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Auxiliar Cultural / Guía Turístico / Encargado del Mantenimiento, Museo del Vino de Cangas del Narcea (Asturias)

1 Plaza, Subgrupo C1, Acceso Libre, Concurso, 31-08-2012

 

Apertura de plazo

 

Bases de la convocatoria

BASES REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE UN PUESTO DE TRABAJO DE AUXILIAR CULTURAL-GUÍA-ENCARGADO DEL MANTENIMIENTO DEL COMPLEJO MUSEÍSTICO MUNICIPAL DESANTISO (MUSEO DEL VINO) COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL

Normas generales.

1.—Fundamento y objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer las normas que habrán de regir el proceso de selección para la cobertura de una plaza de personal laboral de carácter temporal por el sistema de concurso de méritos.

2.—Legislación aplicable.

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en las presentes bases en el marco de las normas reguladoras de procesos de selección de personal al servicio de las Administraciones públicas.

3.—Publicidad.

Las presentes bases, sus anexos, la convocatoria y todos los anuncios referentes a la misma, se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Cangas del Narcea y en la página web municipal (www.ayto-cnarcea.es). No obstante, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la convocatoria y el texto íntegro de las presentes Bases.

4.—Contratación.

Con el/la aspirante que resulte seleccionado/a se formalizará un contrato laboral temporal con una duración de dos años. Las persona aspirante que resulte contratada para este puesto, desde el momento de su contratación, estará sujeta al régimen de incompatibilidades vigente (Ley 53/1984, de 26 de diciembre).

Características de la plaza.

Auxiliar Cultural-Guía Turístico-Encargado del Mantenimiento de las Instalaciones del Complejo Museístico de Santiso “Museo del Vino”.

— Régimen retributivo.—Asimilado a Funcionarial, Grupo C1-Nivel 18.

Funciones: Serán las propias de la gestión de los Servicios en el Complejo Museístico Municipal (Museo del Vino de Cangas del Narcea), que a continuación se describen:

— Tratamiento administrativo de los fondos museísticos:

— Elaboración de catálogos, registro y archivo de documentación.

— Seguimiento de programas.

— Información y divulgación de las actividades del complejo.

— Custodia y guía de instalaciones museísticas.

— Mantenimiento, tratamiento y poda del viñedo existente en el Complejo.

Requisitos de los y las aspirantes.

1.—Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Poseer la nacionalidad española; o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado, en los términos y conforme a lo dispuesto en la correspondiente normativa (Ley 7/2007, de 12 de abril).

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente en el momento. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de toma de posesión, en su caso.

Así como de los requisitos específicos:

a) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente.

b) Carné de conducir clase B.

c) Estar en posesión del carné de manipulador de productos fitosanitarios.

Los presentes requisitos se entienden referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Además, deberán mantenerse a lo largo de la duración del contrato de trabajo.

Presentación de instancias.

Para participar en el proceso selectivo correspondiente, se deberá presentar la siguiente documentación:

1.—Instancia.—Ajustada al modelo que se adjunta a las presentes bases, anexo I.

2.—Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. La presentación de dicha fotocopia del documento nacional de identidad en fecha posterior a la señalada como límite de validez del mismo se tendrá por un defecto no subsanable.

3.—Justificante de haber abonado los derechos de participación para las pruebas selectivas, por importe de 25,75 €. En el ingreso se especificará como concepto, el nombre del aspirante, así como DNI del mismo.

El abono se podrá realizar personalmente en la Tesorería Municipal, por giro postal o mediante ingreso en la cuenta del Ayuntamiento de Cangas del Narcea 2048 0016 72 3400015459.

La falta de aportación del mismo determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago sustituirá el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

4.—Currículum vítae. Se referirá únicamente a los méritos puntuales y se acompañará de los documentos acreditativos de los meritos alegados (originales o copias cotejadas).

5.—Los/las aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

Las solicitudes de participación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, o también de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del texto íntegro de estas bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Admisión de aspirantes

1.—Lista provisional.—Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Los aspirantes provisionalmente excluidos podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, para la subsanación de defectos.

