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Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Güímar (Santa Cruz de Tenerife)

2 Plazas, Concurso-Oposición, Acceso Libre, Grupo C2, 25-10-2010

 

Bases de la convocatoria

 

Bases que han de regir la convocatoria del concurso-
oposición libre para la provisión con carácter
temporal (interinidad) de dos plazas de Auxiliar de
Biblioteca a media jornada, vacantes en la plantilla
de personal laboral de este Ayuntamiento.

 

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación

laboral temporal, en la modalidad de interinidad,

de dos plazas de Auxiliar de Biblioteca a 1/2 jornada,

vacantes en la plantilla de personal laboral de

este Ayuntamiento, mediante el sistema selectivo de

concurso-oposición libre, con sometimiento a la legislación

vigente y al procedimiento selectivo que se

detalla en las presentes bases.

Se considera este sistema el más adecuado por

cuanto permite una mejor aplicación de los principios

de mérito y capacidad, así como la valoración

de la experiencia laboral, la formación específica en

las materias relacionadas con las funciones a desempeñar,

garantizando al mismo tiempo el principio

de igualdad en la selección.

 

Segunda.- Requisitos de los aspirantes

Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes serán

las siguientes:

1.1. Tener la nacionalidad española.

1.2. También podrán participar:

1.2.1. Los nacionales de los Estados Miembros de

la Unión Europea.

1.2.2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales

de otros Estados miembros de la Unión Europea,

cualquiera que sea su nacionalidad siempre que

no estén separados de derecho. Asimismo, con las

mismas condiciones, podrán participar los descendientes

menores de veintiún años o mayores de dicha

edad que sean dependientes.

1.2.3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación

de los Tratados Internacionales celebrados por

la Unión Europea y ratificados por España, en los

que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

1.2.4. Asimismo, por tratarse de plazas de personal

laboral al servicio de las Administraciones Públicas,

podrán participar los extranjeros residentes en

España en igualdad de condiciones que los nacionales

de los estados miembros de la Unión Europea, de

acuerdo con los principios constitucionales de igualdad,

mérito y capacidad así como el de publicidad,

en los términos del artículo 10.2 de la Ley Orgánica

4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades

de los extranjeros en España y su integración social.

Los aspirantes no residentes en España incluidos

en el apartado 1.2.2., así como los extranjeros incluidos

en el apartado 1.2.3., deberán acompañar a

su solicitud, documento que acredite las condiciones

que se alegan.

2. Capacidad: poseer la capacidad funcional para

el desempeño de las tareas.

3. Edad: tener cumplidos 16 años de edad y no exceder,

en su caso, de la edad máxima de jubilación

forzosa.

4. Habilitación: no haber sido separado mediante

expediente disciplinario del servicio de cualquiera

de las Administraciones Públicas o de los órganos

constitucionales o estatutarios de las Comunidades

Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o

especial para empleos o cargos públicos por resolución

judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,

o para ejercer funciones similares a las que

desempeñaban en el caso del personal laboral, en el

que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso

de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado

o en situación equivalente ni haber sido sometido

a sanción disciplinaria o equivalente que impida,

en su Estado, en los mismos términos el acceso

al empleo público.

5. Titulación: estar en posesión del Título de Graduado

Escolar, Graduado en ESO, Formación Profesional

de primer grado, o equivalente, o en condiciones

de obtenerlo en la fecha en que termine el

plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero

deberán acreditar que están en posesión de

la correspondiente convalidación o de la credencial

que acredite, en su caso, la homologación.

6. Acceso de las personas con discapacidad: las personas

incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley

13/1982, de 7 de abril, de integración Social de los

Minusválidos, deberán aportar certificado acreditativo,

expedido por el órgano competente de la Consejería

de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno

de Canarias, de su condición de persona con incapacidad

igual o superior al 33%, así como su capacidad

para desempeñar las tareas o funciones propias

de las plazas que se convocan.

Los aspirantes con discapacidad, podrán pedir en

el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los

ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas

del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación

en condiciones de igualdad.

7. Los requisitos referidos anteriormente han de estar

referidos siempre a la fecha de expiración del plazo

señalado para la presentación de instancias.

Tercera.- Publicidad de la convocatoria.

Las bases de la convocatoria deberán publicarse

íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de

Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios

del Ayuntamiento.

 

Cuarta.- Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en el presente concurso-

oposición libre deberán hacerlo constar en instancia

que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial

que se adjunta como anexo I, con manifestación

expresa de que reúnen todas y cada una de las condiciones

que se exigen en el punto segundo de estas

Bases.

