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Administrativo de Archivo, Ayuntamiento de La Solana (Ciudad Real)

1 Plaza, Concurso-Oposición, Acceso libre, Grupo C1, 13-09-2010

 

Bases generales de la convocatoria BOP de Ciudad Real nº 103 de 27-08-2010

 

Bases generales de selección de personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de La Solana

(proceso de consolidación de empleo temporal).

 

Objeto de la convocatoria

1.1.-Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso de provisión en propiedad de las

plazas de personal laboral fijo del Ayuntamiento de La Solana que se relacionan en el anexo I que se

acompaña, al amparo del proceso de consolidación de empleo temporal previsto en la disposición tran -

sitoria cuarta de la Ley 7/2007, mediante el sistema de concurso-oposición.

1.2.-Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/2007, la normativa básica esta -

tal vigente en materia de función pública, las presentes bases reguladoras junto con los anexos que la

acompañan y supletoriamente el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, en tanto no se oponga a la nor -

mativa anterior.

1.3.-Las plazas ofertadas deben estar catalogadas en la relación de puestos de trabajo del Ayun -

tamiento de La Solana o en la plantilla de personal, dotadas presupuestariamente.

 

Requisitos de los aspirantes

2.1.-Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las

plazas convocadas, los/las aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007,

de 12 de abril, respecto a los extranjeros.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación

forzosa.

c) Estar en posesión del título que se indicará en cada una de las convocatorias específicas para

cada tipo de plaza. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la

documentación que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la plaza a la que

se opta.

f) No estar incurso/a en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de

Función Pública.

2.2.-Los requisitos establecidos en estas bases, así como aquellos otros que pudieran recogerse

en las convocatorias específicas para cada tipo de plaza, deberán reunirse el último día del plazo de

presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario

de carrera.

 

Instancias y documentos a presentar

3.1.-Las instancias solicitando tomar parte en estas pruebas selectivas serán facilitadas por este

Ayuntamiento. Deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Solana y a ellas se acompañará

la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Fotocopia del título académico exigido en la base 2.1.c) o documento oficial de la solicitud

del mismo.

c) Justificante del ingreso de los derechos de examen.

d) Fotocopia de los documentos que el/la aspirante pretenda que se valoren, de acuerdo con el

baremo contenido en la base 6ª.

Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el

plazo de presentación de instancias.

3.2.-La presentación de las solicitudes podrá hacerse directamente en el Registro General del Ayuntamiento

o realizarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3.-Los derechos de examen que se fijan en la cantidad establecida las bases específicas de

cada una de las bases, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.7 de la Ley 66/1997, de 30 de di -

ciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se ingresarán en la Caja General de

la Corporación, bien en metálico o a través de giro postal o telegráfico, o bien en la cuenta número

0182-1083-23-0010500002 del BBVA, haciendo constar la denominación de la plaza a la que se concu -

rre, cuyo original o fotocopia compulsada necesariamente deberá acompañarse a la instancia. La falta

de justificación de abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, salvo que

dicha falta de justificación se haya debido a un error de la Administración.

En cuanto a las personas exentas del pago de la tasa se estará a lo dispuesto en el artículo 18.5

de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El pago de los derechos de examen no será, en ningún caso, sustitutivo del trámite de presenta -

ción, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso, dentro del plazo establecido al

efecto.

3.4.-El plazo de presentación de instancias es de veinte días naturales a partir del siguiente al

de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, previa publicación ín -

tegra de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

 

Admisión de aspirantes

4.1.-Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución,

declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con causa de exclusión. Dicha

resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento

y en la página web oficial y en ella se indicará el lugar, la fecha y hora de realización del primer ejer -

cicio.

4.2.-El plazo de subsanación de defectos que se concede a los/as aspirantes excluidos/as, que

será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín

Oficial de la Provincia. En el supuesto de no existir aspirantes excluidos/as se prescindirá de este trá -

mite. En el plazo se subsanación no se pueden alegar méritos no alegados con la solicitud inicial.

