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Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, Ayuntamiento de Toledo

1 Plaza, Acceso libre, Concurso Oposición, Subgrupo C1, 14-06-2013

 

Apertura de plazo
  • Requisitos académicos: Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

 

Bases de la convocatoria

Normas generales

1.1.- Se convoca concurso-oposición para la cobertura con

funcionario interino de un puesto de trabajo de Auxiliar de

Archivos y Bibliotecas del Ayuntamiento, clasificado dentro de

la Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase

Técnico Auxiliar, Subgrupo C1, nivel 20, así como la constitución

de una bolsa de trabajo para la cobertura con funcionarios interinos

de las vacantes de Auxiliar de Archivos y Bibliotecas que puedan

producirse en el futuro.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación

la Ley 7 de 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado

Público; la Ley 30 de 1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364 de 1995, de

10 de marzo; la Ley 4 de 2011, de 10 de marzo, del Empleo

Público de Castilla-La Mancha; la Ley 7 de 1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto

Legislativo 781 de 1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896 de

1991, de 7 de junio; y las Bases de esta convocatoria.

1.3.- Además de los lugares previstos específicamente en las

bases de esta convocatoria, a efectos de publicidad de los actos

de desarrollo del proceso selectivo tendrá la consideración de

sede electrónica la página web del Ayuntamiento de Toledo http/

/www.ayto-toledo.org. Podrá facilitarse también información

adicional, además de en dicha página web, por medios

electrónicos o telemáticos (correo electrónico, mensajería SMS,

etc.) y en los siguientes teléfonos 925330604 y 925330610; esta

información adicional tendrá un valor orientativo y no será

vinculante para el Ayuntamiento de Toledo, ni generará derechos

para los interesados.

Requisitos de los aspirantes

2.1.- Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de

la Unión Europea. También podrán participar sus cónyuges,

siempre que no estén separados de derecho, así como sus

descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén

separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de

dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a

las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados

Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores y trabajadoras.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad

máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o

equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en

que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de

titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión

de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la

homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro

órgano de la Administración competente para ello.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño

de las tareas de las plazas convocadas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de

los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades

Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para

empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso

al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones

similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral,

en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Las personas cuya

nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no hallarse

inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas

a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,

en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2.- Los requisitos exigidos en la base anterior deberán tenerse

en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo y hasta

su nombramiento como funcionario interino, en el caso.

Solicitudes

3.1. Forma. Las solicitudes para tomar parte en el proceso

selectivo se ajustarán al modelo autocopiativo que se encuentra a

disposición de los interesados en el Registro General del

Ayuntamiento, en las Casas Consistoriales, de lunes a viernes de

9 a 14 horas, y en la página web, http//www.ayto-toledo.org.

El modelo constará de dos ejemplares, original y copia; el

original se quedará en poder de la Administración, siendo devuelta

la copia al interesado una vez sellada y registrada por la oficina

pública donde se presente la solicitud. El ejemplar para el

interesado deberá conservarse para su presentación en el momento

de realización de las pruebas selectivas, si le fuera requerido.

3.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de

solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del

siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín

Oficial» de la provincia de Toledo.

3.3. Lugar de presentación. El impreso de solicitud

debidamente cumplimentado será dirigido al Sr. Alcalde-

Presidente y se presentará en el Registro General del

Ayuntamiento, una vez abonados los derechos de examen en la

forma y cuantía previstas en la base 3.4. A la solicitud se

acompañará la documentación o, en su caso, la validación de la

Entidad Colaboradora, acreditativos de haber abonado los

derechos de examen.

Las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo

previsto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30 de 1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las

solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos

deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el

empleado de correos antes de ser certificadas.

3.4.- Derechos de examen.- El importe de los derechos por

participación en el proceso selectivo es de 10,50 euros. Los

derechos de examen se ingresarán en la oficina desplazada de la

Caja de Castilla-La Mancha ubicada en las Casas Consistoriales

del Ayuntamiento de Toledo, los días laborables de 9 a 14 horas.

