Administrativo de Biblioteca, Ayuntamiento de Beasain (Guipúzcoa)
Apertura de plazo
- Requisitos académicos: Bachiller, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente.
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 04-06-2013
- Bases de la convocatoria, BOPG nº 91 de 15-05-2013
- Foro de la convocatoria
- Información Oficial
- Ver Mapa / Cómo llegar
Bases de la convocatoria
Bases por las que se ha de regir el proceso de selección
por el sistema de concurso-oposición para la
provisión temporal del puesto de Administrativo de
Biblioteca.
Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal
mediante el sistema de concurso-oposición del puesto de
Administrativo de Biblioteca mientras su titular se encuentre
prestando servicios en otro departamento municipal. Dicho
puesto pertenece al Grupo de clasificación C1 y está dotada del
nivel retributivo 11,15 de Udalhitz.
El perfil lingü.stico requerido es el 3, con carácter preceptivo
y titulación académica, Bachiller, Formación Profesional
de 2.º grado o equivalente.
La jornada de trabajo será la que establezca anualmente la
Corporación atendiendo, en todo caso, a la naturaleza y necesidades
específicas del puesto.
La lista de aspirantes aprobados y que no resulten nombrados
integrarán una bolsa de trabajo que será utilizada por el
Ayuntamiento para cubrir necesidades temporales que puedan
surgir en puestos de Administrativo del Ayuntamiento de
Beasain y resto de Instituciones municipales. La bolsa tendrá
una vigencia de 3 años.
Requisitos.
a) Tener nacionalidad española. Los nacionales de los
normalitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Titulación académica; Bachiller, Formación Profesional
de 2.º grado o equivalente. Estar en posesión o haber abonado los
derechos para la obtención del titulo de Bachillerato, Formación
Profesional de Segundo grado o titulación equivalente. En el
caso de las titulaciones extranjeras deberá estarse en posesión de
la credencial que acredite su homologación.
d) Estar en posesión del perfil lingü.stico 3 de euskera o
equivalente.
Todos los requisitos enumerados en las presentes Bases
deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación
de instancias, y mantenerlos en todo momento.
Para valorar la fase de concurso, se deberán de presentar los
siguientes documentos:
a) Acreditar formación oficial en absysnet mediante la
presentación del correspondiente documento.
b) Acreditar la formación en Informática en Tratamiento
de textos Word, Internet y Correo electrónico Outlook. La acreditación
de este apartado se realizará mediante la presentación
de las correspondientes certificaciones IT Txartela, siendo suficiente
con la de grado básico.
Funciones principales a desarrollar en el puesto.
—Llevar a cabo tareas de registro, catalogación de los fondos,
clasificación, agrupación de fondos, mecanización de
fichas, sellados, colocación de tejuelos, etc. De acuerdo con las
normas de catalogación y clasificación.
—Organizar y gestionar el almacenamiento de los fondos,
mediante el mantenimiento actualizado del inventario y la
correcta ordenación de fichas, localización, traslado, conservación,
y expurgo de los mismos.
—Orientar y asesorar al usuario en la búsqueda de información
y con objeto de fomentar la lectura.
—Informar al usuario de los servicios y actividades de la
biblioteca.
—Atención del servicio de consulta y préstamo de libros:
Registro de lectores, tramitar los carnés de socio y tarjetas de
lector, control de préstamo, devoluciones y reclamaciones.
—Servicio de reproducción por medio de fotocopias.
—Mantenimiento de la vigilancia y orden de la biblioteca,
garantizando el correcto uso de los documentos y soportes utilizados.
—Recoger las demandas y necesidades planteadas por los
usuarios de la Biblioteca, proponiendo cuantas acciones contribuyan
a su mejora.
—Cooperar en la selección de fondos y realizar el seguimiento
y comprobación de los pedidos.
—Elaborar cuantos informes y documentos (memorias,
estadísticas de explotación, índices de afluencia, uso de fondos,
etc.) derivados de su actividad y los relativos al funcionamiento
general de la Biblioteca que le sean solicitados.
—Cualquier otra tarea que le pueda ser exigida en relación
a sus funciones y categoría profesional.
Presentación de solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en el correspondiente
proceso selectivo, deberán hacerlo constar mediante instancia
(ajustada a modelo oficial y normalizado) que será facilitada en
la página Web municipal www.beasain.net y en la Oficina de
Atención al Ciudadano. Dicha instancia irá dirigida al
Presidente de la Corporación.
4.2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de 20
días naturales contados a partir del día siguiente al anuncio de
la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.
4.3. La presentación de instancias se hará en la citada oficina
de atención al ciudadano o en la forma establecida en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos se
entregarán en éstas antes de la finalización del plazo de presentación
de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas
por el/la funcionario/a de Correos. Sólo así se entenderá que
tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse
en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona
interesada.