Se adjuntarán a la solicitud los documentos acreditativos

de los requisitos exigidos en la base segunda

de la convocatoria así como “currículum vitae”

de los méritos que se han de hacer valer en la fase de

concurso.

1.- Plazo de presentación: el plazo de presentación

de instancias será de 20 días naturales, contados a

partir del siguiente al de la publicación de las presentes

bases en el Boletín Oficial de la Provincia de

Santa Cruz de Tenerife.

2.- Derechos de examen: los derechos de examen

serán de nueve euros con nueve céntimos (9,09 €),

según la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por

participación en pruebas selectivas de acceso a puestos

de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Güímar

y sus organismos autónomos aprobada para 2009,

que se harán efectivos por los aspirantes en la Caja

de la Corporación o mediante su ingreso en entidades

bancarias, con la mención siguiente: pruebas selectivas

(auxiliar biblioteca) y no podrá ser devuelto

más que en el caso de no realizarse el hecho imponible

por causas no imputables al interesado, no procediendo

la devolución en los supuestos de exclusión

de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

De conformidad asimismo con lo previsto en el artículo

38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto

de presentarse la instancia por el procedimiento

establecido en el artículo 38.4 de la citada ley,

el importe de los derechos indicados podrá hacerse

efectivo mediante giro postal o telegráfico. En cualquier

caso, deberá figurar como remitente de la transferencia

el propio opositor, quien hará constar en el

espacio de la solicitud destinado para ello, la forma

de ingreso, su fecha y número.

3.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud,

debidamente cumplimentado, deberá presentarse, con

el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos

de examen, en el Registro General de la Corporación

o en las demás oficinas públicas previstas

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

y se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente

de esta Corporación.

 

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Una vez concluido el período de presentación de

instancias se fijará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,

la resolución por la que se aprueba la relación

provisional de admitidos y excluidos, especificando

respecto de estos últimos la causa de inadmisión

a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible

de ello, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar

desde la publicación de la referida resolución en el

tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se

fijará en el tablón de anuncios de la Corporación, la

resolución por la que se aprueba la relación definitiva

de admitidos y excluidos, indicándose en la misma

la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse

el ejercicio, sin perjuicio de que si el número de aspirantes

lo hiciera aconsejable, se puedan hacer públicas

mediante anuncios en la prensa.

 

Sexta.- Tribunal Calificador.

1.- Composición: el Tribunal Calificador estará

constituido de la siguiente forma:

Presidente: la Secretaria de la Corporación.

Vocales:

* Dos funcionarios de la Corporación o personal

laboral fijo, con igual o superior categoría que las

plazas que se convocan.

Secretario: un funcionario de la Sección de Régimen

Interior y Recursos Humanos que actuará con

voz y sin voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por suplentes

respectivos, que serán designados simultáneamente

con los titulares.

2.- Publicación de la designación.- La designación

nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares

como suplentes, se publicará en el tablón de

anuncios del Ayuntamiento.

3.- Abstención y Recusaciones.- Los componentes

del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los

aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna

de las circunstancias previstas en los artículos

28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.

4.- Actuación.- El Tribunal en su constitución y actuación

se sujetará a las normas previstas para los órganos

colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de tal forma que no podrá constituirse ni

actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente

y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de

la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares

o suplentes.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones

que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas

selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios

en todo lo no previsto en las presentes bases.

Aefectos de indemnizaciones por razón del servicio

los miembros del Tribunal recibirán las percepciones

económicas, conforme a las categorías establecidas

en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,

sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,

podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,

quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades

técnicas, actuando así con voz pero sin voto,

tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987,

de 30 de marzo.

 

Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

La fecha, hora y lugar de celebración del primer

ejercicio se harán públicos a través de la resolución

por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos

y excluidos.

En las pruebas selectivas se establecerán para las

personas con minusvalía las adaptaciones posibles y

los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios

para su realización, de forma que gocen de igualdad

de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre

que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes

mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional

a que se hace referencia en la base

segunda, apartado 2.

De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado

en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de

marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá

determinado por el resultado del último sorteo

celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, en los términos establecidos en

dicho artículo.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento

único, siendo excluidos quienes no comparezcan salvo

casos de fuerza mayor.

El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo

del ejercicio a cuyos efectos deberán asistir provistos

del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte,

no admitiéndose ningún otro documento para

su identificación.

Procedimiento de selección:

El sistema selectivo será el concurso-oposición.

La puntuación máxima alcanzable será de 23 puntos.

Se valorará con un máximo de 20 puntos la fase de

oposición y con un máximo de 3 puntos, la fase de

concurso.