También pueden hacerse efectivos mediante transferencia

bancaria desde cualquier otra entidad financiera a la c/c número

2105/0036/14/1250060961 abierta a nombre del Ayuntamiento

de Toledo en la Caja de Castilla-La Mancha, O.P. de Toledo,

consignando en el texto «Derechos de examen para concurso

oposición Auxiliar de Archivos y Bibliotecas» y figurando como

ordenante el aspirante; en este caso, se adjuntará a la solicitud la

copia del resguardo de la transferencia efectuada.

La falta de pago de los derechos de examen en tiempo y forma

supondrá la no admisión del aspirante al proceso selectivo. No

procederá la devolución de los derechos de examen a los

aspirantes excluidos del proceso selectivo.

En ningún caso, la mera presentación de la solicitud para el

pago de los derechos de examen en la Entidad Financiera supondrá

la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del

impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en las base 3.3.

3.5.- Instrucciones para cumplimentar la solicitud. Al

cumplimentar la solicitud deberán seguirse las siguientes

instrucciones:

3.5.1. En el aparatado 1.1 «Convocatoria», se expresará

«Auxiliar Archivo y Bibliotecas»

3.5.2. En el apartado 3.1 «Título exigido en la convocatoria»,

se expresará «Bachiller, Tecnico o equivalente», sin perjuicio de

que pueda consignarse además cualquier otro superior que se

posea.

3.5.3. En el aparatado 5 «importe liquidación» habrá que

consignar el importe exacto de los derechos de examen recogido

en la base 3.4.

Admisión de aspirantes

4.1- Relaciones provisionales de aspirantes. Expirado el plazo

de presentación de solicitudes, en el plazo de un mes se publicará

la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos del

proceso selectivo con expresión de la causa de no admisión, en

su caso. La relación se publicará en el «Boletín Oficial» de la

provincia de Toledo y en la página web del Ayuntamiento, http//

www.ayto-toledo.org.

4.2. Subsanación de los defectos de exclusión. Los errores de

hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

instancia del interesado. En todo caso, la Resolución por la que

se publique la relación provisional de aspirantes excluidos

establecerá el plazo de diez días hábiles para que los interesados

puedan subsanar, en su caso, los defectos que motivaran su

exclusión. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo

señalado, justificando su derecho a ser admitidos, serán

definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.3 Relaciones definitivas de aspirantes. Transcurrido el plazo

fijado para subsanar los defectos, en el plazo de un mes se

publicarán en los mismos lugares las relaciones definitivas de

aspirantes admitidos y excluidos. La resolución por la que se

publique contendrá las relaciones definitivas de aspirantes

excluidos y el lugar donde se encuentra expuesta las relaciones

definitivas de aspirantes admitidos, así como el lugar y la fecha

de realización de la prueba de la fase de oposición del proceso

selectivo y la composición del Tribunal Calificador.

Tribunal calificador

5.1.- Composición. El Tribunal Calificador del proceso

selectivo estará formado por cinco miembros titulares y sus

correspondientes suplentes: un Presidente, un Secretario con voz

y voto, y tres vocales, todos ellos funcionarios de carrera con

nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el

ingreso. Su nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial»

de la provincia de Toledo con ocasión de la publicación las

relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del

proceso selectivo.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para aquellas pruebas que lo considere

necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración

en sus especialidades técnicas. Podrán disponer así mismo la

utilización de personal colaborador en materias de organización,

coordinación y vigilancia para la realización de las pruebas

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal

deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que

les nombro, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el

acceso a plazas de la subescala, clase y categoría objeto de la

convocatoria, en los cinco años anteriores a la publicación de la

misma. Asimismo, quienes participen en el proceso podrán recusar

a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias

previstas en el referido artículo.

5.3. Actuación. Previa convocatoria de su Presidente, el

Tribunal se constituirá con la asistencia del Presidente, el

Secretario y al menos uno de sus vocales, titulares o suplentes.

Realizará su sesión de constitución en un plazo no inferior a diez

días antes de la fecha de la prueba de la fase de oposición. En

dicha sesión se acordarán las decisiones que correspondan en

orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases,

así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su

procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley

30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal

Calificador tendrá su sede en las Casas Consistoriales del

Ayuntamiento de Toledo.