4.3.-Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados por el Tribunal, la lista

definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En el supuesto de que ningún/a aspirante provisionalmente excluido/a haya presentado, en el

plazo correspondiente, documentación alguna para la subsanación de errores se elevará, transcurrido

el plazo de subsanación, automáticamente a definitiva la lista provisional.

 

Tribunal calificador

5.1.-El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario municipal perteneciente al grupo convocado.

Secretario: El de la Corporación o quien legalmente le sustituya.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, designado por la Conseje -

ría de Administraciones Públicas.

- Un representante de los funcionarios propuesto por la Junta de Personal.

- Un funcionario de carrera designado por el Ayuntamiento.

No podrán formar parte de este órgano el personal de elección o designación política, los funcionarios

interinos y el personal eventual.

5.2.-De conformidad con el artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, los Vocales

deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigida para el acceso a la plaza con -

vocada.

5.3.-El nombramiento de los miembros del Tribunal calificador incluirá el de sus suplentes, a

quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.

5.4.-El Presidente del Tribunal podrá designar la incorporación de Asesores para todas o algunas

de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombra -

dos, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.

5.5.-Para la válida actuación de los Tribunales calificadores, es necesaria la presencia del Presidente

y Secretario o la de quienes legalmente les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6.-Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en

caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

5.7.-La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las base de la convocatoria. No obs -

tante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan

para aquellos supuestos no previstos en las bases.

5.8.-Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación,

cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi -

nistrativo Común. Asimismo y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes, artículo

29 de la citada Ley.

 

Procedimiento de selección

6.1.-El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, regulándose

por las normas que a continuación se relacionan:

A) Fase de concurso: Se valorarán los méritos de la siguiente forma:

1. Experiencia profesional: Por el desempeño de puestos de trabajo con carácter temporal o interino

en el Ayuntamiento de La Solana, cuyas funciones y tareas coincidan plenamente con las de los

puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria, se puntuará con 1 punto por año completo de

servicios prestados, computándose como 0,08 puntos las fracciones de meses y despreciándose las

fracciones inferiores al mes, hasta un máximo de 5,00 puntos.

2. Por el desempeño de los puestos de trabajo similares a los que son objeto de la presente convocatoria

en otras Administraciones Públicas, se puntuará con 0,5 puntos por año de servicios presta -

dos, computándose como 0,04 puntos las fracciones de meses y despreciándose las fracciones inferio -

res al mes, hasta un máximo de 5 puntos.

3. Cursos formativos: Por participar como asistente en cursos, jornadas, conferencias relaciona -

das con las funciones a desempeñar en puesto de trabajo igual al que se aspira: 0,01 puntos por cada

hora lectiva, hasta un máximo de 2 puntos.

B) Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, de carácter eliminatorio, siendo necesario al -

canzar un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

1.-Primer ejercicio:

De carácter obligatorio, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de preguntas, con

respuestas alternativas relacionadas con el contenido del programa que se adjunta.

Este primer ejercicio podrá ser sustituido, a petición del interesado/a, por un trabajo-proyecto

que valore sus conocimientos acerca de las funciones del puesto a ocupar.

Podrán optar por la presentación del trabajo, indicándolo en la solicitud de participación, aque -

llos aspirantes que al término del plazo de presentación de instancias, reúnan los tres requisitos si -

guientes:

- Sean personal laboral del Ayuntamiento de La Solana en activo.

- Acrediten al menos 2 años continuados de servicios prestados a partir del 01-01-2007 y

- Que en su día ya hubiesen superado un proceso de selección para ocupar la misma plaza a la

que optan.

En el caso de optar por el trabajo-proyecto, esta opción tendrá carácter vinculante para el soli -

citante no pudiendo ser modificada una vez presentada la solicitud de participación en el proceso se -

lectivo. Quienes habiendo optado por el trabajo en su solicitud de participación no reúnan los requisi -

tos para dicha opción deberán realizar el primer ejercicio de la fase de oposición.