Fase de oposición:

Primer ejercicio.- Consistirá en contestar, en el plazo

máximo de 45 minutos, un cuestionario de 20 preguntas

tipo test elaborado en relación con el temario

fijado en el Anexo II. Se evaluará entre cero y diez

puntos, puntuando en 0,5 puntos cada respuesta correcta.

Las preguntas contestadas incorrectamente se

valorarán de forma negativa, de tal manera que cada

respuesta errónea se penalizará con 0,25 puntos, siendo

necesario obtener una puntuación de cinco puntos

para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio.- Consistirá en la realización de

un supuesto práctico en relación a los cometidos a

desempeñar en los puestos a cubrir. Se evaluará en-

mínimo de cinco puntos para considerarlo superado.

Los dos ejercicios serán eliminatorios, y calificados

hasta un máximo de 10 puntos cada uno, siendo

eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo

de cinco puntos en cada uno de ellos. El número

de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro

del Tribunal, en el segundo ejercicio, será de 0 a 10,

obteniéndose la calificación por la media de puntos

concedidos por cada miembro del Tribunal, sin que

la diferencia entre la nota mas alta y mas baja pueda

exceder de dos puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma

de las calificaciones de ambos ejercicios.

Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación

final resultante se harán públicas a través del tablón

de anuncios de la Corporación.

Fase de concurso:

Se valorará la fase de concurso con un máximo de

3 puntos.

La valoración de los méritos sólo se realizará una

vez celebrada la fase de oposición y respecto de los

candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún

caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en

esta fase para superar el ejercicio de la fase de oposición.

Dicha valoración se efectuará a la vista de los

méritos alegados y acreditados mediante la documentación

aportada con la instancia que deberá realizarse

en fotocopias compulsadas o en fotocopias

acompañadas de originales para su compulsa.

La lista que contenga la valoración de los méritos

de la fase de concurso se hará pública en el tablón de

anuncios de la Corporación.

La valoración de los méritos se realizará atendiendo

a los criterios y baremo siguientes:

1.- Experiencia profesional: se valorará hasta un

máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

- Se valorarán con 0,1 puntos por cada mes de servicio

efectivo prestado como personal laboral o funcionario

en Administraciones Públicas en categoría

laboral igual o equivalente a la del objeto de la convocatoria

o en plaza de funcionario análoga y con

funciones equivalentes a las que corresponden a la

plaza convocada, hasta un máximo de 1,5 puntos.

- Se valorarán con 0,05 puntos por cada mes de servicio

efectivo prestado por cuenta ajena en empresas

privadas, en categorías profesionales con funciones

análogas a la plaza objeto de la convocatoria,

hasta un máximo de 0,5 puntos.

2. Formación específica: se valorarán hasta un máximo

de 0,5 puntos, los cursos de formación relacionados

con la plaza objeto de la convocatoria. La

valoración de estos cursos se realizará de acuerdo al

siguiente baremo:

- Cursos de 101 o más horas lectivas: 0,30 puntos.

- Cursos entre 61 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.

- Cursos entre 41 y 60 horas lectivas: 0,15 puntos.

- Cursos entre 11 y 40 horas lectivas: 0,10 puntos.

- Cursos de 10 o menos horas lectivas: 0,05 puntos.

Cuando en las certificaciones o diplomas no figure

el número de horas que los constituye serán valorados

por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable.

3. Titulación superior a la exigida en la convocatoria:

Se valorará con 0,5 puntos.

Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación

de los méritos alegados será el siguiente:

A) Acreditación de la experiencia profesional:

A.1) La experiencia profesional en Administraciones

Públicas: mediante certificado de los servicios

prestados emitido por la Administración donde se hubieran

prestado, indicándose la naturaleza jurídica de

la relación, el tiempo exacto de duración de los mismos

y el tipo de funciones y tareas desempeñadas.

A.2) En empresas privadas: certificado emitido por

la empresa donde se hubieran prestado los servicios,

indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos

y el tipo de funciones y tareas desempeñadas,

acompañado de certificado emitido por la Tesorería

General de la Seguridad Social sobre el período de

alta y grupo de cotización.

Las puntuaciones establecidas en este apartado para

los servicios prestados, se entenderán referidas a

los que lo hubieran sido en régimen de dedicación

completa. Dichas puntuaciones se reducirán en pro-

servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo

parcial, permaneciendo inalterable el límite máximo

de puntuación alcanzable.

B) Acreditación de la formación específica y demás

méritos valorables:

Se presentará fotocopia compulsada o acompañada

del original para su compulsa, del Diploma o documento

acreditativo de la realización del curso o

mérito que se pretenda valorar.

