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Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Valderrobres (Teruel)

1 Plaza, Acceso libre, Concurso Oposición, Subgrupo C1, 30-05-2013

 

Apertura de plazo

 

Bases de la convocatoria

Por Resolución de Alcaldía de fecha 20 de mayo de 2013, se aprobó la contratación de una plaza de personal Laboral, denominada Auxiliar de Biblioteca, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso-oposición.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

« Basesde la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de auxiliar de biblioteca, para su contratación de forma temporal (contrato de relevo), del Ayuntamiento de Valderrobres.

Por resolución de la Alcaldía-Presidencia, de 27 mayo, del Ayuntamiento de Valderrobres, se aprobaron las bases que han de regir la contratación de un auxiliar de biblioteca, de forma temporal (contrato de relevo), del Ayuntamiento de Valderrobres, así como dar publicidad a las mismas a través de su inserción en el BOPT, Web municipal http://www.valderrobres.es tablón de anuncios del Ayuntamiento, siendo las bases las siguientes:

Objeto de la convocatoria


Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de auxiliar de biblioteca, personal laboral temporal, al grupo de clasificación C1 (de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público), con un nivel 14 y demás retribuciones complementarias acordadas para este puesto de trabajo de conformidad con la legislación aplicable, del Ayuntamiento de Valderrobres.
La jornada será correspondiente al 75% de la jornada ordinaria, en horario de mañanas y tardes, y distribuido según acuerdo de la coordinadora del servicio.

Funciones del puesto


—Atender y orientar a los usuarios, velando por el cumplimiento de las normas y reglamentos de uso de las bibliotecas municipales. Servicio de información y referencia.
—Control y gestión del servicio de préstamo.
—Realización del proceso técnico del fondo bibliográfico y documental.
—Ordenación, cuidado y conservación del fondo bibliográfico y documental
—Atender peticiones de documentos por parte de otras bibliotecas de la red.
—Atender el Servicio Telecentro, integrado en la Biblioteca.
—Colaborar en la realización de programas culturales y de animación a la lectura, así como de dinamización y difusión del servicio.
—Llevar a cabo tareas administrativas de carácter auxiliar relacionadas con el servicio.
—Cualquier otra tarea propia del servicio o de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico.

Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o ciudadano de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España en los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; ser cónyuge (cualquiera que sea la nacionalidad) de la persona con nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, ser descendientes de las personas citadas con anterioridad o de sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; ser personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores; o ser extranjero con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada acreditado mediante certificado médico y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira.
d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni haber sido despedido laboralmente mediante despido laboral procedente.
e) Titulación de graduado en ESO, técnico auxiliar, o titulación académica equivalente.
Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de formalizar el correspondiente contrato.

Instancias


Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición libre, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valderrobres acompañadas de:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia compulsada del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de titulación superior.
c) Acreditación de los méritos alegados, mediante fotocopia compulsada.
Dichas instancias se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Valderrobres (plaza de España, 1) durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el B.O.P. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Admisión de instancias


Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página Web del Ayuntamiento http://www.valderrobres.es, concediéndose un plazo de siete días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido que motiven su exclusión.
Ulteriormente, la Presidencia dictará resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del tribunal, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración de los ejercicios, que se publicará en el tablón de edictos de la Corporación y en la Web de la Corporación http://www.valderrobres.es.

Tribunal calificador


El órgano de selección o tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido de la siguiente forma:
Los vocales podrán ser tanto personal laboral como funcionario de este Ayuntamiento o de otras Administraciones públicas, siempre que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto.
Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.
Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de su designación en el BOPT.
Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del presidente, serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden de su nombramiento según establece el apartado primero de la presente base.

