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Administrativos de Biblioteca, Ayuntamiento de Almansa (Albacete)

Bolsa de trabajo, Subgrupo C1, Acceso libre, Concurso Oposición, 28-10-2013

 

Apertura de plazo

 

Bases de la convocatoria

BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ADMINISTRATIVOS DE BIBLIOTECAS PARA CUBRIR POSIBLES SUSTITUCIONES Y LAS NECESIDADES DE CONTRATACION TEMPORAL DE LA SECCIÓN DE CULTURA, UNIDAD BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal de Administración Local en relación con la Ley 17/1993 de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los Nacionales de los demás estados miembros de la Comunidad Europea y, supletoriamente en el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, así como la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se convoca procedimiento de selección mediante concurso-oposición libre para la elaboración de una bolsa de trabajo de administrativos de bibliotecas, para cubrir posibles sustituciones y las necesidades de contratación temporal del servicio:

 

OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1 Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para la elaboración de una bolsa de trabajo de administrativos de bibliotecas, para cubrir posibles sustituciones y las necesidades de contratación temporal del servicio, por el procedimiento legalmente establecido.

1.2 La plaza de administrativo de biblioteca es de naturaleza laboral, está encuadrada en el Grupo C, subgrupo C1, nivel 21 de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso y está adscrita al Grupo Servicios Comunitarios, Sección Cultura, Unidad Bibliotecas y archivos.

La jornada laboral será de mañana y tarde, de lunes a sábado según las necesidades del servicio y la propia naturaleza de sus funciones.

1.3 La elaboración de la bolsa de trabajo objeto de esta convocatoria se efectuará mediante el sistema de oposición- concurso libre.

1.4 Tras la celebración de las pruebas selectivas, y a la vista de las puntuaciones finales obtenidas por los aspirantes, el Tribunal Calificador confeccionará una lista, en la que se relacionarán a todos los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, así como el orden de la prelación de los mismos, con el fin de realizar posibles sustituciones derivadas de bajas de I.T., situaciones administrativas diversas que den lugar a ello, o cuando surjan necesidades del servicio.

 

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1 Los aspirantes que deseen participar en el procedimiento de selección deberán manifestar que reúnen, en el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo u ostentar el derecho de libre circulación de trabajadores conforme a los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores. También será de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, o sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Sólo para supuestos de contratación laboral, podrán acceder, además de los anteriores, los extranjeros residentes en España, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 Enero.

  1. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

  1. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

  1. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

  1. Estar en posesión del titulo de Bachillerato, FP2, o equivalente.

2.2 Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo. En este sentido se podrán efectuar las comprobaciones que sean necesarias hasta la contratación del aspirante que resulte propuesto.

2.3 Las titulaciones académicas a que se refiere la letra e) deberán estar expedidas por centros oficiales debidamente reconocidos. En el caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

2.4 De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, para ser admitidos al procedimiento de selección, deberán acreditar su nacionalidad y los demás requisitos exigidos al resto de aspirantes.

2.5 Los nacionales comunitarios y extranjeros, deberán demostrar un conocimiento adecuado del castellano y no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su respectivo Estado de origen, al acceso a la función pública.

2.6 No será preciso la acreditación de los requisitos de capacidad a que se refiere el apartado 2.1, a excepción de lo señalado en la letra e), que será acreditativo mediante presentación,

junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, de copia compulsada de la titulación o certificado acreditativo de estar en condiciones de obtenerlo.

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1 Quienes deseen tomar parte en el procedimiento de selección, deberán solicitarlo mediante instancia, dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Almansa, en la que manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, así como aceptación de las mismas, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. A la instancia se adjuntará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente, así como fotocopia compulsada de la titulación exigida.

3.2 El plazo de presentación de instancias será desde el día 30 de octubre de 2013 hasta el día 18 de noviembre de 2013, debiendo efectuarse esta presentación en el Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h. y de 17:00 h a 20:00 h. y los sábados de 11:00 h. a 13:00 h., hasta el día señalado, o realizarse con arreglo a las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

PRUEBAS SELECTIVAS.

4.1 Las pruebas selectivas comenzarán el día 9 de diciembre de 2013 a partir de las 11.00 horas, en la Casa de Cultura, C/ Aragón, nº 19-21 de Almansa.

