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Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga (Valladolid)

1 Plaza, Concurso-Oposición, Acceso Libre, Grupo C1, 14-02-2011

 

Bases de la convocatoria

 

Preámbulo.– Las bases que han de regir esta CONVOCATORIA del proceso selectivo para el ingreso, mediante el sistema de concurso oposición, de diversas plazas de personal laboral de carácter fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el ámbito del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga. Han seguido el siguiente proceso:

1.– Han sido dictaminadas en Comisión Paritaria según prescripción de la Disposición Transitoria Primera del Convenio Colectivo.

2.– Se ha Informado al Pleno de la Corporación.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación:

– Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

– Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril.

– Ley 30/1984 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la Función Pública.

– Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección.

Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

– Las demás disposiciones concordantes o complementarias sobre la materia.

 

OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, como personal laboral fijo, mediante el procedimiento de Concurso-Oposición, de 14 plazas que se relacionan en el Anexo I, incluidas en la RPT de personal laboral del Ayuntamiento de Cabezón para el año 2010.

Según el artículo 59, de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva el 5% de las plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad. En este caso se reserva 1 plaza para personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Si la plaza reservada a personas con discapacidad no se cubriera se acumularía al resto de las ofertadas.

1.2. Las plazas que no sean cubiertas por este procediendo selectivo, saldrán a convocatoria pública por el sistema de oposición libre.

SEGUNDA.– CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS.

2.1. Las plazas convocadas están dotadas económicamente con las retribuciones básicas correspondientes a los grupos o categorías profesionales especificados en la RPT del personal laboral del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga.

 

REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.

3.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación que regule esta materia.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título académico, o equivalente, exigido para cada categoría profesional reconocida por el convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cabezón, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso. En el caso de titulaciones académicas obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

1.– Grupo V. Certificado de escolaridad o equivalente.

2.– Grupo IV. Graduado escolar, formación profesional de grado medio o equivalente.

3.– Grupo III. Título de bachiller, formación profesional de grado superior o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del puesto de trabajo.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado absoluta o especialmente para empleos o cargos públicos. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) Ingresar en la Tesorería del Ayuntamiento, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la tasa de derechos de examen. Dicho importe deberá hacerse efectivo, mediante transferencia bancaria a la Entidad de «CAJA ESPAÑA», Cuenta n.º 2096-0163-92-2051417704, con indicación a las pruebas a que se refiere. El interesado deberá presentar junto con la instancia, el correspondiente resguardo acreditativo de haber abonado el importe de los Derechos de Examen expedido por Caja España.

TARIFA GENERAL TARIFA REDUCIDA

Grupo V. 6 € Grupo V. 3 €

Grupo IV. 9 € Grupo IV. 4’5 €

Grupo III. 12 € Grupo III. 6 €

3.3. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y estar en posesión de los mismos hasta la fecha de nombramiento.

3.4. No se exigirá a los aspirantes la presentación previa de los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta Base, a excepción del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, y en su caso, de la documentación acreditativa para acogerse a la tarifa reducida de pago de dichos derechos o a la bonificación por familia numerosa que se establecen en la ordenanza fiscal.

a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán presentar junto con la instancia de solicitud para tomar parte en las pruebas, certificado de minusvalía expedido por el Órgano estatal o Autonómico competente.

b) Los aspirantes en situación de desempleo, deberán presentar fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.

c) Los aspirantes miembros de familia numerosa, deberán presentar fotocopia compulsada del título acreditativo.

