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Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Utebo (Zaragoza)

1 Plaza, Oposición, Acceso Libre, Grupo C2, 02-05-2011
Apertura de plazo

Bases de la convocatoria

RESOLUCION de 29 de marzo de 2011 del Ayuntamiento de Utebo (Zaragoza)
por la que se hacen públicas las bases de la convocatoria para la provisión
mediante oposición libre de una plaza de auxiliar biblioteca, perteneciente
al grupo C2, escala de Administración especial, subescala
servicios especiales, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento

 

Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases efectuar la selección de una plaza de auxiliar

biblioteca, funcionaria de carrera, perteneciente al Grupo C2, Escala de la

Administración especial, subescala servicios especiales, código RPT 172.

 

Requisitos.

En la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes deberán

reunir los aspirantes los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos

en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico

del Empleado Público.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad establecida,

con carácter general, para la jubilación.

c) Estar en posesión del título de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación

Profesional de Grado Medio, o equivalente. En caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que

acredite su homologación en España y además se adjuntará al título su traducción

jurada.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe la normal

prestación del servicio para las funciones propias de la plaza.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de

cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales

o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación

absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o

para el acceso al cuerpo o escala de funcionario , o para ejercer funciones similares

a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese

sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no

hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción

disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos

el acceso al empleo público.

 

Proceso selectivo.

La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre.

 

Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se presentarán

en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo improrrogable de

veinte días naturales desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria

en el “Boletín Oficial del Estado” y se dirigirán al presidente de la Corporación.

Los aspirantes manifestarán en estos documentos que reúnen todas y cada

una de las condiciones exigidas en la base segunda; todo ello de acuerdo con el

modelo de solicitud que se adjunta a esta convocatoria como anexo II.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, deberán comparecer

para la realización de los ejercicios con copia de la instancia presentada, a

los efectos de su admisión en el supuesto de que no se hubiesen recibido sus solicitudes

en este Ayuntamiento con anterioridad a la fecha de la oposición.

Acompañarán a la solicitud:

—Fotocopia compulsada del DNI.

—Fotocopia compulsada de la titulación exigida, no obstante lo anterior,

será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para

la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en

el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su

homologación en España.

—Los derechos de examen se fijan en 9,20 euros, debiendo adjuntarse el

correspondiente resguardo acreditativo del pago. Podrán abonarse: personalmente

en la Tesorería de la Corporación, mediante giro postal o mediante

ingreso en la cuenta de Ibercaja, oficina Utebo 2085 1323 24 0300040432, a

nombre del Ayuntamiento de Utebo especificando nombre y que se trata de la

presente oposición.

Las personas con minusvalías que así lo deseen podrán solicitar las adaptaciones

posibles de tiempo y medios para su realización, formulando petición

concreta al respecto.

 

Admisión y exclusión de aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de

la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se

hará pública en la sección correspondiente a la provincia de Zaragoza del

“Boletín Oficial de Aragón” (BOPZ), y en el tablón de edictos de la Corporación,

concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para

subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven

de otra forma su exclusión.

Las reclamaciones serán aceptadas o rehusadas en la resolución en la que se

aprueben las listas definitivas, las cuales se harán públicas únicamente en el

tablón de edictos del Ayuntamiento.

 

Ejercicios a realizar.

La oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

PRIMER EJERCICIO: De carácter teórico, obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de un ejercicio tipo test de 50 preguntas con tres

respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta. Versarán sobre el

contenido comprendido en el anexo I. Los aspirantes dispondrán de un tiempo

máximo de una hora.

Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesaria una puntuación

mínima de 5 puntos para superar el ejercicio.

Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,20 puntos. Cada respuesta

errónea se penalizará con 0,05 puntos. Las respuestas en blanco no se penalizarán.

SEGUNDO EJERCICIO: De carácter teórico, obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en desarrollar por escrito un tema extraído al azar de entre los

que figuran en el anexo I, Parte Específica de la convocatoria, a desarrollar en

un tiempo máximo de una hora y media.

El tribunal podrá disponer la lectura por los aspirantes en sesión pública. El

tribunal calificará valorando los conocimientos sobre el tema, la formación

general, la claridad y calidad de expresión escrita, la forma de presentación y

exposición, el orden de ideas, así como aportaciones personales y capacidad de

síntesis del aspirante.

Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesaria una puntuación

mínima de 5 puntos para superar el ejercicio.

TERCER EJERCICIO: De carácter práctico, obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico propuesto por el tribunal,

cuyo contenido se encuentre directamente relacionado con los cometidos a

desarrollar. Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para

la realización del ejercicio.

El tribunal podrá disponer la lectura por los aspirantes en sesión pública. El

tribunal calificará valorando los conocimientos sobre el tema, la formación

general, la claridad y calidad de expresión escrita, la forma de presentación y

exposición, el orden de ideas, así como aportaciones personales y capacidad de

síntesis del aspirante.

Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos debiendo alcanzar los aspirantes

una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

En los ejercicios escritos, siempre que su carácter y naturaleza lo permitan,

quedará garantizado el anonimato de los aspirantes.