4.2 Las pruebas de selección en las que deberá garantizarse siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes, consistirán en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio para aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada una de ellas. Los ejercicios a realizar serán los siguientes:

PRIMER EJERCICIO. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo de una hora, un cuestionario de 50 preguntas (más 5 de reserva para posibles anulaciones), que podrá ser de respuestas cortas o de respuestas alternativas, (con cuatro posibles cada una, siendo sólo una la correcta). Las preguntas versarán sobre las materias, tanto comunes como específicas, comprendidas en el Anexo I de esta convocatoria. Las contestaciones erróneas se penalizarán.

SEGUNDO EJERCICIO. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución de un caso práctico que planteará el Tribunal Calificador, inmediatamente antes del comienzo de esta prueba, relativo a las tareas propias de las funciones exigidas a un administrativo de biblioteca y relacionadas con las materias específicas del Anexo I, durante un periodo máximo de una hora, (se dejarán 10 minutos antes del desarrollo de la prueba para la elaboración de un esquema, dicho esquema no puntuará).

VALORACIÓN DE MERITOS: La puntuación total de la fase de concurso, no podrá exceder del 25% de la puntuación de la oposición. Se valorarán los méritos justificados documentalmente por los aspirantes, en el momento de la presentación de la solicitud, de acuerdo con el siguiente baremo:

1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL: Se valorará la experiencia profesional acreditada, a razón de 0,10 puntos por cada mes o fracción de servicios prestados en funciones de administrativo de bibliotecas o superior. El máximo de puntos por este concepto será 2.5 puntos.

2.- FORMACIÓN.

2.1. Formación oficial relacionada con la Biblioteconomía.

  • Master o licenciatura en Documentación/ Archivística........... 1,5 puntos.

  • Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación................ 1,0 puntos.

  • Título de FP Grado superior en Biblioteconomía..................... 0,5 puntos.

En caso de que una persona haya realizado varios niveles de formación académica en la materia, el tribunal sólo valorará el más elevado. Puntuación máxima de este apartado: 1.5 puntos.

2.2. Otra relativa a la materia de biblioteconomía, ofrecida por centros oficiales o entidades profesionales reconocidas, en las que conste su duración, relacionados con la materia.

Por los cursos realizados en las materias relacionadas:

  • desde 1 hasta 10 horas lectivas, 0 puntos.

  • a partir de 11 horas, 0,01 puntos por hora de formación recibida,

Los cursos deberán guardar relación con el puesto de trabajo a desarrollar. La puntuación máxima en este apartado es de 1 punto.

 

DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.

5.1 Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

5.2 El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que así lo requieran, vendrá determinado por el sorteo realizado para el acceso a la Función Pública en la Administración del Estado para el año 2.013, es decir, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “A”.

5.3 Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. No obstante se podrán reducir estos plazos si lo propusiera el Tribunal y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por estos unánimemente.

5.4 En cualquier momento del proceso selectivo, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identificación.

5.5 Si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos de la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, comunicándole, así mismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

5.6 Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá cuantas dudas puedan suscitarse en aplicación de estas Bases, e igualmente determinará la forma de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

5.7 Sólo se computará la puntuación de la fase de valoración de méritos a aquellos aspirantes que superen el primer y segundo ejercicio.

La puntuación final se determinará sumando las puntuaciones obtenidas en el primero y segundo ejercicio y en su caso en la valoración de méritos.

5.8 En caso de empate en la calificación final, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persiste el empate el orden de los aspirantes se determinará por la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

 

CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS Y PUNTUACIÓN.

6.1 La calificación del primer ejercicio, se realizará otorgando, a cada aspirante, una puntuación entre cero y diez puntos, debiendo los aspirantes obtener un mínimo de 5 puntos para considerar que se ha superado el ejercicio.