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

4.1. Forma.

Las instancias solicitando tomar parte en esta Convocatoria se dirigirán al Concejal Delegado del Área de Hacienda, Personal y Promoción Económica del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga, y deberán formularse en el modelo oficial que a tal efecto se facilitará en el Registro del Ayuntamiento o se podrá descargar de la página WEB municipal (www.cabezóndepisuerga.es), haciéndose constar por el aspirante que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera de esta Convocatoria. A las solicitudes se acompañará el resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

4.2. Lugar y Plazo de Presentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga durante el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»; también podrán presentarse las solicitudes mediante cualquiera de las formas que determina en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quintauinta.– Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Concejal Delegado del Área de Hacienda, Personal y Promoción Económica del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga aprobará, mediante Decreto, la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

5.2. En dicha Resolución se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, la composición nominal del Tribunal Calificador y el orden de actuación de los aspirantes, de lo cual se dará publicidad en el «Boletín Oficial de la Provincia».

5.3. Los aspirantes excluidos podrán interponer con carácter potestativo el Recurso Administrativo de Reposición en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de su exclusión, o el Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valladolid, en el plazo máximo de dos meses, a partir de la recepción de la notificación de su exclusión, o a partir de la recepción de la resolución desestimatoria del Recurso potestativo de Reposición. Asimismo, se concederá un plazo de diez días para subsanación de errores, en los términos previstos en el Art. 71 de la Ley 30/1992.

 

Tribunal Calificador.

6.1. Composición.

La composición del Tribunal Calificador que juzgará las pruebas selectivas objeto de esta Convocatoria, estará integrada de la siguiente forma:

– Presidente: Un empleado público a propuesta del Sr. Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga.

– Vocales: Tres empleados públicos a propuesta del Sr. Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga.

– Secretario: Un empleado público, que actuará con voz y voto, a propuesta del Sr. Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga.

El número de titulares será impar y no inferior a cinco, con sus respectivos suplentes.

Los miembros del Tribunal serán nombrados por el Sr. Concejal Delegado de Personal de acuerdo con los principios de imparcialidad y profesionalidad entre sus miembros y se tenderá en lo posible, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.2. Designación de Suplentes y Asesores Especialistas, y Asistencia de Colaboradores Técnicos y Administrativos.

La resolución en la que se realice la designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes y se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En dicha resolución se especificará el lugar, fecha y hora en que se constituirá el Tribunal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o la dificultad de la prueba así lo requieran, que colaborarán con Tribunal y tendrán voz pero no voto.

6.3. Publicación de la Composición Nominal.

La composición nominal del Tribunal Calificador que juzgue las pruebas selectivas será publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia», simultáneamente.

6.4. Abstención y Recusación.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el Art. 28 de la Ley 30/1992 o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al respectivo Grupo en los tres años anteriores a esta Convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellos alguna de estas circunstancias en los términos previstos en el Art. 29 de la misma Ley 30/1992.

6.5. Forma de Constitución y Facultades del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes ya sean titulares o suplentes, y siempre con la asistencia del presidente y secretario, y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de la Convocatoria, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la misma, en todo lo no previsto en estas Bases.

 

PRUEBAS SELECTIVAS.

El proceso selectivo constará de dos fases. Una de oposición y otra de concurso. La fase de concurso solo se valorará una vez superada la fase de oposición.

La calificación final será la suma de ambas fases.

Fase de oposición: Constará de dos ejercicios:

1.– El primer ejercicio consistirá en un cuestionario de 100 preguntas, para el grupo III, 75 preguntas para el grupo IV, y 50 preguntas para el grupo V, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo una de ellas la correcta, sobre el temario específico de cada plaza. Para la realización del primer ejercicio los aspirantes dispondrán de 90 minutos, para el grupo III, 70 minutos grupo IV y 50 minutos grupo V. Las preguntas correctas se valorarán con un punto. Las preguntas incorrectas se puntuarán negativamente con 0,33 puntos. Las preguntas no contestadas se puntuarán con 0 puntos.

2.– El segundo ejercicio, consistirá en la resolución de un supuesto práctico sobre el temario. Constando cada supuesto de diez preguntas, con tres respuestas alternativas cada una, siendo solo una de ellas la correcta. Para esta prueba dispondrán de sesenta minutos. Las repuestas incorrectas se puntuarán negativamente con 0’5 puntos.

