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Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Oropesa del Mar (Castellón)

1 Plaza, Concurso Oposición, Subgrupo C2, Acceso Libre, 29-09-2012
Apertura de plazo
  • Requisitos académicos:Estar en posesión del título de graduado en ESO, graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente

Bases de la convocatoria

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL DE UNA PLAZA DE AUXILIAR BIBLIOTECA MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURSO OPOSICION EN EL AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR.

OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Estas bases tienen por objeto establecer las normas por las que se ha de regir el

proceso selectivo para la contratación con carácter laboral temporal de una plaza de auxiliar

de biblioteca. La selección se realizara mediante el sistema de concurso-oposición, a los

efectos que queden garantizados los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La modalidad del contrato como personal laboral temporal es la de obra o servicio

determinado, al amparo de lo dispuesto en el art. 2 del R.D. 2720/98, de 18 de diciembre,

por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos

de duración determinada.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para poder participar en las pruebas selectivas de esta convocatoria es necesario

que los aspirantes reúnan los requisitos que se detallan, todos y cada uno de los siguientes

requisitos deberán reunirse por los interesados con referencia a la fecha de expiración del

plazo para la presentación de las instancias, y mantenerse durante todo el proceso

selectivo.

a)Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley

7/2007, de 12 de abril.

b)Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de

jubilación forzosa.

c)Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d)Estar en posesión del título de graduado en ESO, graduado escolar, formación

profesional de primer grado o equivalente o tener cumplidas las condiciones para

la obtención del mismo en la fecha de finalización de presentación de instancias.

En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante

certificación expedida por la Administración competente. En el caso de

titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión y presentarse

la credencial que acredite su homologación. Corresponde a la autoridad

académica competente declarar la equivalencia de títulos.

e)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones

correspondientes.

f)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera

de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios

de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado absoluta o especial para

empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o

escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que

desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado

o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado

o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o

equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al

empleo público.

PRESENTACION DE INSTANCIAS.

Participantes: Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se

dirigirán al señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento utilizándose la instancia modelo

que se acompaña a estas bases como Anexo II.

En las instancias para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán

manifestar que reúne todos y cada uno de los requisitos que se exigen en estas Bases.

A las instancias se acompañará:

a) Fotocopia compulsada del DNI

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.

c) Curriculum vitae, con relación detallada y concreta de la documentación

valorable en fase de concurso, documentación que deberá presentarse en original o en

fotocopia compulsada.

Lugar: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de

9:00 a 14:00 horas o por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados

desde el día siguiente al de la publicación en extracto de esta convocatoria en el Boletín

Oficial de la Provincia.

PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.

La convocatoria se publicará en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su

integridad en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará una resolución,

declarando aprobadas la lista provisional de admitidos y excluidos

En esta resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento,

constará el nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, el

motivo de la no admisión. Contra esta resolución se podrá presentar reclamación en el plazo

de cinco días hábiles. Si se presentan reclamaciones serán aceptadas o recusadas en la

resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará asimismo, en el mismo

lugar que la lista provisional.

TRIBUNAL CALIFICADOR.

6.1 Composición.

El Tribunal Calificador estará constituido por:

-El Presidente: Un funcionario designado por la alcaldía.

-Secretario: Un funcionario designado por la alcaldía.

-Vocales:

Tres vocales designados por la Alcaldía.

La composición del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida

en esta convocatoria.

Para las pruebas específicas, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

6.2 Abstención y recusación.

Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias prevista

en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán

de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán

recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada ley.

6.3.- Constitución y actuación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus

integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. Asimismo está facultado para resolver las

cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los

acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en

estas bases, y para la adecuada interpretación de las bases de esta convocatoria.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. En cada sesión del tribunal

podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución y si

están ausentes los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión.

Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausenta el Presidente, este

designará, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia.

De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las

calificaciones de los ejercicios, y también las incidencias y las votaciones que se produzcan.

Las actas numeradas y rubricadas junto con los exámenes realizados por los

opositores constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

Si los miembros del Tribunal cesan una vez iniciadas las pruebas de la oposición, en

los cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo las funciones

correspondientes en el tribunal hasta que termine totalmente el proceso selectivo.

Si por cualquier causa algún miembro del Tribunal no pudiera continuar ejerciendo

sus funciones, de modo que impidiese la continuación del procedimiento selectivo por falta

de titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y,

previos los trámites correspondientes, se designarán los sustitutos de los que han cesado y

posteriormente se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del proceso

selectivo.

DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y CALIFICACIÓN.

El primer ejercicio, se realizará en la fecha y lugar que se anunciará en la resolución

mediante la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, y a la que se dará

publicidad en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en el mismo Tablón se publicarán

cuantas notificaciones sean necesarias en el desarrollo del proceso.

Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único, salvo los

casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La

falta de presentación de un aspirante en el momento de ser llamado, determinará

automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo.

7.1.- FASE OPOSICIÓN

PRIMER EJERCICIO: (De carácter obligatorio y eliminatorio). Escrito y teórico.

Consistirá en la realización de un ejercicio tipo test, que contendrá un máximo de 70

preguntas relacionadas con el temario del Anexo I, con cuatro respuestas alternativas

siendo sólo una de ellas correcta. El ejercicio se propondrá por el Tribunal calificador. La

duración máxima del ejercicio será de 60 minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario alcanzar un mínimo de 5

puntos para superarlo, siendo eliminados aquellos aspirantes que no la obtengan. Cada

pregunta mal contestada restará un tercio de una correcta. Las no contestadas, no

puntuarán ni restarán.

SEGUNDO EJERCICIO: (de carácter obligatorio y eliminatorio). Escrito y teóricopráctico.

Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de una hora, varias

preguntas cortas propuestas por el Tribunal y/o supuestos prácticos (entre tres y diez),

relacionadas con el temario del Anexo I, sin necesidad de coincidir con ningún epígrafe

concreto. El Tribunal podrá establecer la lectura del ejercicio realizado por cada aspirante,

pudiendo formular preguntas para clarificar la resolución del mismo.

Se valorará la concreta aplicación de los conocimientos teóricos, la claridad de ideas,

la capacidad de síntesis y la presentación del ejercicio.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesario alcanzar un mínimo de 5

puntos para superarlo.

7.2. FASE CONCURSO.

Finalizada la fase de oposición y para aquellos aspirantes que hubiesen superado

previamente esta fase, se procederá a la valoración de los méritos que se aleguen y

acrediten en el momento de presentar la solicitud con arreglo al siguiente baremo:

a) Servicios prestados: Máximo 3´5 puntos.

- Por haber prestados servicios en la Administración Pública como personal

funcionario o laboral en puestos de trabajo de grupo C2, se valorará: 0,20 puntos por mes

trabajado.

Lo alegado en este apartado se acreditará con certificados expedidos por los

responsables del departamento, servicio o área de la administración correspondiente en las

que se especificará con claridad los periodos trabajados y funciones desempeñadas, no

valorándose los certificados que no cumplan esta condición.

El cómputo se realizará de fecha a fecha y redondeando por defecto.

b) Conocimientos de valenciano: Hasta un máximo de 0´50 puntos.

Se valorará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido. Se acreditarán

documentalmente mediante certificado expedido u homologado por la Junta Cualificadora de

Conocimientos de Valenciano, o en su caso por la equivalencia respectiva, otorgándose la

siguiente puntuación:

1)Grado oral: 0´20 puntos.

2)Grado elemental: 0´30 puntos.

3)Grado medio: 0´40 puntos

4)Grado superior. 0´50 puntos.

c) Cursos. Hasta un máximo de 3 puntos.

Se valorarán los cursos de formación, perfeccionamiento y masters, que teniendo

relación con la plaza y su temario, hayan sido organizados por universidades,

administraciones públicas, colegios profesionales, federación de municipios y otras

entidades oficiales, de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de más de 15 horas y hasta 25 horas: 0´20 puntos.

Cursos de mas de 26 horas y hasta 50 horas: 0´40 puntos.

Cursos de mas de 51 horas y hasta 100 horas: 0´60 puntos.

Cursos de mas de 101 horas y hasta 350 horas: 1 punto.

Cursos de mas de 351 horas y hasta 500 horas: 1´5 puntos.

Cursos de mas de 500 horas: 2 puntos.

No se valorarán aquellos cursos en cuyos justificantes no se acrediten las horas de

duración de los mismos, ni aquellas actividades de naturaleza diferente de los cursos, tales

como jornadas, mesas redondas, debates, etc...

CALIFICACIÓN Y RELACIÓN DE APROBADOS

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas

en cada fase. Estableciéndose así el orden de puntuación.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de

aprobados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, por orden de puntuación.

Publicada la relación de aprobados, el Tribunal elevará a la autoridad competente

propuesta para su nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido mayor

puntuación en la suma total, ofreciendo los diferentes tiempos de los contratos a cubrir para

que por el orden que resulte del listado de aprobados puedan elegir el contrato a suscribir.

BOLSA DE TRABAJO.

El Ayuntamiento podrá constituir una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes que

por orden de puntuación hayan participado y superado el proceso sin obtener plaza al efecto

de poder proveer en caso de posibles vacantes, esta Bolsa eliminará cuantas bolsas

relativas al mismo objeto existan en el Ayuntamiento y estará vigente en tanto no se

produzca la creación de una nueva bolsa.