Calificación = nº de aciertos - nº de errores / nº alternativas

6.2 La calificación del segundo ejercicio, se realizará otorgando cada uno de los miembros del Tribunal, a cada aspirante, una puntuación entre cero y diez puntos, hallándose la media aritmética, siendo la calificación de los aspirantes el resultado de sumar las puntuaciones otorgadas a los mismos por cada uno de los miembros del Tribunal que hayan puntuado, y dividir tal suma, por el número de miembros, siendo necesario alcanzar como mínimo cinco puntos para superarlo. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de 2,5 o más puntos serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínimas, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

6.3 Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas a continuación de ser adoptadas, y el mismo día en que se acuerden, y serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en el local donde se haya celebrado la prueba respectiva.

6.4 La propuesta del Tribunal Calificador será vinculante para la Administración sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión en los supuestos, y en la forma, previstas en la normativa vigente.

 

TRIBUNAL CALIFICADOR.

7.1 El Tribual Calificador estará constituido por las siguientes personas:

PRESIDENTE:

TITULAR: Juan Luís García del Rey

SUPLENTE: Miguel Ángel Ortega

VOCALES: Dña. Sebastián Pardo Tárraga

Dña. Ana Adela Cerdán García

D. María José Sánchez Uribelarrea

SUPLENTES: Dña. Pilar Sáez Villaescusa

SECRETARIO:

TITULAR: Mª Carmen Ruano Almendros

SUPLENTE: Carol Cantos Vizcaíno

 

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el mismo comunicándolo al órgano competente de la Corporación, y podrán ser recusados por los aspirantes, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29, respectivamente, de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.3 El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, -ni sin la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario-, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de miembros presentes, debiendo ajustarse estrictamente su actuación a las bases de la presente convocatoria, con facultad para resolver razonadamente las dudas que ofrezca su aplicación.

7.4 El Tribunal estará facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente.

7.5 A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en las dependencias de Casa Grande, sito en Plaza de Santa María nº 2, de Almansa.

7.6 Todos los vocales deberán poseer titulación o especialidad igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

7.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base, exclusivamente, a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.

7.8 El tribunal tendrá la categoría SEGUNDA a efectos del devengo de indemnizaciones por asistencia previstas en el art. 30 de Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio.

 

ACREDITACIÓN DE REQUISITOS, FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.

8.1 Las personas que resulten seleccionadas, a efectos de demostrar los requisitos de capacidad, exigidos en la presente convocatoria, no acreditados junto con la solicitud, así como los datos necesarios para formalizar el contrato de trabajo y alta en Seguridad Social, deberán presentar en el Departamento de Personal del Ayuntamiento de Almansa en el momento de recibir la comunicación para su contratación, los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI

- Certificado médico acreditativo de poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo

- Declaración jurada acreditativa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

8.2 Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación íntegra o se comprobase que no reúnen los requisitos, no podrán formar parte de la bolsa de trabajo, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

 

NORMAS APLICABLES

Para lo no previsto en la presente convocatoria, o en cuanto a la misma contravenga los preceptos a que más adelante se hace referencia, aplicarán, por el orden prelativo que se expresa, las normas de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de Administración General de Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y demás disposiciones normativas concordantes.

RECURSOS

10.1 La presente convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas por los interesados mediante recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la aprobación de las presentes bases. No obstante, si se estima pertinente, con carácter previo a la impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su aprobación por la Resolución correspondiente.

10.2 Cuantos actos administrativos, en el procedimiento de selección se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la vigente Ley 30/1.992, de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE ESPERA

11.1 Tras la celebración de las pruebas selectivas, y a la vista de las puntuaciones finales obtenidas por los aspirantes, el Tribunal Calificador confeccionará una lista, en la que se relacionarán a todos los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, así como el orden de la prelación de los mismos.

11.2 La citada lista de espera que se confeccione, tendrá una duración de dos años a partir de la finalización de las pruebas selectivas, aunque no se haya procedido a llamar a todos los integrantes de la misma, siempre y cuando: no se produzca su caducidad previa, cuando ante la oferta de una contratación, se proceda al llamamiento de todos los integrantes y renuncien, o en todo caso, hasta que se configure otra lista por pública selección a raíz de convocatoria a través de Oferta de Empleo Público.

11.3 En cuanto a la gestión de la lista de espera se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Almansa, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 76 de fecha 7 de julio de 2010.

 

Almansa, a 28 de octubre de 2.013

LA CONCEJALA DE RECURSOS HUMANOS,