 

Calificación de los ejercicios.

El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en

cada uno de los ejercicios, mediante anuncio que será insertado en el Tablón de

anuncios del Ayuntamiento o en el lugar donde se haya realizado el ejercicio o

prueba.

La nota final de la oposición será la media aritmética de las puntuaciones

obtenidas en cada uno de los ejercicios.

El tribunal declarará aprobado al aspirante que obtenga mayor puntuación,

no pudiendo declarar aprobados un número superior al de las plazas que se

convocan; elevando propuesta al Sr. Alcalde-Presidente u órgano en quién

tuviera delegada la competencia para su nombramiento.

 

Tribunal Calificador.

El tribunal calificador de las pruebas será nombrado por el Alcalde-Presidente

y estará constituido por cinco miembros entre los que se designará al presidente

y al secretario:

• Presidente: Un funcionario de carrera a propuesta de la Junta de Gobierno

Local.

• Vocales:

—Un vocal a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.

—Dos miembros a designar por la Junta de Gobierno Local.

• Secretario: Un funcionario de carrera a propuesta de la Junta de Gobierno

Local.

La totalidad de los miembros del tribunal deberá poseer una titulación igual

o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveerse y pertenecer

al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de

imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre

hombre y mujer.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual,

no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del tribunal se hará pública en la sección provincial correspondiente

del “Boletín Oficial de Aragón” (BOPZ) y tablón de edictos de la

Corporación a efectos de las posibles recusaciones de que pudieran ser objeto

por las causas establecidas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto.

Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal se

desviasen de la nota media en más del 40% se realizará una nueva nota media

sin tener en cuenta dichas puntuaciones extremas. Las votaciones del tribunal

no serán secretas.

En todo caso el tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que

serán designados simultáneamente. Este órgano no podrá constituirse ni actuar

sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la

mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes

el presidente y el secretario.

En caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores

técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función

sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee.

El tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se

hallen expresamente establecidos en estas bases.

Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad en cualquier momento.

 

Desarrollo de los ejercicios.

Las pruebas se realizarán en el día, hora y lugar que se determine por la

Alcaldía, extremo que será objeto de publicación en la sección correspondiente

a la provincia de Zaragoza del “Boletín Oficial de Aragón” (BOPZ), y tablón

de edictos del Ayuntamiento.

Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de sucesivos

anuncios indicando la fecha, hora y lugar de los ejercicios en el “Boletín

Oficial de Aragón”, Sección Provincial, sino que bastará con que lo sea en el

tablón de edictos de la Corporación con la antelación necesaria legalmente

establecida.

Los aspirantes deberán venir provistos de DNI, pudiendo el tribunal requerirles

en cualquier momento la acreditación de su personalidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.

Quienes no comparezcan serán excluidos salvo en casos debidamente justificados

y discrecionalmente apreciados por el tribunal.

 

Llamamiento, presentación de documentos y nombramiento.

El aspirante aprobado, presentará en la Secretaría de la Corporación los

documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro

del plazo de diez días naturales desde la publicación del resultado de la oposición

en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Los documentos a presentar son:

1) Fotocopia compulsada del DNI.

2) Declaración responsable de no estar afectado por ninguna causa de incapacidad

ni de los previstos en el apartado e) y f) de la base segunda.

3) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.

4) Fotocopia compulsada del documento de afiliación a la Seguridad

Social.

5) Declaración de actividades que se estén realizando en el sector público o

fuera del mismo a los efectos establecidos en la Ley 53/84.

6) Deberán someterse, previa citación que será cursada por el Departamento

de Personal, a reconocimiento médico que se efectuará por el Servicio de

Prevención y Salud.

Quien no presente la documentación en el plazo indicado, salvo los casos

de fuerza mayor, o no reúna los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado,

quedando anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores sin perjuicio

de las responsabilidades en que haya podido incurrir por falsedad en la instancia

solicitando tomar parte en la oposición.

La resolución de nombramiento será adoptada por el Sr. Alcalde-Presidente

u órgano en quien tuviera delegada la competencia necesariamente a favor

del aspirante indicado, y será notificada al interesado para que en el plazo de

treinta días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se les notifique la

resolución, comparezcan en este Ayuntamiento para tomar posesión.

Para el caso de que alguno de los seleccionados en la lista de los aspirantes

aprobados, no presentase la documentación exigida según lo establecido anteriormente,

o no reuniera los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos.

 

Categoría del proceso.

A los efectos de fijar los derechos por asistencia a los miembros del tribunal,

ésta se clasifica en categoría tercera.

 

Bolsa de trabajo.

El Ayuntamiento de Utebo confeccionará una lista de espera integrada por

una relación ordenada de mayor a menor puntuación de aspirantes que hayan

superado el tercer ejercicio atendido la puntuación obtenida y en segundo lugar

aquellos aspirantes que hubieran superado el segundo ejercicio atendido el

mismo criterio.