4.4. A la instancia debidamente cumplimentada se deberá
acompañar fotocopia del DNI y fotocopia de los documentos
acreditativos de los requisitos exigidos en la Base Segunda de
esta Convocatoria.
Admisión de aspirantes.
La resolución por la que se apruebe la lista provisional de
personas admitidas y excluidas, designación del Tribunal
Calificador y anuncio de la fecha del primer ejercicio de la oposición,
se hará pública en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Beasain y en la página Web municipal
(www.beasain.net), concediéndose un plazo de 5 días hábiles
tras su publicación para presentación de reclamaciones.
La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a
definitiva si no se produjeran reclamaciones. Si las hubiere,
serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se
eleve a definitiva la relación provisional de aspirantes admitidos
y excluidos, que se hará pública en la forma prevista en el
apartado anterior.
Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal calificador que se constituya para valorar
el proceso selectivo contará con un/a Presidente, un/a
Secretario/a y los/as Vocales titulares que determine la convocatoria
y sus correspondientes suplentes, no pudiendo ser en
ningún caso el número de miembros inferior a 5.
6.2. El Tribunal como órgano de selección será colegiado
y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros. Los vocales deberán poseer
titulación académica del mismo nivel o superior a la exigida
para el acceso a las plazas convocadas. Se respetará, asimismo,
el principio de especialidad, conforme al cual al menos la mitad
de los miembros deberá poseer una titulación correspondiente a
la misma área de conocimiento que la exigida para el ingreso.
6.3. Salvo que se justifique debidamente su no pertinencia,
la composición del tribunal ha de ser equilibrada de mujeres
y hombres con capacitación, competencia y preparación
adecuada. Se considera que existe una representación equilibrada
cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada
sexo está representado al menos al 40%; en el resto, cuando los
dos sexos estén representados.
6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores/as especialistas para las pruebas que estime
oportunas, limitándose dichos/as asesores/as a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas.
6.5. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas
para garantizar que las pruebas de la fase de oposición,
que sean escritas y no deban ser leídas ante el Tribunal, sean
corregidas sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
6.6. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas
que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen
orden del Concurso-Oposición en todo lo no previsto en estas
Bases.
6.7. El presidente tendrá voto de calidad en el caso de
empate.
6.8. La designación nominativa de los/las miembros del
Tribunal así como de sus suplentes se hará pública, como se ha
indicado, conjuntamente con las listas definitivas de admitidos/
as y excluidos/as.
6.9. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia
de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes
indistintamente, siendo preceptiva la asistencia del/de la
Presidente/a y Secretario/a.
6.10. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir notificándolo a la autoridad convocante y los/as aspirantes
podrán recusarlos/as, cuando concurran las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
6.11. En cualquier momento del proceso selectivo, si el
Tribunal tuviere conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes
no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a,
deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante
de la solicitud.
6.12. El Tribunal calificador, a petición de cualquiera de
sus miembros, se reserva la posibilidad de solicitar en cualquier
momento del proceso selectivo la documentación original que
afecte a cualquier fase del proceso.
6.13. Las alegaciones ante las actuaciones y/o publicaciones
del Tribunal se presentarán, por escrito, en la Oficina de
Atención al Ciudadano o ante el/la Secretario/a del Tribunal
quien deberá registrarlas oficialmente.
6.14. Los acuerdos del Tribunal Calificador se harán
públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de
Beasain y en la Web del Ayuntamiento de Beasain.
6.15. El Tribunal Calificador, se constituirá de la siguiente
manera:
Presidente:
—La Coordinadora de Cultura y Euskera del Ayuntamiento
de Beasain.
Vocales:
—Responsable de la Biblioteca Municipal de Beasain.
—Administrativo de la Biblioteca Municipal de Beasain.
—Técnico de Cultura y Euskera del Ayuntamiento de
Beasain.
—Un empleado/a del Ayuntamiento de Beasain.
Secretario/a:
—Un técnico del Ayuntamiento de Beasain, con voz pero
sin voto.
Desarrollo de las pruebas.
7.1. En atención al número de aspirantes presentados/as y
a la complejidad del procedimiento selectivo, el Tribunal determinará
el orden de realización de la fase de concurso y de la
fase de oposición.
Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en
igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos,
con excepción de aquellos que directa o indirectamente
impliquen una participación en el ejercicio del poder público o
en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los
intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia
el artículo 57,2 y 3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas.
c) Tener cumplidos los 16 años, y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabi-
7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada
prueba en un único llamamiento.
7.3. Los aspirantes que por cualquier circunstancia,
incluso por causa de fuerza mayor, no comparezcan al llamamiento
del Tribunal para el desarrollo de las pruebas en el lugar,
día y hora señalados, serán excluidos del procedimiento selectivo.
