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Auxiliar Administrativo de Biblioteca, Ayuntamiento de Barbastro (Huesca)

1 Plaza, Concurso-Oposición, Acceso Libre, Grupo C2, 06-11-2010

 

Bases de la convocatoria


Bases de la convocatoria del procedimiento selectivo para cubrir por el sistema de acceso
libre y mediante concurso-oposición una plaza de Auxiliar Administrativo de Biblioteca vacante
en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Barbastro, en el marco del proceso
extraordinario de consolidación de empleo temporal en éste.

 

Primera.—Objeto de la convocatoria

Al amparo de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de

abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y en la oferta de empleo público para

el año 2007, aprobada por Decreto de Alcaldía 790-A/2007, de 11 de mayo, y ampliada por

Decreto de Alcaldía 917-A/2007, de 25 de mayo, se convoca concurso-oposición para cubrir

la plaza de personal laboral fijo que se indica a continuación, en el marco del proceso extraordinario

de consolidación de empleo temporal a realizar en el Ayuntamiento de Barbastro:

— 1 plaza de Auxiliar Administrativo de Biblioteca.

Concluido el procedimiento selectivo, el aspirante que -habiendo aprobado la fase de oposición-

obtenga la mayor puntuación total en el conjunto de dicha fase y la de concurso, y que

haya acreditado cumplir los requisitos exigidos, será contratado con carácter fijo y a jornada

completa.

 

Segunda.—Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido al concurso-oposición será necesario reunir en la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos exigidos por el art. 56.1 de

la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener nacionalidad española o, en el caso de ser extranjero, estar en situación de poder

ser personal laboral de una Administración Pública española, de acuerdo con los criterios del

art. 57 de dicho estatuto.

b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación

forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades

Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos

públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer

funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que

hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente

ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,

en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer

grado o equivalente.

 

Tercera.—Solicitudes

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo (cuyo modelo figura como

anexo I a estas bases) se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barbastro,

presentándose en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las demás formas

previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte

días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el

«Boletín Oficial del Estado».

En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones

exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del

plazo de presentación de instancias.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Carta de pago acreditativa de haber abonado en la c/c número 2085-2154-30-03002978-

73 de Ibercaja de Barbastro, Oficina principal, sita en el Paseo del Coso nº 2, el importe de los

derechos de examen, que se establecen en 21,85 €, o resguardo de giro postal o telegráfico

por el citado importe.

c) Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen en la fase de concurso.

De acuerdo con la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, a

través de estas bases, se informa a todos los interesados en participar en esta convocatoria

que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los

efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento

de Barbastro con la única finalidad de valorar su candidatura.

Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que tales interesados

tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a

sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de

Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Barbastro, sito en Plaza de la Constitución

nº 2, CP 22300 Barbastro, Huesca. Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que

la ley lo prevea o lo exija expresamente.

 

Cuarta.—Admisión de los aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución, en el plazo

máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución

se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» (BOP) y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

En dicha resolución se señalará un periodo de diez días hábiles, siguientes al de la publicación

en el BOP, para subsanación de defectos en las solicitudes, si los hubiere, y se indicarán

lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la fase de oposición.

Si durante dicho plazo se presentaren escritos de subsanación de defectos, se dictará

nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, resolución

que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barbastro. Si transcurre

dicho plazo sin que se presenten dichos escritos, la lista inicialmente aprobada quedará

automáticamente elevada a definitiva sin necesidad de volver a publicarla.

Los aspirantes definitivamente excluidos tendrán derecho al reintegro de los derechos de

examen cuando así lo soliciten de forma expresa.

 

Quinta.—Tribunal

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: La Técnico de Cultura del Ayuntamiento de Barbastro, empleada laboral fija

del mismo.

Vocales:

— Un vocal designado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.

— Un empleado municipal designado a propuesta de los sindicatos más representativos

en la función pública local.

— Tres empleados municipales, de los cuales uno actuará como secretario del tribunal,

que será en todo caso funcionario del Ayuntamiento.

La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad,

tendiéndose en la misma a la presencia lo más equilibrada que sea posible entre

hombres y mujeres.

La pertenencia al Tribunal es a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación

o por cuenta de nadie.

Los vocales habrán de ostentar una titulación igual o superior a la requerida para la provisión

de la plaza objeto de convocatoria.

Los vocales habrán de pertenecer, en cuanto que empleados públicos, al mismo grupo o

superior al de la plaza a proveer, que es el C2 (antes D).