Comienzo y desarrollo de la oposición


El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el que establezca con carácter general para la Administración del Estado. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. 
Una vez publicadas las presentes bases, no será obligatorio publicar los sucesivos anuncios en el BOPT, haciéndolos públicos en el tablón de edictos de la Corporación y su pagina Webhttp://www.valderrobres.es

Proceso de selección


• FASE DE CONCURSO:
El tribunal valorará los méritos que consten en la documentación aportada por los aspirantes. La fase de concurso será tomada en cuenta en el momento de haber superado la fase de oposición. En ningún caso la puntuación obtenida en esta fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición. 
En todo caso, a petición del tribunal y en el plazo y condiciones que este decida, se podrán realizar las comprobaciones o verificaciones oportunas.
La valoración de los méritos se hará con arreglo al siguiente baremo, con una puntuación máxima de 10 puntos:

A) Méritos relativos a la experiencia laboral, hasta una puntuación máxima de 6 puntos:
—Por los servicios prestados en cualquier Administración pública en puestos de trabajo con cometidos similares, con carácter laboral o funcionario: 0,2 puntos por mes trabajado, con un límite máximo de 6 puntos.
—Por los servicios prestados en puestos de trabajo en con cometidos similares, en empresas privadas con carácter laboral: 0,15 puntos por mes trabajado con un límite máximo de 2 puntos.

B) Méritos académicos, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:
- Por estar en posesión del Título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias con 1,5 puntos.
- Por estar en posesión del Título de Licenciado en Documentación, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias con 2 puntos.

C) Méritos relativos a la formación.
El tribunal valorará el estar en posesión de cursos relacionados con biblioteconomía y documentación, cursos de informática, y otros títulos, cursos, jornadas o seminarios relacionados con las tareas a desempeñar realizados en la plaza objeto de esta convocatoria hasta un máximo de 2 puntos, impartidos por organismos públicos o centros oficiales, en la siguiente forma:
—De más de 20 horas de duración: 0,10 puntos.
—De más de 40 horas de duración: 0,20 puntos.
—De más de 50 horas de duración: 0,50 puntos.
—De más de 100 horas de duración: 1 punto.
No serán tenidos en cuenta aquellos títulos, diplomas etc., en los que no se especifique el número de horas de duración, ni tampoco aquellos cuya duración sea inferior a 20 horas.

• FASE DE OPOSICIÓN:
Consistirá en contestar un cuestionario tipo test con 50 preguntas, con respuestas múltiples, sobre el contenido del programa que figura en el anexo I y anexo II de la convocatoria, en un tiempo máximo de 60 minutos. El ejercicio que se proponga a los aspirantes contendrá además cinco preguntas de reserva, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que en su caso acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes. Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,20 puntos. Cada respuesta errónea se penalizará con 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no se penalizan. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.


Calificación de la oposición

El ejercicio de la oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valderrobres. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las calificaciones obtenidas en el conjunto de las fases.
En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el Concurso-Oposición, se realizará una entrevista personal sobre aspectos propios de la plaza convocada. La entrevista se calificará de 0 a 10 puntos, que se sumarán a las puntuaciones ya obtenidas en el concurso oposición. En el caso de llegar a este supuesto, se convocará a los aspirantes entre los que se haya producido el empate en el mismo anuncio de calificaciones publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valderrobres, y su página web www.valderrobres.es

Relación de aprobados, presentación de documentos y propuesta de nombramiento


Una vez realizada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y en la página Web del ayuntamiento la lista de aprobados por orden de puntuación y elevará a la Presidencia la correspondiente propuesta de nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación.
El tribunal no podrá proponer a un número de aspirantes superior al número de plazas vacantes convocadas.
La plaza se adjudicará al aspirante que habiendo superado la fase de oposición y sumada la valoración de los méritos de la fase de concurso alcancen la mayor puntuación total. Esta podrá resultar desierta cuando ningún aspirante alcance la puntuación mínima exigida.
El aspirante propuesto deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de aprobados y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y admisibilidad exigidos en esta convocatoria que se detallan a continuación:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad compulsada.
2. Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni haber sido despedido laboralmente mediante despido laboral procedente.
3. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.
Si el aspirante propuesto no presenta la documentación dentro del plazo señalado, salvo casos debidamente justificados, no podrá ser contratado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones que a este se refieren, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud. En este caso, el tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del siguiente de la lista.
La persona propuesta deberá dar cumplimiento dentro del plazo de tres días, o de un mes para el caso que resida fuera de la localidad, a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril. 
Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente procederá a la formalización del contrato correspondiente.