5.4. Clasificación. El Tribunal actuante tendrá la categoría

segunda de las previstas en el R.D. 462 de 2002, de 24 de mayo,

sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Procedimiento selectivo

6.1.- Procedimiento.- La selección de los aspirantes se realizará

por el procedimiento de concurso-oposición. La puntuación

máxima alcanzable en el proceso selectivo será de 10 puntos; de

ellos 6 corresponderán a la fase de oposición y 4 a la de concurso.

6.2.- Fase de oposición.

6.2.1.- Prueba selectiva.- La oposición constará de una prueba,

que tendrá carácter eliminatorio. La prueba consistirá en contestar

en un tiempo máximo de 80 minutos, a un cuestionario de

preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de

ellas la correcta. El cuestionario costará de 60 preguntas más 5

de reserva para posibles anulaciones, todas ellas relacionadas con

el programa recogido en el anexo a estas bases.

6.2.2.- Calificación de la prueba.- La prueba se calificará hasta

un máximo de 6 puntos, siendo necesario obtener una calificación

mínima de 3 puntos para superarla. Las preguntas erróneas se

penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula: nº de aciertos –

(nº de errores/3). El Tribunal determinará el número de respuestas

correctas necesario para alcanzar la calificación de 3 puntos con

anterioridad a la identificación de las personas aprobadas.

6.2.3. Plantilla correctora y relación de aprobados en la fase

de oposición.

Realizada la prueba, el Tribunal publicara en el Tablón de

Anuncios de las Casas Consistoriales y en la página web del

Ayuntamiento la plantilla correctora provisional con la relación

de las respuestas correctas. Los aspirantes podrán presentar contra

la misma las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo

de cinco días naturales desde su publicación. Transcurrido el plazo

de reclamaciones, el Tribunal publicara en los mismos lugares la

plantilla correctora definitiva y la relación de aspirantes aprobados

en la fase de oposición, entendiéndose resueltas las reclamaciones

con publicación de este acto; todo ello sin perjuicio de los recursos

que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos

o de trámite cualificado del proceso selectivo.

6.3.- Fase de concurso. Consistirá en la valoración, hasta un

máximo de 4 puntos, de los méritos que a continuación se

relacionan. La puntuación de la fase de concurso se obtendrá de

la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los méritos

que la componen. Sólo se valorarán los méritos de los aspirantes

que hubieran superado la fase de oposición.

A.- Titulaciones académicas.- Se valorarán hasta un máximo

de 1 punto, de la siguiente forma:

a) Título de Doctor: 1 punto.

b) Título de Licenciado o equivalente: 0,75 puntos.

c) Título de Diplomado o equivalente: 0,50 puntos.

Valorada una titulación superior no podrán valorarse las

necesarias para obtenerla.

B.- Experiencia profesional.- Se valorará los servicios

prestados en las Administraciones Públicas, hasta un máximo de

2 puntos. La valoración se hará de la siguiente forma: 0,033 puntos

por cada mes de servicios prestados como Auxiliar de Archivos

y Bibliotecas o categoría equivalente, y 0,016 por mes en una

categoría superior.

C.- Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán hasta

un máximo de 1 punto, los cursos de formación relacionados con las

funciones de Archivos y Bibliotecas, impartidos por cualquier

Administración Pública o por Organizaciones Sindicales promotoras

de formación en el marco de los Acuerdos Nacionales de Formación

Continua, siempre que tengan una duración mínima de 20 horas

lectivas. Se valorarán a razón de 0,01 puntos por hora lectiva.

6.4.- Calificación del proceso selectivo. La calificación final

del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones alcanzadas en las fases de oposición y de concurso.

En caso de empate en la puntuación total, se estará a la mayor

puntuación obtenida en la fase de oposición y de persistir el

empate, a la puntuación obtenida en la valoración de los méritos

de la fase de concurso en el siguiente orden de prelación:

experiencia profesional, y cursos de formación y

perfeccionamiento. Si no fueran suficientes los criterios anteriores,

se estará a la mayor edad de los aspirantes empatados.