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros

titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y del

Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

El Alcalde dictará resolución nombrando los miembros titulares y suplentes del Tribunal,

que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Los miembros del Tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención previstos en el

art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo ser recusados en los casos a

que se refiere el art. 29 de la mencionada ley.

 

Sexta.—Desarrollo del procedimiento selectivo

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su personalidad.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la

Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a este concurso-oposición, a los efectos procedentes.

Los aspirantes convocados para la realización de la prueba, tal y como establece el párrafo

segundo de la base cuarta, que no comparezcan a realizarla a la hora fijada, quedarán

decaídos en sus derechos, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados

por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Dadas las características de la prueba en que consiste la fase de oposición no es necesario

establecer el orden de actuación de los aspirantes.

 

Séptima- Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de dos fases: la fase de concurso y la fase de

oposición.

A.—Fase de concurso

Será previa a la fase de oposición, y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en

cuenta para superar la prueba de la mencionada fase. En la fase de concurso se valorarán los

siguientes méritos:

— Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Barbastro en plazas o puestos de Auxiliar

Administrativo de Biblioteca, en virtud de contrato de trabajo temporal o de nombramiento

como funcionario interino, se valorarán a razón de 0,133 puntos por mes completo o fracción.

El máximo de puntos a alcanzar por servicios prestados será 8 puntos.

- Haber realizado cursos de formación promovidos u organizados por Administraciones

Públicas, otros entes públicos, organizaciones empresariales, sindicales o profesionales o por

entes privados, en general, siempre que éstos hubieran sido reconocidos por las Administraciones

estatal o autonómica o subvencionados por alguna de ellas. Tales cursos habrán de

versar sobre materias relacionadas con las funciones de la plaza objeto de convocatoria, en

particular, con la Administración Local, en general, o con la informática.

Los cursos se valorarán del siguiente modo:

. De 10 a 20 horas, 0,10 puntos

. De 21 a 40 horas, 0,20 puntos

. De 41 a 80 horas, 0,40 puntos

. De 81 a 160 horas, 0,80 puntos

. De 161 a 320 horas, 1,60 puntos

. Más de 320 horas, 1,70 puntos

No se valorarán por este concepto de «cursos de formación» los subsiguientes a la superación

de un procedimiento selectivo para acceder a plazas de la Administración Pública, y

cuya realización fuera requisito necesario para dicho acceso.

El máximo de puntos a alcanzar por cursos de formación será de 2 puntos.

Los méritos a valorar en la fase de concurso habrán de poseerse a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos referidos se acreditarán con la siguiente documentación:

— El tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Barbastro, mediante certificado

de éste.— Los cursos de formación o perfeccionamiento, mediante fotocopia compulsada del diploma

acreditativo de haberlos superado o, en su caso, del correspondiente certificado de

aprovechamiento expedido por la academia o centro que los impartió.

B.—Fase de oposición

Estará constituida por la realización de una única prueba. El contenido de la prueba guardará

relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de

convocatoria, y consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 40 preguntas con tres

respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta. Dichas preguntas habrán de

versar sobre los temas que figuran en el ANEXO II a estas bases.

El tiempo máximo de duración de la prueba será de cincuenta minutos.

Dicha prueba se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 10

puntos para aprobarla.

Concluida la prueba de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar donde se

haya celebrado y en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aspirantes que hayan

aprobado dicha fase, con indicación de la puntuación obtenida. Asimismo, hará pública en

esos mismos lugares la relación que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso,

con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación

total obtenida en éstos.

 

Octava.—Relación de aprobados

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de concurso y en la prueba de la fase de oposición.

El Presidente del Tribunal elevará a la Alcaldía la relación de aspirantes que hayan aprobado

la fase de oposición, en la que figurará, respecto de cada uno, la puntuación obtenida

en ésta, en la fase de concurso y la puntuación total. La citada relación se elaborará por orden

de puntuación total obtenida por dichos aspirantes, y se publicará en el lugar donde se haya

celebrado la prueba y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Dicha relación contendrá

propuesta de contratación a favor del aspirante aprobado que haya obtenido mayor puntuación.

En caso de empate entre dos o más aspirantes, la propuesta de contratación se hará a

favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir la igualdad,

a favor de quien obtenga la mejor puntuación en el apartado del baremo de la fase de

concurso relativo a servicios prestados en el Ayuntamiento de Barbastro; de seguir persistiendo

el empate, a favor de quien obtenga la mejor puntuación en el apartado del baremo de la

fase de concurso relativo a cursos de formación. De continuar el empate, se deshará mediante

la celebración por parte del Tribunal de un sorteo público que se anunciará con la suficiente

antelación.