2.-Segundo ejercicio: De carácter práctico, se desarrollará por escrito y consistirá en la resolución

de un supuesto práctico en el tiempo máximo que determine el Tribunal, relativo a las tareas de

la plaza convocada, con sujeción al temario específico del anexo de la convocatoria.

6.2.-Resolución del proceso selectivo: Conjuntamente con la lista de aprobados del primer ejer -

cicio, o en su caso del trabajo-proyecto de la fase de oposición, se hará pública la lista provisional de

la puntuación de la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado dicho ejercicio. Los aspiran -

tes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación,

para efectuar sus alegaciones o reclamaciones respecto a la valoración provisional de méritos en la

fase de concurso.

La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de concurso se publicará, una vez resueltas

por el Tribunal las alegaciones y/o reclamaciones formuladas por los aspirantes, conjuntamente con la

lista de aprobados del último ejercicio.

6.3.-Los ejercicios de la oposición serán calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eli -

minados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El primer ejercicio, para el supuesto tipo test, se calificará de acuerdo con la fórmula que esta -

blezcan las bases específicas de cada convocatoria.

Se penalizarán, valorando negativamente según la fórmula establecida, las preguntas contestadas

erróneamente, cuya consideración se hará extensiva a aquellas preguntas contestadas con más de

una respuesta.

Los trabajos-proyectos se entregarán al Tribunal el mismo día y a la misma hora que tenga lugar

la realización del ejercicio tipo test, debiendo los aspirantes someterse a las preguntas que sobre el

contenido del mismo les formulen los miembros del Tribunal. La calificación del trabajo-proyecto será

la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión.

De igual forma, la puntuación de los aspirantes en el segundo ejercicio será la media aritméti -

ca de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión.

En el caso de que la diferencia entre la puntuación máxima otorgada por un miembro del Tribu -

nal supere a la puntuación mínima otorgada por otro miembro en más de cuatro puntos, ambas puntua -

ciones (la máxima y la mínima) no se tendrán en consideración a la hora de establecer la media de la

puntuación del aspirante.

En cada uno de los ejercicios es necesario obtener, al menos, cinco puntos para superarlos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los citados

ejercicios.

6.4.-La calificación definitiva del concurso-oposición y orden de clasificación se obtendrá sumando

a la puntuación de la fase de oposición la de la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la

fase de oposición y de persistir éste, a la puntuación del primer ejercicio.

 

Lista de aprobados

7.1.-Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios

del Ayuntamiento, la relación de los/as candidatos/as que hubiesen superado el mismo por orden de

puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios.

7.2.-La relación definitiva de aprobados/as, será elevada al órgano competente con propuesta

de nombramiento de personal laboral fijo.

7.3.-Los/as aspirantes que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de

no aptos/as a todos los efectos.

7.4.-El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de empleado público un número superior

de aprobados al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya

propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de

asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados,

antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal una

relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento

como empleado público.

8.-Nombramiento de empleado público y toma de posesión.

8.1.-El plazo para tomar posesión será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a

la notificación de la resolución.

8.2.-De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia

a la plaza obtenida.

 

Base final

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos nece -

sarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso con -

tencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, en el plazo

de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Con carácter potestativo, podrá interponerse recurso previo de reposición ante el mismo órgano

que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente al de su

publicación en le Boletín Oficial de la Provincia.

 

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, 117 y concordantes de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero que la modifica y los

artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminis -

trativa y demás normativa aplicable a la materia.

 

Bases Específicas de la convocatoria  BOP de Ciudad Real nº 103 de 27-08-2010

 

1.-Clasificación de la plaza: C1, nivel 18.

 

2.-Dotación económica: las retribuciones establecidas RPT y concretadas en la relación presupuestaria

correspondientes al grupo “C1”, nivel 18 del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y

la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

3.-Requisitos exigidos: estar en posesión del título de Bachiller, FPII, o equivalente.

 

4.-Número de plazas: 1.

 

5.-Sistema de selección: Concurso-oposición.