Contratación


Concluido el procedimiento selectivo, el tribunal calificador elevará al órgano competente la relación con la persona aprobada. El órgano competente efectuará la contratación con el aspirante que figure propuesto por el tribunal y haya aportado los documentos anteriores. Dicha contratación se formalizara efectivamente cuando la persona a la que va a sustituirse se jubile parcialmente, de no verificarse este extremo dicha contratación no se formalizará. En dicho contrato se incluirá un periodo de prueba de dos meses.

Incidencias


El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.

Bolsa de trabajo


Los aspirantes que superen los dos ejercicios y que no resulten contratados, formarán parte de una bolsa de trabajo para futuras contrataciones temporales que puedan producirse en el servicio.

Impugnación y supletoriedad


En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y resto de normativa de aplicación.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el BOPT. 
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Lo que se hace público para general conocimiento.

Valderrobres, a 21 de mayo de 2013.
El alcalde, Carlos Boné Amela.

ANEXO I -Temario común


Tema 1: La Constitución española de 1978. Título preliminar. Título I. Derechos y Deberes Fundamentales. Título VIII. Organización Territorial del Estado.
Tema 2: Organización Municipal. El alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Las comisiones informativas. Competencias y funcionamiento.
Tema 3: Derechos y deberes de los empleados públicos, en especial de la Administración Local.
Tema 4: Derechos de los ciudadanos. Atención al público: acogida e información al administrado, usuario o cliente. Los Servicios de Información Administrativa. Organización de la información administrativa.
Tema 5: Legislación de protección de datos de carácter personal en España.
Tema 6: La Ley de Propiedad Intelectual.
Tema 7: Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Bibliotecas Públicas de Aragón, aprobado por Orden de 11 de marzo de 1996 (BOA núm. 34, de 22 de marzo de 1996).

ANEXO II - Temario específico


Tema 1: Las Bibliotecas: concepto, función y tipología.
Tema 2: Concepto y función de la Biblioteca Pública.
Tema 3: Las Bibliotecas en España. El Sistema de Bibliotecas de Aragón.
Tema 4: Los catálogos en las bibliotecas: concepto y clases. Normalización bibliográfica. Los catálogos colectivos.
Tema 5: Clasificaciones bibliográficas. La Clasificación Decimal Universal.
Tema 6: La Colección en la Biblioteca Pública. Tipos de documentos. Ordenación.
Tema 7: Los servicios de la Biblioteca Pública. Tipos de préstamo.
Tema 8: Información bibliográfica y orientación al lector. Búsqueda de información manual y automatizada. La sección de referencia. Formación de usuarios.
Tema 9: Animación a la lectura en la Biblioteca Pública. La biblioteca como centro de difusión de la cultura.
Tema 10: La automatización de los servicios bibliotecarios en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón. Absys.
Tema 11: Internet en la Biblioteca. El Telecentro.
Tema 12: Ofimática. Aplicaciones básicas: tratamiento de textos, hoja de cálculo, bases de datos y presentaciones Word y Excel.

ANEXO III - Instancia


Don____________________________________________________, mayor de edad, con DNI ___________________________ y domiciliado en la calle ____________________________, núm. ______, de ________________, teléfono __________________, ante usted.
EXPONE: Que enterado de la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Valderrobres de la convocatoria de concurso-oposición libre para la contratación temporal de un auxiliar de biblioteca, en el BOPT núm. _________, de fecha _______________,
MANIFIESTA: Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera de dicha convocatoria y adjunta para su valoración por el tribunal los siguientes documentos: _____________________________________________________________________________
Por lo cual,
SOLICITA: Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido en el proceso de selección convocado para la provisión de dicho puesto.
Valderrobres, a ___________ de _________________ de 2013.
Firma.
SEÑOR ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES.
»
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Valderrobres, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Valderrobres a 21 de mayo de 2013.- El Alcalde, Carlos Boné Amela.