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Archivero, Ayuntamiento de Gandia (Valencia)

1 Plaza, Concurso Oposición, Promoción Interna, Subgrupo A1, 23-01-2013
Apertura de plazo

 

Bases de la convocatoria

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del

Ayuntamiento de Gandia, en la sesión del día 18 de abril de 2011, sobre

aprobación de las bases para la selección de un técnico de administración

especial de archivo (oferta 2010), por la Resolución de la Alcaldía

de 19 de abril de 2011 se aprobó la convocatoria del proceso selectivo

para la selección de un técnico de administración especial de archivo

reservado al turno de promoción interna. Asimismo, se resolvió publicar

la convocatoria y las referidas bases en el Boletín Oficial de la Provincia

de Valencia y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, así

como el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a

contar desde el día siguiente al de su publicación del extracto de esta

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Objeto

El objeto de esta convocatoria es la provisión, en propiedad, de una

plaza de técnico de administración especial de archivo (TAE archivo),

vacante en la plantilla municipal y incluida en la oferta de empleo público

de este ayuntamiento para el ejercicio de 2010.

Esta plaza está encuadrada en la escala de la administración especial,

subescala técnica, clase técnicos superiores, subgrupo A1, dotada

con el sueldo correspondiente a los funcionarios de este subgrupo, pagas

extraordinarias, trienios y otros emolumentos que correspondan a la

dicha subescala, de acuerdo con la legislación vigente y la relación de

puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

La plaza convocada se proveerá por el turno de promoción interna,

de conformidad con lo que prevé el artículo 119 de la Ley 10/2010, de

9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función

Pública Valenciana.

El horario que deberá realizar el aspirante seleccionado será el

legalmente establecido por este Ayuntamiento.

Normativa aplicable

El proceso selectivo se ajustará al que disponen estas bases y, en

aquello no previsto en estas, por el Estatuto Básico del Empleado Público,

aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la Ley 7/1985, de

2 de abril, por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,

por la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y

Gestión de la Función Pública Valenciana, por el Decreto 33/1999, de 9

de marzo, del Consejo de la Generalitat Valenciana, por el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

y por el resto de disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Sistema de selección

El sistema de selección será el concurso oposición, restringido por

promoción interna entre funcionarios de administración especial, grupo

A2, pertenecientes a la plantilla de funcionarios de esta corporación.

Requisitos

Por poder tomar parte en el proceso selectivo, habrá que acreditar

haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como

funcionario de carrera de este Ayuntamiento en una plaza del subgrupo

A2 de la escala de administración especial y estar en servicio activo

como funcionario. Asimismo se exigirá estar en posesión de la titulación

universitaria de nivel superior.

También será necesario cumplir los requisitos de no estar suspendido

ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y no sufrir

ninguna enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio

del cargo.

Instancias

Los que deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo

mediante instancia que se dirigirá a la Presidencia de la corporación

y se presentará en el Registro General durante el plazo de 20 días

naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de

la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán presentarse igualmente en la forma que determina

el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de instancia para tomar parte en las pruebas selectivas

será el facilitado gratuitamente por el Ayuntamiento (Oficina de Información,

página web: <www.gandia.org>). Los derechos de examen

serán abonados por los aspirantes antes de presentar la instancia, fijando

el importe en 50 €. El pago de los derechos de examen se hará efectivo

mediante la formalización de autoliquidación a través de modelo oficial

que facilita el Ayuntamiento de Gandia y que se encuentra en la página

del Ayuntamiento (<www.gandia.org>) y su ingreso en cualquiera de las

entidades colaboradoras en la recaudación municipal.

Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, además

de las circunstancias personales, los solicitantes deberán manifestar en

las instancias que reúnen todos los requisitos exigidos, referidos siempre

a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de

instancias, y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o

promesa. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el

proceso selectivo, durante el que, en cualquier momento, podrán ser

requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

A las instancias se adjuntará además resguardo acreditativo de haber

ingresado los derechos de examen.

Los méritos a valorar en la fase de concurso se presentarán en la

forma prevista por el artículo 11 del Reglamento de Selección aprobado

por el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano.

Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de admisión de instancias, por resolución de la

Alcaldía se aprobarán las listas provisionales de aspirantes admitidos

y excluidos, que se harán públicas únicamente en el Boletín Oficial

de la Provincia de Valencia y tablón de edictos de la casa consistorial.

Contra esta resolución se podrá presentar reclamación en el plazo de 10

días hábiles. Las reclamaciones, si hay, serán aceptadas o rechazadas en

la resolución que apruebe las listas definitivas, que se harán públicas,

asimismo, en la forma indicada.

En el supuesto de no presentar ninguna reclamación, las listas provisionales

pasarán a ser automáticamente definitivas y se hará constar

en la resolución de la Alcaldía.

Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de

oficio o a petición del interesado.

En todo caso, para evitar errores y, en el supuesto que se produzcan,

posibilitar la enmienda en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán,

fehacientemente, no solo que no figuran en la relación de excluidos,

sino, además, que sus nombres constan en la de admitidos.

Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento

del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de

los requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia del interesado se

propondrá su exclusión al alcalde presidente del Ayuntamiento, indicando

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas y a los efectos procedentes.

Tribunal calificador

El tribunal calificador que juzgará el proceso selectivo estará compuesto

de la siguiente manera:

Presidente: funcionario del subgrupo A1 del Ayuntamiento de Gandia

designado por la Alcaldía.

Secretario: el general del Pleno, o funcionario de habilitación estatal

o de administración general que actuará por su delegación.

Vocales:

–Tres vocales designados por la Alcaldía. Uno de ellos podrá ser a

propuesta de la dirección general de la Generalitat Valenciana competente

en materia de administración local.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos

suplentes y se hará pública únicamente en el Boletín Oficial

de la Provincia de Valencia, así como en el tablón de anuncios de la

corporación.

La composición del tribunal será predominantemente técnica y los

vocales deberán poseer el nivel de titulación o especialización iguales o

superiores a los exigidos para el acceso en la plaza convocada.

El tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos, para

alguna o algunas pruebas, de asesores que se limitarán al ejercicio de su

especialidad técnica, sobre cuya base colaborarán con el tribunal. Cuando

concurran en los miembros del tribunal algunas de las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, estos se abstendrán de intervenir y notificarán

esta circunstancia a la Alcaldía Presidencia. Asimismo, los aspirantes

podrán recusar en la forma prevista en el artículo 29 de la mencionada

ley.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más

de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente.

Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones a que se puedan

suscitar durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos

necesarios que garanticen el debido orden en estas en todo lo no previsto

en las bases, y para la adecuada interpretación de estas.

Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, incluido el

secretario, que actuará, también, como vocal.

En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares

presentes en el momento de la constitución, y si están ausentes, los

suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión.

Si constituido el tribunal e iniciada la sesión se ausenta el presidente,

este designará entre los vocales concurrentes el que le sustituirá

durante su ausencia.

A los efectos de asistencia, el tribunal que actúo en estas pruebas

tendrá la categoría primera prevista en el artículo 30 del Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo.

Calendario de las pruebas

La fecha, la hora y el lugar del comienzo de las pruebas selectivas

se anunciará únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de

Valencia.

Una vez empezadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la

publicación de los sucesivos anuncios de los otros ejercicios e incidencias

en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Estos anuncios

los hará públicos el tribunal en el local donde se hayan realizado las

anteriores pruebas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con una

antelación de 12 horas si se trata del mismo ejercicio, o de 48 horas si

se trata de uno nuevo.

La orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que

no pueden realizarse conjuntamente será el determinado previamente

por la Generalitat Valenciana para la selección de su personal, según

el último sorteo realizado a que se refiere el artículo 10.3 del Decreto

33/1999, de 9 de marzo, del Consejo de la Generalitat Valenciana.

Los aspirantes serán convocados en llamada única, excepto casos

de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por

el tribunal. La no presentación de un aspirante, en el momento de ser

llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios, determinará automáticamente

la pérdida de su derecho a participar en el mismo ejercicio y

en los sucesivos, por lo que quedará excluido del proceso selectivo.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento que cada uno de

los aspirantes acredite su identidad. A este efecto deberán llevar el documento

nacional de identidad.

Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente

deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días

naturales.

Desarrollo de las pruebas selectivas

Las pruebas constarán de una fase de concurso y otra de oposición.

Fase de concurso

Los méritos alegados serán valorados según el baremo siguiente:

1. Antigüedad.

–Por cada mes completo de servicios en lugar del subgrupo A2, en

el sector de administración especial, menospreciando los dos primeros

años: 0,02 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

2. Conocimiento del valenciano. 1,75 puntos, siempre que se acredite

estar en posesión del certificado de grado superior de conocimiento

del valenciano expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos del

Valenciano, o homologación emitida por la misma Junta Calificadora de

Conocimientos del Valenciano.

3. Conocimiento de lengua extranjera comunitaria. Hasta un máximo

de 1,25 puntos, según titulación de la Escuela Oficial de Idiomas, o

centro universitario reconocido, de acuerdo con el siguiente baremo:

– Curso primero: 0,25 puntos.

– Curso segundo: 0,50 puntos.

– Curso tercero: 0,75 puntos.

– Curso cuarto: 1 punto.

– Curso quinto: 1,25 puntos.