La misma regla se aplicará a aquellos aspirantes que concurran
a la realización de cualquiera de las pruebas una vez iniciada
la ejecución de las mismas.
7.4. Los/as aspirantes deberán comparecer a las diferentes
pruebas provistos de su documento de identidad o pasaporte,
cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal en todo
momento.
7.5. A la realización de las pruebas podrán asistir las personas
aspirantes que figuren como definitivamente admitidas al
proceso, así como aquellas que, figurando como excluidas acrediten
en el acto convocado la interposición del correspondiente
recurso de alzada pendiente de resolución.
7.6. El orden de actuación de los/as aspirantes se iniciará,
en aquellas pruebas que no puedan ser realizadas simultáneamente
por todos/as los/as aspirantes, por el/la aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra que por sorteo establezca
el Tribunal.
7.7. El lugar, fecha y hora de celebración de la primera
prueba se publicará en el Tablón de Anuncios y página Web del
Ayuntamiento de Beasain al menos con un mínimo de 7 días de
antelación a su celebración.
7.8. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de cada una de las pruebas se efectuará por el Tribunal, con
al menos 2 días de antelación al comienzo de éste, sin perjuicio
de que el Tribunal calificador pueda publicar calendarios de
convocatorias a prueba/s selectivas.
7.9. El Tribunal Calificador podrá disponer la realización
de las pruebas en orden diferente al establecido en estas Bases,
así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este
caso, sólo se evaluarán las pruebas de los aspirantes que hayan
superado la anterior.
Proceso selectivo.
La selección de los/las aspirantes se llevará a cabo por el
sistema de Concurso-Oposición.
8.1. Fase de oposición.
—Primera prueba: Obligatoria y eliminatoria.
Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas, con
respuestas alternativas, relacionadas con el temario adjunto
(Anexo I).
Esta prueba se calificará sobre un máximo de 10 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superar la
misma.
Cada pregunta contestada que sea errónea se penalizará con
1/3 del valor dado a una respuesta correcta.
—Segunda prueba: Obligatoria y eliminatoria.
Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas, con
respuestas alternativas, relacionadas con el temario adjunto
(Anexo II).
Esta prueba se calificará sobre un máximo de 15 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 7,5 para superar la
misma.
Cada pregunta contestada que sea errónea se penalizará con
1/3 del valor dado a una respuesta correcta
—Tercera prueba: Práctica. Obligatoria y eliminatoria.
Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios
supuestos prácticos y/o teórico-prácticos, relacionados con el
contenido del programa-temario (Anexo II) y/o con las funciones
del puesto.
La prueba será propuesta por el Tribunal inmediatamente
antes de su realización y tendrá la duración que determine el
mismo. Se calificará con un máximo de 35 puntos y será necesario
obtener un mínimo de 17,5 puntos para superar la prueba
y continuar el proceso selectivo.
Fase de concurso.
a) Formación en Absysnet: 2 puntos.
b) Informática: Se valorará con un máximo de 3 puntos (1
por especialidad) el conocimiento de informática en
Tratamiento de textos Word, Internet y Correo electrónico
Outlook.
Publicación de resultados.
9.1. Después de la publicación de los resultados de cada
prueba se establecerá un plazo mínimo para revisión de exámenes
de 3 días hábiles y un plazo subsiguiente de reclamaciones
de 2 días hábiles a contar desde la revisión del examen. Las
reclamaciones, dirigidas al Presidente del Tribunal, deberán
presentarse por escrito en la Oficina de Atención al Ciudadano.
9.2. Concluida la realización de todas las pruebas, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hubiesen
superado todas las pruebas, por orden de puntuación total alcanzada,
con indicación de los puntos obtenidos en cada una y la
puntuación final.
9.3. Listas de contratación temporal. Esta convocatoria
generará lista de contratación para la cobertura de futuras necesidades
temporales de Administrativo en el Ayuntamiento de
Beasain y resto de Instituciones municipales de él dependientes.
Dicha lista se gestionará de acuerdo a la normativa que el
Ayuntamiento tenga establecida o venga a establecer.
Propuesta del Tribunal.
La calificación final de cada aspirante estará constituida por
la suma de las obtenidas en el conjunto de la fase de oposición
y en la fase de concurso.
El Tribunal hará público en el tablón de anuncios, el nombre
del aspirante propuesto, según el orden de puntuación final.
En caso de empate en la puntuación se decidirá de conformidad
con los siguientes criterios, respetando su orden:
—La obtención del mayor número de puntos en la prueba
práctica.
—La obtención de mayor número de puntos en la fase de
concurso.
