se entenderá según las normas del IRPF y será acreditado con la declaración de la renta del último período impositivo o documento de valor análogo).

f) Por cada mes en situación de desempleo 0,10 puntos, computándose únicamente el tiempo transcurrido en esta situación en los dos años anteriores al día 1 de enero del año en el que se produzca la convocatoria para la formación de las listas (lo que se acreditará mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social).

2. Para la aplicación de dicho baremo se observarán las reglas previstas en el artículo 6.4 de la Ordenanza reguladora de contratación de personal laboral temporal.

3. Los méritos que aleguen los interesados y que, de acuerdo con el baremo previsto, deseen que se les tengan en cuenta, se acreditarán debidamente por medio de documentos originales o fotocopias de estos que se presentarán cotejadas fidedignamente, significando que no se valorarán aquellos méritos que la comisión considere que no estuvieran suficientemente acreditados.

4. Los méritos admisibles y valorables serán únicamente los causados hasta la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Base octava

1. Terminada la fase de valoración del concurso el tribunal dará traslado de ésta para informe de la Comisión de Control y Seguimiento, quien publicará en el tablón de edictos de la Diputación el aspirante propuesto y elevará dicha propuesta al presidente de la Diputación, para que formule el nombramiento pertinente.

2. El aspirante propuesto presentará dentro del plazo de cinco días naturales, desde que se hace pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones que para participar en este proceso selectivo se exigen en la base requerida:

a) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función que desempeñará.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar con su original para validar) del título, o bien, justificante de haber cumplido todos los requisitos para la expedición de éste.

c) Declaración jurada o promesa de no ser separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Los restantes declarados aptos en la prueba práctica y, por el orden de puntuación en la fase de valoración de méritos, formarán parte de la lista de contratación para ser llamados cuando surjan nuevas necesidades sin que sea preciso convocar un nuevo proceso selectivo.

Base novena

Una vez concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el presidente de la Diputación, de acuerdo con la propuesta formulada por la Comisión de Control y Seguimiento, procederá a nombrar al aspirante propuesto como laboral interino, que deberá tomar posesión en el plazo de cinco días naturales, contados desde el siguiente en que le sea notificado el nombramiento.

Base décima

Disposición última Contra la resolución que aprueba estas bases, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según el artículo 8.1º, en conexión con el artículo 10.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Ourense, 3 de febrero de 2011. El presidente. Fdo.: José Luis Baltar Pumar.