El plazo de validez de la bolsa de trabajo creada, será de cinco años a contar

desde la fecha de publicación de la misma en el tablón de edictos de la Corporación.

Los candidatos que figuren en la bolsa de trabajo podrá hallarse en alguna

de las siguientes situaciones:

a) Libre: Tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos

u ofertas para su contratación laboral.

b) Ocupado: Tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato en

alguna de las situaciones descritas a continuación como causas justificadas de

rechazo a la oferta realizada. El candidato que se halle en tal situación, una vez

desaparecida la causa que lo motive, podrá pasar a situación libre, pero ello

requerirá en todo caso petición expresa del interesado.

c) Excluido: Dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores

ofertas de contratación al candidato.

El funcionamiento de la lista será el siguiente:

—El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación.

—Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación

directa con el mismo pero contactando con algún familiar o persona próxima al

mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará treinta

minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse

comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje

en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados diez

minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a

llamar al candidato siguiente.

Una vez localizado el candidato, este habrá de dar una respuesta inmediata,

afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la

justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no

superior a diez días.

—Aquellos candidatos que se encuentran dentro de las situaciones descritas

a continuación pasarán a la situación de “ocupado”. Se considerarán causas

justificadas las siguientes:

a) Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad (dieciséis semanas),

circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del

parte de baja. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de

renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación.

b) Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor, al servicio de otra

Administración Pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación

mediante presentación del mismo.

—El rechazo no justificado del candidato a la oferta de llamamiento y la

manifestación de causar baja voluntaria en la bolsa de empleo, será motivo de

pasar a la situación de “excluido”.

El nombramiento para el desempeño de una plaza no excluye la posibilidad

de ser nombrado nuevamente en una o varias ocasiones, ni hace perder al aspirante

la posición que ocupaba en la lista de aprobados, no siendo por tanto

óbice para ser llamado nuevamente en caso de ser necesario.

 

Normativa y aplicación supletoria.

Las presentes bases, la convocatoria correspondiente y cuantos actos administrativos

se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma

establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación,

en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley de Bases de Régimen

Local de 2 de abril de 1985; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración

del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se

establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el

procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local;

Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y demás disposiciones

concordantes.

 

Utebo, 29 de marzo de 2011. — El alcalde, Miguel Dalmau Blanco.

 

 

ANEXO I - Temario

 

PARTE GENERAL:

 

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos

fundamentales y libertades públicas. Garantías.

Tema 2. La Corona. El Poder Legislativo. El Gobierno y la Administración

del Estado. El Poder Judicial.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de Aragón.

Tema 4. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación

jurídica. Autonomía municipal. La regulación del Régimen Local en Aragón.

El Municipio. El término municipal. La población.

Tema 5. Organización municipal. Competencias. Régimen de funcionamiento

de las Corporaciones Locales. Sesiones y acuerdos.

Tema 6. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases. Derechos

y deberes de los funcionarios públicos locales. El Estatuto Básico del

Empleado Público.

Tema 7. El municipio de Utebo: situación, población, características socioeconómicas

y culturales. El Ayuntamiento de Utebo: organización y régimen.

Tema 8. El Procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del

Procedimiento Administrativo. El acto administrativo: concepto, clases y elementos.

La responsabilidad de la Administración.

Tema 9. Ley 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Personal. Ley de Propiedad Intelectual.

 

PARTE ESPECÍFICA:

 

Tema 1. Las Bibliotecas: Concepto, función y tipología. La Biblioteca

Pública.

Tema 2. La colección de la Biblioteca Pública: Formación y mantenimiento.

Tipos de documentos. Ordenación.

Tema 3. El proceso técnico de los fondos de la Biblioteca. Organización y

conservación de los fondos.

Tema 4. Los catálogos en las Bibliotecas: concepto y clases. Catálogos

automatizados (OPAC) y su consulta.

Tema 5. Clasificaciones bibliográficas. La Clasificación Decimal Universal.

Tema 6. Los servicios de la Biblioteca Pública I: Tipos de préstamos.

Tema 7. Los servicios de la Biblioteca Pública II: Referencia e información

bibliográfica. Orientación al lector. Formación de usuarios. Internet en la

Biblioteca.

Tema 8. Actividades culturales en la Biblioteca Municipal. Actividades de

promoción de la lectura.

Tema 9. La sección infantil en la Biblioteca Pública: Servicios.

Tema 10. Sistema integrado de Gestión de Bibliotecas Absys.NET. Formatos

de intercambio de información bibliográfica: Formato MARC.

Tema 11. Las Bibliotecas en España. La Red de Bibliotecas de Aragón.

Legislación bibliotecaria en España y Aragón.

Tema 12. El archivo: concepto. Clases de archivo. El Archivo Municipal.

Principales criterios de ordenación. El derecho de los ciudadanos al acceso a

archivos y registros.

Tema 13. Control y valoración de la actividad bibliotecaria: estadísticas,

memorias, gestión, economía etc.

Tema 14. La Biblioteca Municipal de Utebo. Historia. Instalaciones, Equipamiento,

Servicios que presta.