2.—Lista definitiva.—Finalizado el plazo otorgado para subsanar defectos y para reclamaciones, las presentadas serán resueltas por el Alcalde-Presidente, procediendo a aprobar la lista definitiva.

Si no se produjese ninguna alegación a la lista provisional la misma pasará a ser definitiva una vez finalizado el plazo establecido para presentar reclamaciones a la misma.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiere en las solicitudes de los/as aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

No se procederá a la devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a.

Tribunal Calificador.

1.—El Tribunal de Selección estará constituido por los siguientes miembros, los cuales serán nombrados por el Sr. Alcalde, debiendo designarse el mismo número de suplentes:

 Presidente: Un funcionario/a al servicio de una Administración Pública.

 Actuará como Secretario/a del Tribunal un/a funcionario/a de carrera del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea, que intervendrá con voz y voto.

 Tres vocales, uno a propuesta del Principado de Asturias, otro a propuesta de la Concejalía de Turismo, y otro a propuesta de la Concejalía de Cultura.

Todos los miembros del Tribunal en cuanto tales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca; pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, quienes se limitarán al asesoramiento en sus Especialidades Técnicas, en base exclusivamente a las cuales, colaborarán con el Tribunal.

2.—El Tribunal no podrá actuar sin la presencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases.

Los suplentes nombrados podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada la sesión, en la cual no podrán actuar alternativamente.

El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de las pruebas selectivas, así como cualquier reclamación que no tenga carácter de recurso, siempre que se formule ante el Secretario/a antes de la calificación de la prueba correspondiente, inmediatamente antes de comenzar la prueba siguiente o antes de su disolución con la propuesta definitiva de nombramiento.

Pruebas de selección.

El proceso de selección estará formado por las siguientes fases:

1.ª Entrevista personal:

La entrevista girará en torno a aspectos relacionados con la experiencia y formación acreditada por el candidato/a y respecto a las funciones que deberá desarrollar como Auxiliar Cultural – Guía Turístico del Complejo Museístico de Santiso.

La puntuación máxima de esta fase será de 3,5 puntos.

2.ª Fase de concurso:

Se tendrán en cuenta conforme al siguiente baremo, los siguientes puntos:

— Experiencia: Por servicios efectivamente prestados y que hubieran implicado el desempeño de tareas iguales o similares a las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria; (Serán despreciables los períodos inferiores al mes).

• En la administración pública: 0,05 puntos por cada mes.

• En el sector privado: 0,03 puntos por cada mes.

La experiencia profesional se acreditará con cualquiera de los siguientes medios: Certificaciones expedidas por órgano competente de entidades públicas donde conste claramente la naturaleza y duración de los servicios prestados (experiencia en la Administración Pública) o copia de contratos de trabajo acompañada de informe de vida laboral (experiencia en el sector privado).

Se hace constar que en ningún caso se valoraran como méritos los no presentados junto con la solicitud, ni aquellos que no se consideren suficientemente acreditados por los miembros del Tribunal de Selección.

La puntuación máxima de este apartado será de 2,5 puntos.

— Formación: Por títulos y cursos de formación relacionados con las tareas propias del puesto de trabajo y hasta un máximo de 4 puntos.

— Meritos académicos (máximo 1 punto):

• Título de Técnico Superior en Vitivinicultura: 0,25 puntos.

• Diplomatura de Turismo: 0,25 puntos.

• Licenciado en Historia del Arte: 0,50 puntos.

— Cursos de formación (máx. 3 puntos)

Por cada título, certificado o diploma expedido por organismos o administraciones públicas; o por otros organismos que impartan acciones formativas con reconocimiento oficial:

1. Certificado de asistencia hasta 15 horas: 0,05 puntos; de más de 15 a 20 horas, 0,10 puntos; de más de 20 hasta 40 horas, 0,15 puntos; de más de 40 a 60 horas, 0,25 puntos.

2. Certificado de aprovechamiento: Si el certificado expedido fuera de aprovechamiento se incrementará la escala anterior en 0,05 puntos.