En el supuesto de acreditar varios cursos, únicamente se valorará el

de mayor puntuación.

4. Cursos de formación. Por la realización de cursos organizados

por entidades públicas, o privadas de reconocido prestigio a juicio del

tribunal, sobre materias relacionadas con las funciones atribuidas al

puesto de trabajo y justificadas mediante certificado del organismo que

las haya impartido, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,01 punto

por hora de duración.

No podrán ser objeto de valoración los cursos de menos de 15 horas,

o de duración no especificada, así como aquellas actividades de naturaleza

diferente a los cursos, como jornadas, mesas redondas, encuentros,

seminarios o análogas.

Fase de oposición

Los ejercicios de oposición serán dos:

Primero. De conocimiento del temario. Obligatorio y eliminatorio

Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de tres

horas, tres temas determinados al azar entre los comprendidos en el

programa anexo de la convocatoria, y al que ya le ha sido aplicada la

exención de materias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.3 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Segundo. De carácter práctico. Obligatorio y eliminatorio

Se desarrollará por escrito durante un período máximo de cuatro

horas y consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos que planteará

el tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relacionados

con las materias contenidas en el temario anexo, en función

de los cometidos de la plaza convocada. El tribunal podrá proponer la

utilización de las herramientas informáticas que considere oportunas.

Calificación y valoración

Los dos ejercicios de la oposición serán calificados de 0 a 10 puntos,

y serán eliminados los aspirantes que no lleguen a un mínimo de

cinco puntos en cada uno.

Para declarar que los aspirantes han superado, o no, los ejercicios

eliminatorios, el tribunal actuará de conformidad con lo que prevé el

artículo 26.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, para

determinar la calificación de los aspirantes que hayan superado, o no,

según la regla anterior, los ejercicios, el tribunal los calificará por la

suma de las puntuaciones de los miembros asistentes a la sesión, divididas

por el número de estos, debiendo rechazar a este efecto la puntuación

máxima y mínima concedida cuando haya una desviación de dos

puntos sobre la media aritmética, o en su caso, una de las que aparezcan

repetidas como puntuación máxima o mínima.

En el primer ejercicio el tribunal valorará los conocimientos sobre

los temas expuestos.

En el segundo ejercicio el tribunal valorará la presentación y corrección,

la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones

y la correcta utilización de las herramientas, incluidas las informáticas,

que se proponen.

En la fase de concurso, que será posterior a la fase de oposición, el

tribunal valorará los méritos indicados en la base anterior acreditados

mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas.

Junto al resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el

tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber

superado todos los ejercicios eliminatorios, deben pasar a la fase de

concurso, para que en el plazo de 10 días hábiles presenten la documentación

acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la convocatoria.

En todo caso, los citados méritos y experiencia se referirán,

como máximo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias.

La fase de concurso no se podrá tener en cuenta para superar las

pruebas de la fase de oposición.

La calificación total del proceso selectivo vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios

y la puntuación obtenida en la fase de concurso, basándose en ello el

tribunal formulará la relación de aprobados por orden de puntuación sin

que pueda declarar que han superado las pruebas selectivas un número

superior de aspirantes al de plazas convocadas.

El tribunal elevará propuesta de nombramiento a la Alcaldía a favor

de los aspirantes aprobados. Asimismo se faculta el tribunal para proponer

en el Ayuntamiento la constitución de una bolsa para posibles

interinages o mejoras de empleo, integrada por los que no habiendo

estado declarados aprobados, a juicio del tribunal, hayan demostrado

su calificación durante el proceso selectivo y, en todo caso, se hayan

presentado a todos los ejercicios obligatorios y hayan superado todos

los eliminatorios.

Presentación de documentos

Los aspirantes propuestos presentarán al Servicio de Recursos

Humanos del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, contados

a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos

que acrediten reunir las condiciones para tomar parte en el concurso

oposición y que son:

a) Certificado expedido por la Secretaría del Ayuntamiento de Gandia,

que acredite la condición de funcionario de plantilla de la corporación

y las circunstancias que constan en su expediente.

b) Copia autenticada, o fotocopia (acompañada del original para

compulsar) de la titulación exigida.

Recae en la autoridad académica competente declarar la equivalencia

de títulos.

Si dentro del plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, no presentan

la documentación o presentándola no reúnen los requisitos exigidos,

no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad en la instancia. En este caso, el tribunal formulará una

propuesta a favor de los que habiendo superado todos los ejercicios de

la oposición y sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y

concurso, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

Una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, los aspirantes nombrados

deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el

día siguiente de la notificación del nombramiento. Si no toman posesión

en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán todos los derechos

derivados de la superación de las pruebas y subsiguiente nombramiento.