INCIDENCIAS.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las

bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso

selectivo

LEGISLACIÓN APLICABLE.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en las disposiciones

siguiente:

-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las

Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y

sus posteriores modificaciones.

-Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y

programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de

funcionarios de la Administración Local.

-Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 de la Generalitat Valenciana, por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.

-Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el

Reglamento de Selección, provisión de puestos de trabajo y carrera

administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de

la Función Pública Valenciana.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del

Estado y Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los

funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

-El Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las

condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell.

-Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 10/2010, de 9 de Julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la

Función Pública Valenciana.

RECURSOS.

Contra las presentes bases específicas y cuantos administrativos se deriven de las

mismas podrán interponerse los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso o acción que

estime procedente.

ANEXO I - TEMARIO

TEMA 1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales. El

modelo económico de la Constitución. El Tribunal Constitucional. La reforma de la

Constitución. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y

suspensión.

TEMA 2. La organización del Estado en la Constitución: institucional y territorial. La

Corona. Las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas. El Poder

Judicial: principios constitucionales. Organización judicial en España. El Gobierno y la

Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes.

TEMA 3. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y

notificación..La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Fases del procedimiento

administrativo.

TEMA 4. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos

administrativos. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Principios,

requisitos y procedimiento.

TEMA 5. El municipio. Elementos. Organización municipal. Órganos y atribuciones.

Las competencias municipales. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados

municipales. Los bienes de las Entidades Locales. Su clasificación: bienes de dominio

público y patrimoniales.

TEMA 6 . La normativa básica en materia de empleado público. Régimen jurídico,

derecho, deberes y régimen disciplinario. Incompatibilidades.

TEMA 7. La administración y los interesados. Derechos de los ciudadanos en sus

relaciones con las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo. Iniciación.

Desarrollo: ordenación, instrucción, intervención de los interesados, pruebas e informes.

Terminación. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. La terminación

convencional. La falta de resolución expresa. El silencio. Desistimiento y renuncia. La

caducidad.

TEMA 8. El análisis de tareas. Análisis de funciones. Las mejoras del procedimiento.

La administración electrónica. Régimen jurídico..

TEMA 9. La Ley de Haciendas Locales. Clasificación de ingresos. Ordenanzas

fiscales. Tasas. Precios públicos. El presupuesto local Concepto. Principios presupuestarios.

Contenido. Elaboración. Aprobación y ejecución. Liquidación y fiscalización.

TEMA 10. Concepto de cultura e identidad cultural. Patrimonio cultural: evolución del

concepto. Patrimonio cultural y turismo. Gestión cultural: formas y modelos. Proyectos

culturales. Animación y gestión cultural.

TEMA 11. Organización municipal del Ayuntamiento de Oropesa del Mar: El Pleno. La

Junta Local de Gobierno. Las Comisiones informativas. El Alcalde y Tenientes de Alcalde.

Delegaciones de la Alcaldía. La oficina virtual y sede electrónica del Ayuntamiento de

Oropesa del Mar. Quejas y sugerencias.

TEMA 12. - Bibliotecas públicas, concepto y función. Los catálogos de las bibliotecas.

Análisis de los diversos tipos.

TEMA 13. Sistemas de clasificación bibliográfica.La Clasificación Decimal Universal.

TEMA 14. Instalación, equipamiento y normas de seguridad de las bibliotecas.

TEMA 15. La función cultural de la biblioteca.La difusión de los fondos bibliotecarios. El

préstamo.

TEMA 16. Formación de usuarios: información bibliográfica. Difusión selectiva de la

información. Las nuevas tecnologías de la información y su aplicación a los servicios

bibliotecarios y archivísticos.

TEMA 17. Organización Bibliotecaria de la Comunidad Valenciana.

TEMA 18. La atención a los usuarios y los servicios básicos de la biblioteca municipal.

TEMA 19. La biblioteca municipal de Oropesa del Mar Servicios. Reglamentación.

TEMA 20. Preservación y conservación de los materiales bibliográficos y colecciones

documentales.

TEMA 21. La biblioteca digital en la sociedad de la información. La biblioteca híbrida.

TEMA 22. La extensión bibliotecaria. Servicios de lectura para sectores específicos de

la población.

TEMA 23. La hemeroteca: concepto y función. Organización y difusión documental.

TEMA 24. Planificación de los servicios bibliotecarios.Proceso técnico: selección y

adquisición de libros y otros materiales bibliotecarios. Problemas, criterios, fuentes y métodos.

TEMA 25. La biblioteca infantil. Organización y ordenación de la colección.