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Auxiliar de Archivo y Biblioteca, Ayuntamiento de Jumilla (Murcia)

Bolsa de trabajo, Subgrupo C2, Acceso libre, Concurso Oposición, 28-06-2013

 

Apertura de plazo
  • Requisitos académicos: Estar en posesión del graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente; en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias

 

Bases de la convocatoria

BASES PARA LA CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIAR DE ARCHIVO Y

BIBLIOTECA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA.

La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 3 de junio

de 2013 acordó convocar concurso-oposición para la creación de una Bolsa de

Empleo para plazas y/o puestos de Auxiliar Archivo y Biblioteca, con carácter de

interinidad. La convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la creación de una BOLSA DE EMPLEO para

plazas y/o puestos de Auxiliar de Archivo y Biblioteca, con carácter de interinidad,

cuando se dé alguna de las circunstancias del artículo101 de la Ley 7/2007, de 12 de

abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por

funcionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) La ejecución de programas de carácter temporal.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses,

dentro de un periodo de doce meses.

Estas plazas tienen las siguientes características:

· Escala: Administración Especial.

· Subescala: Técnica.

· Clase: Auxiliar.

· Grupo: C Subgrupo: C2.

· Denominación: Auxiliar de Archivo y Biblioteca.

Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Ser español o miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo

establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. En este

último caso, deberá acreditarse el dominio del idioma castellano escrito y

hablado.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso de la

edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del graduado en educación secundaria obligatoria o

equivalente; en la fecha en que termine el plazo de presentación de

instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las

correspondientes funciones.

Las personas minusválidas habrán de acreditar tanto su condición de

minusvalía, como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones

de los puestos o plazas a que aspiran, mediante la oportuna certificación

del órgano correspondiente.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de

cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos

constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse

en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por

resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para

ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de

personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el

caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación

equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente

que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo

público.

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que

finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.

Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Una vez aprobadas las presentes bases por la Junta de Gobierno Local, el

anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Así como las bases en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página Web

municipal wwwjumilla.org.

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso

en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las

presentes bases generales para las plazas que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-

Presidente del Ayuntamiento de Jumilla, y se presentarán en el Registro de entrada

de este Ayuntamiento en el plazo de diez días naturales contados a partir del día

siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de

la Región de Murcia.

En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

— Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados,

originales o copias compulsadas.

— Justificante del pago de derecho de examen, abonado dentro del plazo de

presentación de instancias, que asciende a la cantidad de 16,75 euros, y que

deberá ingresarse en la cuenta municipal nº 3058 0433 43 2732000024 de

Cajamar.

Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente

dictará Resolución en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la lista

provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el tablón de

edictos del Ayuntamiento, y se señalará un plazo de diez días hábiles para

subsanación.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la

resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública,

asimismo, en la forma establecida en el párrafo anterior.

Si no se presentare ninguna reclamación contra la lista provisional en el plazo

previsto, la misma devendrá definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

Se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento el día, hora y lugar en

que habrá de realizarse el ejercicio de selección.

Tribunal Calificador

Las pruebas a realizar serán juzgadas por un órgano de selección que estará

integrado por las personas que a continuación se detallan, si bien podrán ser

designados suplentes de las mismas:

PRESIDENTE.

· La Presidencia del Tribunal corresponderá a un funcionario de la

Corporación de igual o superior categoría designado por el Sr. Alcalde.

SECRETARIO-VOCAL.

· La Secretaría del Tribunal corresponderá al Secretario de la Corporación,

pudiendo delegar esta función en otro funcionario municipal.

VOCALES:

· 3 funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde.

El nombramiento de vocales y miembros del Tribunal, conllevara la designación

de un suplente.

Los vocales serán funcionarios de carrera, que deberán poseer un nivel de

titulación igual o superior al exigido para la plaza convocada.

El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las

pruebas.