Si ningún aspirante aprobara, el procedimiento citado será declarado desierto.

Podrá aprobar un número de aspirantes superior a uno. No obstante, el Tribunal no podrá

proponer la contratación de más de un aspirante aprobado.

En caso de que el aspirante propuesto no presente en plazo la documentación a que se

refiere la base siguiente, no reuniera los requisitos exigidos o renuncie a su contratación,

antes de la suscripción del contrato de trabajo, se podrá contratar al aspirante aprobado que

siga en puntuación al inicialmente propuesto. Si en éste concurriera también alguna de esas

circunstancias, se podrá contratar al que le siga en puntuación y así sucesivamente hasta

agotar, en su caso, el número de aspirantes aprobados.

Novena.—Aportación de documentos y contratación de aspirantes aprobados

El aspirante aprobado respecto del que el Tribunal haya propuesto su contratación dispondrá

del plazo de veinte días naturales, a contar desde la fecha de publicación en el tablón de

edictos de la relación de aspirantes aprobados, para aportar los documentos justificativos de

los siguientes requisitos a que se refiere la Base Segunda:

— Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico

que imposibilite el normal ejercicio de la función.

— Declaración responsable, ante el Alcalde, acreditativa del requisito a que se refiere el

apartado d) de la Base Segunda.

— Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente (original

o fotocopia compulsada del mismo).

Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no

presentare la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno

de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser contratado, y quedarán anuladas

sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad

en la solicitud inicial.

Una vez aportados tales documentos y acreditado el cumplimiento de los requisitos a que

aquellos se refieren, la Junta de Gobierno Local adoptará el acuerdo de contratar al referido

aspirante, procediéndose a continuación a la formalización del correspondiente contrato de

trabajo.

El contrato del trabajador interino que desempeñe la plaza convocada, se rescindirá en el

momento de la formalización del contrato derivado de la presente convocatoria.

En el marco de lo establecido por el art. 15 del vigente convenio colectivo del personal

laboral del Ayuntamiento de Barbastro, se establece que el aspirante contratado tendrá que

superar un periodo de prueba de quince días.

Décima.—Legislación aplicable

Esta convocatoria se rige, además de por estas bases, por las normas siguientes, entre

otras:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; Ley 7/1999 de 9 de

abril, de Administración Local de Aragón; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función

Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración

General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen

las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección

de los funcionarios de Administración Local

Undécima.—Impugnación

Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de

la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma

establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

ANEXO I

 

A LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA
CUBRIR POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE Y MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN
UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE BIBLIOTECA
MODELO DE INSTANCIA

 

 

(La instancia deberá venir acompañada de la fotocopia del d.N.I., resguardo del pago de

los derechos de examen y la acreditación de los méritos a que se refiere el apartado «a» de

la base séptima)

Don/doña..., con D.N.I. núm... y domicilio en..., calle ..., nº... piso... puerta..., teléfono...

Expone:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria por el Excmo. Ayuntamiento de Barbastro

de concurso-oposición para proveer, mediante contrato laboral de duración indefinida (fijo),

una plaza de «Auxiliar Administrativo de Biblioteca», a través de su publicación en el Boletín

Oficial del Estado núm..., de... de..., de 2010, y que reúno todos los requisitos exigidos en la

base segunda para concurrir al mismo.

Solicita:

Ser admitido/a en este procedimiento de selección.

Fecha y firma

Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Barbastro.

 

ANEXO II TEMAS DE LA PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN

Tema 1.—Cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de bibliotecas. La Red de Bibliotecas

de Aragón.

Tema 2.—Gestión de socios en la Biblioteca.

Tema 3.—Atención al público en la Biblioteca.

Tema 4.—Funcionamiento del préstamo en la Biblioteca. El préstamo en red.

Tema 5.—Servicios bibliotecarios: formación de los usuarios de la Biblioteca, difusión selectiva

de la información, actividades culturales, animación a la lectura.

Tema 6.—Servicios a los lectores: información general, orientación e información bibliográ

fica, servicios para niños y jóvenes.

Tema 7.—Proceso técnico del fondo bibliográfico.

Tema 8.—Nuevas tecnologías aplicadas a la Biblioteca. Internet.

Tema 9.—Clasificación decimal universal en la Biblioteca.

Tema 10.—Herramientas informáticas en la Biblioteca. Los sistemas integrados de gestión

de bibliotecas: ABSYS.»