Calendario y desarrollo del proceso selectivo

7.1.- Fase de oposición.

7.1.1. Fecha, hora y lugar de la prueba. La prueba de la fase de

oposición no comenzará antes del día 15 de julio de 2013. La fecha,

hora y lugar para su realización se publicará en el «Boletín Oficial» de

la provincia de Toledo con ocasión de la publicación de las relaciones

definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo.

7.1.2.- Llamamiento. Los aspirantes serán convocados para

la prueba en llamamiento único, siendo excluidos del proceso

quienes no comparezcan salvo en los casos debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que

podrá determinar una convocatoria extraordinaria. En todo caso,

no será posible la realización de una prueba extraordinaria si desde

el momento en que se hace el llamamiento ordinario hasta el

momento en que quien la solicite esté en condiciones de realizar

la prueba hubieran transcurrido más de quince días.

7.1.3.- Orden de actuación. El orden de actuación de los

aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra

«G» de conformidad con la Resolución de 13 de diciembre de

2012 de la Dirección General de la Función Pública y Justicia de

la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

7.1.4. Acreditación de personalidad. El Tribunal podrá requerir

en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su

personalidad. A estos efectos, deberán personarse a la realización

de la prueba provistos de la copia de su solicitud de participación

en el proceso selectivo.

Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a

conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece

de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria,

se pondrá en conocimiento del órgano convocante a efectos de

su exclusión del mismo.

7.1.5.- La prueba de la fase de oposición será corregida sin

que se conozca la identidad de quienes la realicen. En estos casos,

aquellos aspirantes en cuyas prueba figuren nombres, rasgos,

marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad

podrán ser excluidos del proceso selectivo.

7.2.- Fase de concurso.

7.2.1.- Acreditación de los méritos. Los méritos estarán

referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de

solicitudes de participación en el proceso selectivo.

Para su acreditación, los interesados deberán presentar ante el

Tribunal calificador y en el plazo de diez días naturales a contar

desde la fecha de publicación de la relación de aspirantes aprobados

en la fase de oposición, los correspondientes documentos

acreditativos: copia del título o del certificado de realización cuando

se trate de titulaciones académicas o cursos de formación,

respectivamente, o la certificación expedida al efecto por el órgano

competente de la Administración en la que se hubieran prestado

los servicios, cuando se trate de experiencia profesional. Los méritos

no acreditados en la forma y plazo previsto no se valorarán.

7.2.2.- Publicación de los méritos. La relación conteniendo

la valoración de los méritos en la fase de concurso se publicará

en el Tablón de Anuncios de las Casas Consistoriales y en la

página web del Ayuntamiento. Las reclamaciones contra la

relación que contiene la valoración de méritos podrán presentarse

ante el Tribunal Calificador, en el plazo máximo de cinco días

naturales a contar desde el siguiente al de su publicación.

Relaciones de aprobados y bolsa de trabajo

8.1.- Aspirantes aprobados en la fase de oposición. Concluida

la prueba de la fase de oposición, el Tribunal publicará en el tablón

de anuncios de las Casas Consistoriales y en la página web del

Ayuntamiento: http//www.ayto-toledo.org., la relación de los

aspirantes aprobados, con expresión de su nombre y apellidos,

D.N.I, y la puntuación obtenida.

8.2.- Aspirante aprobado en el proceso selectivo e integrantes

de la Bolsa de Trabajo. Terminada la calificación de los aspirantes

en la fase de oposición y la valoración de los méritos de la fase de

concurso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de las

Casas Consistoriales y en la página web del Ayuntamiento: http//

www.ayto-toledo.org, el nombre y apellidos del aspirante con

mayor puntuación en el proceso selectivo con derecho a su

nombramiento como funcionario interino en el puesto de trabajo

convocado, y la relación de aspirantes integrantes de la bolsa de

trabajo por el orden de su puntuación en el proceso selectivo, una

vez sumadas las fases de oposición y de concurso.