 

6.-Derechos de examen: 12,00 euros.

 

7.-Contenido del proceso selectivo, forma de desarrollo y sistema de calificación: El proceso de

selección constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

 

7.1.-Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la evaluación por parte

del Tribunal de los méritos que concurran en cada uno de los aspirantes, referidos a la fecha de finali -

zación del plazo de presentación de solicitudes, según lo establecido en la base sexta de la convocato -

ria general.

 

7.2.-Fase de oposición:

 

a) Primer ejercicio: Se realizará conforme establece la base sexta de la convocatoria. El primer

ejercicio, para los que opten por la modalidad de examen, constará de 50 preguntas tipo test y será

valorado conforme a la fórmula siguiente: (Número aciertos-número errores) x (10/50).

Tal y como establece la base sexta de la convocatoria general, este primer ejercicio podrá ser

sustituido, a petición del interesado/a, por un trabajo-proyecto que valore sus conocimientos acerca

de las funciones del puesto a ocupar.

Podrán optar por la presentación del trabajo, indicándolo en la solicitud de participación, aquellos

aspirantes que al término del plazo de presentación de instancias, reúnan los tres requisitos siguientes:

- Sean personal laboral del Ayuntamiento de La Solana en activo.

- Acrediten al menos 2 años continuados de servicios prestados a partir del 01/01/2007 y

- Que en su día ya hubiesen superado un proceso de selección para ocupar la misma plaza a la

que optan.

En el caso de optar por el trabajo-proyecto, esta opción tendrá carácter vinculante para el soli -

citante no pudiendo ser modificada una vez presentada la solicitud de participación en el proceso se -

lectivo. Quienes habiendo optado por el trabajo en su solicitud de participación no reúnan los requisi -

tos para dicha opción deberán realizar el primer ejercicio de la fase de oposición.

Los trabajos-proyectos se entregarán al Tribunal el mismo día y a la misma hora que tenga lugar

la realización del ejercicio tipo test, debiendo los aspirantes someterse a las preguntas que sobre el

contenido del mismo les formulen los miembros del Tribunal.

La calificación del trabajo-proyecto será la media aritmética de las calificaciones de todos los

miembros del Tribunal asistentes a la sesión.

b) Segundo ejercicio: De carácter práctico, se desarrollará por escrito y consistirá en la resolución

de un supuesto práctico en el tiempo máximo que determine el Tribunal, relativo a las tareas de

la plaza convocada, con sujeción al temario específico del anexo de la convocatoria.

En cada uno de los ejercicios es necesario obtener, al menos, cinco puntos para superarlos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los citados

ejercicios.

 

8.-Calificación final. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, no pudiendo resultar aprobados un

número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

 

9.-Programa para Administrativo de Archivo (por consolidación de empleo temporal):

 

TEMARIO PARTE GENERAL

 

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido.

2. Derechos y deberes fundamentales. Garantía y suspensión. Reforma de la Constitución.

3. Las Cortes Generales. Organización. Atribuciones y funcionamiento.

4. Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

5. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia

al empadronamiento.

6. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatorias y órdenes del día. Requisitos

para su constitución. Votaciones.

7. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones,

notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos.

8. La Ley de Haciendas Locales. Principios informadores. Participación de los municipios en los

ingresos del Estado.

 

TEMARIO PARTE ESPECÍFICA

 

1. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2. El Archivo: Concepto, funciones y clases (archivos de oficina, centrales, intermedios e históricos).

3. El documento. Concepto y clases. Caracteres.

4. Principios generales de ordenación de fondos en los archivos.

5. Instrumentos de descripción de fondos.

6. Servicio de archivo: El servicio a las Administraciones y a los ciudadanos.

7. Los archivos y las nuevas tecnologías. Los recursos informáticos aplicados a los archivos.

8. Los archivos y los ciudadanos. El derecho de acceso a la información contenida en los archi -

vos: Problemas legales, su reflejo en la legislación de ámbito estatal y de Castilla-La Mancha.