A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija de

categoría segunda de las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,

sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición posterior que lo

modifique.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar validamente sin la presencia de al

menos cuatro de sus componentes, y en ningún caso sin la presencia del Presidente

o miembro de la corporación en quien haya delegado y el Secretario.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de

conformidad con el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

FASE CONCURSO:

La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter

eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de

oposición.

La documentación relativa a los méritos a valorar en la fase de concurso

deberá ser aportada junto con la instancia de participación, en sobre cerrado.

Los méritos alegados y justificados documentalmente serán valorados con

arreglo al siguiente baremo:

A) Por titulaciones superiores a la exigida:

-Por cada diplomatura universitaria 1 puntos.

-Por cada licenciatura o grado universitario: 2 puntos.

-Por cada máster universitario: 3 puntos.

-Por cada doctorado: 4 puntos.

Para la valoración de este apartado se deberá aportar el título, original o

fotocopia compulsada o el resguardo de haber satisfecho las tasas para la

obtención del mismo. Se valorará la titulación más alta, hasta un máximo de 5

puntos.

Los máster y/o doctorado tendrán relación con el puesto de trabajo y no se

valorarán por el apartado C).

B) Por superación de ejercicios de oposición:

-Por cada ejercicio superado en oposiciones convocadas por otras

Administraciones Públicas, para el ingreso en puestos de similar categoría,

0,20 puntos hasta un máximo de 1 punto.

Para la justificación de este punto se presentarán certificados originales o

copias compulsadas.

C) Por cursos relacionados con el puesto de trabajo:

-Por la asistencia a cursos de especialización relacionados directamente con

las funciones propias de la plaza convocada, a razón de 0,20 puntos por cada

20 horas, valorándose proporcionalmente las fracciones correspondientes,

hasta un máximo de 2,00 puntos.

Únicamente se valorarán los cursos impartidos por entidades acreditadas

para la docencia por el Ministerio de Educación y Cultura, SEF u organizados por la

Administración Pública, o en su caso, aquellos cursos de formación debidamente

homologados y siempre que conste número de horas.

Para la justificación de este punto se presentarán certificados originales o

fotocopias compulsadas.

D) Por experiencia acreditada en la realización de las funciones propias de la plaza

objeto de la presente convocatoria:

- Por experiencia como funcionarios interinos, en virtud de nombramiento

otorgado por una Corporación Local, o mediante contrato laboral; por cada mes

trabajado 0,10 puntos.

- Por experiencia como funcionarios interinos, en virtud de nombramiento

otorgado por otras Administraciones Públicas, o mediante contrato laboral; por cada

mes trabajado 0,05 puntos.

- Por experiencia en empresa privada o como autónomo, por cada mes

trabajado 0,025 puntos.

El máximo de puntuación por experiencia será 3 puntos.

Para la justificación del trabajo desarrollado se presentará el contrato de trabajo

junto con la fe de vida laboral, bien en original o en fotocopia compulsada. En el caso

de trabajo autónomo, alta en el Impuesto de Actividades Económicas y cotización en

la Seguridad Social.

E) Mérito preferente:

- Licenciado en Biblioteconomía y/o documentación 3 puntos

- Diplomado en Biblioteconomía y/o documentación 2 puntos

Se valorará la titulación superior y ya no podrá valorarse por el apartado A)

FASE OPOSICIÓN:

La Fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios,

que serán eliminatorios.

El primer ejercicio eliminatorio: consistirá en el desarrollo de un cuestionario

tipo test, de carácter obligatorio y eliminatorio, en el cual deberá responderse a un

cuestionario de 50 preguntas referidas al temario que consta en el Anexo I.

La duración de este ejercicio será de 60 minutos.

Las respuestas erróneas podrán ser penalizadas, teniendo en cuenta que sólo

una de las alternativas será correcta. La fórmula de corrección se hará pública en el

momento previo al inicio del ejercicio.

Segundo ejercicio eliminatorio: consistirá en la resolución del supuesto

práctico referente a las funciones propias de la plaza convocada que el Tribunal

determine, durante un plazo de una hora y que estará relacionado con las materias

que conforman el programa, pudiéndose consultar las tablas de la CDU y las

Normas de Catalogación de Bibliotecas.