De persistir el empate, se dará prioridad a las mujeres en
aquellos cuerpos y escalas y categorías de la Administración en
las que la representación de las mujeres sea inferior al 40%,
salvo que concurran en los otros candidatos motivos que, no
siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no
aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos
con especiales dificultades para el acceso al empleo.
Si mediara informe razonado y motivado del Tribunal
encargado de este proceso selectivo, la presente convocatoria
podrá declararse desierta.
El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de
aspirantes que el de plazas convocadas.
El Tribunal elevará el acta al órgano competente del
Ayuntamiento de Beasain para que ordene la formalización del
correspondiente contrato laboral temporal, por el plazo necesario
para la sustitución.
Formalización del Contrato y período de prácticas y formación.
Una vez realizada la propuesta de contratación la primera
persona de la lista deberá aportar en el plazo de 3 días hábiles
los originales de la documentación a la que se hace referencia
en la base n.º 2 (Requisitos).
La persona aspirante contratada deberá superar un periodo
de prueba que tendrá una duración de 2 meses.
En el informe que se emitirá por la Responsable de la
Biblioteca en relación al periodo de prueba se deberán tener en
cuenta: Las aptitudes demostradas en cuanto a capacidad de trabajo
y rendimiento profesional; sentido de responsabilidad y
eficiencia; disposición e iniciativa; interés demostrado en el trabajo
y capacidad de integración en el equipo de trabajo.
Si el aspirante no superase el período de prueba, se extinguirá
su contrato laboral mediante Resolución motivada del
Alcalde-Presidente, y se procederá a la contratación del
siguiente aspirante con mayor puntuación de entre los que figuren
en la relación de aprobados.
Incidencias
El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se
presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y
perfecto desarrollo del Concurso-Oposición en todo lo no previsto
en estas Bases.
Impugnaciones
Estas Bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos
se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal
Calificador, podrán ser impugnados por las personas interesadas
en los casos y forma establecidos en la Ley 30/92 de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I - Temario Común
Tema 1. El Municipio. El término municipal. La población.
El empadronamiento.
Tema 2. Procedimiento administrativo local. El registro de
entrada y salida de documentos. Requisitos en la
presentación de documentos.
Tema 3. Procedimiento administrativo local.
Comunicaciones y notificaciones.
Tema 4. Fases del procedimiento administrativo.
Tema 5. Organización municipal. Enumeración y características
de los órganos municipales. Atribuciones y
competencias.
Tema 6. Régimen de funcionamiento de las Entidades
Locales: Convocatoria y régimen de sesiones plenarias,
votaciones, asistencia y deliberaciones.
Tema 7. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades
Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y
aprobación.
Tema 8. Derechos y deberes de los funcionarios públicos
locales. Derechos de sindicación.
Tema 9. Derechos y deberes de los funcionarios públicos
locales. Seguridad Social.
Tema 10. Derechos y deberes de los funcionarios públicos
locales. Deber en materia de prevención de riesgos
laborales.
ANEXO II - Temario Específico
Tema 1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios.
Tipos de bibliotecas.
Tema 2. Bibliotecas públicas: Concepto y funciones.
Tema 3. Los documentos y sus clases. Tipos de soportes
documentales en bibliotecas.
Tema 4. Formación de la colección: Selección y adquisición
de materiales bibliográficos.
Tema 5. Los sistemas de gestión integrada de bibliotecas.
Tema 6. La normalización de la identificación bibliográfica:
ISBD, ISBN, ISSN.
Tema 7. Los catálogos de las bibliotecas: Conceptos, clases,
fines. Los OPACS.
Tema 8. Clasificación de los fondos bibliográficos.
Clasificaciones alfabéticas y sistemáticas. La CDU.
Tema 9. Los servicios al usuario: Referencia e información
bibliográfica.
Tema 10. Los servicios al usuario: Acceso al documento y circulación
de fondos.
Tema 11. Servicios de biblioteca para sectores específicos de
población. Extensión bibliotecaria. La sección
infantil en la biblioteca pública.
Tema 12. La acción cultural y la biblioteca. Formas y técnicas
de animación.
Tema 13. Marketing de la biblioteca: Promoción, comunicación
y difusión de los servicios bibliotecarios.
Tema 14. Nuevas tecnologías aplicadas a los servicios bibliotecarios.
Formación de usuarios.
Tema 15. La colección local en la biblioteca pública. La
bibliografía vasca.
Tema 16. La biblioteca pública en el siglo XXI: Nuevos servicios.
Tema 17. La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes.
Tema 18. Organización bibliotecaria en la Comunidad
Autónoma Vasca.
Tema 19. Ley 10/2007 de la lectura del libro y de las bibliotecas.
Tema 20:. Ley 11/2007 de bibliotecas de Euskadi.