3. Asistencia a congresos, conferencias y jornadas, sin expresión de horas: 0,03 puntos por dada uno/a, hasta un máximo de 0,15 puntos.

4. Impartición de conferencias, cursos, ponencias o publicaciones: Hasta 0,35 puntos por cada uno/a, se calificarán por el Tribunal en consideración a que la materia esté relacionada con los cometidos del puesto a desempeñar. Máximo 2 puntos.

Calificación final del proceso selectivo.

La puntuación total a los efectos de ordenar las personas aprobadas en la clasificación definitiva vendrá determinada por la suma aritmética obtenida en la entrevista y la fase de concurso.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en la fase de concurso, y si aún persistiera el empate se realizará sorteo público entre aquellos aspirantes que hubiesen alcanzado mayor puntuación, dejando constancia de todo ello en el correspondiente acta.

Publicación de la calificación final y fin del procedimiento selectivo.

1.—Relación de personas aprobadas:

Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cangas del Narcea la puntuación final del proceso selectivo. La misma determinará el orden de clasificación definitiva y, por tanto la propuesta de contratación del Tribunal a favor del/la aspirante que mayor puntuación final haya obtenido por orden de clasificación, elevando dicha propuesta al Alcalde para su contratación como personal laboral temporal.

En ningún caso se podrá proponer a más candidatos/as que el número de puestos objeto de la presente convocatoria.

En el acta de la última sesión se podrá proponer la constitución de una bolsa de trabajo con el personal aspirante que, habiendo participado en las pruebas selectivas haya obtenido, al menos, la mitad de la máxima puntuación posible, según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación alcanzada.

2.—Presentación de documentación y nombramiento:

La persona seleccionada deberá presentar, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la calificación final, la siguiente documentación:

a) Declaración jurada o promesa de cumplir todos y cada uno de los requisitos especificados en la Base Tercera.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para participar en el proceso selectivo.

c) Fotocopia compulsada del carné de conducir

d) Fotocopia compulsada del carné de manipulador de productos fitosanitarios.

e) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo.

f) Copias compulsadas de los méritos alegados.

Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación exigida o de la misma resulte que no reúne las condiciones exigidas, no podrá ser contratado/a y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en su instancia.

3.—La contratación:

Transcurridos los plazos previstos para la presentación de documentación sin que se haya producido el cumplimiento, la Alcaldía efectuará el contrato a favor del/la aspirante que habiendo superado las pruebas de selección hubiera obtenido mayor puntuación, siguiendo el orden de clasificación definitiva y previo cumplimiento por el/la aspirante de los requisitos previstos.

Recursos.

Tanto la convocatoria como las bases y demás actos administrativos que se deriven podrán ser impugnados en los casos y en las formas previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Común:

● Recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución de Alcaldía aprobando la convocatoria y las bases de selección.

● Recurso ante el Juzgado competente de lo contencioso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución de Alcaldía aprobando la convocatoria y las bases de selección, o si se interpusiera recurso de reposición en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del recurso. Si transcurrido el plazo de un mes no se ha notificado la resolución del citado recurso de reposición, se entenderá denegado por silencio administrativo, pudiendo interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda denegado por silencio administrativo.

Contra la resolución de Alcaldía contratando a la persona aspirante propuesta por el Tribunal de Selección:

● Recurso potestativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la Resolución de Alcaldía contratando a la persona aspirante propuesta por el Tribunal de Selección.

● Recurso ante el Juzgado competente de lo Contencioso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la Resolución de Alcaldía contratando como personal laboral temporal a la persona aspirante propuesta por el Tribunal de Selección, o si se interpusiera recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del recurso. Si transcurrido el plazo de un mes no se ha notificado la resolución del citado recurso de reposición,

se entenderá denegado por silencio administrativo, pudiendo interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda denegado por silencio administrativo.”

Cangas del Narcea, 23 de agosto de 2012.—La Alcaldesa, P.D.—Cód. 2012-15457.