El Tribunal corregirá el ejercicio, manteniendo el anonimato del aspirante;

valorándose, en cualquier caso, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de

los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

La valoración de los ejercicios se hará de la siguiente manera:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar

obtener como mínimo 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para

aprobar obtener una calificación mínima de 5 puntos. La calificación de este

ejercicio se efectuará con tres decimales.

La superación de la fase de oposición vendrá determinada la media

aritmética de las puntaciones obtenidas en los dos ejercicios eliminatorios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor

puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de

oposición y la obtenida en la fase de concurso.

El Tribunal elevará a la Autoridad convocante, la relación de los/las

aspirantes que hayan superado el proceso selectivo; ordenada de mayor a menor

por las puntuaciones obtenidas, determinadas por la suma de las correspondientes

a la fase de concurso y de la oposición.

PERIODO DE PRÁCTICAS:

El Tribunal elevará a la Autoridad convocante, la relación de los aspirantes

que hayan superado el proceso selectivo; ordenada de mayor a menor por las

puntuaciones obtenidas, determinadas por la suma de las correspondientes a la

fase de concurso y de la oposición.

Los aspirantes cuando sean llamados, según el orden de prelación, realizarán

un periodo de prácticas que será supervisado por el Jefe de Servicio

correspondiente, quien deberá emitir un informe en el plazo señalado por el

Decreto que acuerde el nombramiento. Con carácter general se establece un

periodo de prácticas de dos meses, salvo que expresamente se fije uno mayor.

Presentación de Documentos y Nombramiento

Los/as aspirantes, cuando sean requeridos para su nombramiento como

funcionario/a interino/a, aportarán ante la Administración, los documentos

acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la

convocatoria, en el plazo requerido.

Las propuestas de nombramiento serán adoptadas por el órgano competente

a favor de los/as aspirantes propuestos por el Tribunal, de acuerdo con el orden de

prelación establecido.

Inicialmente el nombramiento será de funcionario/a en prácticas y para que

se efectúe el nombramiento como funcionario/a interino/a deberá superar una fase

de prácticas, la cual será supervisada por el Jefe/a de Servicio correspondiente,

quien deberá emitir un informe en el plazo señalado por el Decreto que acuerde el

nombramiento. Con carácter general se establece un periodo de prácticas de dos

meses, salvo que expresamente se fije uno mayor.

Si el/la candidato/a al que le correspondiese el nombramiento no fuera

nombrado/a, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá

llamarse al siguiente candidato/a, por estricto orden de prelación, que hubiera

superado el proceso de selección.

Una vez efectuado el nombramiento como funcionario/a interino/a, el mismo

podrá quedar revocado por alguna de las causas previstas en el artículo 63 de la

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y cuando

finalice la causa que dio lugar al nombramiento.

Funcionamiento Bolsa Empleo

Se procederá a realizar exclusiones de la bolsa cuando se produzcan las

siguientes circunstancias:

-De forma provisional y hasta el siguiente llamamiento, en su caso:

a) No haber sido posible la comunicación o contacto con el aspirante (por los

medios que previamente indicó el mismo)

b) Hallarse en situación de permiso por maternidad, paternidad, cuidado

directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o

afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda

valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

c) Hallarse desempeñando en activo un puesto de cualquier tipo en la

Administración Pública o en Empresa Privada, durante la permanencia en

dicha situación.

d) Estar trabajando en la Administración convocante como consecuencia de

haber sido llamado por otra/s bolsa o lista.

e) Hallarse en proceso de Incapacidad Temporal, enfermedad o situación

física que impida el desempeño del puesto, durante la duración del

mismo.