La calificación final será el resultado de la suma de ambas puntuaciones obtenidas de los dos ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados con indicación de la puntuación obtenida en esta fase.

Los aspirantes aprobados dispondrán de diez días naturales, a partir de la publicación de aprobados para presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Fase de concurso: En esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta un máximo de 4 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Por la experiencia en puestos de trabajo iguales o similares con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada:

1.– En el Ayuntamiento de Cabezón. Se valorará a 0,09 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 3,5 puntos.

2.– En otras Administraciones: Se valorará a 0,04 puntos punto por mes completo trabajado hasta un máximo de 2 puntos.

3.– En empresa privada: Se valorará a 0,02 puntos punto por mes completo trabajado hasta un máximo de 1,5 puntos.

4.– Por formación reglada, superior a la exigida en la convocatoria, o formación profesional directamente relacionada con el puesto de trabajo, escuela taller o casas de oficio, así como formación en prevención de riesgos laborales mínimo de 30 horas y estar en posesión del permiso de conducir C1-C (para las plazas de peones de mantenimiento, peón especialista del servicio de limpieza y encargado de mantenimiento), hasta un máximo de 0,50 puntos. La formación no oficial deberá estar reconocida por un organismo público.

La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada la valoración de la fase de oposición. Una vez expuesta

en el tablón de anuncios del ayuntamiento, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta lista provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso.

El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá de acuerdo con el siguiente criterio:

• Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

• Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

• Mayor puntación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

En ningún caso la puntuación de la fase de concurso servirá para superar los ejercicios de la fase de oposición.

 

Calificación de los ejercicios.

8.1. Todos los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y obligatorio para todos los aspirantes.

8.2. En el primer ejercicio, las respuestas correctas se calificarán positivamente. Las respuestas incorrectas se penalizarán de acuerdo al n.º de respuestas alternativas, el tribunal anunciará en el momento de los ejercicios las penalizaciones por respuestas incorrectas.

8.3. Las calificaciones de cada ejercicio serán hechas públicas y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Corporación, en la página web y en los lugares donde se realicen las pruebas.

Novena.– Calificación totaltotaltotal y definitivadefinitiva de los aspirantes.

9.1. La calificación total y definitiva de los aspirantes vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición.

Décima.– Programa que ha de regir en la convocatoriaconvocatoriaconvocatoria.

El programa sobre el que versarán los ejercicios de la Fase de Oposición es el que figura en el Anexo de este acuerdo.

 

Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivasselectivas.

11.1. Comienzo.

Los ejercicios se celebrarán una vez transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio extractado de esta Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

11.2. Publicación de la fecha, hora y lugar de celebración.

La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio se hará pública en el «Boletín Oficial de esta Provincia» al mismo tiempo en que se publique la Lista definitiva de Admitidos y Excluidos.

11.3. Llamamiento de los Aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

11.4. Orden de Actuación de los Aspirantes.

Para las pruebas individuales el orden de actuación se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra que se establezca por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de la que se dará publicidad oportunamente en los tablones de la Casa Consistorial, de este Ayuntamiento y en la página web. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

11.5. Publicación de calificaciones y Anuncios sobre celebración de los sucesivos ejercicios.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el «Boletín Oficial de la Provincia». No obstante, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con una antelación de, al menos, 48 horas a la celebración del siguiente ejercicio, junto con las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hubieran superado el ejercicio anterior. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de treinta días naturales.

 

RELACIÓN DE APROBADOS.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, a efectos de su nombramiento a favor de aquéllos que hubieran obtenido la mayor puntuación total. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

 

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

13.1. Los aspirantes propuestos presentarán en el Registro de la Secretaria General del Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales, contados desde la publicación de la relación a que se refiere la Base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Convocatoria, que a continuación se expresan:

a) Fotocopia del DNI, debidamente compulsada.

b) Fotocopia compulsada del título correspondiente, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, ni haber sido separado del servicio de cualquier administración pública mediante expediente disciplinario.

d) Informe médico sobre capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira. Los aspirantes que hayan alegado alguna discapacidad,

deberán presentar certificado de capacidad para las funciones a desempeñar por el organismo correspondiente de la Junta de Castilla y León.