En los casos de empates entre los aspirantes, tendrá

prioridad quienes hayan obtenido mayor puntuación

en la fase de oposición y en el supuesto de

que persista el mismo, el que haya obtenido mayor

puntuación en la fase de concurso en el apartado de

experiencia profesional, y si aún subsiste el empate,

se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados

con las funciones de la plaza convocada, a efectos

de dirimir el empate (la valoración de estos ejercicios

se realizará entre cero y diez puntos y se efectuará

a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo

alteración de las puntuaciones obtenidas

en las calificaciones finales).

 

Octava.- Relación de aprobados, presentación de documentos y propuesta de contratación.

 

Terminada la calificación, el Tribunal publicará la

relación de aspirantes por orden de puntuación y la

elevará a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación,

junto con el acta correspondiente y la propuesta de

las personas seleccionadas para su contratación interina

como Auxiliares de Biblioteca, a media jornada.

El Tribunal no podrá proponer un número superior

de candidatos al de vacantes convocadas.

Las personas seleccionadas, presentarán en la Sección

de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento

de Güímar, dentro de los 5 días naturales siguientes

al de la propuesta de contratación, los documentos

acreditativos de las condiciones exigidas para la participación

en las pruebas selectivas:

1. Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento

equivalente.

2. Copia autenticada o fotocopia del título académico

correspondiente o del justificante de haber abonado

los derechos para su expedición . En el supuesto

de haber invocado un título equivalente al exigido

habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano

competente que acredite la citada equivalencia.

3. Certificado médico acreditativo de no padecer

enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal

ejercicio de sus funciones.

4. Declaración jurada de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de

cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas

por sentencia firme.

Quien tuviera la condición de empleado público,

quedará exento de justificar documentalmente las

condiciones y requisitos ya demostrados para obtener

su anterior nombramiento, debiendo presentar

certificación de la Administración o ente público del

que dependan, acreditando su condición y cuantas

circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza

mayor, el seleccionado no presentara la documentación

requerida, no podrá ser contratado y quedarán

anuladas las actuaciones a él referidas, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido

incurrir por falsedad en la instancia solicitando

tomar parte del presente procedimiento selectivo. En

este caso , se propondrá al siguiente de la lista para

su contratación.

 

Novena.- Impugnaciones.

La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos

se deriven de ésta y de las actuaciones

del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados

en los casos y en las formas establecidas en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

 

Décima.- Incidencias.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo

dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el

Texto Refundido de disposiciones legales vigentes

en materia de Régimen Local, el Real Decreto

896/1991,de 7 de junio, por el que se establecen las

reglas básicas y los programas mínimos a que debe

ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios

de Administración Local, y el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al

servicio de la Administración del Estado, que tiene

carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes

en la materia.

 

Anexo II Temario

Programa sobre el que versará la fase de oposición.

Tema 1.- Organización municipal. Competencias

municipales.

Tema 2.- Órganos de Gobierno Municipales: enumeración

y competencias.

Tema 3.- Procedimiento Administrativo: iniciación

y ordenación.

Tema 4.- Las Bibliotecas: concepto, misión, funciones

y tipos. El Sistema Español de bibliotecas.

Tema 5.- Las Bibliotecas Públicas: concepto, funciones

y servicios. Historia.

Tema 6.- Servicios a los usuarios. El préstamo. La

información bibliográfica.

Tema 7.- La colección: formación y mantenimiento.

Adquisición. Selección. Registro. Sellado. Signatura

y ordenación. El tejuelado. La revisión y el

expurgo.

Tema 8.- El Análisis Documental. Indización y resumen.

Los Lenguajes Documentales y Tesauros. La

Descripción Bibliográfica. La Catalogación.

Tema 9.- Los catálogos: concepto, clases y fines.

Tema 10.- Lenguajes Documentales: Clasificaciones.

La clasificación. Sistemas de Clasificación. El

Sistema de Clasificación Decimal Universal (CDU).

Tema 11.- La automatización de bibliotecas. Servicios

bibliotecarios a informatizar. Internet en las

bibliotecas. Cooperación bibliotecaria, sistemas y redes.

Tema 12.- Instalación y equipamiento en las bibliotecas.

Conservación de Fondos documentales. La

Reprografía.

Tema 13.- Las obras de referencia: enciclopedias,

diccionarios, bibliografías y catálogos.

Tema 14.- El Patrimonio Bibliográfico según la

Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español.

Lo que se hace público para general conocimiento,

en la Ciudad de Güímar, a 8 de octubre de 2010