Auxiliar de Biblioteca, Comunidad de Madrid
Bases de la convocatoria
ORDEN 1876/2012, de 10 de diciembre, por la que se aprueba convocatoria pública
para la provisión de puestos de trabajo vacantes por el procedimiento de
Concurso de Méritos.
En la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura es necesario proceder a la provisión, mediante
el procedimiento de Concurso de Méritos previsto en el artículo 49.1 de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, de los puestos de trabajo
reservados a funcionarios de carrera al servicio de la Comunidad de Madrid que se indican
en el Anexo.
Por ello, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 49.2 de la citada Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Objeto
Se aprueba convocatoria pública para la provisión de los puestos de trabajo que figuran
en Anexo, mediante el procedimiento de Concurso de Méritos entre funcionarios de carrera
al servicio de la Comunidad de Madrid.
Normativa aplicable
La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo,
por lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad
de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 24 de abril); la Ley 4/1989,
de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de la Comunidad
de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 4 de mayo); la Orden
923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases
generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por
los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 27 de abril); la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería
de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias
que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 7 de septiembre); la Orden 2066/1998, de 30
de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión
de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 11 de agosto); la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General
de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión
de los certificados de Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas
de Concurso de Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad
de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre), y, en lo no previsto por las anteriores,
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril).
Requisitos y condiciones de participación
1. Se recogen enAnexo los requisitos indispensables que han de reunirse para el desempeño
de los puestos de trabajo que se convocan, en cuanto a Administración de pertenencia,
Grupo de clasificación profesional, Cuerpo, Escala y/o especialidad, y titulación específica
exigida, en su caso.
2. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios que, en la fecha de entrada
en vigor de la presente convocatoria, se encuentren en servicio activo o quieran reingresar
a dicha situación, con arreglo, en este caso, a lo dispuesto en la normativa vigente. Podrán,
asimismo, participar los funcionarios que, en la misma fecha, se encuentren en
situación de servicios especiales.
3. Los funcionarios en situación de servicio activo podrán participar si, en la fecha
de entrada en vigor de esta convocatoria, han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo obtenido, salvo que opten a puestos adscritos en la misma
Consejería en que estén prestando servicio, sean titulares de un puesto obtenido por el
sistema de Libre Designación o se encuentren en alguno de los supuestos de adscripción
provisional previstos en el artículo 53 bis de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid.
A efectos del cómputo de los dos años al que se alude en el párrafo anterior, a los funcionarios
que hayan accedido a otro Cuerpo, Escala y/o especialidad por promoción interna
y permanezcan en el puesto de trabajo que venían desempeñando se les computará el
tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo, Escala y/o especialidad de procedencia.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha
de entrada en vigor de la convocatoria, indicando expresamente en la solicitud que desean
reingresar al servicio activo.
5. Los funcionarios procedentes de la situación de suspenso deberán haber cumplido
el período de suspensión.
6. Los requisitos y condiciones de participación expresados en el presente apartado han
de poseerse en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y mantenerse hasta
la resolución del procedimiento.
Solicitudes
1. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden
2066/1998, de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos
a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). En el caso de ser varias las plazas
solicitadas se indicará el orden de preferencia entre las mismas.
2. Las solicitudes irán acompañadas de:
a) Certificado firmado por el Secretario General Técnico de la Consejería o Gerente
del organismo donde el funcionario preste servicios en la fecha de entrada en vigor
de la presente convocatoria, acreditativo de las ausencias motivadas por incapacidad
temporal derivadas de contingencias comunes o del disfrute de licencias
sin sueldo, determinando si dichas ausencias superan o no el 20 por 100 de la jornada
prevista según el calendario laboral, dentro de cada año natural a partir de la
entrada en vigor de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre),
que modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 4/1989, de 6
de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de la Comunidad
de Madrid.
b) En el caso de que los interesados hayan desempeñado puestos de trabajo con carácter
definitivo en otras Administraciones Públicas en los cinco años inmediatamente
anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, certificado emitido por
el Registro de Personal de la Administración correspondiente, en relación con los
destinos ocupados en dichas Administraciones durante el citado período, que deberá
ser aportado por el interesado.
c) Documentación, original o copia cotejada, acreditativa de los méritos, preferentes
y no preferentes, que se aleguen.
3. Los certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación
y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto en la
Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos
Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los certificados de Registro
de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y
Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal
funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por el interesado.
Méritos
1. Los méritos alegados por los candidatos se valorarán de acuerdo a lo previsto en
la normativa aplicable.
2. En particular, la valoración del trabajo desarrollado se realizará teniendo en cuenta los
puestos de trabajo de los que haya sido titular el aspirante como funcionario de carrera en
los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, de acuerdo
con los certificados emitidos al efecto por el Registro de Personal correspondiente.
3. Las funciones desempeñadas en la Comunidad de Madrid se acreditarán, a efectos
de la valoración de los méritos no preferentes, de acuerdo con el modelo aprobado por
la Orden 2066/1998, de 30 de julio.
Presentación y plazo
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, base sexta, de la Orden 923/1989,
de 20 de abril, las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Empleo, Turismo y Cultura y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde
la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán efectuar modificaciones
en su solicitud, así como aportar cualquier documentación que consideren
oportuna para la valoración de sus méritos.
2. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados
en el plazo de presentación de instancias.
Trámite de alegaciones
1. Finalizada la valoración de la documentación presentada y con anterioridad a la
propuesta de adjudicación de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de
la Consejería la relación provisional de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso
de provisión, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos preferentes
y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Dicha relación
se podrá consultar en la página web de la Comunidad de Madrid.
2. Contra la publicación de la relación de aspirantes se podrán formular las alegaciones
que se consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente
al de su exposición en los tablones de anuncios.
Puntuación mínima
1. Los puestos de trabajo convocados no podrán declararse desiertos cuando existan
concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido una puntuación mínima de 10
puntos. Dicha puntuación mínima no podrá ser exigida en los puestos cuyo nivel de complemento
de destino sea el de ingreso en el Cuerpo, Escala y especialidad de que se trate.
2. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, base undécima,
apartado 4, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, la Junta de Méritos podrá proponer, de
manera motivada, la adjudicación de puestos a candidatos que no lleguen a la puntuación
mínima señalada, siempre que dichos candidatos hayan acreditado un nivel adecuado y previo
informe favorable de la unidad de adscripción de los puestos de que se trate.
Desistimientos y renuncias
1. Los participantes solo podrán desistir de su solicitud hasta la fecha de finalización
del plazo concedido para formular alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos
al que hace referencia el apartado séptimo. El desistimiento se admitirá en relación
con la solicitud de participación en la totalidad del procedimiento de que se trate, pero no
respecto de uno o varios de los puestos solicitados de manera aislada.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Entrada en vigor
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Recursos
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo deMadrid, ambos plazos contados
a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Dado en Madrid, a 10 de diciembre de 2012.—La Consejera de Empleo, Turismo y
Cultura, PDF (Orden 3/2012, de 23 de octubre, el Secretario General Técnico, Alfonso Moreno
Gómez.