Presentación de documentos

9.l. Documentos exigidos y plazo de presentación. El aspirante

aprobado en el proceso selectivo presentará ante la Secretaría de

la Corporación, dentro del plazo de diez días naturales contados

a partir de que se haga pública la relación de aspirantes aprobados

en el proceso selectivo, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I o documento equivalente

para las personas con nacionalidad de los demás estados miembros

de la Unión Europea o asimiladas conforme a la base 2.1.a), que

acredite su edad y nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en

la base 2.1.c), o certificación académica que acredite haber realizado

todos los estudios necesarios para la obtención del título. En el caso

de titulaciones homologadas o equivalentes exigidas se estará a lo

dispuesto en la base 2.1.c) y en las normas que en la misma se indican.

c) Declaración jurada o promesa de cumplir el requisito de la

base 2.1.e).

9.2. Falta de presentación de documentos. Quienes dentro del

plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias

excepcionales apreciadas por el órgano convocante no presentasen

la documentación requerida, en su momento, para su nombramiento

como funcionario interino, o del examen de la misma se dedujera

que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria,

no podrán ser nombrados funcionarios interinos, quedando anuladas

todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud de

participación en el proceso selectivo.

Nombramiento y toma de posesión

10.1. Nombramiento.- Examinada la documentación prevista

en la base 9.1, el órgano competente nombrará funcionario interino

al aspirante aprobado en el proceso selectivo, con derecho a la

cobertura del puesto vacante convocado.

10.2.- Toma de posesión.- El aspirante nombrado funcionario

interino deberá tomar posesión de su puesto de trabajo el día

siguiente al que le sea notificado su nombramiento. Si el aspirante

aprobado en el proceso selectivo no tomara posesión del puesto

de trabajo por renuncia u otras causas imputables al mismo, el

órgano competente para su nombramiento, sin necesidad de una

nueva propuesta del Tribunal, nombrará para la cobertura del

puesto vacante al primer aspirante de la Bolsa de Trabajo

Norma final

La Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos

se deriven de éstas y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados por los/las interesados/as en los casos y en la forma

establecida en la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre y en la Ley

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO - TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenidos. Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

2. Ley de Bases de Régimen Local. Reglamentos Orgánicos

del Ayuntamiento de Toledo.

3. El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen

Jurídico de Administraciones Públicas y de Procedimiento

Administrativo Común.

4. Régimen de la Función Pública. Adquisición y pérdida de

la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

Derechos, deberes e incompatibilidades.

5. Concepto y función de la biblioteca. Tipos de bibliotecas.

6. La biblioteca pública. Concepto y función.

7. Formación de la colección. Selección y adquisición:

criterios, fuentes y métodos.

8. Organización, mantenimiento y control de los fondos de

la biblioteca. Tipos de catálogos. El catálogo automatizado.

9. Instalación y equipamiento de la biblioteca. Diseño

espacial de los servicios bibliotecarios.

10. Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones

periódicas y materiales especiales. Catalogación: normas ISDBD

y formato MARC.

11. Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones

periódicas y materiales especiales. Clasificación: Principales

sistemas de clasificación, la CDU y la Lista de Encabezamientos

de Materias para Bibliotecas Públicas.

12. Servicios y secciones de la biblioteca pública: Mediática,

Sala infantil, Hemeroteca, Sección Local, Préstamo Bibliotecario

e Interbibliotecario.

13. Servicios a los usuarios: información y referencia,

formación de usuarios y extensión cultural en la biblioteca.

14. Sistemas y redes de bibliotecas. Cooperación bibliotecaria.

15. Automatización de bibliotecas públicas. Los sistemas

integrados de gestión bibliotecaria.

16. Internet: conceptos y servicios. Principales aplicaciones

a las funciones y servicios en la biblioteca pública.

17. Las tecnologías de la información en bibliotecas públicas:

soportes ópticos, electrónicos y bases de datos.

18. La animación a la lectura: concepto, técnicas y ámbitos

de actuación.

19. El sistema español de bibliotecas. El sistema bibliotecario

de Castilla-La Mancha.

Toledo 10 de junio de 2013.-El Secretario General de

Gobierno, Jerónimo Martínez García.