En este caso la Alcaldía deberá nombrar al aspirante o aspirantes que

habiendo superado todas las pruebas tengan cabida en el número de

plazas objeto de provisión.

En el acto de toma de posesión, el aspirante nombrado deberá prestar

el juramento o promesa a que se refiere el artículo 58.1.c de la Ley

10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la

Función Pública Valenciana.

Desde el momento de la toma de posesión, el aspirante que resultó

nombrado para ocupar la plaza quedará sometido al régimen de incompatibilidades

previstas en la legislación vigente.

Incidencias

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten

y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso

selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Recursos

Contra esta convocatoria, las bases y todos los actos administrativos

que sean dictados en su desarrollo y que ponen fin a la vía administrativa

se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo

de un mes desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín

Oficial de la Provincia de Valencia, sin perjuicio de su impugnación

directa ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de

dos meses, contados a partir del día siguiente de la referida publicación,

de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra los actos del tribunal calificador, de conformidad con lo que

prevé el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se podrá interponer

el recurso de alzada. Este recurso se interpondrá ante el tribunal o ante

la Alcaldía Presidencia, en el plazo de un mes si el acto es expreso y de

tres meses si no lo es.

Publicación

Las presentes bases de la convocatoria para la provisión de plazas

vacantes se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia

y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y su extracto en el

Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace pública para conocimiento general.

Gandia, 26 de septiembre de 2012.– El secretario general del Pleno

(Acuerdo JGL 02.08.2010): Lorenzo Pérez Sarrión.

ANEXO - Temario

Legislación

1. Legislación estatal y autonómica en el ámbito de los archivos

(1978-2011).

2. Legislación en materia de acceso a la documentación, protección

de datos y administración electrónica.

Archivística

3. Evolución general de la archivística en las últimas décadas.

4. Fondos documentales municipales.

5. Cuadros de clasificación para fondos municipales.

6. Archivos notariales. Legislación y evolución. El archivo notarial

del distrito de Gandia.

7. Archivos judiciales.

8. Los archivos nobiliarios. El archivo del ducado de Gandia. Otros

archivos nobiliarios de interés para Gandia y la Safor.

9. Los archivos personales, familiares y patrimoniales.

10. Archivos eclesiásticos.

11. Sistemas archivísticos. La red de archivos estatales. Archivos

dependientes de la Generalitat Valenciana.

12. Redes comarcales e intermunicipales.

13. Los instrumentos de descripción.

14. Los materiales especiales: gestión de fondos fotográficos: ingreso,

preservación y comunicación pública. Técnicas descriptivas y de

clasificación para materiales fotográficos.

15. Los materiales especiales (II). La fototeca municipal de Gandia.

16. Los materiales especiales (III). Gestión de fondo audiovisual:

la colección de fondo audiovisuales del AHG. Gestión de fondo en

audio: la colección de fondos sonoros del AHG. Material cartográfico:

la colección de planos y mapas del AHG.

17. Sistemas de gestión documental. Las transferencias y préstamos.

18. Incorporación de archivos al patrimonio público: modalidades

y potencialidades.

19. Panorama de las organizaciones profesionales. El código deontológico.

Historia y organización de las instituciones. Historia de Gandia

20. El proceso de formación y la configuración histórica de la administración

pública.

21. La institución municipal medieval y moderna. El municipio

contemporáneo.

22. El marco geográfico de Gandia. La Huerta de Gandia. El ecosistema

pantanoso y la acción humana.

23. Evolución de los cultivos desde la edad media hasta la actualidad.

24. Bairén y la fundación de Gandia. La conformación institucional

de la villa. Los establecimientos.

25. La alineación del señorío gandiense. La creación del ducado y

su reversión a la corona.

26. Señoríos alfonsinos. La ruralía y la villa de Gandia en el siglo

XV.

27. Llegada de los Borgia al ducado de Gandia y la reconfiguración

del ducado.

28. Francisco de Borgia, duque de Gandia. La villa nueva y la creación

de la universidad.

29. Estructura y ejercicio del poder ducal.

30. La Segunda Germanía, la Guerra de Sucesión y el cambio institucional.

31. Gandia en el siglo XVIII.

32. Del fin del ducado a la restauración borbónica.

33. De la crisis del novecientos hasta la II República.

34. Guerra civil y posguerra.

35. Del franquismo a la consolidación democrática.

Nuevas tecnologías y sociedad del conocimiento

36. Reprografía. Microfilmación y digitalización.

37. Teoría básica de las organizaciones. Modelos de organización.

38. Técnicas de gestión y difusión de un servicio de archivo.

39. Las TIC en la gestión de los archivos. La configuración de una

web para los archivos.

40. Gestión de organizaciones. Sistemas de información y de inteligencia.

Sociedad de la información y el conocimiento.