13.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase su documentación no podrá ser contratado y se anularán todas sus actuaciones, sin perjuicio de las exigencias de responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia presentada solicitando tomar parte en la Convocatoria.

En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien o quienes les sigan en el orden de puntuación, siempre que haya superado las pruebas exigidas.

 

Formalización de los contratos, incorporación y período de prueba.

14.1. En la orden de adjudicación de los destinos se determinará tanto el plazo en el que los interesados deberán formalizar el contrato como el día concreto de su incorporación.

14.2. La formalización del contrato se realizará por escrito con un período de prueba determinado en el convenio colectivo para el personal laboral de este Ayuntamiento, durante la cual la admisión del trabajador se considerará provisional. No se exigirá este periodo de prueba a los trabajadores que hayan desempeñado ya esas funciones en el Ayuntamiento de Cabezón.

Una vez finalizado este periodo de prueba el trabajador será fijo, computándose este periodo a todos los efectos.

14.3. El trabajador no tendrá derecho a percepción económica alguna hasta que se produzca su incorporación efectiva al puesto de trabajo.

Decimoquintaecimoquinta.– Impugnación de la convocatoriaconvocatoriaconvocatoria.

15.1. La Convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la legislación vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común.

15.2. El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en las pruebas constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases de la Convocatoria que tienen consideración de Ley Reguladora de la misma.

 

TEMARIO

1.– Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios. Fundamentales. El Tribunal Constitucional.

2.– Derechos y deberes fundamentales. La reforma de la Constitución. El Defensor del Pueblo.

3.– La Corona. Las Cortes Generales. La elaboración de las Leyes. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

4.– Organización Territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local: la provincia y el municipio. La Administración Autonómica: Los Estatutos de Autonomía.

5.– El municipio. Concepto y elementos. El Término municipal, la población y el empadronamiento.

6.– La organización municipal: órganos del ayuntamiento y competencias municipales.

7.– Disposiciones comunes a las Entidades Locales: régimen de funcionamiento. información y participación ciudadana.

8.– El personal al servicio de las Entidades Locales.

9.– El convenio colectivo del personal laboral del ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga, años 2007-2009.

10.– Ley de Prevención de Riesgos laborales. Seguridad en el trabajo del personal del personal de biblioteca.

11.– Información municipal: callejero de la localidad, ubicación de edificios, bienes e infraestructuras municipales.

12.– El estatuto básico del empleado público, personal al servicio de las entidades locales, derechos, deberes y situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

13.– Las bibliotecas: Concepto, misión y funciones. Servicios bibliotecarios.

14.– Tipos de Bibliotecas: Nacional, Pública y Universitaria.

15.– Bibliotecas Públicas: concepto y función.

16.– Áreas de servicios en la biblioteca municipal.

17.– Gestión bibliográfica: selección, adquisición, registro, sellado y preparación y colocación de fondos. Expurgo.

18.– Los catálogos: concepto, clases y fines.

19.– Sistema de clasificación: CDU.

20.– Servicios bibliotecarios al público: recepción del usuario, consulta en sala y préstamo personal.

21.– Extensión cultural y animación a la lectura en las bibliotecas.

22.– Los nuevos soportes digitales y su aplicación en la biblioteca.

23.– La biblioteca digital en Internet: nuevos tipos de biblioteca.

24.– Resumen documental e indización.

25.– Sistema español de bibliotecas: organización bibliotecaria autonómica. Legislación básica de bibliotecas en Castilla y León.

26.– Historia del libro en los siglos XIX y XX.

27.– Despegue de las bibliotecas públicas en los siglos XIX y XX, aparición de las bibliotecas digitales.