Las situaciones anteriormente descritas deberán ser acreditadas en el

plazo máximo de 48 horas

-De forma definitiva:

a) Haber manifestado en la instancia o en cualquier escrito posterior su

renuncia a formar parte de la bolsa en el momento de su llamamiento.

b) No tomar posesión en plazo reglamentario establecido, sin causa

justificada.

c) No superar el periodo de prácticas previo al nombramiento como

funcionario interino.

d) Haber sido sancionado en este Ayuntamiento por comisión de falta grave

o muy grave.

e) Baja voluntaria del/la candidato/a en el puesto para el que fue

nombrado/a antes de la fecha prevista de finalización, salvo llamamiento

por este Ayuntamiento para aceptar un nombramiento en otra bolsa o

lista.

La selección de aspirantes, como consecuencia de un nuevo proceso,

comportará la perdida de vigencia automática de esta bolsa, de igual forma podrá

producirse la expresa derogación de la misma por el órgano competente. En

cualquier caso, la vigencia máxima de esta bolsa será de 3 años.

El régimen de llamamiento de las plazas a cubrir se realizará por el orden de

prelación establecido en la bolsa mientras se mantenga la vigencia de la misma.

Los/las candidatos/as que hayan aceptado la oferta realizada, al cesar en los

destinos para los que hayan sido nombrados/as o excluidos/as de forma provisional,

volverán a ocupar el mismo puesto en la bolsa. En ningún caso se alterará el orden

de los integrantes de la misma y por tanto, mantendrán el mismo puesto durante el

periodo de vigencia de ésta.

Al candidato/a que esté nombrado/a por esta bolsa, no se le ofertarán

nuevos nombramientos derivados de la misma, mientras se mantenga dicho

nombramiento.

La bolsa de candidatos/as se mantendrá actualizada y expuesta en el

Servicio de Personal.

Régimen de la convocatoria. Incidencias. Recursos

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en la

Legislación Básica sobre Régimen Local; Legislación Básica sobre Función Pública;

Ley 30/1992 de 26 de noviembre y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y

adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en

todo lo no previsto en las presentes Bases, y siempre que no se oponga a las

mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Las presentes bases y convocatoria podrá ser impugnada de conformidad con

lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I - Temario

PROGRAMA

Programa de materias para el acceso a la Bolsa de Empleo para plazas de Auxiliar

de Archivo y Biblioteca. Ayuntamiento de Jumilla.

PARTE GENERAL

Tema 1.-Principios generales de la Constitución Española de 1978; derechos y

deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2.-Organización territorial del estado español. Administración central,

autonómica y local. La comunidad autónoma de la Región de Murcia.

Tema 3.-Acto administrativo. Procedimiento administrativo. Principios generales del

acto administrativo.

Tema 4.-El municipio. El término municipal y la población. El empadronamiento.

PARTE ESPECIFICA

Tema 1.- El Sistema Español de Bibliotecas. El Sistema de Bibliotecas de la Región

de Murcia.

Tema 2.-La Biblioteca Pública. Pautas para bibliotecas públicas de la FIAB. El

Manifiesto de la UNESCO sobre la Biblioteca Pública.

Tema 3.- La Clasificación Decimal Universal y la Lista de Encabezamientos de Materia para bibliotecas públicas.

Tema 4.-La organización y disposición de los fondos en la biblioteca.

Tema 5.- Los recursos de información en Internet para bibliotecas públicas y

Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.

Tema 6.-El servicio de préstamo: personal, colectivo e interbibliotecario.

Tema 7.-La biblioteca infantil: organización y actividades.

Tema 8.-Marketing bibliotecario y servicios de extensión bibliotecaria.

Tema 9.-La informática aplicada a los archivos.

Tema 10.-El archivo: concepto, evolución histórica, funciones y tipos.

Tema 11.-Identificación, valoración, selección y expurgo.

Tema 12.-Organización, clasificación y ordenación de archivos.

Tema 13.-El acceso a los archivos y sus documentos.

Tema 14.-El Sistema Español de archivos. El Sistema de Archivos de la Región de

Murcia.

Tema 15.-Conservación de archivos: edificios, depósitos e instalaciones.

Tema 16.-Prevención: conservación y restauración de documentos.

Jumilla, a 3 de junio de 2013. Fdo. Enrique Jiménez Sánchez.